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viernes, 12 de julio de 2019

La Estafa Procesal

Se nos habla de una persona que, en medio de un proceso civil en que era parte demandada por una deuda reclamada, ha simulado una ruptura con su abogado para obtener una dilación del proceso, alegando indefensión, y así perjudicar a la parte contraria.

El art. 250.1.7º del vigente Código Penal castiga con una pena agravada hasta seis años de prisión y multa cuando:

“Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero”.

El sujeto activo puede ser parte, su procurador o su abogado y se puede realizar este delito mediante pruebas falsas (en concurso con el delito correspondiente de falsedad) u otro medio (simulando un impedimento o fuerza mayor para suspender un acto, simulando un cambio de representación o de defensa para dilatar el proceso) y su objetivo es engañar al Juez o Tribunal (aunque puede ser que a quien se engañe sea primero al oficial tramitador del caso o al letrado de la Administración de Justicia pero al final lo que pretende es engañar al que Juzga, al que resuelve) para que perjudique a la parte contraria en el proceso o para que como consecuencia de lo que así se resuelva en el proceso sea un tercero no interviniente quien quede perjudicado.

Normalmente existen cuatro elementos en este tipo de estafa agravada:

-  Un engaño bastante, requisito esencial que ha de reproducirse en el procedimiento judicial, por escrito, oralmente o por omisión.

- La finalidad de producir error en el Juez o Tribunal (Hay sentencias que se refieren a la posibilidad del engaño a la contraparte para que ésta realice un acto en su propio perjuicio ratificado por el Juez).

- El autor que cometa el delito, ha de tener intención de que el Juez dicte una resolución favorable a sus intereses.

 Y  que tiene que conllevar la producción de un perjuicio al contrario o a un tercero.

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