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miércoles, 20 de mayo de 2015

A VUELA PLUMA SOBRE LA DEFENSA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEL SR. STRAWBERRY

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Había escrito en FB este breve

"DEF CON DOS Y SU LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LAS REDES SOCIALES
He ojeado la nota de DCD y los comentarios que difundió, origen de su detención:
Sin perjuicio de volver sobre el tema si hay tiempo: la libertad de expresión de la prensa en sus funciones profesionales -vigilantes de la democracia-, no es la libertad de expresión de los artistas o de éstos fuera de su arte como ciudadanos. Aunque no me gusta la criminalización generalizada, la libertad de expresión es un derecho con deberes: el deber de respetar el derecho de los otros a no ser difamados, injuriados, a su imagen, al respeto a su vida privada, a no soportar expresiones de racismo, xenofobia, discriminación, incitadoras del odio o del crimen...Y me parece que indiciariamente este señor ha pasado alguna línea roja de la propia libertad de expresión como derecho fundamental."

Como hoy no había escrito nada de derecho, me explayo un poco más en lo siguiente:

La libertad de expresión, concebida como un atributo esencial de la libertad de cada persona humana - que expresa un pensamiento porque “pensar sin comunicar no es existir” -, es inseparable de la vida diaria en  democracia. Los periodistas –y hoy en Internet todos somos un poco periodistas pero no lo somos-, son sus servidores y portaestandartes y merecen nuestro apoyo cada vez que un tribunal arbitrario –y en Euskadi los hemos conocido de todos los colores-, pretende cortar su lengua, aplastar sus plumas, destruir sus medios o suprimir su libertad o incluso la vida.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha destacado el papel de la prensa, llamando a los periodistas "perro guardián de la democracia", ya que proporcionan información confiable sobre asuntos de interés general (CEDH Goodwin v / Reino Unido de 27 de marzo de 1996, Reports 1996-II, p. 500, § 39). Y, como citaré más adelante, también ha reconocido expresamente la libertad de expresión a no periodistas.

Sin embargo, no hay libertad que no tiene límites y cada uno debe responder por los abusos que pueda cometer. Nos lo recuerda el propio Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH) en su Artículo 10.-  Libertad de expresión:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.

2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.
El Convenio con valor supra legislativo tiene prioridad sobre las leyes nacionales, incluyendo la Constitución. Cada Estado tiene el deber de adecuar su legislación interna a los requisitos europeos.
España ha recogido algunas sentencias de la Corte Europea de Derechos Humanos, a la que cada ciudadano puede acudir, sobre este art. 10: Asunto Gutiérrez Suárez contra España en que se declara que hay violación del Convenio; Asunto Otegi Mondragón contra España en que se declara que hay violación del Convenio; Asunto Palomo Sánchez y otros contra España en que se declara que no hay violación del Convenio; Asunto Méndez Pérez y otras contra España en que se decreta la inadmisión; Asunto Eusko Abertzale Ekintza-Acción Nacionalista Vasca (ANV) contra España en que se declara que no hay violación del Convenio…

En cuanto a la injuria –y los textos publicados de este señor son objetivamente injuriosos en unos casos-, a diferencia de la difamación o la calumnia, es la invectiva que no contiene una alegación de ningún hecho concreto. La CEDH deja a los Estados regular la libertad de expresión en las materias susceptibles de ofender las convicciones personales íntimas dentro de la sociedad y, específicamente, de la religión. Por lo tanto, la libertad de expresión -no ofensiva para unos que constituye una agresión para otros ciudadanos-, puede legítimamente ser penalizada como se castigan otros delitos “verbales”: desacato, coacciones, acoso sexual, violencia de género… ¿Alguien defendería la libertad de expresión de un acosador sobre su víctima?
En cuanto –dado el contenido de otros textos de este señor-, a la incitación al terrorismo, el art. 5 del Convenio 196 del Consejo de Europa del 16 de mayo de 2005, es penalizada no sólo en la legislación española y ya ha dado lugar a sentencias del CEDH como la del Asunto Orztük contra Turquía… en los cuales hay que evaluar los elementos objetivos y subjetivos tanto en el autor como en los receptores de sus mensajes y en la sociedad, por lo que la libertad de expresión no puede justificar que se puede publicar todo o defender todo crimen o criminal impunemente en una sociedad democrática.
Lo hemos dicho otras veces: la democracia tiene derecho a defenderse de los antidemócratas por todos los medios democráticos que están en el marco constitucional que nos hemos dotado y ello, con independencia, de que queramos un mejor marco.




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