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Es esclarecedor el caso de la falta de democracia interna en los Partidos Políticos y que, una vez más, se pone de manifiesto en el comportamiento de los "poltroneros" de un determinado Partido.La sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de marzo de 1995, en la que se elabora extensamente los perfiles del control jurisdiccional de decisiones internas en los Partidos señala que "la exigencia constitucional de organización y funcionamiento democráticos no solo encierra una carga impuesta a los partidos, sino que al mismo tiempo se traduce en un derecho a un conjunto de derechos subjetivos y de facultades atribuidos a las afiliados respecto o frente al propio Partido, tendentes a asegurar su participación en la toma de las decisiones y en el control del funcionamiento interno de los mismos". La actuación claramente ilegal, en contra de lo establecido en la Ley Orgánica (Art.8.4) de Partidos Políticos, por parte de quienes se arrogan la propiedad de un Partido puede provocar que los afiliados tengan que acudir a los tribunales para hacer valer sus más elementales derechos. ¿Hasta dónde llega la corrupción en nuestro sistema de relaciones sociales?
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