Un delincuente condenado le dice a su abogado
que va a matar a quien le ha llevado a prisión ¿Qué debe hacer el abogado?
¿Debe saltarse el secreto profesional y avisar a la víctima o a la policía?
Los valores éticos del deber de secreto, ese
derecho de intimidad en la relación profesional y el derecho de defensa, se
evaporan en esta situación. Es evidente que el cliente que así actúa carece de
derecho de defensa por intentar convertir al abogado en su encubridor y que ha
abusado de la intimidad, así que el abogado debe actuar en conciencia e impedir
e delito por el mejor medio posible, previendo su autoprotección, quien puede
matar a un testigo puede matar a un abogado igualmente.
Además, el art.450 del vigente Código penal
viene a castigar a quien” con su intervención inmediata” puede evitar delitos,
contra la vida y otros, y no lo hace, careciendo de riesgo propio o ajeno.
El deber de impedir determinados delitos debe
operar como límite al deber de mantener el secreto profesional. Un Abogado que,
por los datos e informaciones que le ha transmitido su cliente, es consciente
de la próxima comisión de un delito tiene el deber de actuar y este deber opera
como límite al deber de mantener el secreto profesional. En el supuesto de que,
por su conducta, fuese acusado de un delito de revelación de secretos, la
acción estaría justificada acudiendo a la eximente del estado de necesidad
(art. 20.5 del mismo Código Penal).
Si la intención delictiva del cliente no se
refiere a la comisión de delitos contra la vida, integridad, salud, libertad o
libertad sexual, sino a otras figuras delictivas como el blanqueo de capitales
o el delito fiscal, es obvio que no podría imputarse al abogado el delito del
art. 450 pero la conducta del Abogado podría incurrir en encubrimiento, si se
dan los requisitos de los arts. 451 a 454 del Código Penal, tal y como cada vez
más sentencias están recogiendo sobre estos delitos económicos respecto a
Abogados.
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