“El despido deberá ser
notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo
motivan y la fecha en que tendrá efectos” Es el principio general en
nuestro derecho y últimamente se están publicando mensajes confusos en los
medios que pueden perjudicar los derechos de los trabajadores, dando a entender
que no se puede despedir por whatasapp o por sms.
Viene a ser eficaz cualquier
tipo de comunicación del despido que no sea impugnada dentro de los 20 días
hábiles siguientes a la fecha demostrada de su notificación por el trabajador
despedido. O sea que ante un acto de despido que se reciba por el trabajador
éste tiene solo 20 días para reaccionar –descontando domingos, sábados y
festivos en el lugar del centro de trabajo-, procesalmente, reclamar contra el
despido que le ha sido comunicado, sea como sea esta notificación.
Solo el juez de lo social
puede declarar si un despido es eficaz o no y todos estos artículos se olvidan
de ello..
En cuanto al whatsapp o
el sms, no se puede decir que no sean una comunicación por escrito, un mensaje
escrito por el empresario remitente en que figuren los hechos o causas del
despido –sean disciplinarias u objetivas-, y la fecha de efectos de esta
decisión es un mensaje escrito aunque al destinatario le llegue por pantalla en
la que la lee y en la que se puede reproducir cuantas veces sea necesario,
incluso en juicio.
Puede que haya jueces que
entiendan que este documento en whatsapp o en sms no es tal y, por tanto,
declaren improcedente el despido pero también hay jueces que entienden que “escrito”
no es solo todo lo que está sobre papel y además lo cierto es que, en mi
opinión, esta es la tendencia que se está imponiendo.
En resumen: si recibes un
whatsapp de despido, corre al abogado.
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