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lunes, 4 de febrero de 2019

HORAS SINDICALES

Algunas ideas:

1.- SE COMUNICAN POR EL REPRESENTANTE PERO NO SE PIDE AUTORIZACIÓN DEL EMPRESARIO
No cabe someter el momento de utilización del crédito horario a previa autorización del empresario, como tampoco incumbe a éste injerirse en la actividad proyectada por el representante, dado que la exigencia de un requisito habilitante en uno u otro sentido no sería conciliable con la libertad sindical. Solo hay un aviso previo en la medida de lo posible.

2.- ES EL REPRESENTANTE QUIÉN CUÁNDO Y CUÁNTO TIEMPO DENTRO DE LOS LÍMITES LEGALES
Corresponde al representante disponer libremente del crédito horario, con la dimensión prevista legal o convencionalmente, y es conforme con la naturaleza de las cosas que sea así, pues el momento de la utilización del crédito estará en función de la clase de actividad representativa a desarrollar, que tanto puede ser la comunicación, asesoramiento o asistencia a los trabajadores, como la concurrencia a reuniones, cursos de formación, congresos, seminarios, etc., acontecimientos que no tienen necesariamente que coincidir con la jornada diaria del representante

3.- SE PUEDEN PACTAR MEJORAS O MECANISMOS PARA HACERME MENOS GRAVOSAS PARA LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL PERO NUNCA EL PACTO PUEDE SUPONER LIMITES
Todas las garantías reconocidas en el artículo 68 del estatuto de los Trabajadores son de contenido mínimo, mejorable en convenio colectivo, pero este tipo de pactos no pueden válidamente condicionar el ejercicio de esas facultades inherentes al derecho de representación, poniendo límites.

4.- EXCEPCIONALMENTE SE PUEDE IMPEDIR SU REALIZACIÓN POR CIRCUNSTANCIAS ANORMALES
Ahora bien se pueden denegar por la empresa las horas sindicales ya que este derecho a ausentarse debe ejercerse conforme a las reglas de la buena fe y de la manera que resulte menos perjudicial para las necesidades organizativas de la empresa, debiendo siempre intentar conciliarse, cuando ello resulte viable, el derecho del trabajador a dicho permiso retribuido con el menor menoscabo posible a las necesidades del servicio que sean excepcionales, anormales, irregulares, singulares pero no cuando las necesidades sean reiteradas, normales o corrientes dentro del funcionamiento normal de la empresa y que deben ser previstas sin menoscabar este derecho del conjunto de los trabajadores a que sus representantes puedan ejercer sus labores de representación.





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