Français : Karim Benzema lors d'un match entre le Real Madrid et l'UD Almería. (Photo credit: Wikipedia) |
“Con un poco de porno,
lubricante, pañuelo de papel y la mano puedes tener un tiempo de ocio bastante
entretenido” me dijo un amigo poeta hace muchos años. La pornografía suele ser
una actividad íntima, aunque a veces se use como espectáculo público, pero para
su disfrute hace falta que alguien practique sexo por dinero, esto es, se
prostituya directa o indirectamente salvo que lo haga por verdadera afición,
que disfrute siendo grabado para que otros lo observen, porque las grabaciones
se hacen siempre para ser reproducidas, esto es, exhibidas. Parece que, una vez
más, alguien en este caso un futbolista profesional se ha grabado en
actividades sexuales con su pareja femenina y este porno amateur ha llegado a
manos de alguien que ha pensado que se podía sacar rendimiento del mismo, al
fin y al cabo el sexo, el porno es una de sus facetas, es una actividad
económica desde la noche de los tiempos. Pero este beneficio se ha querido
obtener directamente del protagonista famoso con la amenaza de su exhibición
pública más allá de su primitivo público
deseado por el que propició la grabación.
Aunque los hechos que motivan
este comentario están pasando en Francia, también se han dado casos en España,
así que nos referimos al Derecho Español. El vigente Código Penal viene a decir
que descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su
consentimiento, ya sea mediante la apropiación de papeles, cartas, mensajes de
correo electrónico u otros documentos o efectos personales, ya a través de la
intercepción de sus telecomunicaciones o de distintos medios técnicos de
escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de
cualquier otra señal de comunicación, puede ser castigado con penas de prisión,
entre uno y cuatro años o multas de 12 a 24 meses de los ingresos del
delincuente. Al mismo tiempo, se contemplan las mismas penas para aquel
individuo que sin autorización previa se apodera o modifica, en perjuicio de un
tercero, de datos de carácter personal o familiar que se encuentren registrados
en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier
otro tipo de archivo o registro público o privado. Por último, se recoge otro
supuesto que es el que se refiere a la persona que vulnerando las medidas de
seguridad pertinentes acceda sin autorización a datos o programas informáticos
contenidos en un sistema informático o que, por ejemplo, se mantenga dentro del
mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo.
En estas situaciones el delincuente se expone a una pena de prisión de seis
meses a dos años. Ya demás en todo caso el delincuente estará sujeto a la
reparación o indemnización de los daños y perjuicios causados a las víctimas.
El problema es que la definición
de secreto e intimidad se construye jurisprudencialmente y que quizá la víctima
pueda haber sido la que ha propiciado, incluso la que ha causado, que su
intimidad deje de serlo con sus actos de exhibición del material pornográfico
que ha protagonizado.
En cuanto al chantaje que se
comete simultáneamente en estos casos, se puede decir que comete un delito de
amenazas la persona que anuncia o advierte a otra que le va a causar a él, a su
familia o alguien vinculado con él, un daño que pueda ser constitutivo de delito,
incluyendo entre ellos el anterior contra la intimidad, intimidando al
amenazado y privándole de su propia tranquilidad y seguridad. El delito de
amenazas está sancionado con prisión de 1 a 5 años, si la producción del daño
en que consiste la amenaza se condiciona, exigiendo, por ejemplo, una cantidad
de dinero para evitar el perjuicio, o de 2 a 6 años de prisión si no se impone
ninguna condición. Las penas se graduarán en función de las circunstancias que
rodeen a la comisión del delito y así se agravarán si se realizan por teléfono
o cualquier otro medio de comunicación, o cuando se dirijan contra una multitud
de personas. Las amenazas con causar a otro un daño que no es constitutivo de
delito también están penadas con prisión de 2 meses a 2 años o multa de 12 a 24
meses.
Al final, todo este ruido
mediático en torno a estos jóvenes descerebrados y enriquecidos por gracia de
esos mismos medios que jalean sus habilidades con el balón nos revela la falta de ética de nuestra sociedad, se han
pasado los límites de la dignidad de la persona y ya no existen fronteras morales
para estos actos que se justifican con el beneficio a corto plazo por cualquier
medio.
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