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lunes, 9 de noviembre de 2015

SOBRE DAÑOS CAUSADOS POR INTERVENCIONES MÉDICAS

Español: intervención quirúrgica
Español: intervención quirúrgica (Photo credit: Wikipedia)

Ante todo, los posibles perjudicados deben reunir el máximo posible de información médica, su historial clínico previo y posterior a la intervención son esenciales y acudir a un perito médico judicial que dictamine adecuadamente sobre el nexo entre la intervención médica y las secuelas que se presentan, además de valorar éstas.
Las consecuencias dañosas de las intervenciones médicas, hay un riesgo asumido en toda intervención, no siempre son negligencias y no siempre son imputables al médico. Dejamos aparte la problemática del consentimiento informado que suponemos existentes ya que motivan estas líneas recientes noticias sobre la utilización de un medicamento en intervenciones oculares que ha causado daños a los intervenidos, daños que exceden a las secuelas de la propia intervención, que resultan imprevistos y que no son explicables dentro de la actuación profesional médico-sanitaria (SSTS 23 de mayo y 8 de noviembre de 2007; 20 de noviembre 2009).
 En estos casos en virtud del principio de facilidad y proximidad probatoria, el profesional médico puede estar obligado a probar las circunstancias en que el daño se produjo si se presenta en la esfera de su actuación profesional y no es de los que habitualmente se originan sino por razón de una conducta negligente, cuyo enjuiciamiento debe realizarse teniendo en cuenta, como  máxima de experiencia, la necesidad de dar una explicación que recae sobre el que causa un daño no previsto ni explicable, de modo que la ausencia u omisión de la misma puede determinar la imputación al médico de la responsabilidad por el daño ( SSTS de 23 de mayo de 2007 , 8 de noviembre 2007 ; 10 de junio y 23 de octubre de 2008 ).
 La existencia de un daño desproporcionado incide en la atribución causal y en el reproche de culpabilidad, alterando los cánones generales sobre responsabilidad civil médica en relación con el "onus probandi" "de la relación de causalidad y la presunción de culpa (SSTS 30 de junio 2009, rec. 222/205; 27 de diciembre 2011, rec. nº 2069/2008, entre otras), sin que ello implique la objetivización, en todo caso, de la responsabilidad por actos médico", "sino revelar, traslucir o dilucidar la culpabilidad de su autor, debido a esa evidencia (res ipsa loquitur)" (STS 23 de octubre de 2008, rec. nº 870/2003).
Lógicamente, parece que los riesgos derivados de la utilización de un determinado producto solo pueden ser conocidos por los profesionales que los emplean y que la única excusa posible para ellos es que tales riesgos les fueran ocultados por los fabricantes o proveedores o que, de alguna manera, fuera imposible su conocimiento.
En todo caso, una vez más, “prueba o perece”.



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