Buscar este blog

sábado, 8 de agosto de 2015

LA FORMA DEL DESPIDO: se puede despedir por whatsapp


“El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos” Es el principio general en nuestro derecho y últimamente se están publicando mensajes confusos en los medios que pueden perjudicar los derechos de los trabajadores, dando a entender que no se puede despedir por whatasapp o por sms.
Viene a ser eficaz cualquier tipo de comunicación del despido que no sea impugnada dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha demostrada de su notificación por el trabajador despedido. O sea que ante un acto de despido que se reciba por el trabajador éste tiene solo 20 días para reaccionar –descontando domingos, sábados y festivos en el lugar del centro de trabajo-, procesalmente, reclamar contra el despido que le ha sido comunicado, sea como sea esta notificación.
Solo el juez de lo social puede declarar si un despido es eficaz o no y todos estos artículos se olvidan de ello..
En cuanto al whatsapp o el sms, no se puede decir que no sean una comunicación por escrito, un mensaje escrito por el empresario remitente en que figuren los hechos o causas del despido –sean disciplinarias u objetivas-, y la fecha de efectos de esta decisión es un mensaje escrito aunque al destinatario le llegue por pantalla en la que la lee y en la que se puede reproducir cuantas veces sea necesario, incluso en juicio.
Puede que haya jueces que entiendan que este documento en whatsapp o en sms no es tal y, por tanto, declaren improcedente el despido pero también hay jueces que entienden que “escrito” no es solo todo lo que está sobre papel y además lo cierto es que, en mi opinión, esta es la tendencia que se está imponiendo.

En resumen: si recibes un whatsapp de despido, corre al abogado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario