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miércoles, 12 de diciembre de 2012

LAS VICTIMAS DEL DELITO: nueva directiva europea

Silueta de la Unión Europea
Poco a poco, la victimología va calando en el ordenamiento jurídico. Desde Europa nos llega una nueva Directiva que ahora debe ser desarrollada en cada Estado miembro y sobre todo que debe ser aplicada por las personas que forman el aparato de la Justicia: policías, funcionarios de juzgados, secretarios, jueces, fiscales, abogados y procuradores.

Y aunque su desarrollo en nuestro derecho español se ralentice una vez más, al menos su espíritu debe ir impregnando las actuaciones para que las personas víctimas de delitos no sean víctimas también de la burocracia de la Justicia esto es, que las víctimas sean tratadas como personas y no como papeles.

La Directiva sienta que las víctimas de delitos deben ser reconocidas y tratadas de manera respetuosa, sensible y profesional –llama la atención esta apelación a la “profesionalidad” de los componentes de la maquinaria de la Justicia-, sin discriminación por motivos como la raza, el color, la etnia o el origen social, los rasgos genéticos, la lengua, la religión o las creencias, la opinión política o de otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, la propiedad, el nacimiento, la discapacidad, la edad, el sexo, la expresión de género, la identidad de género, la orientación sexual, el estatuto de residente o la salud. Estas llamadas a la no discriminación tan repetidas en la legislación europea nos recuerdan que sistemáticamente se incumple este derecho básico del ciudadano a no ser discriminado y por eso sigue siendo necesario hacerlo constar.

Quien recibe a la víctima debe tener en cuenta la situación personal, las necesidades inmediatas, las circunstancias de edad, sexo, posible discapacidad y madurez de las víctimas de delitos, al mismo tiempo que debe respetar su integridad física, psíquica y moral y ello desde el inicio en todos los contactos con una autoridad competente que actúe en el contexto de procesos penales y cualquier servicio que entre en comunicación con las víctimas, como los servicios de apoyo o de justicia reparadora. Y este profesional ha de proteger a las mismas frente a la victimización secundaria y reiterada, así como frente a la intimidación y a las represalias. Asimismo, las víctimas han de recibir apoyo adecuado de esos profesionales para facilitar su recuperación y para contar con un acceso eficaz a la justicia.

La Directiva establece una serie de normas de carácter mínimo en relación con los derechos de las víctimas de los delitos, de tal forma que los Estados miembros de la Unión Europea pueden ampliar los mismos con el fin de proporcionarles un mayor nivel de protección.

Directiva 2012/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 25-10-2012: Normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delito.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32012L0029:ES:NOT

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