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martes, 1 de marzo de 2022

LAS COACCIONES A LOS PARTICIPANTES EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES



En España, además de nuestra sufrida administración de Justicia, existen otras « justicias », como la justicia de los titulares de los medios de difusión escritos y audiovisuales, o la justicia de Twitter y demás redes sociales alojadas en internet o la justicia de quienes, convocados por alguien, acuden con su pancarta a la puerta de los juzgados para expresar sus prejuicios sobre quienes llegan para ejercer sus derechos o deberes en un determinado proceso, dando origen a inevitables influencias, rara vez  con violencia pero siempre con cierta intimidación, en una actuación procesal cualquiera.

Se habla en la doctrina de obstrucción activa a la Justicia y es un delito que se realiza por la mera actividad, no hace falta que se obtenga el resultado, no cabe ni la tentativa ni la frustración  (Véase el artículo 464.1 Código Penal, párrafo 1º).

La acción típica no violenta, que la hemos visto muchas veces a las puertas del Palacio de Justicia sin que nos conste que se hayan derivado consecuencias para quienes así proceden, consiste en intentar influir directa o indirectamente, en el demandante, denunciante, el o los investigados o encausados, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento, para que modifique su actuación procesal, mediante el número de manifestantes, las pancartas y folletos correspondientes, los gritos y megafonía… No nos consta que públicamente se haya acudido a la violencia en actuaciones que han sido recogidas muchas veces de forma acrítica por los medios de difusión.

Se requiere para que exista delito:

1.-  Procedimiento judicial, en cualquier estado, desde las actuaciones previas o preparatorias hasta la ejecución de sentencia.

2.- Intento de influir directa o indirectamente sobre actor, denunciante, demandado, investigado o encausado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo  los sujetos procesales designados en el tipo penal.

3.- Empleo de violencia o intimidación con la finalidad de atemorizar al sujeto pasivo. La violencia física no hace falta que sea delictiva y la síquica es análoga a la intimidación, que debe ser interpretada en sentido amplio, como toda actividad que puede causar una perturbación en la conducta del sujeto pasivo durante su actuación en el proceso (Sentencias del Tribunal Supremo 24 de febrero de 2001, 6 de junio de 2003, 10 de enero de 2001, 9 de mayo 2001 y 11 de junio de 2004). Es necesario un comportamiento por parte del sujeto activo que se estime objetivamente adecuado para infundir miedo en el ánimo de cualquier persona normal, miedo a su integridad física y síquica o de sus familiares o de sus bienes y también a su fama u honor. 

4.- Finalidad perseguida es modificar la actuación procesal del sujeto pasivo.

Este delito de obstrucción activa a la justicia se consuma con la sola realidad de la violencia o la intimidación ejercida con la intención de alterar el procedimiento, coartando la libertad de quien intervenga en el procedimiento. No es necesario que se consiga el resultado buscado. No caben formas imperfectas de ejecución, tentativa o frustración delictiva.

Se castiga con las penas conjuntas, siguientes: Pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.

Pero hay un subtipo agravado, previsto en el párrafo 2º, que se produce cuando con el despliegue de la acción típica se alcanza el objetivo perseguido, es decir, se logra modificar la actuación procesal del sujeto pasivo de este delito, p. ej.: el testigo cambia su testimonio. Lógicamente la pena se incrementa: Pena de prisión de cuatro a seis años y multa de veinticuatro a treinta y seis meses.

El sujeto activo del delito previsto en el artículo 464.1 CP en sus dos modalidades, básica y agravado, puede ser cualquier persona, aunque actúe movida en su fuero interno por los sentimientos más nobles, esos sentimientos que le llevan un día a ponerse detrás de una pancarta en las escaleras de un palacio de justicia y a cantar un eslogan a quienes acuden a él en ejercicio de sus derechos y deberes como ciudadanos o profesionales.


miércoles, 19 de enero de 2022

HACE 50 AÑOS ME COLEGIÉ


No tenía la más mínima intención de colegiarme como abogado, la más mínima. Había acabado la carrera de derecho en 1971 en la Universidad de Deusto, donde había iniciado mis estudios en la Universidad Comercial con la idea de dedicarme a la Administración de Empresa por un pacto con mi madre que no quiso que estudiase periodismo – “profesión de borrachos y de puteros” decía mi madre -, pero el padre Bernaola se cruzó en mi camino y me encontré en cuarto de derecho involuntariamente, porque había que estudiar asignaturas de derecho dentro del programa de Ciencias Económicas, ya que se me cerró la gran puerta de la Comercial de Deusto.

Aquel 1972 lo pasé trabajando de contable un poco, haciendo la reválida del título para que deviniera oficial y presentándome a puestos de trabajo de vez en cuando y sin gran entusiasmo hasta que me cogieron en el Credit Lyonnais, más por mis conocimientos de rugby y de francés que por otra cosa. Pero a mi hermano le pusieron un pleito y, en vez de hacer lo lógico, se empeñó en que yo le defendiera, así que me pagó la colegiación y la suscripción inicial del Aranzadi.


Contra toda probabilidad, aquel pleito se ganó, mi hermano me regaló una placa y me dejó un hueco en la oficina, en horario de tarde compatible con el de la banca, por allí empezaron a pasar gentes varias con sus problemas, unos tenían solución jurídica, otros no, pero incluso los que perdían me mandaban más clientes, lo que me obligó a estudiar derecho como nunca antes había hecho, me di cuenta que había aprendido mucha más materia de lo que pensaba  y eso me facilitaba encontrar en el Aranzadi respuestas a las dudas que me asaltaban.

Me fui casando y teniendo hijos, a la vez que, quizá por ser rojo, los trabajadores eran mayoritarios entre mis clientes, los coletazos de la tiranía nacional católica enviaron a Paco Idiáquez al exilio y tuve que sustituirle sin pensarlo como abogado de Comisiones Obreras, en la clandestinidad aún, gracias a un impulso decisivo de José Ramón Recalde, al que había conocido durante la carrera por un evento marxista que organicé como delegado de Facultad.

Dejé el banco, dejé el amparo de mi hermano, me dediqué exclusivamente a Comisiones Obreras con la colaboración esencial de Mikel Corcuera, un gran tipo siempre. Y nos hicieron legales, Franco se había muerto y sus empleadores nos otorgaron un régimen menos totalitario pero bastante perverso. 

Recalde me impulsó de nuevo en 1977 para dar la asignatura de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la ESTE de los EUTG que dependía de los jesuitas y que, con el tiempo, vino a integrarse en la Universidad de Deusto, donde yo ya había dado Derecho Bancario por recomendación de un camarada comunista, José Luis Sanz.

También en 1977, CCOO hizo que los camaradas abogados de sus servicios jurídicos nos integráramos en una sola organización, así que Mikel y yo acogimos en el seno de nuestro despacho a un conocido de mi infancia Joshelu Yarza que llegó acompañado de un reservado gallego José Luis Martínez y de dos elementos más José Mari Abad y Manolo Díaz de Rábago, un extrafalario madrileño, a los que se sumó Javier Hernáez. Así y con las secretarias como socias en igualdad de derechos y deberes nació Asesoría Jurídica Lan.

La historia del despacho colectivo durante los siguientes 28 años, su transformación en otra cosa a base de operaciones quirúrgicas traumáticas con amputaciones y trasplantes, algunos sufrieron rechazo, cirugía estética, los consejos de guerra, el brainstorming soviético con objetivo del máximo beneficio económico, las contradicciones entre ética y dinero en el seno de la familia, la confusión entre mafia y amistad, batzoki o puticlub… en resumen, sueños y pesadillas que dejaron cicatrices, no sólo síquicas, en mi.

En 2005 me  encontré solo en la vida profesional de abogado de nuevo, me seguía sin gustar lo de ser abogado, sobre todo fuera de sala. Alfonso Ruiz me despertó y me llevó de nuevo a la vida del Derecho, un acto de bondad banal pero de consecuencias imprevisibles el que realizó este excelente abogado. Yo solo me compliqué la vida durante unos años volviendo a crear un despacho que duró hasta que miré para otro lado, la edad me llevaba cada vez más a otros intereses, así que he ido pasando mi placa por cuatro direcciones distintas hasta esta última, inexplicablemente a coger la silla que había dejado caliente Alfonso.

