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jueves, 20 de mayo de 2021

Brève rencontre à Paris

Aristide Labarthe essayait de se souvenir des paroles de «Nini, peau d'chien» la vieille chanson d'un autre Aristide, Aristide Bruant, alors qu'il se promenait dans les rues de Paris, près de la place de la Bastille, portant son masque bleu, plus bleu que le ciel gris du matin de mai qui l'accompagnait.



L'hydrogel du cabinet ministériel où il avait passé la matinée - il y a des choses délicates qui ne peuvent pas être faites par télématique dans la bureaucratie - avait laissé l'épiderme de ses mains doux comme la peau d'une parisienne, peut-être s'appelait-elle Catherine Catherine comme cette amourette qui a eu un été dans sa lointaine adolescence.

Catherine était la nièce parisienne d'un chef réputé dans un restaurant de la Côte Basque et passait une partie des vacances d'été chez son oncle et sa tante, occupée à promener leur chien, car le travail absorbant du mariage les empêchait de s'occuper du ridicule caniche. Le timide et myope Aristide a alterné le rugby sur la plage avec ses amis, qu'il pleuve ou non, avec des caresses et des caresses avec Catherine, mais elle a trouvé un amour plus fort à Paris et a arrêté de marcher su la plage estivale, sa peau blanche aux poils blonds. Aristide, quarante ans plus tard, se souvenait avec nostalgie de cette peau, tout en marchant le long des pavés de la rive droite de la Seine à la recherche d'une boulangerie pour acheter un sandwich, des bistrots et des restaurants fermés encore, pandémie oblige.

Brisant les gestes barrière, des mains douces et parfumées, un parfum inoubliable du passé, couvrirent les yeux d'Aristide et une voix de femme demanda avec une joie débordante:

- Qui suis-je?

Les étés des années 1980 tout à coup ont projeté une cascade d'images avec la bande-son de «Les lacs du Connemara» d’un Sardou permanent dans le cerveau d'Aristide.

- Catherine!

L'auteure de la surprise l'a giflé sur la joue droite, plaçant le masque sur son oreille gauche, montrant qu'elle était gauchère et Catherine était droitière.

- Con! Je suis Amélie.

Aristide  tentait de s'excuser en replaçant le masque, mais Amélie augmentait rapidement sa colère et, bien qu'elle ait cessé de pratiquer le décathlon quelques décennies auparavant, Amélie était toujours apparemment dans un état de forme enviable et, avec sa taille et son caractère, elle était capable de lui envoyer au sol devant la file d'attente des clients de l'établissement, ravis d'assister à la comédie que, brisant l’ennui, les deux leur proposaient spontanément.

- Bien sûr, Amélie, mon élève préférée, la championne d’athlétisme du lycée ... Comment ça va?

sábado, 15 de mayo de 2021

OFENDIDITOS ABSURDOS

  El día de San Isidro empieza bien, recibo este mensaje en mi correo por el que Google ha decidido suprimir una entrada en mi blog de rugby de hace NUEVE AÑOS - sí de 2011 -, en la que describía el comportamiento de las policías locales con los seguidores del rugby en Donostia y las resoluciones judiciales que, basadas en los testimonios de los funcionarios policiales, imponían penas alejadas de la lógica y de la justicia a nuestros visitantes. Artículo de 2003 y ya publicado entonces en la prensa, creo. Por lo visto, a alguno de los 239.386 lectores le ha disgustado su contenido y me ha denunciado ante la Santa Inquisición. Gracias.

"Bonjour,

Comme vous le savez peut-être, notre règlement de la communauté 

(https://blogger.com/go/contentpolicy) décrit les types de contenus 

autorisés et non autorisés sur Blogger. Votre article intitulé "SANGRE, 

SUDOR Y CERVEZAS: LAS SECUELAS JUDICIALES DEL RUGBY EN ANOETA." nous a été signalé pour être examiné. Nous avons déterminé qu'il enfreint notre 

règlement et l'avons donc supprimé (ancienne URL : 

http://togadoenlamele.blogspot.com/2011/05/sangre-sudor-y-cervezas-las-secuelas.html).

Pourquoi l'article de votre blog a-t-il été supprimé ?

Votre contenu a enfreint le règlement sur les logiciels malveillants et 

les virus."


No hay apelación posible contra esta sentencia ya ejecutada. 

Me recuerdan viejos tiempos... Así que, a continuación, lo meto de nuevo.

Pero se puede seguir leyendo el artículo censurado en otros enlaces:

https://www.icagi.net/es/el-colegio/publicaciones/publicacion.php?id_publicacion=17

https://studylib.es/doc/165996/sangre--sudor-y-cervezas--las-secuelas-judiciales
http://antxonmasse.blogspot.com/2011/03/sangre-sudor-y-cervezas-las-secuelas.html

Absurdo ¿No?

