Buscar este blog

domingo, 22 de febrero de 2015

ANTES DE HACER LA JUNTA DE SOCIOS DE 2015

Shelf Cloud
Shelf Cloud (Photo credit: Wikipedia)

Algunas ideas que la ley 31/2014 de 3 de diciembre de 2014 nos obligan a tener en cuenta en las sociedades familiares, pequeñas y medianas o no cotizadas:
1.- Nuevas competencias de la junta general de socios.
A.- Se extiende a las Sociedades Anónimas la posibilidad de que la Junta intervenga en asuntos de gestión: dando instrucciones al órgano de administración o sometiendo a su autorización determinadas decisiones o acuerdos.
B.- Los activos esenciales solo podrán ser adquiridos, enajenados o aportados por acuerdo de la Junta. Se presumen esenciales los activos que superen el 25% del valor de los activos del último balance aprobado.
2.- Convocatoria de la junta general y su funcionamiento.
A.- Se reduce al 3% de participación en el capital el mínimo para ejercer los derechos de socios minoritarios.
B.- Votación separada por asuntos, mayorías necesarias para aprobación de acuerdos, deber de abstención de socio en caso de conflicto y nueva regulación del derecho de información.
3.- Impugnación de acuerdos sociales de la Junta y del Órgano de Administración.
A.- Nuevo régimen de impugnaciones en relación a la identificación de acuerdos impugnables, motivos, legitimación y plazos.
B.-No se distingue ya entre acuerdos nulos y anulables.
C.- Salvo acuerdos contrarios al orden público, mínimos de capital para poder impugnar.
4.- Remuneración de los miembros del Órgano de Administración.
Control de la Junta, contratos expresos…
5.- Deberes de los Administradores.
Diligencia, lealtad, responsabilidades…
6.- Responsabilidades de los Administradores.
Presunción de culpabilidad, establecimiento preciso de la prescripción de 4 años…
7.- Delegación de facultades
Limitación de facultades delegables y contratación expresa.




No hay comentarios:

Publicar un comentario