Persona que apaga incendios de forma profesional. (Photo credit: Wikipedia) |
El incendio industrial debe estar
cubierto por un seguro de incendios y un seguro de actividades empresariales
que cubra los daños en la cuenta de explotación, como nos ha recordado un
reciente incendio en una industria.
Un aspecto a considerar es la
reticencia que a veces las Aseguradoras muestran a su inmediata cobertura y la
facilidad para responsabilizar al perjudicado de su desencadenamiento. El art.
48 LCS solo exime al asegurador de su obligación de indemnizar los daños cuando
el incendio "se origine por dolo o culpa grave del asegurado", lo que
exige probar no solo el dolo o la culpa grave del asegurado sino también su
relación causal con el origen del incendio, incumbiendo al asegurador, según la
doctrina científica y la jurisprudencia, la carga de esta prueba. Como declaró
la sentencia TS de 12 de marzo de 2001 (rec. 569/96 ) si no consta probado que el incendio
haya sido provocado, directa ni indirectamente, por el asegurado no se da el
supuesto contemplado en la norma cuya infracción se denuncia, y huelga
discurrir acerca del dolo o culpa grave del asegurado y del nexo causal".
Quizá la compañía intente imponer
la estimación que sus peritos realizan de los daños. La estimación pericial de
los daños es una prueba más en caso de litigio dejada a la libre apreciación
del Juez cuya valoración, sentencia TS 712/2010, de 11 noviembre,
sintetizando la doctrina contenida en numerosas sentencias, la jurisprudencia ha admitido la impugnación en recurso de la valoración
del dictamen de peritos, cuando la efectuada en la instancia por el Juez es
ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica. Por tanto, conviene realizar
una estimación fundada de los daños que sea tan legal, coherente, motivada,
racional o lógica como la del perito dela Aseguradora.
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