El Juez o Magistrado, el Letrado de la Administración de Justicia, el oficial y resto de empleados que hacen la gestión de los procedimientos, el Fiscal o el perito judicial, en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, posibilidad que siempre tienen las partes, en los supuestos siguientes :
1.o El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.
2.o El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.
En estas dos primeras causas de no intervención llama la atención que no se plantean otro tipo de relaciones como noviazgos sin convivencia, flirteos o ligues y que se establezcan distintos limites en los grados de parentesco si es con las partes o con los profesionales que intervienen normalmente en el proceso.
3.o Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.
4.o Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.
No se entiende por qué se fija la causa en función del resultado de la denuncia, siempre que la denuncia hubiera sido previa al proceso.
5.o Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes.
6.o Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo.
7.o Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.
8.o Tener pleito pendiente con alguna de éstas.
9.o Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.
Los calificativos sobre el tipo de sentimiento que se pueda tener parecen sobrar y restringir demasiado esta causa en un país de « amiguetes » y llama la atención que no se diga expresamente que afecta también a amistades o enemistades con los abogados .
10.o Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.
11.o Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.
12.o Ser o haber sido una de las partes subordinado del juez que deba resolver la contienda litigiosa.
13.o Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.
14.o En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1. a 9., 12.ª, 13.ª y 15.ª de este artículo.
15.o El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso.
16.o Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.
Estas son las causas estrictamente y, por tanto, de existir otras el funcionario no puede abstenerse o ser recusado. Posiblemente a todos se nos ocurren algunas otras ligadas a nuestra cultura, sobre todo política, pero el legislador tiene precisamente otros intereses al respecto.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario