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martes, 1 de marzo de 2022

LAS COACCIONES A LOS PARTICIPANTES EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES



En España, además de nuestra sufrida administración de Justicia, existen otras « justicias », como la justicia de los titulares de los medios de difusión escritos y audiovisuales, o la justicia de Twitter y demás redes sociales alojadas en internet o la justicia de quienes, convocados por alguien, acuden con su pancarta a la puerta de los juzgados para expresar sus prejuicios sobre quienes llegan para ejercer sus derechos o deberes en un determinado proceso, dando origen a inevitables influencias, rara vez  con violencia pero siempre con cierta intimidación, en una actuación procesal cualquiera.

Se habla en la doctrina de obstrucción activa a la Justicia y es un delito que se realiza por la mera actividad, no hace falta que se obtenga el resultado, no cabe ni la tentativa ni la frustración  (Véase el artículo 464.1 Código Penal, párrafo 1º).

La acción típica no violenta, que la hemos visto muchas veces a las puertas del Palacio de Justicia sin que nos conste que se hayan derivado consecuencias para quienes así proceden, consiste en intentar influir directa o indirectamente, en el demandante, denunciante, el o los investigados o encausados, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento, para que modifique su actuación procesal, mediante el número de manifestantes, las pancartas y folletos correspondientes, los gritos y megafonía… No nos consta que públicamente se haya acudido a la violencia en actuaciones que han sido recogidas muchas veces de forma acrítica por los medios de difusión.

Se requiere para que exista delito:

1.-  Procedimiento judicial, en cualquier estado, desde las actuaciones previas o preparatorias hasta la ejecución de sentencia.

2.- Intento de influir directa o indirectamente sobre actor, denunciante, demandado, investigado o encausado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo  los sujetos procesales designados en el tipo penal.

3.- Empleo de violencia o intimidación con la finalidad de atemorizar al sujeto pasivo. La violencia física no hace falta que sea delictiva y la síquica es análoga a la intimidación, que debe ser interpretada en sentido amplio, como toda actividad que puede causar una perturbación en la conducta del sujeto pasivo durante su actuación en el proceso (Sentencias del Tribunal Supremo 24 de febrero de 2001, 6 de junio de 2003, 10 de enero de 2001, 9 de mayo 2001 y 11 de junio de 2004). Es necesario un comportamiento por parte del sujeto activo que se estime objetivamente adecuado para infundir miedo en el ánimo de cualquier persona normal, miedo a su integridad física y síquica o de sus familiares o de sus bienes y también a su fama u honor. 

4.- Finalidad perseguida es modificar la actuación procesal del sujeto pasivo.

Este delito de obstrucción activa a la justicia se consuma con la sola realidad de la violencia o la intimidación ejercida con la intención de alterar el procedimiento, coartando la libertad de quien intervenga en el procedimiento. No es necesario que se consiga el resultado buscado. No caben formas imperfectas de ejecución, tentativa o frustración delictiva.

Se castiga con las penas conjuntas, siguientes: Pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.

Pero hay un subtipo agravado, previsto en el párrafo 2º, que se produce cuando con el despliegue de la acción típica se alcanza el objetivo perseguido, es decir, se logra modificar la actuación procesal del sujeto pasivo de este delito, p. ej.: el testigo cambia su testimonio. Lógicamente la pena se incrementa: Pena de prisión de cuatro a seis años y multa de veinticuatro a treinta y seis meses.

El sujeto activo del delito previsto en el artículo 464.1 CP en sus dos modalidades, básica y agravado, puede ser cualquier persona, aunque actúe movida en su fuero interno por los sentimientos más nobles, esos sentimientos que le llevan un día a ponerse detrás de una pancarta en las escaleras de un palacio de justicia y a cantar un eslogan a quienes acuden a él en ejercicio de sus derechos y deberes como ciudadanos o profesionales.


jueves, 3 de febrero de 2022

LECCIONES DE MARKETING : LA SEGUNDA MARCA

El Barón de la Florida da clase de marketing a las 15 horas de la tarde, una hora propicia para la siesta, los alumnos, cincuenta muchachas y muchachos de veinte años de edad, se dedican a cosas propias de su juventud mientras el profesor diserta y pasa diapositivas de colores en una pantalla, al fin y al cabo tendrán los apuntes colgados en la plataforma universitaria y, como la pandemia ha demostrado, venir a clase tiene otros incentivos distintos que la sabiduría, sea ésta mejor que el oro o no. Pero el profesor cumple con su tarea con entusiasmo y acaba una botella de agua mineral guipuzcoana por clase.