Y el 9 de noviembre de 2022 hago 50 años de colegiado y no sé por qué aún.  

  DESPACHO ACTUAL

lunes, 20 de diciembre de 2021

LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS TRABAJADORES QUE NO QUIEREN VACUNARSE CONTRA EL COVID 19

Lo primero que quiero decir es mi opinión claramente: que, si la empresa no puede adaptar el puesto de ese empleado antivacunas, para garantizar la seguridad y salud de todos los que se relacionan con él durante la jornada laboral, teniendo en cuenta que el contrato de trabajo puede extinguirse, despido objetivo, por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, se puede entender que si un trabajador se opone a estar vacunado, con el consiguiente riesgo para todos, el resto de los trabajadores, el empresario, los clientes, los proveedores, terceros… podría ser despedido en la empresa precisamente porque no cumple los requisitos de aptitud necesarios para el desempeño de sus tareas.


A pesar del derecho individual a no vacunarse y que no niego en ningún caso.



Me baso para ello en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 19.1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.

2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.


No existe en España aún una Ley que obligue a los trabajadores como tales a la vacunación y no parece que el Gobierno sea partidario de introducir ahora este debate.


No hay que olvidar que la normativa vigente, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en la materia dispone como obligación empresarial que los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro y que, si no hay puesto de trabajo alternativo, la relación laboral deviene imposible, siendo el despido objetivo una forma de constatar esta imposibilidad.


La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, también establece en su artículo 14 el deber de las empresas de protección frente a los riesgos laborales, debiendo garantizar la seguridad y salud en los aspectos relacionados con el trabajo y en el artículo 29  de esta misma ley, se establece la obligación de los trabajadores de cooperar para que su empleadora pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de la plantilla.


No se puede, por tanto, defender que el derecho individual a no ser vacunado pueda prevalecer sobre el derecho del empresario y de los demás a la salud. Indudablemente este derecho individual a no vacunarse conlleva el riesgo de perder su puesto de trabajo. La opción que tiene el trabajador es de ejercer un derecho y afrontar sus consecuencias o no ejercerlo y vacunarse, como siempre se ha dicho “sopas sin sorber, no puede ser”.


Dicho lo anterior, por ahora normativamente la exposición a agentes biológicos y la vacunación únicamente se recoge en el Real Decreto 664/1997 (entre tales agentes la familia de los coronavirus) para los profesionales con una exposición mayor al virus (i.e. sanitarios): "Si la evaluación de riesgos demuestra la existencia de un riesgo por exposición a agentes biológicos contra los que existan vacunas eficaces, la empresa debe ofrecer dicha vacunación", siempre sin coste alguno para el trabajador. Contravenir esta norma constituye una infracción grave (art. 12.2 Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).


Y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) obliga a las empresas a garantizar la salud de toda la plantilla, y a eliminar por tanto todos los riesgos inherentes al puesto que puedan existir. Asimismo, la misma normativa exige a los empleados "informar acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad de los trabajadores". Si por las características propias de un puesto de trabajo se exige estar inmunizado, el trabajador que se opone podría ser despedido de forma objetiva. Esto se explica porque el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores prevé el despido "por situación de incapacidad sobrevenida". Es decir, cuando no se cumplen los requisitos de aptitud necesarios para ejercer las funciones de su puesto de trabajo. Antes de eso, no obstante, la empresa debe intentar, en la medida de lo posible, adaptar al trabajador o el puesto a otro escenario en el que se garantice la salud y la seguridad del resto de posibles afectados.


EN RESUMEN, OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES


Todos los trabajadores, cualquiera que sea su condición contractual, tienen las siguientes obligaciones relacionadas directamente con la protección del estado de salud de todos los que conforman la empresa u organización.


a) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.


Es público y notro que la ausencia de vacunación es ya considerada una situación de riesgo para la salud de toda la sociedad.


b) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.


c) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.


No se puede afirmar que exista una norma que obligue imperativamente a la vacunación, sino que hay obligación de informar de la ausencia de vacunación.


POSIBLE OBLIGACIÓN LEGAL DE VACUNACIÓN


Opinando personalmente que hay que proceder a establecerla porque existen ya riesgos colectivos constatados, actualmente solo es posible tratar como “apestados” a quienes no están vacunados voluntariamente, su situación de “apartheid” es legal e incluso adoptar medidas coercitivas o privativas de sus derechos es una exigencia democrática.


El debate de si se puede obligar a la ciudadanía a vacunarse llegó en 2021 al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El pasado 8 de abril, la corte respaldó a los colegios de infantil que denegaban el acceso a los niños que no estaban debidamente inmunizados. En su sentencia, el TEDH reconoció que imponer este requisito supone una injerencia en la vida privada, por lo que a priori no sería válido. No obstante, dados los riesgos que supone para terceras personas, calificó la medida de las escuelas de "justificada y proporcional". En esta línea, los magistrados europeos argumentaron que la necesidad en una sociedad democrática "revela un margen de apreciación de la autoridad nacional para conciliar intereses privados y públicos". Por lo tanto, el TEDH concluyó que no es proporcional obligar a vacunar, pero sí sancionar a quien no lo haga.


¿Qué ha dicho la judicatura española en alguna situación asimilable? Ha dicho de todo y de forma contradictoria pero recojo lo que se dijo en el precedente de los niños granadinos no vacunados contra el sarampión por prejuicios, creo que religiosos, de sus padres, los jueces (STSJ Andalucía 2393/2013, de 22 de julio), confirmaron la vacunación forzosa de los niños afirmada en primera instancia, basándose en que la Constitución Española vigente, en su artículo 43.2 dice: “Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”. Como recoge la sentencia, “la convivencia en un Estado social y democrático de Derecho supone, no sólo el respeto de los derechos fundamentales a título individual, sino también que su ejercicio no menoscabe el derecho del resto de la sociedad que se rige por unas pautas de conducta que persiguen el interés general.”.


Sentencia antivacunas

jueves, 18 de noviembre de 2021

AMNESIAS Y MEMORIAS



- Le pegó una paliza y la violó. Después, obligados por las circunstancias, se casaron, él no hizo nada para hacerse perdonar, y le impidió a ella olvidar lo que había sufrido. La muy rencorosa le estuvo recordando 42 años la paliza y la violación…

Dijo Galtzagorri, cerrando el periódico y dejándolo en el otro extremo de la mesa, mientras Manu Majors llegaba, se quitaba la mascarilla, hacía la señal de ronda hacia la barra y se sentaba a su lado, de espaldas a la televisión encendida.

- ¿Qué dices? ¿Quién se ha casado con su violador?

- Es una parábola, una forma de hablar, la democracia en España fue violada, descuartizada, yo qué sé..., en todo caso la derecha española, la derecha de verdad, la financiera, religiosa, militar, cavernícola… durante cuarenta años de dictadura brutal y asesina tuvo a la democracia sometida a sus palizas, desprecios y violaciones ¿O no?

- Dímelo a mi, que era un adolescente cuando el sapo gallego se murió en la cama y no entendía la discreta alegría de mi madre y del abuelo, que se acabó una botella de Dom Perignon, aquella noche de noviembre del 75, luego fui entendiendo poco a poco.

- Yo estaba ya metido en algunos berenjenales y fui testigo de movimientos y jugadas que acabaron en el hara kiri del franquismo y el otorgamiento de las primeras elecciones abiertas a los que representaban la democracia que las ganó el franquismo social y que dio origen a la constitución vigente, la única posible, dadas las circunstancias interiores y exteriores de esta españa nuestra.

- En mi casa había división, por parte de mi padre y su familia temían que la democracia acabara en una revolución comunista o así. Mi familia materna ni entonces ni después han estado contentos con la evolución de las cosas, aun hay recuerdos de abuelos desaparecidos en alguna fosa no localizada, de confiscaciones irreversibles que dieron origen a fortunas de algunos que se apuntaron al bando de los nazis victoriosos y que, por esas cosas de la vida, alguno de ellos estuvo a punto de ser mi suegro, menos mal que la pija de su niña tuvo la brillante idea de irse a Londres a aprender inglés y deshacerse del embarazo y no conducirme al altar ¡Qué tiempos los de la transición española!

