Camellia japonica 'Alba Plena'. Real Jardín Botánico, Madrid. (Photo credit: Wikipedia) |
El plazo de caducidad
previsto en el artículo 59.3 ET para el ejercicio de la acción de despido queda
gráficamente "congelado" durante la sustanciación de la conciliación,
esto es, desde el día en que se interpone la papeleta de conciliación hasta
aquél en que se lleva a cabo la misma. Por tanto, teniendo cuenta esa
naturaleza de la conciliación, en absoluto desvinculada del proceso, no hay
motivo para la no aplicación del artículo 135.1 de la LEC y, por el contrario,
cabe en consecuencia entender que si la conciliación no ha
"consumido" ningún día del plazo de caducidad, deberá hacerse un
paréntesis con ese tiempo, de manera que cuando el día 20 es el inmediatamente
anterior a la demanda de conciliación, ésta podría interponerse -como podría
haberse hecho con la demanda por despido- hasta las 15 horas del día siguiente
a la finalización de tal plazo, esto es, hasta las quince horas del día número
21 y, el acto de conciliación celebrado sin avenencia, se puede interponer la demanda ante la
Jurisdicción en ese mismo día de su celebración que vuelve a ser el día 21.
Aunque mi consejo es
presentar simultáneamente la demanda de despido con el defecto subsanable de no
haberse celebrado el acto de conciliación y la papeleta de conciliación, así
cuando se dé traslado al actor despedido para subsanar se podrá alegar la interposición
de la papeleta con sus efectos interruptivos en caso de que no se haya
celebrado aun el acto de conciliación.
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