Los seguidores del rugby tienen buena fama y buena imagen. No se conocen incidentes masivos entre hinchadas de equipos de rugby a pesar de que la ingesta de alcohol es un componente esencial en la cultura del rugby. Es tópica la imagen del rugbier con su barriguita, la nariz rota, las orejas de hoja de alcachofa chupada, el balón en una mano y la pinta de cerveza espumante en la otra. Sin embargo, es inevitable que cuando nos visitan unos miles de seguidores del otro lado de la muga mezclados festivamente con otros aficionados europeos y recorren nuestras tabernas, atractivo indudable para el turismo popular, surjan incidentes derivados tanto del alcohol como del choque de culturas con las policías locales: municipal y ertzaintza.


Y lo que para el irlandés medio o el francés cargado no pasaría de ser un encontronazo con una autoridad que, en vez de compartir su alegría, está intentando mantener el orden ciudadano con más o menos flexibilidad o rigidez, resulta que el hecho –en el que además suele salir más lesionado que su oponente-, se puede convertir en un delito de atentado y, tras un juicio rápido también más o menos, convertir en una condena inexorable, en base de la sola palabra de la víctima institucional, que es judicialmente creída, aunque sus explicaciones pudieran contravenir leyes de la física y de la lógica. 

Por conocimientos de francés, inglés y rugby, desde aquel primer partido que jugó el Olympique de Biarritz contra el Munster, hemos tenido que asistir repetidamente a similares sucesos en las dependencias judiciales.

Estos hechos suelen ser calificados por la Fiscalía como delito de atentado del artículo 550 del CP: “...son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. Dichos atentados serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos”.

Nuestros jueces siguen la estricta jurisprudencia del Tribunal Supremo como la STS de 21-12-1.995 que enumera como requisitos del delito de atentado los siguientes; "1) Que el sujeto pasivo de la acción sea funcionario público, Autoridad o Agente de la misma. 2) Que tales sujetos se encuentren en el ejercicio de sus respectivos cargos o funciones.   3) Que la acción criminal se propicie como acometimiento, como uso de fuerza, como intimidación o resistencia grave.   4) Que exista un ánimo o un propósito de ofender a la Autoridad, a sus Agentes, o a los Funcionarios públicos, en detrimento del principio de autoridad. (...) se viene exigiendo, como requisito subjetivo del delito de atentado, la presencia de un "animus", al que se denomina "dolo específico", que puede manifestarse en forma directa, cuando el sujeto persigue realizar la acción en menoscabo del principio de autoridad, o en forma de «dolo de consecuencias necesarias», cuando, aun persiguiendo otras finalidades, el sujeto sabe y acepta que el principio de autoridad queda vulnerado a consecuencia de su actuación. Para la jurisprudencia, el "dolo genérico" en el atentado abarca la calidad del sujeto pasivo y la circunstancia de hallarse en el ejercicio de las funciones de su cargo. El "dolo específico" o elemento subjetivo del injusto estriba en el ánimo de menosprecio, escarnecimiento o vilipendio del principio de autoridad o de la dignidad de la función pública, y ello no en abstracto, sino hecho efectivo merced al acometimiento, empleo de fuerza, intimidación o resistencia graves, contra las personas que en el caso concreto encarnan y exteriorizan el ejercicio de aquella función" (SAP Madrid 5 de julio de 2007) o “intentando abrogar, a través de la violencia, las instrucciones y órdenes emitidas por los agentes de la autoridad” (SAP Gipuzkoa de  7 de junio de 2007).

Conviene además puntualizar que para que exista delito de atentado no es necesario que haya lesión y que no cabe la tentativa en los delitos de atentado puesto que son delitos de mera actividad, esto es, no es necesario un resultado lesivo para su consumación (en tal sentido se pronuncia la sentencia del TS de 9 de junio de 2004).

Lógicamente en la Parte Vieja, estando el visitante con unas cervezas de más y cuando un individuo de paisano con una lograda pinta de facineroso o de uniforme de intervención, exhibe una placa oficial y unas esposas, a la vez que dice ser udalzaingoa, ertzaina o polizia y que quiere intervenir en lo que juzga un acto de tráfico de estupefacientes o en una pelea, es muy difícil que no le intente placar para calmarlo y, cuando en su país de residencia, como mucho se llevaría un par de tortas antes de irse a la cama, aquí le va a caer encima todo el aparato policial y judicial para convertirlo en un delincuente, físicamente perjudicado, con antecedentes penales para un tiempo.