- Pues eso, que cada vez que se toca el tema de que el perdón a lo que ellos, los de la derecha, llaman franquismo por no llamarle monarquía o simplemente derecha española, que ese perdón a los crímenes del nazismo español que ellos tanto añoran es nulo de pleno derecho, porque fue consecuencia del miedo que los demócratas teníamos, que todo el pueblo o lo que quedaba del pueblo tenía a la violencia del estado fascista, tan presente siempre, nos hablan de rencor, de que no queremos olvidar, de que queremos resucitar la guerra civil ¿Es que aquello fue una guerra civil? En resumen, que me recuerda esa institución jurídica que existe en otras sociedades monárquicas, cavernícolas, religiosas y militares, de que si el violador acepta casarse con la violada y la violada también, todo queda en orden, pero si el violador no acepta, se le lapida a la violada hasta la muerte por haber provocado los instintos del violador…

Y ambos dos, Galtzagorri y Majors, bebieron un sorbo de vermú, después de brindar en silencio, el programa de Ana Rosa acababa en la televisión de la cafetería.

jueves, 21 de octubre de 2021

BREVEMENTE



Lo del décimo aniversario de la constatación de la derrota de la banda terrorista me suscita muchos recuerdos de mi vida personal y profesional.

Ante todo, recuerdo a los asesinados: amigos, compañero de colegio, profesor del colegio, compañero de hockey, camaradas de partido, miembros del sindicato, clientes, padres de amigos… en todos mis círculos vitales ha habido muertos, excepto en mi familia directa.

Luego recuerdo a los que se quedaron aquí, el miedo que pasamos, el miedo que pasamos, el miedo que pasamos y los enfrentamientos con los que se aprovecharon, se aprovechaban y se siguen aprovechando de la existencia del terror, ahora estos mismos miserables, algunos con toga, proclaman que nos han perdonado la vida y que les tenemos que estar agradecidos.

Y mi recuerdo a las personas y familias que tuvieron que irse, cortar sus raíces, morirse lentamente para no ser muertos en su casa, en sus calles, en su vida ordinaria…

Para mi ha sido la quinta guerra carlista, la víbora ancestral sigue ahí, nos lo recuerda cada día, nos lo ha recordado durante esta década y lo recuerda hoy, quiero creer que no habrá una sexta carlistada, juro que quiero creerlo.

martes, 5 de octubre de 2021

MALDICIÓN, SENTENCIA FAVORABLE

 LA FRUSTRANTE RELACIÓN DE BIENES PRESENTADA POR EL EJECUTADO



En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 258 del Código Penal tipifica como delito  el que el ejecutado venga a presentar « una relación de bienes incompleta o mendaz » y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.


 Este delito implica una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, la misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio.


Y se establece una presunción « ex lege » : la relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.


Sin embargo, este artículo vigente, salvo error u omisión, con un arma contundente en apariencia, no se usa por los juzgados con la debida diligencia, incluso cuando el acreedor lo solicita y los deudores en España disfrutan de sus bienes a nombre de sus hijos sin ingresos o de sociedades muertas o de otros subterfugios groseros, frustrando las ejecuciones, dejando todo el peso de la investigación y de la amenaza al acreedor que ha acudido a la justicia en vez de acudir a la satisfacción personal de la venganza -un par de euros cobrados no tienen el mismo valor que un par de hostias bien dadas -.


Judicialmente no preocupa este estado de cosas, nuestra burlada justicia, incapaz de alcanzar a prófugos televisivos, es totalmente impotente en el cobro de deudas de los ciudadanos contribuyentes que han obtenido sentencia favorable y la maldición gitana – dicho sea sin ánimo injurioso a raza alguna -, “tengas pleitos y los ganes” es la consecuencia sabida.

lunes, 27 de septiembre de 2021

MÁS GLOTOFOBIA


Según los estudiosos de la Biblia, “ese libro gordo que todo el mundo tiene en casa y que nadie lee” (San Francisco, Kike), el que lo dictó sucesivamente en hebreo, arameo y griego, a pesar de ser omnisciente y, por tanto, políglota total, Dios, bueno el que fuera el autor de los de la torre de Babel, pues no gustaba de los idiomas y consideró que el hablar distintos era una maldición, un castigo.



En la España actual, los militantes de España una, que quepa en el bolsillo de sus dueños y poco libre, esos militantes quieren un solo idioma, el castellano, en todo tiempo y lugar, un lugar omnicomprensivo de España, no porque odien las lenguas vernáculas de la periferia sino porque consideran que los idiomas diversos son una maldición, un castigo.

En la Euskadi que hay, la actual porque no ha habido otra, los militantes de Euskalherria independiente quieren un solo idioma, el euskera, en todo tiempo y lugar, un lugar más pequeño que España y que Francia, no porque odien los demás idiomas que se hablan en las tierras vascas, después de tantas guerras carlistas y de las otras, sino porque consideran que la pluralidad de lenguas es una maldición, un castigo.

Hay en el mono sin pelo un ansia de monolingüismo impositivo, quiere que los otros miembros de su tribu hablen un solo idioma en su vida social, aunque utilicen otros idiomas en su su hogar, en su trabajo, en su ocio, o sea, en su vida social que no sea con los que quieren, y a veces pueden, imponer su lengua.

La doble función del idioma como herramienta de comunicación entre personas y como seña de identificación con la aldea de procedencia es ignorada por esta militancia siniestra y aterradora, lo primero es la identidad con la entidad a la que se pertenece por casualidad, por necesidad o por afecto y, si queda sitio en la cabeza del incorporado a tal ente, unas nociones de otra lengua en las que defender el marco incomparable que se ve desde el campanario de la iglesia del pueblo.

No sé si creen en Dios, que acabó ordenando a Jerónimo que pasase sus notas a latín vulgar, la lengua del imperio, para que alguien se enterase de lo que pensaba el omnipotente en su inmensa sabiduría tan grande identidad y no se hiciese el silencio de Dios  por los siglos de los siglos… lo que decía, no sé si creen en Dios todos esos militantes monolingüistas en sus respectivos ámbitos territoriales pero podrían abandonar esas pretensiones impositivas y dejar que nos comuniquemos los unos con los otros en el idioma en que podamos, y que la historia irreversiblemente nos ha dotado, los idiomas no tienen derechos, las personas sí. 

sábado, 7 de agosto de 2021

TEORÍA DEL BORBÓN EN LA HISTORIA DE ESPAÑA

La defensa de la Corona que se exige al Presidente del Gobierno por parte de la mafia mediática me ha llevado a interesarme por la familia Borbón, la única familia que es citada nominalmente en la Constitución Española vigente, no soy genealogista ni heraldista ni nada de nada pero otros que escriben sobre el tema tampoco.



