Un par de accidentes mortales haciendo saltos desde puentes
y ya se está pidiendo una nueva ley. Llevamos una media docena de muertos en
festejos populares con toros, festejos reglamentados hasta la exageración y supongo
que también se pedirán nuevas leyes para evitarlos. La estupidez humana no
conoce de límites legales y la diarrea legislativa tampoco.
Pero volvamos al “puenting”, aunque la palabra nos parezca
una tontería innecesaria en lengua española. Hasta ahora los accidentes
acaecidos en esta actividad que han llegado a los tribunales civiles se han
resuelto por los jueces aplicando los arts. 1101, 1104 y 1902 del Código Civil,
con citas del Derecho Romano, y no se ha percibido ninguna laguna legal que
tenga que ser rellenada, incluso hay ya bastante jurisprudencia del Tribunal
Supremo sobre actividades de riesgo en las que –por eso existe riesgo-, se ha
generado un siniestro, lo que puede permitir hacer las siguientes
consideraciones:
1.
Asunción del riesgo por la víctima: quien salta
al vacío sabe que puede matarse y que solo una buena sujeción puede evitar este
resultado, así que quien salta es el primero que debe comprobar la existencia
de la sujeción. Pero no el único que debe hacerlo, claro.
2.
Inversión de la carga de la prueba: quien crea
el riesgo, o sea, quien organiza la actividad de la prueba tiene que acreditar
que ha realizado todo lo necesario para evitar el siniestro producido. En
resumen tiene que acreditar la culpa exclusiva de la víctima.
3.
A partir de lo anterior, producido el daño, hay
que encontrar el nexo entre ese daño y la actuación que lo ha causado, en el salto
la sujeción no adecuada casi siempre, y quién es el sujeto de esa actuación: el
saltador o el monitor.
4.
Y, aunque los antiguos romanos no hacían “puenting”
desde sus hermosos puentes, se aplica el principio: “In lege aquilia, levissima
culpa venit”, que no precisa traducción pero que en estos casos se puede
entender que “mediando una pequeña culpa o negligencia hay responsabilidad de daños” y eso, aunque
haya concurrencia de culpas con la culpa de la victima.
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