Con un poco de suerte –factor determinante en la aplicación de la norma-, puede que  se le califique, juzgue y condene por un delito de resistencia y, si le toca verdaderamente la lotería, se le califique, juzgue y condene por una falta de desobediencia del Art. 634.

El artículo 556 establece que los que, sin estar comprendidos en el Art. 550 resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

Recuerda la sentencia de la AP de Madrid de 21 de marzo de 2007 que "tradicionalmente la jurisprudencia de la Sala Segunda del TS establecía la diferencia entre el delito de atentado y el de resistencia o desobediencia grave en que en el primero se requería una conducta activa del autor, mientras que la resistencia se caracterizaba por la pasividad, refiriéndose la jurisprudencia a una "oposición inerte" o una "tenaz porfía que obstaculice la acción de los órganos y representantes de los poderes públicos".   Tal distinción dejaba reducida la figura delictiva de la resistencia y desobediencia a un tipo meramente residual, al tiempo que efectuaba una interpretación extensiva de la figura del atentado; por ello la jurisprudencia más reciente pone la nota distintiva en la existencia de un acometimiento real, que debe estar presente en el atentado y es inexistente en la desobediencia". 

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa, acogiendo este criterio, en sentencia de 12 de enero de 2009 califica los hechos como resistencia y no como atentado basándose en la ampliación del tipo de resistencia, al que considera compatible con actitudes activas del acusado, pero sólo cuando éstas sean de menor entidad y escasa gravedad y además constituyan la respuesta a un comportamiento previo del agente o funcionario como pudiera ocurrir en el caso de que un policía tratara de detener a un sujeto y éste se opusiera dando manotazos o patadas (STS 819/2003 de 6 de junio) pero no en el supuesto en el que el particular toma la iniciativa sin actividad previa del funcionario.

Así que el primer detenido de los seguidores visitantes puede librarse a veces con un delito de resistencia pero sus amigos no se libran del atentado jamás. Porque cuando ven que se lo llevan al coche patrulla, suelen intervenir –a veces incluso sin soltar las cervezas-, y nuestra Audiencia lo tiene claro, en sentencia de 22 de marzo de 2010,  “...que no puede considerarse que exista una mera resistencia en aquellos casos en que un sujeto interviene deforma sorpresiva e injustificada en una actuación policial que no le concierne estrictamente y que, aunque causa lesiones leves, hace uso contra los agentes de un objeto capaz de causar una lesión grave. Con ello, limita el campo del delito de resistencia a oposiciones a una actuación policial que directa y personalmente afecte al acusado siempre que la reacción de éste sea proporcionada.”

En cuanto a la falta de desobediencia: Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieran levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días (Art. 634 C.P.). Este artículo se aplica, a nuestro juicio, escasamente, cuando los hechos más graves que nos constan no deberían de pasar de ser calificados como esta falta pero rara vez, una intervención policial se salda con tan escasa relevancia y nuestros aparatos policiales y judiciales tienden fácilmente a aquellas figuras más graves que hemos expuesto.
 
Y la única forma de obtener una absolución, en nuestra opinión, es que no vayan los policías al juicio, ya que dispone el artículo 741 LECr que los jueces dictarán sentencia apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados. En definitiva, este artículo establece un criterio de libre valoración de la prueba que, no obstante, ha de quedar limitado por el principio de presunción de inocencia.

El derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 CE sólo puede desvirtuarse si existe una "mínima actividad probatoria de cargo" (STC 28 de junio de 1981), lo que significa, primero, que deben existir pruebas; segundo, que éstas han de ser incriminatorias, es decir, congruentes o relacionadas con el hecho que fundamenta el pronunciamiento judicial y, tercero, que sean suficientes.

En consecuencia, es necesario para el Juzgador examinar si la prueba de cargo desarrollada en el plenario es suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado. 

Y la prueba siempre es la declaración de los agentes policiales cuyas manifestaciones coinciden con lo que hicieron constar en el atestado –haya pasado el tiempo que haya pasado-. Así que el relato en el juicio es igual al relato en la denuncia.

En consecuencia, irremediablemente Su Señoría, a la vista de la coincidencia, objetividad e imparcialidad de las  declaraciones de los agentes y de la ausencia de pruebas de descargo –ni siquiera las cervezas suelen estar presentes-, procede a imponer al acusado o acusados una sentencia condenatoria.

Pues esto es lo censurado.
Se puede ver también en:

https://www.icagi.net/es/el-colegio/publicaciones/publicacion.php?id_publicacion=17
 

miércoles, 12 de mayo de 2021

Brève rencontre (Still life)

Aristide Labarthe intentaba recordar la letra de “Nini, peau d’chien” la vieja canción de otro Aristide, Aristide Bruant, mientras caminaba por las calles de París, cerca de la Plaza de la Bastilla, provisto de su mascarilla azul, más azul que el cielo gris de la mañana de mayo que le acompañaba.

