Cuando ya se tocan los 65 años pero estás haciendo un
trabajo satisfactorio en lo personal –la universidad, la abogacía… siguen
siendo adictivas-, cuesta plantearse la jubilación. Sin embargo, los nietos,
los viajes, el ocio creativo que la jubilación permite también llama a cambiar
de actividad.
Por otra parte este mundo globalizado plantea paradojas y
obliga a pensar desde la cuna en ese tiempo –lo que yo no he hecho-, ya que
jubilarse en España, Francia, Holanda, Vietnam, Reino Unido, Luxemburgo o
Marruecos no es lo mismo y los sistemas –donde existen-, parecen todos pensados
para quien hace sus aportaciones en el estado donde va a jubilarse.
Ayer en España el Consejo de Ministros aprobó un decreto ley que suspende la aplicación de
la reforma de 2011 (PSOE) en lo que se
refiere a jubilación anticipada y parcial. De momento, sigue en vigor la ley
anterior en este aspecto, aunque el resto de la reforma, sobre todo la parte
que amplía gradualmente la edad de jubilación de 65 a 67 años y los años para
el cómputo de la pensión de 15 a 25 sí entra en vigor, con un decreto que
también se aprobó ayer.
Los artículos suspendidos en la ley de
reforma de pensiones que tenían que entrar también en vigor el martes 1 de
enero de 2013 establecen la edad mínima
de 61 años para las jubilaciones anticipadas forzosas y los 63 para las
voluntarias. Por lo que se aplican las condiciones actuales, es decir, como
norma general puede acceder a una jubilación anticipada un trabajador con 30
años cotizados que lleve seis meses en el paro.
Ahora hay
que esperar tres meses para ver qué se decide sobre el sistema español en Bruselas o, lo más seguro, en Berlín.
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