Español: intervención quirúrgica (Photo credit: Wikipedia) |
Ante todo, los posibles
perjudicados deben reunir el máximo posible de información médica, su historial
clínico previo y posterior a la intervención son esenciales y acudir a un perito
médico judicial que dictamine adecuadamente sobre el nexo entre la intervención
médica y las secuelas que se presentan, además de valorar éstas.
Las consecuencias dañosas de las
intervenciones médicas, hay un riesgo asumido en toda intervención, no siempre
son negligencias y no siempre son imputables al médico. Dejamos aparte la
problemática del consentimiento informado que suponemos existentes ya que motivan
estas líneas recientes noticias sobre la utilización de un medicamento en
intervenciones oculares que ha causado daños a los intervenidos, daños que
exceden a las secuelas de la propia intervención, que resultan imprevistos y
que no son explicables dentro de la actuación profesional médico-sanitaria (SSTS
23 de mayo y 8 de noviembre de 2007; 20 de noviembre 2009).
En estos casos en virtud del principio de
facilidad y proximidad probatoria, el profesional médico puede estar obligado a
probar las circunstancias en que el daño se produjo si se presenta en la esfera
de su actuación profesional y no es de los que habitualmente se originan sino
por razón de una conducta negligente, cuyo enjuiciamiento debe realizarse
teniendo en cuenta, como máxima de
experiencia, la necesidad de dar una explicación que recae sobre el que causa
un daño no previsto ni explicable, de modo que la ausencia u omisión de la
misma puede determinar la imputación al médico de la responsabilidad por el
daño ( SSTS de 23 de mayo de 2007 , 8 de noviembre 2007 ; 10 de junio y 23 de
octubre de 2008 ).
La existencia de un daño desproporcionado incide
en la atribución causal y en el reproche de culpabilidad, alterando los cánones
generales sobre responsabilidad civil médica en relación con el "onus
probandi" "de la relación de causalidad y la presunción de culpa (SSTS
30 de junio 2009, rec. 222/205; 27 de diciembre 2011, rec. nº 2069/2008, entre
otras), sin que ello implique la objetivización, en todo caso, de la
responsabilidad por actos médico", "sino revelar, traslucir o
dilucidar la culpabilidad de su autor, debido a esa evidencia (res ipsa loquitur)"
(STS 23 de octubre de 2008, rec. nº 870/2003).
Lógicamente, parece que los
riesgos derivados de la utilización de un determinado producto solo pueden ser
conocidos por los profesionales que los emplean y que la única excusa posible
para ellos es que tales riesgos les fueran ocultados por los fabricantes o proveedores
o que, de alguna manera, fuera imposible su conocimiento.
En todo caso, una vez más, “prueba
o perece”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario