Español: Cementerio de los ingleses, Monte Urgull, San Sebastián. Polski: Cmentarz angielski na Monte Urgull, San Sebastián. (Photo credit: Wikipedia) |
Una trágica
noticia sobre un padre que va a ser juzgado en Donostia por matar a uno de sus
hijos de 13 años de edad ocupa los titulares.
En la mitología
precristiana hay padres que matan e incluso devoran a sus hijos como Saturno,
incluso se puede decir que Dios Padre, al permitirlo siendo omnipotente,
también mata a su Hijo en el mito fundacional del cristianismo. Sin embargo se
suele hablar del “síndrome de Medea”, a partir de la protagonista de la
tragedia de Eurípides, para abarcar un cuadro de síntomas que caracteriza a
quien en respuesta a los conflictos y al estrés que se derivan de la relación rota
con su pareja –un abandono o ruptura por voluntad del otro-, descarga su
frustración en la descendencia común a modo de venganza o de ruptura absoluta
del vínculo que les unió.
Jurídicamente
hablamos muchas veces de parricidio, muerte entre parientes, o de infanticidio,
muerte de niño (muy vinculado al “honor” de la madre en nuestro entorno) pero
en el vigente Código Penal, circunstancias agravantes o atenuantes aparte, el
tipo base es el homicidio.
El art. 138 del CP sanciona
como reo de homicidio con la pena de prisión de
diez a quince años al que matare a otro. Nos encontramos ante la tipología del
homicidio doloso. Es decir, la muerte de una persona causada por otra u otras
concurriendo dolo, ya sea dolo directo o dolo eventual. Pero la pena se va elevando a 20 años cuando es
asesinato por concurrir alevosía o precio o ensañamiento, incluso a veinticinco
años de cárcel.
La circunstancia mixta de parentesco, que es la que
concurre siempre en la muerte del hijo, está regulada en el artículo 23 del
código que dice así: "Es circunstancia que puede atenuar o agravar la
responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser
o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de
forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente,
descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o
conviviente."
El tenor literal del artículo no entra a valorar en
qué casos se aplica como atenuante o como agravante.
La jurisprudencia viene considerando esta circunstancia como atenuante en los
delitos contra el patrimonio y como agravante en los delitos contra
las personas y contra la libertad sexual.
Por cierto, el infanticidio fue prohibido
expresamente por el cristianismo hacia el Siglo IV mientras que el infanticidio está explícitamente
proscrito por el Corán. "Y no mates a tus niños por temor a la
pobreza; Les damos sustento y ustedes también; seguramente matarlos es un gran
pecado" (XVII, 31).
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