El hidrogel de la oficina ministerial en la que había pasado la mañana - hay cosas delicadas que no se pueden hacer por vía telemática en la burocracia -, le había dejado la epidermis de las manos suave como la piel de una muchacha parisina, quizá se llamaba Catherine como aquella novia que tuvo un verano de su lejana adolescencia. 


Catherine era la sobrina parisina de un chef reputado de un restaurante de la Côte Basque y pasaba parte de las vacaciones de verano en casa de sus tíos, ocupada en pasear el perro de éstos, ya que el absorbente trabajo del matrimonio les impedía ocuparse del ridículo caniche. El tímido y miope Aristide alternaba el rugby en la playa con sus amigos, lloviera o no, con los cuidados y caricias a Catherine pero ésta encontró un amor más fuerte en París y dejó de pasear por Anglet su blanca epidermis con el rubio vello que Aristide, cuarenta años más tarde, recordaba nostálgicamente, caminando por los adoquines de la margen derecha del Sena en busca de una panadería donde comprar un bocadillo, estando cerrados los bistrós y restaurantes.

Rompiendo los gestos barrera, unas suaves manos perfumadas, un aroma inolvidable del pasado, taparon los ojos de Aristide y una voz femenina preguntó con alegría desbordante:

- ¿Quién soy?

Los veranos de los 80 proyectaron una cascada de imágenes con banda sonora de “Les lacs du Connemara” del incombustible Sardou en el cerebro de Aristide.

- ¡Catherine!

La autora de la sorpresa le soltó una bofetada en la mejilla derecha que le colocó la mascarilla en la oreja izquierda, poniendo en evidencia que era zurda y Catherine era diestra.

- ¡Gilipollas! Soy Amélie.

Aristide intentó excusarse pretextando la mascarilla, pero Amélie iba incrementando su enfado velozmente y, aunque había dejado de practicar el decathlón algunas décadas antes, Amélie seguía estando aparentemente en un estado de forma envidiable y con su envergadura y carácter era capaz de tumbarle delante de la cola de clientes del establecimiento, que asistían encantados a la comedia que los dos les ofrecían espontáneamente rompiendo el tedio.

- Claro, Amélie, mi alumna favorita, la campeona del liceo… ¿Cómo te va?


miércoles, 5 de mayo de 2021

Y GRITABAN LIBERTAD




En la Comunidad de Madrid ha ganado la mandataria de la familia más nocturna y putera de ese conglomerado de intereses familiares que es la mafia financiera y religiosa que usa las siglas PP para atenerse a la legalidad vigente homologada por Europa - la dictadura dejó de ser aceptable cuando se les murió el conserje militar que les cuidaba la finca -. Isabel Díaz Ayuso ha demostrado ser capaz de robarle el marido a Leticia Ortiz sin contrición ni atrición posteriores y de llevar a que le voten los madrileños de Madrid, villa y corte, en bloque, como la inmensa quinta columna salió cara al sol cuando sus tropas aliadas, aliadas del poder de siempre, les liberaron de la libertad.

La desolación es evidente en los ingenuos que esperan que el PSOE haga política, eterna promesa frustrada, y no que sus egoístas dirigentes se dediquen a cuidar su libreta de ahorro, el experimento universitario de Monedero e Iglesias ha causado más efectos secundarios que resultados y Errejón se ha quedado solo en casa rodeado de los hideputa de la prensa señorita, no hay un medio tradicional en España que no haya perdido la independencia y que no ladre a los hambrientos que intentan recoger los frutos que se pudren al pie del árbol de la hacienda heredada, así que solo la canallesca refugiada en la  red nos lame estas heridas.

Volvamos a las bases, al día a día, a arrancar al sistema lo que nos han arrebatado en un pis-pas después de todo lo que nos costó conseguir, a ganarnos la sociedad civil contra los inmensos poderes de los de siempre… los de siempre esperan que hagamos lo que no hizo Sísifo y utilicemos la piedra para aplastarles el cráneo - claro que dan ganas de incendiar las calles -, pero no se puede aplastar el cráneo del medio millón de familias de funcionarios que cobran del aparato del estado y que, teniendo asegurado el plato de cocido madrileño con los impuestos, gritan “libertad” porque hace tiempo que, con tanto pan y circo, amortizaron el “vivan las caenas” que llevan grabado a fuego en su testuz.

¿No hay nada que hacer? Al contrario, está todo por hacer.