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martes, 13 de noviembre de 2018

Responsabilidad penal del empresario en accidente laboral por culpa del trabajador

Como criterio general hemos de señalar que no se declara por los Tribunales responsabilidad empresarial,cuando el siniestro trae causa de la propia conducta del trabajador que teniendo medios de seguridad decide sin embargo no usarlos o cuando no existiendo el riesgo previo del accidente concreto, sea la conducta del trabajador la que crea el riesgo y produce el siniestro.
Así la SAP Granada (sección 1ª) de 6-6-2008, nº 342/2008, rec. 135/2008. EDJ 2008/245671(Pte: Ramos Almenara, Pedro) señala que "No se ha acreditado tampoco la imprudencia grave que requiere el otro delito que forma parte de la acusación, ni leve como indica el Ministerio Fiscal, que tampoco puede ser apreciada en los supuestos en los que el trabajador asume un nivel de riesgo cuando a pesar de tener los medios de seguridad decide no usarlos al calibrar que no existe riesgo en la actividad que efectuaba, como puede haber ocurrido en este caso cuando no se usaron por el trabajador los medios de seguridad individuales que tenía a su alcance al subir a la tercera planta, para evitar los riesgos de una posible caída, por eso estaban allí los medios para ser usados,
En igual sentido la SAP Sevilla (seccion1ª) de 31-3-2009, nº 273/2009, rec. 546/2009. EDJ 2009/89495. Pte: Calle Peña, Juan Antonio señala: "En cuanto a la alegación de que las obligaciones propias de aquellas personas que tienen la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de prevención, tiene también incidencia en la vigilancia de la utilización por parte de los trabajadores de las medidas de seguridad; mal puede ser exigida dicha responsabilidad, si como se declara en la sentencia recurrida fue el propio lesionado el que retiró la medida de seguridad, sin consentimiento y sin ni siquiera haberlo puesto en conocimiento del encargado o del responsable de seguridad, y los hechos ocurrieron inmediatamente después de dicha retirada . Pues no puede exigirse a los acusados que en todo momento estén observando a todos los trabajadores, para ver si prescinden de las medidas de seguridad, pues ello supondría una desorbitada exigencia de la culpa in vigilando."
Final mente, señalar que, en estos casos, precisamente por el devenir del siniestro por la omisión por parte del trabajador de los mecanismos de protección que tiene a su alcance o por prescindir del procedimiento adecuado para realizar su tarea o del auxilio de un compañero o cualquier otra conducta que pueda ser  denominada "autopuesta en peligro del trabajador víctima" supone la imposibilidad de establecer relación de causalidad entre el accidente y la actuación empresarial (conforme a la imputación objetiva) y por ende la exoneración del empresario u obligado.

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