Poco a poco, la victimología va
calando en el ordenamiento jurídico. Desde Europa nos llega una nueva Directiva
que ahora debe ser desarrollada en cada Estado miembro y sobre todo que debe
ser aplicada por las personas que forman el aparato de la Justicia : policías,
funcionarios de juzgados, secretarios, jueces, fiscales, abogados y
procuradores.
Y aunque su desarrollo en nuestro derecho español se
ralentice una vez más, al menos su espíritu debe ir impregnando las actuaciones
para que las personas víctimas de delitos no sean víctimas también de la
burocracia de la Justicia
esto es, que las víctimas sean tratadas como personas y no como papeles.
Quien recibe a la víctima debe tener en cuenta la situación
personal, las necesidades inmediatas, las circunstancias de edad, sexo, posible
discapacidad y madurez de las víctimas de delitos, al mismo tiempo que debe
respetar su integridad física, psíquica y moral y ello desde el inicio en todos
los contactos con una autoridad competente que actúe en el contexto de procesos
penales y cualquier servicio que entre en comunicación con las víctimas, como
los servicios de apoyo o de justicia reparadora. Y este profesional ha de
proteger a las mismas frente a la victimización secundaria y reiterada, así
como frente a la intimidación y a las represalias. Asimismo, las víctimas han
de recibir apoyo adecuado de esos profesionales para facilitar su recuperación
y para contar con un acceso eficaz a la justicia.
Directiva 2012/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
25-10-2012: Normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la
protección de las víctimas de delito.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32012L0029:ES:NOT
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