Borbón: del antiguo galo “borua” fuente de agua hirviente y fangosa, con el sufijo diminutivo galo "-on", cosas que se encuentran gracias a Google. O sea que, en resumen, el apellido del rey es “fuentecilla”, un apellido común en Asturias y Santander. Aunque el de los monarcas es francés, de un pueblo cerca de Vichy en l’Allier, 03160 Bourbon-l'Archambault, del que proceden los primeros borbones que poquito a poquito, casándose y matando gente, se hicieron un hueco en la corte real hasta que uno de ellos, follador inconmensurable, llegó al trono de Navarra y luego al de Francia – “París bien vale una misa” era su lema, como es conocido -, de allí una jugada hábil llevó a un “fuentecilla” al trono de España, la familia se extinguió con Carlos IV que no tuvo hijos con su mujer, pero ésta los tuvo por su cuenta con  la ayuda de los cortesanos que pasaban por su predispuesto receptáculo y de tales vástagos uno fue rey borbónico y tuvo una hija que fue reina, Isabel II, que siguiendo la tradición familiar tuvo descendencia con un tipo que no era su marido, un tal Puigmoltó.  Gracias a estas virtudes conyugales de aquella reina, Alfonso XII salió menos tarado que reyes anteriores pero antes un tal Saboya, apellido que rima con Montoya y con todos sus chistes, estuvo un rato de rey de España. El siguiente Alfonso fue un putero y gilipollas absoluto, tuvo algunos hijos con defectos de fabricación y uno que llegó a un acuerdo con el dictador sanguinario y ladrón que las derechas corruptas españolas impusieron como verdadero rey, al destruir la república que lso españoles se habían dado en 1936. De aquel acuerdo maloliente surgió para lucir en la cabeza la Corona de España Juan Carlos I, el quinqui, otro picha floja al que una meretriz le robó la cartera con lo suelto, 65 millones de euros, como a un cliente dormido en un hotel de pasada. Como no todas las griegas son travestis, la esposa que este hijo acogido de Franco se trajo del Peloponeso parió un tipo alto, conocido por Felipe VI y último, actual monarca de las españas. Este fuentecilla de nombre se ha casado con una asturiana, lo que no es malo para mejorar la descendencia, así que los monárquicos confían que los Ortiz hayan mejorado la sangre Puigmoltó y lo que quede, si queda, de sangre borbónica en las niñas esas que juegan con plantas, conocidas por infantas. Y como la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don  Juan Carlos I de Borbón, el turista en tierra de moros, legítimo heredero, es un decir, porque en realidad no tuvimos más remedio que aceptarle para evitar que los asalariados de las finanzas patrias nos metieran otro baño de sangre en 1977, legítimo heredero, que decíamos, de la dinastía histórica de los Borbones. En el momento de la redacción Zara no era aun el imperio Inditex, así que no pudimos optar por mejorar la redacción y meter a la familia del fundador de Zara en la sucesión al trono. Y claro, la sucesión en el trono, porque lo dice el texto constitucional vigente actualmente, seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos… la Jefatura del Estado de esta España del siglo XXI depende por ahora de un sorteo de espermatozoides y óvulos que dé como resultado un feto viable al que el fuentecilla o borbón de turno le reconozca como sucesor, lo cual es un sistema que históricamente nos ha dado resultados estupendos y así estamos como estamos.

jueves, 22 de julio de 2021

EL SECRETO PROFESIONAL EN LA RELACIÓN LABORAL


La buena fe obliga, dentro de una relación que suele ser duradera y muchas veces intensamente personal, a guardar especial secreto o sigilo sobre lo que se conoce del otro, sea del propio individuo sea de lo que éste ha obtenido por su esfuerzo o “industria”. Es difícil dar una definición previa de qué conocimientos ajenos no pueden ser revelados por lo que suele establecerse después, cuando alguien se considera perjudicado por la conducta del que se ha apropiado del secreto o lo ha  difundido o dado noticia. A diferencia de las personas obligadas al secreto por el propio status de su profesión como abogados o médicos, la conciencia social de la obligación de guardar sigilo por lo que se conoce en la relación laboral es mínima en España.



Extractando de las resoluciones judiciales, se puede decir que secreto de empresa es el conocimiento reservado relacionado con la actividad de una empresa sobre ideas, productos o procedimientos que el empresario desea mantener ocultos por su interés económico o su valor competitivo para la empresa. Esto incluye toda información relativa a la empresa, detentada con criterios de confidencialidad y exclusividad en aras a asegurarse una posición óptima en el mercado frente al resto de empresas competidoras, por lo tanto han de entenderse secretos de empresa tanto los aspectos que afectan a la parte técnica de la empresa como los métodos de producción, como los relativos al ámbito comercial, como cálculos, estrategias de mercado o listas de clientes y cualquier otro hecho relevante que su mantenimiento en el ámbito interno sea beneficioso para la empresa y, por el contrario, su conocimiento externo sea perjudicial.


Durante la relación laboral, la revelación del secreto puede ser un delito previsto en el Código Penal, art. 199:

“1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o de sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.


2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgare los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.”


El segundo párrafo con sus penas más graves también puede ser aplicable en la empresa, pensemos en un abogado de empresa o en un médico de empresa.


Pero, sin embargo, el trabajador no puede olvidar lo que ha aprendido e incluso es lógico que lo use en sus sucesivos puestos de trabajo.


Hay que tener en cuenta que es un acto de competencia desleal la  utilización de secretos obtenidos a través de los trabajadores (Art. 13 y 14 de la Ley de Competencia Desleal 3/1991) que da origen a acciones a favor de la empresa víctima. La Ley de Competencia Desleal considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimo, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de la inducción a infringir los deberes contractuales básicos que trabajadores, proveedores, clientes y demás han contraído con las empresas competidoras. Y tendrá asimismo la consideración de desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimiento análogo. 


Volviendo al Código Penal, que se ha ido adaptando a los avances tecnológicos en cuanto a la divulgación de secretos, conviene recordar que el art. 197.1 dice: “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”


Esto es, los soportes de los secretos forman parte del deber de secreto y la grabación o interceptación no autorizada de cualquier manera que tenga por objeto un secreto es también ilícita.


Recomendamos leer pausadamente los “nueve” artículos 197 a 201 del vigente Código Penal en los que se establece un catálogo de conductas delictivas en torno al secreto.


En especial, el deber de guardar secreto es relevante para todos los representantes de los trabajadores (Art. 65.2 del Estatuto de los Trabajadores y 37.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).


Es un deber mutuo: el empresario también está obligado a guardar secreto respecto del trabajador ya que los datos íntimos de las personas están protegidos además por la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen que es de aplicación en el ámbito laboral. Y el tratamiento de los datos personales de los trabajadores está protegido no sólo por este deber primordial del secreto sino por la legislación específica de acceso y protección de datos, de su registro y de su tratamiento informático, así que es un deber empresarial típico el respeto a la intimidad de los datos personales del trabajador y su tutela (Ley 8/2001 de Protección de Datos)

miércoles, 16 de junio de 2021

IN THE TEA ROOM



Jon Galtzagorri está sentado en la terraza de una pastelería, una mesa en la acera de una calle de Gros, los pocos peatones se ponen de perfil para pasar entre las mesas y la circulación rodada pero el te y la ensaimada con pasas están bien. Galtzagorri debe tener juicio en el no lejano Palacio de Justicia porque va trajeado y encorbatado, a pesar del calor.

- ¡Buenos días, Jon! - el orondo y simpático periodista saluda, no puede pasar ni de perfil sin desplazar la mesa -, aprovechando que te tengo a mano ¿Te puedo hacer una pregunta? ¿Se han incrementado los despidos con esto de la pandemia?

Con la boca llena, Galtzagorri observa al periodista que se sienta en la silla que quedaba libre y hace señas hacia la barra interior indicando indudablemente que quiere lo mismo que el abogado consume.

- ¿Te refieres a los despidos colectivos o individuales?

- Todos

Galtzagorri acaba el bollo, una pasa se le ha quedado pegada entre la comisura izquierda del labio y la barbilla, el periodista cree que es una verruga y no dice nada.

- No tengo ni idea, tendrás que mirar en las estadísticas oficiales, yo tengo impresiones por mis asuntos, ha habido tiempos peores en el pasado… ciertamente hay un goteo de despidos, casi siempre pactados, las indemnizaciones bajas facilitan la conciliación pero…

- Las estadísticas reflejan más litigiosidad ¿Se está destruyendo empleo?

- Y creando, se crea en la industria de alta tecnología y mis clientes están en sectores en que los rayos láser, la electrónica, la informática, la física más avanzada… juegan un papel preponderante y en los que hay más demanda de trabajadores preparados que oferta, los salarios europeos se llevan a los trabajadores que necesitamos aquí, es una opinión personal, muy personal.

La camarera, portadora de mascarilla con logo del establecimiento, le acerca a Galtzagorri una segunda ensaimada y le indica la presencia de la pasa en su barbilla. Galtzagorri se limpia con una servilleta de papel y, como tantas veces, no hace falta hacerle preguntas, no calla, el periodista no puede evitar, sin embargo, interrogar a quien tiene delante, como tampoco puede evitar publicar lo que se le diga.

- Hay crisis ¿No? ¿Qué se puede hacer para remontar esta situación?

- En el capitalismo, en tiempos de paz, son los sindicatos los que crean empleo, aceleran la economía y ponen en marcha el motor, al negociar incrementos de salarios y reducciones de jornadas obtienen que los consumidores tengan dinero que gastar que suba la demanda de bienes y servicios y de que esos consumidores tengan más tiempo para gastar, esto provoca inflación, por el incremento de precios ante el aumento de beneficios pero así es como se cambia de ciclo, lo que pasa es que las delincuentes y los delincuentes financieros que dirigen las decisiones de los gobiernos solo miran la Bolsa y cómo robar más dinero mediante la Bolsa a los apostadores que se juegan dineros ajenos en esa ruleta trucada, o sea que ahora optan porque haya paro y, en consecuencia, salarios de mierda contra toda lógica del capitalismo real porque solo miran el capitalismo financiero que les permite comprarse sus collares y pendientes y demás lujos ¡Tan necesarios para vivir!

