En la doctrina y jurisprudencia, se defiende mayoritariamente, la
concepción que considera que el contrato de intermediación
inmobiliaria o de corretaje no está sujeto, para su validez, a
ningún requisito de forma de tal modo que la inexistencia de "hoja
de encargo" no afectará a la existencia y validez del contrato
siendo suficiente la concurrencia de consentimiento, causa justa y
objeto lícito tratándose, en definitiva, de un contrato consensual
pero hay opiniones en contra de esta postura, dado que siendo el
objeto de contrato inmuebles, cuya transmisión eficaz requiere de
formas solemnes en nuestro derecho, y que normalmente son bienes que
afectan mucho a la vida y a la economía de los intervinientes y no
solo por el valor que puedan tener o por el precio que alcancen,
parece necesario que se exija también el reflejo del arrendamiento
de servicios por precio del intermediario en una forma al menos
escrita en estos pasos previos a la compraventa.
Porque la cuestión
verdaderamente discutida muchas veces ante los tribunales no es otra
que determinar si efectivamente existió contrato de intermediación
inmobiliaria entre las partes litigantes, es decir, entre el mediador
(actor) que reclama sus honorarios, la comisión, y la parte
vendedora o compradora que identifica como su cliente o comitente que
se niega a pagar (demandados).
Partiendo de la
premisa de "que el profesional de la intermediación
inmobiliaria ha de ser consciente de que si opta por la concertación
meramente verbal del encargo, deberá correr con el mayor esfuerzo
probatorio que exija la acreditación de la perfección del contrato
desde la perspectiva del artículo 217.2 LEC . No se olvide la regla
clásica -el ya derogado artículo 1.248 CC - que prevenía contra la
resolución de conflictos con la sola testifical tratándose de
negocios -como lo es el de gestión inmobiliaria, sin duda- que de
ordinario dejan rastro documental, o la norma similar expresamente
vigente aún para los contratos mercantiles ( art. 51 CCo )".
Si no existe un
documento en que se plasme por escrito el encargo de mediación ni el
pacto de honorarios puede ser imposible que se acredite, entre otros
extremos, la mera existencia del contrato de corretaje, el inmueble
objeto del mismo, el precio del inmueble a obtener en su venta o a no
sobrepasar en la compraventa, las condiciones de financiación en su
caso o de pago del precio… el importe de la retribución del
inmobiliario – aunque la jurisprudencia pueda admitir la prueba
indirecta de la retribución habitual en la plaza -, los plazos de su
pago etc Estas ausencias de documentos no siendo habituales en la
práctica hacen que se ponga en duda la profesionalidad del
reclamante y que, muchas veces, se sospeche de que el mismo sea un
pícaro “cazador de comisiones” que se presenta “a posteriori”
de una operación para aprovecharse de haberse enterado de su
existencia.
En resumen: es
imprescindible la hoja de encargo que recoja el acuerdo de voluntades
de quienes intervienen, con identificación plena de su identidad y
capacidad, así como el objeto, los requisitos principales de la
transacción, los servicios a prestar y la retribución de estos
servicios.
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