- La estrategia de segunda marca es una acción de marketing por la que una empresa que tiene una marca en un  sector del mercado lanza una segunda marca del mismo producto para expandir su negocio a otros consumidores que no están atraídos por su marca consolidada. Esta estrategia se ha utilizado en la política española reciente, así el Movimiento Nacional Católico y Financiero que tiene al PP como marca de referencia ha puesto en circulación Ciudadanos y posteriormente Vox con la idea de captar consumidores quemados por la actuación del PP cuando gana elecciones y obtiene cuota de poder. Al MNCF no le importa que sus mandatarios administren mal y desvíen fondos públicos a sus bolsillos particulares, al contrario, esas conductas confirman la fidelidad de los mismos a los valores eternos del MNCF, pero los consumidores de ruedas de molino, que son muy fieles a la ideología que se les vende desde la red de difusión de mensajes del propio MNCF, sin embargo, algunas veces estos votantes sienten envidia por no poder chupar del mismo bote de fondos públicos que los electos y castigan con la abstención a la marca más vieja PP. Así tuvieron que crear Ciudadanos, apuesta equivocada porque se basaba en que los consumidores sentían repugnancia y no envidia del saqueo a la sociedad que realizaban los afortunados líderes del PP. Los votantes de la marca Ciudadanos resultaron no ser el objetivo de la estrategia oportunista del MNCF y fueron volviendo a la abstención o a la vieja marca, así que, con más meditación y asesoramientos externos, sacaron al mercado Vox y, sin tapujos, lo presentaron como la misma mierda de siempre, al menos desde el 18 de julio de 1936, pero sin los escrúpulos de las apariencias civilizadas del PP. La operación está siendo un éxito, los votantes desencantados del PP, al que veían light por su envoltorio y su branding en general, esos mismos votantes se adhieren a consumirlo sin « mariconadas », a granel, con esta segunda marca del MNCF, es lo que hay. España y yo somos así señora, que dijo el otro. Y esto es todo por hoy, mañana más y mejor... quizás.


El Barón de la Florida recoge su ordenador, su cartera y su abrigo y sale corriendo del aula  hacia el retrete de profesores, la vejiga cada vez le mete más prisa.




martes, 11 de enero de 2022

ÓXIDO DE VIDA


- Me ha gustado la serie que me recomendaste – saluda Galtzagorri, llegando con Coro, su mujer, a casa del Marqués de Altamira -, la del óxido americano « American rust ».

- Lo que pasa es que éste se encuentra parecido con Jeff Daniels – dice Coro, poniendo la pantxineta en la mesa del comedor familiar -, a mi me ha parecido un poco lenta pero el pueblo americano es como en el que vivió nuestro hijo cuando pasó el año allí aprendiendo inglés… Nuestro hijo vivía en la casa del dueño de la fábrica textil pero el resto del pueblo es como el de la serie y a él también le ha parecido.

- Y lo que cuenta el argumento, dice nuestro hijo que era lo que pasaba todos los días – Galtzagorri sale del baño, después de haber dejado impermeables y paraguas chorreando por allí -, que no nos lo contaba para no preocuparnos ni cuando fuimos a verle… que le ha parecido como un documental.

- Las películas americanas reflejan muy bien la vida americana – la Marquesa ha retirado la pantxineta a la cocina y ha puesto en su lugar unas ostras -, yo tenía la impresión de conocer todo lo que veía en Nueva York o que estaba en una película mientras paseábamos, y la de kilómetros que hicimos, además en millas que son más largas.

- Cuando en una película pone “Basada en hechos reales” quiere decir que a los guionistas se les ha ido la olla y que todo es pura fantasía – dice el Marqués escanciando un blanco de las Rías Baixas en los vasos para placer de la vista y el oído antes del olfato y el gusto -, sin embargo, cuando dice que “Cualquier parecido con la realidad es mera coincidencia” quiere decir que “Por favor, no nos pongas un pleito por lo mal que te hemos reflejado”…

- A veces tendrían que poner eso del “parecido con la realidad es coincidencia” en algunos documentales “de investigación” de las televisiones – Galtzagorri examina la etiqueta de la botella y, después, le hace una foto con el móvil -,  hace tiempo que no he visto un buen documental y casi me gustan más los documentales que las películas de ficción, los hay muy buenos.

- Es que “Tijera contra papel” que tanto me recomendaste puso el listón muy alto – la marquesa retira la pirámide de conchas de la mesa -, aunque acabé aterrorizada por el retrato que hace de la justicia en España, es de no dormir.

- Spanish rust, óxido español… - Coro alza su vaso, esperando que alguien lo llene -.


lunes, 20 de diciembre de 2021

LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS TRABAJADORES QUE NO QUIEREN VACUNARSE CONTRA EL COVID 19

Lo primero que quiero decir es mi opinión claramente: que, si la empresa no puede adaptar el puesto de ese empleado antivacunas, para garantizar la seguridad y salud de todos los que se relacionan con él durante la jornada laboral, teniendo en cuenta que el contrato de trabajo puede extinguirse, despido objetivo, por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, se puede entender que si un trabajador se opone a estar vacunado, con el consiguiente riesgo para todos, el resto de los trabajadores, el empresario, los clientes, los proveedores, terceros… podría ser despedido en la empresa precisamente porque no cumple los requisitos de aptitud necesarios para el desempeño de sus tareas.


A pesar del derecho individual a no vacunarse y que no niego en ningún caso.



Me baso para ello en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 19.1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.

2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.


No existe en España aún una Ley que obligue a los trabajadores como tales a la vacunación y no parece que el Gobierno sea partidario de introducir ahora este debate.


