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viernes, 27 de noviembre de 2009

ARCHIVADO HOMICIDIO DE HERNANI POR NO LOCALIZARSE EL CONDUCTOR CULPABLE

El día 29 de octubre de 2008 a las 12,10 horas un vehículo Audi, presumiblemente modelo A4 antiguo, de color verde oscuro y de matrícula que se iniciaba por B y con los números 5 y 4 en la misma, causó un accidente de tráfico en la variante de Hernani, al efectuar un adelantamiento ilegal, provocando la muerte de M.A.M.A. de 42 años de edad.
La investigación policial y judicial ha resultado infructuosa, aunque se ha interrogado a algunos sospechosos sin poder establecerse indicios de responsabilidad por lo que la Audiencia Provincial ha resuelto ahora el archivo provisional de la causa desestimando el recurso de la familia de la víctima.
Esta muerte no aclarada se añade a la larga lista de homicidios en la carretera causados por conductores que huyen después del percance y que, a pesar de los esfuerzos de policía y justicia y de los desvelos de las familias, siguen quedando impunes.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

LA LOCURA DE LA BASURA (1)

Noticias alarmantes sobre las conductas juveniles. La utilización maliciosa por terceros de imágenes de contenido erótico o pornográfico intercambiadas entre estudiantes adolescentes e incluso de universidad es cada vez más frecuente. Visitad el enlace http://www.baquia.com/noticias.php?id=15538 al respectos. O en www.sexting.es en que se advierte sobre este delicado tema.

lunes, 16 de noviembre de 2009

El rugby enseña a trabajar en equipo y a manejar grupos

El rugby abre muchas puertas, es una maravilla. Cuando entré en Manpower Argentina estaba en plena carrera deportiva y recuerdo que tuve una reunión para pedir un crédito para la compañía. La charla empezó por el rugby, y durante 50 minutos charlamos sobre las giras, los equipos, los torneos. Cuando quedaban 10 minutos el director del banco dijo: ?¿En qué estábamos? Ah..., sí, denle el crédito y sigamos con otra cosa ´.

www.te-sys.com.ar/tesysweb/noticia.php?id=4428&titulo=El_rugby_enseña_a_trabajar_en_equipo_y_a_manejar_grupos

viernes, 6 de noviembre de 2009

CREDITOS DE SOCIEDADES ESPECIALMENTE RELACIONADAS CON LA CONCURSADA

Juzgado Mercantil 1 de Donostia, sentencia 3.11.09: PRIMERO.- De conformidad con el artículo 92.5° de la Ley Concursal tendrán la consideración de créditos subordinados los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor a las que se refiere el artículo 93, excepto los comprendidos en el núm. 1 del artículo 91 cuando el concursado sea persona natural. Por su parte, el artículo 93.2. L.C. considera como personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica:
"1° Los socios que conforme a la ley sean personal e ilimitadamente responsables de las deudas sociales y aquellos otros que, en el momento del nacimiento del derecho de crédito, sean titulares de, al menos, un 5 del capital social, si la sociedad declarada en concurso tuviera valores admitidos a negociación en mercado secundario oficial, o un 10 si no los tuviera.
2° Los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores del concursado persona jurídica y los apoderados con poderes generales de la empresa, así como quienes lo hubieren sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
3° Las sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso y sus socios, siempre que éstos reúnan las mismas condiciones que en el número 1° de este apartado.
Dicho lo anterior, la Ad. Concursal basa su posición en orden a considerar a SOCIEDAD ACREEDORA S.L. como persona especialmente relacionada con la concursada en el hecho de que el Administrador único de ambas sociedades es el mismo, circunstancia que, por si, no es uno de los supuestos contemplados en el precepto antes indicado, por lo cual, solo se puede considerar este hecho como indicativo de que la actora es sociedad del mismo grupo que la concursada para apreciar la subordinación del crédito.
SEGUNDO.- Ni la LC ni ninguna norma del ordenamiento jurídico nos ofrece una definición o concreción de lo que debe entenderse por grupo de sociedades. El art. 4 de la Ley del Mercado de Valores de 28 de julio de 1988 , dice que "se considerarán pertenecientes a un mismo grupo las entidades que constituyen una unidad de decisión, porque alguna de ellas ostente o pueda ostentar directa o indirectamente, el control de las demás, o porque dicho control corresponda a una o varias personas físicas que actúen sistemáticamente en concierto" .Por su parte, el art. 42 del Código de Comercio, que regula la presentación de cuentas de los grupos de sociedades, contempla diversos supuestos de relaciones entre sociedades que les obliga a formular cuentas anuales y el informe de gestión consolidados. Y el art. 87 de la Ley de Sociedades Anónimas define lo que considera sociedad dominante. De todos estos preceptos cabe extraer que la base para la presencia de un grupo de sociedades es la existencia de una unidad de decisión.
Pues bien, en el caso presente, no se ha practicado ninguna prueba en orden a saber cual es la composición del capital social de SOCIEDAD ACREEDORA S.L. a efectos de que podamos determinar si ambas sociedades están o no dominadas por la/s misma/as personas; tampoco se ha alegado que la actora participe el capital de la concursada o viceversa; la única razón dada por el Administrador Concursal para justificar la subordinación del crédito es la coincidencia de la persona que ocupa el órgano de administración, circunstancia que no es ninguna de las incluidas en el precepto legal transcrito ni, tampoco, por si sola, determina la existencia de un grupo de empresas. Por todo ello, ante la falta de prueba de la circunstancie determinante para considerar que la actora es persona especialmente relacionada con la concursada, cuya prueba corresponde aquí a la Ad. Concursal, debe de estimarse la demanda (de la SOCIEDAD ACREEDORA).

