La legislación vigente otorga una protección especial a las
obras de arte declaradas expresamente como bienes de interés cultural y a
aquellos bienes del Patrimonio Histórico Español que por su especial relevancia
se hallen inscritos en el Inventario General de bienes muebles, lo que no
parece que sea en el caso de la exportación por un banquero español de un
Picasso de su propiedad –a través de una sociedad extranjera de tenencia de
patrimonio-.
No existe una prohibición de exportación absoluta, sino que esta
prohibición va referida, con carácter general, a la salida definitiva de los
bienes del territorio español y a la salida temporal con opción de compra, por
tanto se permiten las salidas de los bienes durante un determinado período de
tiempo al cabo del cual los bienes tienen que regresar a España.
En todo caso, tanto para exportaciones definitivas como para
exportaciones temporales, así como en el régimen de reexportación de los bienes
previamente importados, el control del Estado sobre la exportación de los bienes del Patrimonio Histórico
Español pivota sobre la necesidad de solicitar previamente y obtener de la Administración el
correspondiente permiso de exportación, a partir de cierta antigüedad y valor
de la obra, sometido a una tasa y, en los demás casos en que no se necesario
permiso, siempre sometida la salida a declaración en la Aduana.
El procedimiento para la obtención del permiso de
exportación viene regulado reglamentariamente.
La solicitud del permiso de exportación de los bienes que se
encuentren en territorio nacional debe ser presentada por la persona que sea
propietaria del bien o, en su caso, por una persona con capacidad de disponer
sobre el bien o debidamente autorizada a tal efecto. Y si el Estado deniega el
permiso, el bien queda inexportable.
Al parecer el Picasso en cuestión no estaba con tal permiso
en el extranjero cuando ha sido intervenido por la Aduana francesa y el
banquero alega que nunca entró en España ¿Por qué pidió entonces el permiso de
exportación?
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