- ¿Los sindicatos como agentes de la salida de la crisis subiendo los salarios? ¿Qué me estás contando?

- Los sindicalistas no están más preocupados por cómo reducir su hándicap de golf que por cómo mejorar las condiciones de vida del jardinero que peina el green, así que son los que pueden impulsar el consumo de verdad, el día en que los sindicalistas se pongan a jugar al golf, el mundo se acabará.


 



 


martes, 15 de junio de 2021

ANTXÓN MASSÉ ABOGADO DONOSTIA CAMBIA DE SEDE

Paso a colaborar con un bufete de abogados especializado fundamentalmente en derecho laboral DGB Legal, situado también en Donostia -San Sebastián en el polígono empresarial de Igara.

Un despacho que aporta a sus clientes soluciones cercanas y rápidas en todas las áreas vinculadas con el Derecho Social en España.

Además cuenta con una gestoría (GEUK, s.l.) que ofrece servicios de gestión laboral completa: nóminas, seguros sociales, contratos…

El próximo 1 de julio de 2021, mi dirección profesional pasa a ser: Calle Pilotegi, 2 oficina 6, 20018 Donostia – San Sebastián, donde estaré junto a la abogada GALA IZAGUIRRE (Colegiada en 1996) y la abogada DEMELZA PANTIGOSO (Colegiada en 2004).

Mis teléfonos y correo electrónico siguen siendo los mismos.


Abokatu bulego batekin kolaboratu nuen, bulego hau batez ere lan zuzenbidean espezializatuta dago, DGB Legal Donostian dago Igarako negozio parkean.

Espainiako Zuzenbide Sozialarekin lotutako arlo guztietan bezeroei irtenbide hurbilak eta azkarrak eskaintzen dizkien bulegoa da.

GEUK SL agentzia bat ere badu, lana kudeatzeko zerbitzu osoak eskaintzen ditu: nominak, gizarte segurantza, kontratuak …

2021eko uztailaren 1ean nire helbide profesionala hau izango da: Pilotegi kalea, 2. bulegoa 6, 20018 Donostia - San Sebastián.

Hor egongo naiz GALA IZAGUIRRE abokatuarekin (1996an erregistratuta) eta DEMELTZA PANTIGOSO abokatuarekin (2004an erregistratuta).

Nire telefono zenbakiak eta posta elektronikoa berdinak dira.


Je vais collaborer avec un cabinet qui est principalement spécialisé en droit du travail, DGB Legal est situé à Donostia - San Sebastián dans le parc d'activités d'Igara.

C'est un cabinet d’avocats qui fournit des solutions proches et rapides à ses clients dans tous les domaines liés au droit social en Espagne.

Il dispose également d'une agence, GEUK SL,qui propose des services complets de gestion du travail : paie, sécurité sociale, contrats…

Le 1er juillet 2021, mon adresse professionnelle sera : Calle Pilotegi, 2 office 6, 20018 Donostia - San Sebastián.

J'y serai avec l'avocate GALA IZAGUIRRE (Inscrite en 1996) et l'avocate DEMELTZA PANTIGOSO (Inscrite en 2004).

Mes numéros de téléphone et e-mail restent les mêmes.


I`m going to collaborate with a law firm mainly specialized in labor law, DGB Legal is located in Donostia - San Sebastián in the Igara business park.

It is a firm that provides close and fast solutions to its clients in all areas related to Social Law in Spain.

It also has an agency, GEUK SL that offers complete labor management services: payroll, social security, contracts …

On July 1, 2021 my professional address will be: Calle Pilotegi, 2 office 6, 20018 Donostia - San Sebastián,

I will be there with the lawyer GALA IZAGUIRRE (Registered in 1996) and the lawyer DEMELTZA PANTIGOSO (Registered in 2004).

My phone numbers and email remain the same.

sábado, 15 de mayo de 2021

OFENDIDITOS ABSURDOS

  El día de San Isidro empieza bien, recibo este mensaje en mi correo por el que Google ha decidido suprimir una entrada en mi blog de rugby de hace NUEVE AÑOS - sí de 2011 -, en la que describía el comportamiento de las policías locales con los seguidores del rugby en Donostia y las resoluciones judiciales que, basadas en los testimonios de los funcionarios policiales, imponían penas alejadas de la lógica y de la justicia a nuestros visitantes. Artículo de 2003 y ya publicado entonces en la prensa, creo. Por lo visto, a alguno de los 239.386 lectores le ha disgustado su contenido y me ha denunciado ante la Santa Inquisición. Gracias.

"Bonjour,

Comme vous le savez peut-être, notre règlement de la communauté 

(https://blogger.com/go/contentpolicy) décrit les types de contenus 

autorisés et non autorisés sur Blogger. Votre article intitulé "SANGRE, 

SUDOR Y CERVEZAS: LAS SECUELAS JUDICIALES DEL RUGBY EN ANOETA." nous a été signalé pour être examiné. Nous avons déterminé qu'il enfreint notre 

règlement et l'avons donc supprimé (ancienne URL : 

http://togadoenlamele.blogspot.com/2011/05/sangre-sudor-y-cervezas-las-secuelas.html).

Pourquoi l'article de votre blog a-t-il été supprimé ?

Votre contenu a enfreint le règlement sur les logiciels malveillants et 

les virus."


No hay apelación posible contra esta sentencia ya ejecutada. 

Me recuerdan viejos tiempos... Así que, a continuación, lo meto de nuevo.

Pero se puede seguir leyendo el artículo censurado en otros enlaces:

https://www.icagi.net/es/el-colegio/publicaciones/publicacion.php?id_publicacion=17

https://studylib.es/doc/165996/sangre--sudor-y-cervezas--las-secuelas-judiciales
http://antxonmasse.blogspot.com/2011/03/sangre-sudor-y-cervezas-las-secuelas.html

Absurdo ¿No?

Los seguidores del rugby tienen buena fama y buena imagen. No se conocen incidentes masivos entre hinchadas de equipos de rugby a pesar de que la ingesta de alcohol es un componente esencial en la cultura del rugby. Es tópica la imagen del rugbier con su barriguita, la nariz rota, las orejas de hoja de alcachofa chupada, el balón en una mano y la pinta de cerveza espumante en la otra. Sin embargo, es inevitable que cuando nos visitan unos miles de seguidores del otro lado de la muga mezclados festivamente con otros aficionados europeos y recorren nuestras tabernas, atractivo indudable para el turismo popular, surjan incidentes derivados tanto del alcohol como del choque de culturas con las policías locales: municipal y ertzaintza.


Y lo que para el irlandés medio o el francés cargado no pasaría de ser un encontronazo con una autoridad que, en vez de compartir su alegría, está intentando mantener el orden ciudadano con más o menos flexibilidad o rigidez, resulta que el hecho –en el que además suele salir más lesionado que su oponente-, se puede convertir en un delito de atentado y, tras un juicio rápido también más o menos, convertir en una condena inexorable, en base de la sola palabra de la víctima institucional, que es judicialmente creída, aunque sus explicaciones pudieran contravenir leyes de la física y de la lógica. 

Por conocimientos de francés, inglés y rugby, desde aquel primer partido que jugó el Olympique de Biarritz contra el Munster, hemos tenido que asistir repetidamente a similares sucesos en las dependencias judiciales.

Estos hechos suelen ser calificados por la Fiscalía como delito de atentado del artículo 550 del CP: “...son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. Dichos atentados serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos”.