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La Sociedad Acreedora se hizo cargo de un crédito bancario contra la entidad concursada. La administración concursal degradó el crédito a subordinado contra el criterio de la propia concursada.

jueves, 5 de noviembre de 2009

VUELVEN LOS DEPÓSITOS PARA RECURRIR TAMBIÉN A LA JURISDICCION LABORAL

De aquellas astillas y sellos para mutualidades inexistentes de mediados del siglo XX, que conocimos en el inicio casi infantil de nuestra actividad en las Magistraturas de Trabajo, las reformas legales nos llevan al establecimiento de un depósito de pequeña cuantía para interponer recursos por escrito contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación en concreto: 30 euros recurso de queja; 50 euros recurso de revisión; 25 euros para recursos contra resoluciones dictadas por el juez o tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación axial como quien recurra en revisión las resoluciones dictadas por el secretario judicial. Se mantiene los depósitos para recurrir en suplicación y unificación de doctrina regulados en el Art 227 de la Ley Procedimiento Laboral. El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los Organismos Autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir los depósitos señalados tanto en el orden social como en los procedimientos concursales para la efectividad de los derechos laborales.

miércoles, 4 de noviembre de 2009

TRY

MIGUEL ALONSO y LUISA ETXENIKE
Ambos han sido recompensados recientemente con distinciones y premios, uno por su ejercicio profesional de abogado criminalista y la otra por su ejercicio profesional de escritora.
En sus campos los dos se están mereciendo el reconocimiento social y me alegro. Me alegro porque también he compartido con ellos momentos que han pasado mucho peores y los dos son personas que han cogido las manos que se les han tendido en demanda de que compartieran sus emociones con quien lo necesitaba, me consta.
Hace un tiempo escribí un texto rugbístico que supongo que no es muy original y que además lo he dejado sin completar y que puede servir al respecto para ambos:


- El ensayo es la culminación de una labor de equipo. Me gusta el jugador que no lo celebra desmesuradamente, el que sobriamente se alegra de haber posado el balón y da la mano al que le ha dado el pase anterior como mucho.
Cuando un jugador es reconocido por el público o por uno de esos premios que se otorgan más o menos innecesariamente –que premien por hacer lo que gusta no es necesario-, me alegro. Mi ego también existe y que alimenten su gula es un placer para mí que no he sabido ocultar, o sea que comparto la alegría de un compañero cuando le alcanza un reconocimiento.
Pero lo importante sigue siendo el ensayo en cada partido y el poder compartir todos y cada uno de los tres tiempos del rugby y de la vida.