Español: Escudo del territorio histórico Vizcaya (Bizkaia) según aprobación en 2007 de las Juntas Generales de Bizkaia http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/prensa/20070317/vizcaya/vizcaya-retoca-escudo_20070317.html (Photo credit: Wikipedia) |
Había un bandolero que decía para excusarse y granjearse el
apoyo popular “que robaba a los ricos para dárselo a los pobres” y que acabó
muerto joven por pasarse al otro lado de la ley, al lado de su cumplimiento.
Ignoro la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia
que ha inhabilitado a una administración concursal por 18 meses como
consecuencia de no haber seguido el
orden de pagos de créditos en el orden legal y que ella misma había fijado en
su informe previo aprobado por el Juzgado. No le ha inhabilitado por el mínimo
de seis meses ni por el máximo de dos años, sino que le ha impuesto dos tercios
de la máxima extensión de la sanción.
Llama la atención las defensas que esta conducta ilegal de
un órgano “judicial” está teniendo y que recuerdan a la excusa de El
Tempranillo, aunque en este caso todos reconocen que se ha “robado” a unos “pobres”
(Seguridad Social, trabajadores…) para dárselo a otros “pobres” (Un proyecto de
un empresario tercero para dar continuidad a parte de la plantilla).
Mi experiencia como abogado en concursos y como
administrador concursal, además de haber tenido un cierto trato en el pasado con
la persona así defendida, me hace desear conocer la sentencia de la Audiencia
Provincial para opinar al respecto y no ser un tempranero opinador.
DE ÉTICAS, CONFIANZAS Y CONDENAS JUDICIALES
ResponderEliminarHe leído la sentencia de inhabilitación de la Administración Concursal que afecta a una persona designada para un cargo en el Gobierno Vasco. Sentencia que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. Y no entiendo tres cosas: que el Presidente del Gobierno Vasco no haya cesado inmediatamente al designado; subsidiariamente que éste no haya dimitido y, por último, no entiendo qué es esa Comisión de Ética.
Dice la sentencia de la Audiencia Provincial, entre otras cosas, al aceptar el recurso de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y de los trabajadores postergados por la Administración Concursal (AC en el texto de la resolución): “la AC ha relegado a lo largo del concurso y ha ignorado las resoluciones judiciales y requerimientos sin que conste que haya dado explicaciones satisfactorias a la TGSS y al Juez del Concurso sobre el orden de pagos que estableció durante la fase común”
También la sentencia critica que la Administración Concursal se haya cobrado preventivamente los honorarios con anterioridad a los créditos de vencimiento anterior a tales devengos.
Y la sentencia justifica la extensión de la inhabilitación así: “Atendida la entidad de la deuda que se dejó de abonar a los recurrentes y la falta de justificación de los pagos efectuados sin respetar el orden establecido por el art. 154 de la LC (Ley Concursal), entendemos adecuada la imposición de una inhabilitación por periodo de 18 meses…”
Esto es lo que hay por ahora hasta que el Tribunal Supremo lo cambie o… lo confirme.