Nuestros jueces siguen la estricta jurisprudencia del Tribunal Supremo como la STS de 21-12-1.995 que enumera como requisitos del delito de atentado los siguientes; "1) Que el sujeto pasivo de la acción sea funcionario público, Autoridad o Agente de la misma. 2) Que tales sujetos se encuentren en el ejercicio de sus respectivos cargos o funciones.   3) Que la acción criminal se propicie como acometimiento, como uso de fuerza, como intimidación o resistencia grave.   4) Que exista un ánimo o un propósito de ofender a la Autoridad, a sus Agentes, o a los Funcionarios públicos, en detrimento del principio de autoridad. (...) se viene exigiendo, como requisito subjetivo del delito de atentado, la presencia de un "animus", al que se denomina "dolo específico", que puede manifestarse en forma directa, cuando el sujeto persigue realizar la acción en menoscabo del principio de autoridad, o en forma de «dolo de consecuencias necesarias», cuando, aun persiguiendo otras finalidades, el sujeto sabe y acepta que el principio de autoridad queda vulnerado a consecuencia de su actuación. Para la jurisprudencia, el "dolo genérico" en el atentado abarca la calidad del sujeto pasivo y la circunstancia de hallarse en el ejercicio de las funciones de su cargo. El "dolo específico" o elemento subjetivo del injusto estriba en el ánimo de menosprecio, escarnecimiento o vilipendio del principio de autoridad o de la dignidad de la función pública, y ello no en abstracto, sino hecho efectivo merced al acometimiento, empleo de fuerza, intimidación o resistencia graves, contra las personas que en el caso concreto encarnan y exteriorizan el ejercicio de aquella función" (SAP Madrid 5 de julio de 2007) o “intentando abrogar, a través de la violencia, las instrucciones y órdenes emitidas por los agentes de la autoridad” (SAP Gipuzkoa de  7 de junio de 2007).

Conviene además puntualizar que para que exista delito de atentado no es necesario que haya lesión y que no cabe la tentativa en los delitos de atentado puesto que son delitos de mera actividad, esto es, no es necesario un resultado lesivo para su consumación (en tal sentido se pronuncia la sentencia del TS de 9 de junio de 2004).

Lógicamente en la Parte Vieja, estando el visitante con unas cervezas de más y cuando un individuo de paisano con una lograda pinta de facineroso o de uniforme de intervención, exhibe una placa oficial y unas esposas, a la vez que dice ser udalzaingoa, ertzaina o polizia y que quiere intervenir en lo que juzga un acto de tráfico de estupefacientes o en una pelea, es muy difícil que no le intente placar para calmarlo y, cuando en su país de residencia, como mucho se llevaría un par de tortas antes de irse a la cama, aquí le va a caer encima todo el aparato policial y judicial para convertirlo en un delincuente, físicamente perjudicado, con antecedentes penales para un tiempo.

Con un poco de suerte –factor determinante en la aplicación de la norma-, puede que  se le califique, juzgue y condene por un delito de resistencia y, si le toca verdaderamente la lotería, se le califique, juzgue y condene por una falta de desobediencia del Art. 634.

El artículo 556 establece que los que, sin estar comprendidos en el Art. 550 resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

Recuerda la sentencia de la AP de Madrid de 21 de marzo de 2007 que "tradicionalmente la jurisprudencia de la Sala Segunda del TS establecía la diferencia entre el delito de atentado y el de resistencia o desobediencia grave en que en el primero se requería una conducta activa del autor, mientras que la resistencia se caracterizaba por la pasividad, refiriéndose la jurisprudencia a una "oposición inerte" o una "tenaz porfía que obstaculice la acción de los órganos y representantes de los poderes públicos".   Tal distinción dejaba reducida la figura delictiva de la resistencia y desobediencia a un tipo meramente residual, al tiempo que efectuaba una interpretación extensiva de la figura del atentado; por ello la jurisprudencia más reciente pone la nota distintiva en la existencia de un acometimiento real, que debe estar presente en el atentado y es inexistente en la desobediencia". 

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa, acogiendo este criterio, en sentencia de 12 de enero de 2009 califica los hechos como resistencia y no como atentado basándose en la ampliación del tipo de resistencia, al que considera compatible con actitudes activas del acusado, pero sólo cuando éstas sean de menor entidad y escasa gravedad y además constituyan la respuesta a un comportamiento previo del agente o funcionario como pudiera ocurrir en el caso de que un policía tratara de detener a un sujeto y éste se opusiera dando manotazos o patadas (STS 819/2003 de 6 de junio) pero no en el supuesto en el que el particular toma la iniciativa sin actividad previa del funcionario.

Así que el primer detenido de los seguidores visitantes puede librarse a veces con un delito de resistencia pero sus amigos no se libran del atentado jamás. Porque cuando ven que se lo llevan al coche patrulla, suelen intervenir –a veces incluso sin soltar las cervezas-, y nuestra Audiencia lo tiene claro, en sentencia de 22 de marzo de 2010,  “...que no puede considerarse que exista una mera resistencia en aquellos casos en que un sujeto interviene deforma sorpresiva e injustificada en una actuación policial que no le concierne estrictamente y que, aunque causa lesiones leves, hace uso contra los agentes de un objeto capaz de causar una lesión grave. Con ello, limita el campo del delito de resistencia a oposiciones a una actuación policial que directa y personalmente afecte al acusado siempre que la reacción de éste sea proporcionada.”

En cuanto a la falta de desobediencia: Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieran levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días (Art. 634 C.P.). Este artículo se aplica, a nuestro juicio, escasamente, cuando los hechos más graves que nos constan no deberían de pasar de ser calificados como esta falta pero rara vez, una intervención policial se salda con tan escasa relevancia y nuestros aparatos policiales y judiciales tienden fácilmente a aquellas figuras más graves que hemos expuesto.
 
Y la única forma de obtener una absolución, en nuestra opinión, es que no vayan los policías al juicio, ya que dispone el artículo 741 LECr que los jueces dictarán sentencia apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados. En definitiva, este artículo establece un criterio de libre valoración de la prueba que, no obstante, ha de quedar limitado por el principio de presunción de inocencia.

El derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 CE sólo puede desvirtuarse si existe una "mínima actividad probatoria de cargo" (STC 28 de junio de 1981), lo que significa, primero, que deben existir pruebas; segundo, que éstas han de ser incriminatorias, es decir, congruentes o relacionadas con el hecho que fundamenta el pronunciamiento judicial y, tercero, que sean suficientes.

En consecuencia, es necesario para el Juzgador examinar si la prueba de cargo desarrollada en el plenario es suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado. 

Y la prueba siempre es la declaración de los agentes policiales cuyas manifestaciones coinciden con lo que hicieron constar en el atestado –haya pasado el tiempo que haya pasado-. Así que el relato en el juicio es igual al relato en la denuncia.

En consecuencia, irremediablemente Su Señoría, a la vista de la coincidencia, objetividad e imparcialidad de las  declaraciones de los agentes y de la ausencia de pruebas de descargo –ni siquiera las cervezas suelen estar presentes-, procede a imponer al acusado o acusados una sentencia condenatoria.

Pues esto es lo censurado.
Se puede ver también en:

https://www.icagi.net/es/el-colegio/publicaciones/publicacion.php?id_publicacion=17
 

lunes, 12 de abril de 2021

REAL SOCIEDAD, UNA PASIÓN TXURI URDIN Y EL VIRUS QUE NOS PUEDE

Estaba alejado del fútbol. Esporádicamente me dejaba caer por Anoeta una vez por temporada y veía partidos trascendentales por la tele en algún bar, yo que eché los dientes de leche en Atocha con mi madre y que iba a ver hasta los partidos del Sanse con la cuadrilla hasta los diecisiete años, había perdido toda pasión por los colores blanquiazules que defendí desde los veintidós años hasta los veintiocho, pues jugué a hockey sobre hierba en la Real Sociedad seis temporadas, lo que me permitió seguir yendo al viejo campo con “pase de favor” hasta 1977, pero la verdad es que ya para entonces, el fútbol me interesaba menos que el rugby, el fútbol me aburría como tal -en realidad, me sigue aburriendo bastante -, y sufría lo mismo con la Real Sociedad oyendo la radio, leyendo el periódico o viendo por televisión a los sucesores de Arconada y demás, con los que se había muerto mi ya agonizante afición.

Seguí la transformación del Club en Sociedad Anónima Deportiva por interés jurídico - el vicio del Derecho  Mercantil me picó en mis inicios profesionales, perversiones podemos tener todos -, y el proceso del concurso de acreedores lo viví desde la piel de algún acreedor desvalijado por el plan de salvación que se impuso a los débiles y a los contribuyentes guipuzcoanos con una desfachatez verdaderamente incomparable, plan hábilmente dirigido por una mente de la que conozco todas las facetas de su capacidad indudablemente dotada para realizar esta operación, tan buena para unos como dolorosa para otros. Pero, mientras nuestros balones acaben en la red del contrario más que los del contrario en nuestro arco, el pueblo aplaude contento.


