Trabajadores del salitre en Chile (Photo credit: Wikipedia) |
Se nos
acusa a algunos de no hacer más que críticas negativas a la “recesión laboral”,
a lo que se denomina interesadamente “reforma laboral” cuando no es más que
demolición del Derecho Laboral. Voy a intentar hacer un esfuerzo positivo,
exponiendo, al menos superficialmente, lo que creo que hay que reformar en la
legislación laboral y que sería bueno abordar sin dilaciones. Es una exposición
superficial, el Derecho Laboral ha tardado más de 200 años en construirse y
sólo han hecho falta 10 años para hacerle dar un salto atrás inmenso o sea que
no puedo hacer mucho en unas breves líneas.
El
Estatuto de los Trabajadores era una exigencia constitucional y está redactado
desde su primer artículo para establecer el encaje de los empleados en una
organización empresarial capitalista que no discute nuestra Carta Magna en la
que los intereses de los trabajadores son contrarios a los intereses de los
empleadores. Habría que cambiar esta exigencia constitucional y verdaderamente
concebir un Código del Trabajo en que se regulasen las relaciones laborales
desde una filosofía de empresa capitalista moderna que pretende integrar los
esfuerzos de unos y otros en la creación de riqueza, en que los trabajadores
son a la vez equipo y clientes de las empresas y en la que los conflictos
inevitables tienen vías regladas de solución.
Un
aspecto constitucional y del Estatuto de los Trabajadores que considero
esencial y que no ha sido desarrollado es la participación de los trabajadores
en la empresa. Está enunciado en los textos pero no ha pasado de un “desiderátum”
que no se ha querido en realidad. La participación del trabajador en la empresa
se ignora por el legislador porque en realidad en la filosofía de la
Constitución no se pretendía ¿Quién va a dar participación al enemigo en sus órganos
de decisión? Y para los patrones, concebidos por los legisladores, sus
asalariados son los enemigos.
Y, por
ahora, hay un tercer aspecto que requiere una reforma urgente: los conflictos colectivos.
La ley orgánica de huelga sigue pendiente, abortada en su momento después de
ser aprobada por el Congreso, nunca ha sido retomada. La regulación de los
conflictos colectivos, huelga inclusa, se ha abandonado a las fuerzas que el
legislador considera enfrentadas en un marco tardofranquista con retoques del
Tribunal Constitucional. En esta chapuza normativa pasa de todo y, menos mal,
que esas fuerzas son más inteligentes que el legislador y llegan a componer los
conflictos con tan malas herramientas.
Me dejo,
por ahora, lo que hay que desmontar de estas modificaciones legales últimas
incoherentes y que han judicializado innecesariamente las relaciones laborales
individuales y colectivas. También me dejo la legislación sindical a un lado,
los sindicatos de trabajadores son necesarios y esenciales en el funcionamiento
de la economía, y el intervencionismo tuitivo o restrictivo del legislador me
parece muy peligroso, son los trabajadores quienes van a hacer la evolución
sindical con independencia de la voluntad de los padres de la patria.
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