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lunes, 1 de junio de 2015

ALGUNAS COSAS SOBRE INCENDIOS INDUSTRIALES Y SU ASEGURAMIENTO

Persona que apaga incendios de forma profesional.
Persona que apaga incendios de forma profesional. (Photo credit: Wikipedia)
El incendio industrial debe estar cubierto por un seguro de incendios y un seguro de actividades empresariales que cubra los daños en la cuenta de explotación, como nos ha recordado un reciente incendio en una industria.
Un aspecto a considerar es la reticencia que a veces las Aseguradoras muestran a su inmediata cobertura y la facilidad para responsabilizar al perjudicado de su desencadenamiento. El art. 48 LCS solo exime al asegurador de su obligación de indemnizar los daños cuando el incendio "se origine por dolo o culpa grave del asegurado", lo que exige probar no solo el dolo o la culpa grave del asegurado sino también su relación causal con el origen del incendio, incumbiendo al asegurador, según la doctrina científica y la jurisprudencia, la carga de esta prueba. Como declaró la sentencia TS de 12 de marzo de 2001 (rec.  569/96 ) si no consta probado que el incendio haya sido provocado, directa ni indirectamente, por el asegurado no se da el supuesto contemplado en la norma cuya infracción se denuncia, y huelga discurrir acerca del dolo o culpa grave del asegurado y del nexo causal".

Quizá la compañía intente imponer la estimación que sus peritos realizan de los daños. La estimación pericial de los daños es una prueba más en caso de litigio dejada a la libre apreciación del Juez  cuya valoración,  sentencia TS 712/2010, de 11 noviembre, sintetizando la doctrina contenida en numerosas sentencias, la jurisprudencia  ha admitido la impugnación en recurso de la valoración del dictamen de peritos, cuando la efectuada en la instancia por el Juez es ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica. Por tanto, conviene realizar una estimación fundada de los daños que sea tan legal, coherente, motivada, racional o lógica como la del perito dela Aseguradora.

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