Y llegó el confinamiento de marzo de 2020 que me obligó a compartir casa con un encantador anciano inválido pero con un abono a todo canal televisivo existente y no todo es volver a ver Casablanca, sino que empecé a ver los partidos de la Real Sociedad en el hogar, a ver todos, a recuperar viejas sensaciones infantiles, a oír la voz de mi amá que desde el más allá sigue llamando “shosho” a nuestro jugador y “vendido” al árbitro, a disfrutar del sabor del aguardiente de la juventud – mi madre no me dejaba ir a Atocha sin haber tomado un sorbo de “cordial” para que no me acatarrase durante el encuentro -, en resumen, a recuperar fantasmas que habían quedado en el armario de la memoria… ahora veo un partido de la Real Sociedad por cada veinte partidos de rugby que pueda ver por la televisión pero veo y sufro como cualquier otro con este equipo, mejor dicho, sufría como cualquier otro, hasta el sábado de gloria en que ganó la Copa, la copa del rey -espero que sea la copa del último rey de España en la historia de paso -, y, durante el tiempo que faltaba hasta el siguiente partido, dejé de sufrir.

Dos empates después, la vida sigue, el fútbol es un rollo, no soporto que los jugadores realistas también “hagan teatro” – mi madre diría “parecen maricas” pero esto es incorrecto en la actualidad -, el consejo de administración de la Real Sociedad es el mismo en su mismidad, el estadio es una costosa cáscara vacía mucho más vacía, y el marco incomparable sigue siendo comparable pero gana en la comparación como siempre, así que… al menos, y esto es irrepetible, hemos ganado la Copa de 2020 en 2021.

 

lunes, 15 de febrero de 2021

FILOSOFÍA DEL DERECHO

“Yo confío en la justicia”, cuando oigo a alguien decir esta oración, lo primero que pienso es que es un sinvergüenza, pero, a veces, no lo dicen sinvergüenzas sino tontos, e incluso, lo he oído decir a gente que ha tenido un cierto trato con la justicia y que les ha ido bien en aquella primera ocasión. Nunca he oído a alguien repetir dos veces la frase y sigo pensando que quien dice que confía en la justicia o es sinvergüenza o tonto.

“Con la verdad se puede ir a todas partes”, otra frase insensata que se oye en la entrada del palacio de Justicia con frecuencia. Mi querido Artemio Zarco, un gran letrado y un personaje inolvidable, solía responder a ella “Incluso, a Martutene”, esto es, diciendo la verdad se puede ir a la cárcel pues Martutene es la prisión provincial de Gipuzkoa, por ahora. Porque el problema es que la verdad del que la dice en el proceso no es la verdad que es escucha por el Tribunal, el Tribunal selecciona de lo que se dice lo que confirma su verdad interna y no oye todo aquello que se opone a su verdad. O sea que si los hechos que el Tribunal tiene en su mente abren la puerta de la cárcel, ninguna verdad que se diga la mantendrá cerrada.

“Lo que ha declarado es falso” o es mentira ¡Cuántas veces alguien lo dice después de un testimonio! Muchas veces, la declaración oida es convincente a todas luces. La mentira no es lo contrario de la verdad en un proceso, la mentira en sala es una verdad distinta, a veces, cuanta más sinceridad hay en quien miente, esa verdad es tan distinta que no se parece en nada a la realidad pero hay que aceptar esta paradoja, viene con las reglas del juego. Hay quien dice la verdad y el Tribunal no le cree pero el Tribunal cree a quien miente porque quiere creerle, aunque su declaración vaya contra la lógica o las leyes de la física. 

“Cuando te quieren condenar, te condenan, cuanto te quieren absolver, te absuelven. Uds. No se esfuercen tanto en la argumentación jurídica, el Tribunal buscará los argumentos para justificar el fallo. Su tarea como abogados es caerle mejor al Tribunal que el contrario para que así les quiera dar la razón” Más o menos era lo que nos decía el Profesor de Derecho Civil en la Universidad de Deusto hacia el año 1969.   

“Qu’un juge soit con est inévitable, qu’un con soit juge est une catastrophe” Incluso el mejor juez puede tener un día tonto, eso es inevitable, pero cuando un tonto llega a juez, se le dota de un poder tan ilimitado como el de juzgar, el de resolver sobre vidas y haciendas… ¡Qué catástrofe! El daño que causa es irremediable siempre, siempre.




lunes, 14 de diciembre de 2020

EL TRIBUNAL SUPREMO Y EL PRINCIPIO DE PETER

Cuando hace unos años, 47 ó 48, yo empezaba a asomarme como abogado por los Palacios de Justicia, en una comida institucional me tocó sentarme entre jueces, fiscales y abogados de prestigio  a los que, me acuerdo, les estuve explicando el rugby, aunque en aquellos años me interesaba la política mucho, la que yo hacía estaba en la clandestinidad, así que públicamente hablaba de hockey, de rugby, de westerns y me daba para varias horas de charla sin meter mucho la pata. 

En tal comida, uno de los magistrados, en un aparte me estuvo explicando el Tribunal Supremo y el principio de Peter, según él lo entendía.

- En toda Administración, incluida la Administración de Justicia, funciona el principio de Peter o principio de incompetencia de Peter, del profesor Laurence J. Peter, por el que las personas que realizan bien su trabajo son promocionadas a puestos de mayor responsabilidad, a tal punto que llegan a un puesto en el que no pueden formular ni siquiera los objetivos de un trabajo y alcanzan su máximo nivel de incompetencia. O sea que los más altos puestos de la función pública están ocupados por incompetentes, por inútiles, mientras que los inferiores realizan el trabajo ¿Te imaginas qué nivel de incompetentes puede haber en el Tribunal Supremo?

No me lo imaginaba entonces, porque el Tribunal Supremo que yo conocía era el que se reflejaba en los tomos de jurisprudencia de Aranzadi que aprendí a manejar con aprovechamiento en Deusto, y yo me los imaginaba como unos ancianitos con toga negra saltando y tropezándose entre pilas de expedientes de procesos de todo tipo acumulados por siniestras oficinas de Madrid, una especie de ratas dibujadas por Walt Disney con gafitas redondas que dictaban latines incomprensibles a otras ratitas que los transcribían con pluma y tintero.

Luego mi camino profesional me llevó a observar de cerca a aquellos magistrados tan lejos de la humanidad y tan cerca del cielo vacío de la justicia divina y mi imagen juvenil no ha variado mucho, ahora, casi 50 años más tarde, los imagino saltando y tropezándose entre pantallas de ordenadores.

Hay quien se enfada y angustia con las sentencias del Tribunal Supremo, que subrayan que crean problemas en la sociedad española en vez de solucionarlos o que nos convierten en el hazmerreír de la ridícula justicia europea - “¿Te imaginas qué nivel de incompetentes puede haber en los Tribunales Europeos?” -, o que dicen lo que quienes les pagan sus estupendos sueldos y descontrolados gastos con el dinero nuestro les dicen que digan y cosas peores. Y no comprenden que esos ilustres magistrados no rectifiquen el rumbo e intenten mejorar tanto la justicia como su imagen. Estos críticos son unos ilusos que desconocen el denominado “efecto Dunning-Kruger” que es un sesgo cognitivo en virtud del cual los individuos incompetentes tienden a sobrestimar su habilidad, mientras que los individuos altamente competentes tienden a subestimar su habilidad en relación con la de otros, así que si han ascendido hasta su nivel de incompetencia es imposible que puedan reconocer sus errores y yo, aunque el nivel al que he ascendido sea bajito, tampoco.





sábado, 3 de octubre de 2020

BARRAQUE

 INTERIOR DÍA, SALA JUZGADO Tiempos de pandemia, la magistrada lleva mascarilla en el estrado, un abogado con mascarilla en su lado derecho, otro abogado en su izquierdo también con mascarilla y a su lado una funcionaria judicial con el ordenador controla la grabación del acto, una mujer de una cuarentena de años está declarando en un micrófono enfrente de los estrados.

