Un ciudadano austriaco
sufrió un accidente de bicicleta en Alemania por defectuosa fabricación de la
misma – no nos consta si defecto de diseño, defecto de producción, o defecto de
comercialización-, que casualmente estaba fabricada también en Alemania aunque él
la había comprado al distribuidor en Austria. Y demandó por daños y perjuicios
al fabricante ante un Tribunal de Austria que preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si era o no competente para conocer
del pleito. Y el TJUE ha dicho que no, que a pleitear a Alemania.
Esta reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16 de
enero de 2014) interpreta
que la expresión "lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el
hecho dañoso", que figura en el art. 5 del Reglamento n.º 44/2001, en
materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, quiere
decir que el lugar del hecho causal es el lugar de fabricación del producto.
Creo que el TJUE nos
deja un poco más desprotegidos a los ciudadanos con esta doctrina de forma
evidente.
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