 DOMINGA Me dijeron que había un vídeo en Internet y que hablaba de mi. Lo busqué.

 JUEZ ¿Vio Ud. el vídeo?

 DOMINGA Claro, para verlo lo busqué.

 JUEZ ¿Le ofendió lo que había en el vídeo? 

DOMINGA No me gustó, no me gustó que me criticaran, ponía en duda mi profesionalidad.

 JUEZ ¿Quién dudaba de su profesionalidad?

 DOMINGA El interno, el paciente decía que le había internado en el hospital siquiátrico obedeciendo a su familia, como si yo no tuviera criterio.

 JUEZ ¿Y Ud. se afectó por que se difundiera en Internet ese comentario?

 DOMINGA No me gustó.

 JUEZ ¿Se alteró? ¿Estuvo afectada? ¿Dormía mal?

DOMINGA Me disgustó, los compañeros me comentaban que habían visto el vídeo.

 JUEZ ¿Entonces le causó problemas en su vida personal y en su trabajo?

.../...


miércoles, 16 de septiembre de 2020

MÓVILES Y ORDENADORES NO DEBEN COTIZAR COMO SALARIO EN ESPECIE CUANDO NO SEAN SALARIO EN ESPECIE

Laboralmente, se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso, incluidas las relaciones laborales especiales, el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

Por otra parte, las herramientas, como ordenadores y móviles, son bienes indispensables para que los trabajadores lleven a cabo la labor contratada.

El uso de las herramientas es obligatorio para los trabajadores a los que se le entrega la herramienta y puede ser falta trabajar sin la entregada por la empresa (Caso de los uniformes de empresa). Además el trabajador tiene la obligación de conservar la herramienta en buen estado, teniendo en cuenta el deterioro normal por el uso. Si la herramienta se pierde o se estropea, salvo dolo o negligencia muy grave, es la empresa la que debe restablecer la misma para que la prestación laboral pueda continuar.

Tanto el uniforme como cualquier otro elemento que el trabajador deba utilizar en su trabajo (vehículo, ordenador, teléfono, material de oficina…) corre a cargo de la empresa. En ningún caso el trabajador deberá pagar los útiles de trabajo y, en caso de hacerlo justificadamente, la empresa deberá dejarle indemne de su gasto.

Por el contrario, fiscalmente, constituyen rentas en especie, la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

Si la herramienta pasa por voluntad de la empresa, como es habitual, al final de su vida útil a ser propiedad del trabajador, entonces se convierte en un salario y debe tributarse en IRPF por el valor que tenga en ese momento el bien.

La Inspección fiscal o la de Trabajo en buena lógica tienen derecho a comprobar que no se utiliza la entrega de herramientas para ocultar salarios en especie.



lunes, 7 de septiembre de 2020

FILTRACIONES DEL SUMARIO

 

El artículo 199 Codigo Penal, parrafo 2, viene a establecer que « El profesional (abogado) que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años. Mientras que el Artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento criminal advierte que « Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley. El abogado o procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el contenido del sumario, será corregido con multa de 500 a 10.000 euros. »


Ya el Tribunal Constitucional ha establecido que « El deber de reserva se predica de las diligencias judiciales, como tales, no sobre su contenido y la publicación de las diligencias secretas no constituye infracción penal. El medio de comunicación (Incluso en Internet) no está vinculado por el deber de secreto. Sólo puede exigirse responsabilidad penal a quien tiene acceso directo a las diligencias y las divulga pero no a quien posteriormente las publica, por lo que al medio de comunicación sólo cabe exigir responsabilidad, no penal sino civil, cuando por consecuencia de lo publicado se lesionen otros derechos fundamentales, singularmente los concernidos en el art. 18 CE » (honor, intimidad y propia imagen) ; STC 54/2004.


Cuando se produce una filtracion de una diligencia judicial determinada, por ejemplo una declaracion del investigado, siempre pienso quién y por qué lo ha hecho. La identidad y lo que busca el filtrador de la noticia a los medios de difusion son las claves que explican la llegada al publico de lo que la ley pretende que permanezca en el ambito de los tribunales y de las partes.

 

Muchas veces, el temido efecto Streissand de la respuesta a la filtracion impide que los afectados por las filtraciones reaccionen al perjuicio que se les causa, pero no impide que el perjudicado encuentre quién y por qué ha filtrado, para luego tomar la decision que le resulte conveniente.



jueves, 27 de agosto de 2020

OKUPAS LA NUEVA MODA DEL VERANO

Alguien ha creado un negocio de lanzamiento de okupas y, entre todos, le estamos haciendo un extraordinario marketing, cuando si la policia y, en su caso, los jueces funcionaran y ejecutaran lo que la ley ordena, ese nicho de mercado no existiria y los gorilas que trabajan en ello seguirian en el gimnasio con sus esteroides.

La ocupación de viviendas es delito de allanamiento de morada del art. 202 CP, castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años cuando se realiza de forma pacífica, sin violencia ni intimidación.

Es, por tanto, un delito por el que la policía, cuando conozca su comision, está obligada a detener a quien lo esté cometiendo (art. 492.1º en relación con el 490 LEcrim).

Cuando el inmueble ocupado ilegalmente no es vivienda de alguien, estamos ante un delito de usurpación de inmueble (art. 245 CP), castigado únicamente con multa de 3 a 6 meses si la ocupación ilegal ha sido realizada sin mediar violencia o intimidación. Que está clasificado como delito menos grave (art. 13.2 en relación con el 33.3 CP) y su conocimiento y carácter flagrante obliga también a la intervención policial inmediata.

Para que haya delito de allanamiento de morada es elemento imprescindible que el inmueble ocupado constituya la vivienda de alguien, siendo irrelevante al respecto que la vivienda sea residencia habitual o solo ocasional (las llamadas segundas residencias).

Cuando la policia tiene conocimiento de un delito flagrante, siendo delito flagrante aquél que se está cometiendo en un determinado momento presente, tiene la obligación de intervenir para impedir o interrumpir su comisión, esto es, la policia tiene la obligación de proceder sin más al desalojo de sus ocupantes ilegítimos. Y debe de hacerlo, si es necesario, mediante el uso de fuerza proporcionada para vencer la resistencia de quienes estén perpetrando dicho delito flagrante. Y sin necesidad de orden judicial. Así art. 18 Constitución, art. 15 Ley Protección Seguridad Ciudadana y art. 553 Ley Enjuiciamiento Criminal.

La policia o el juez que se niega a proceder conforme a lo legalmente ordenado incurre en un delito a su vez pero eso es otra historia.



domingo, 23 de agosto de 2020

NADIE PROTEGE AL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO

 Cuando el sindicalista del régimen nacionalista y catolico Rodolfo Martin Villa devino Ministro del Interior e intentaba dirigir la Policia (1976-1979) hacia unos valores que, al menos aparentemente, pudieran ser aceptados por « constitucionalistas » en nuestro entorno europeo, alguien le hizo una pregunta sobre cuantos, entre los miles, de los funcionarios policiales pudieran asumir la democracia y respondio que unos 500 policias eran de fiar en todo el pais. 

Rodolfo no era de fiar y la respuesta era mentira, claro, sino que intentaba dar esperanza a su interlocutor que habia echado los dientes luchando contra lo que Rodolfo y los suyos encarnaron hasta entonces. Habria entonces uno o ninguno que en la policia quisiera una transicion hacia la democracia y sus valores. 

A la policia de la dictadura monarquica sin rey pero con caudillo le ha sucedido por la accion u omision de los sucesivos gobiernos la policia que anora la dictadura y que es la que tenemos ahora, una policia de clase, siempre lacaya del poderoso, del cacique rural y del cacique financiero urbano, una policia de orden, una policia del que manda mientras el que manda tenga los valores rancios con los que se les adoctrina desde que inician su camino funcionarial. 

Marlasca tampoco es de fiar, lo de proteger al vicepresidente del gobierno no entra dentro de sus prioridades. Marlasca prefiere llevarse bien con esa policia que ha heredado y que es una forma de llevarse bien con la oligarquia que verdaderamente manda en el pais. 

Personalmente creeo que debe haber policias que no sean de los mismos valores que esos camisas azules del partido acabado en x, quiza uno o ninguno.