No hay que olvidar que la normativa vigente, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en la materia dispone como obligación empresarial que los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro y que, si no hay puesto de trabajo alternativo, la relación laboral deviene imposible, siendo el despido objetivo una forma de constatar esta imposibilidad.


La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, también establece en su artículo 14 el deber de las empresas de protección frente a los riesgos laborales, debiendo garantizar la seguridad y salud en los aspectos relacionados con el trabajo y en el artículo 29  de esta misma ley, se establece la obligación de los trabajadores de cooperar para que su empleadora pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de la plantilla.


No se puede, por tanto, defender que el derecho individual a no ser vacunado pueda prevalecer sobre el derecho del empresario y de los demás a la salud. Indudablemente este derecho individual a no vacunarse conlleva el riesgo de perder su puesto de trabajo. La opción que tiene el trabajador es de ejercer un derecho y afrontar sus consecuencias o no ejercerlo y vacunarse, como siempre se ha dicho “sopas sin sorber, no puede ser”.


Dicho lo anterior, por ahora normativamente la exposición a agentes biológicos y la vacunación únicamente se recoge en el Real Decreto 664/1997 (entre tales agentes la familia de los coronavirus) para los profesionales con una exposición mayor al virus (i.e. sanitarios): "Si la evaluación de riesgos demuestra la existencia de un riesgo por exposición a agentes biológicos contra los que existan vacunas eficaces, la empresa debe ofrecer dicha vacunación", siempre sin coste alguno para el trabajador. Contravenir esta norma constituye una infracción grave (art. 12.2 Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).


Y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) obliga a las empresas a garantizar la salud de toda la plantilla, y a eliminar por tanto todos los riesgos inherentes al puesto que puedan existir. Asimismo, la misma normativa exige a los empleados "informar acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad de los trabajadores". Si por las características propias de un puesto de trabajo se exige estar inmunizado, el trabajador que se opone podría ser despedido de forma objetiva. Esto se explica porque el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores prevé el despido "por situación de incapacidad sobrevenida". Es decir, cuando no se cumplen los requisitos de aptitud necesarios para ejercer las funciones de su puesto de trabajo. Antes de eso, no obstante, la empresa debe intentar, en la medida de lo posible, adaptar al trabajador o el puesto a otro escenario en el que se garantice la salud y la seguridad del resto de posibles afectados.


EN RESUMEN, OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES


Todos los trabajadores, cualquiera que sea su condición contractual, tienen las siguientes obligaciones relacionadas directamente con la protección del estado de salud de todos los que conforman la empresa u organización.


a) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.


Es público y notro que la ausencia de vacunación es ya considerada una situación de riesgo para la salud de toda la sociedad.


b) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.


c) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.


No se puede afirmar que exista una norma que obligue imperativamente a la vacunación, sino que hay obligación de informar de la ausencia de vacunación.


POSIBLE OBLIGACIÓN LEGAL DE VACUNACIÓN


Opinando personalmente que hay que proceder a establecerla porque existen ya riesgos colectivos constatados, actualmente solo es posible tratar como “apestados” a quienes no están vacunados voluntariamente, su situación de “apartheid” es legal e incluso adoptar medidas coercitivas o privativas de sus derechos es una exigencia democrática.


El debate de si se puede obligar a la ciudadanía a vacunarse llegó en 2021 al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El pasado 8 de abril, la corte respaldó a los colegios de infantil que denegaban el acceso a los niños que no estaban debidamente inmunizados. En su sentencia, el TEDH reconoció que imponer este requisito supone una injerencia en la vida privada, por lo que a priori no sería válido. No obstante, dados los riesgos que supone para terceras personas, calificó la medida de las escuelas de "justificada y proporcional". En esta línea, los magistrados europeos argumentaron que la necesidad en una sociedad democrática "revela un margen de apreciación de la autoridad nacional para conciliar intereses privados y públicos". Por lo tanto, el TEDH concluyó que no es proporcional obligar a vacunar, pero sí sancionar a quien no lo haga.


¿Qué ha dicho la judicatura española en alguna situación asimilable? Ha dicho de todo y de forma contradictoria pero recojo lo que se dijo en el precedente de los niños granadinos no vacunados contra el sarampión por prejuicios, creo que religiosos, de sus padres, los jueces (STSJ Andalucía 2393/2013, de 22 de julio), confirmaron la vacunación forzosa de los niños afirmada en primera instancia, basándose en que la Constitución Española vigente, en su artículo 43.2 dice: “Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”. Como recoge la sentencia, “la convivencia en un Estado social y democrático de Derecho supone, no sólo el respeto de los derechos fundamentales a título individual, sino también que su ejercicio no menoscabe el derecho del resto de la sociedad que se rige por unas pautas de conducta que persiguen el interés general.”.


Sentencia antivacunas

jueves, 18 de noviembre de 2021

AMNESIAS Y MEMORIAS



- Le pegó una paliza y la violó. Después, obligados por las circunstancias, se casaron, él no hizo nada para hacerse perdonar, y le impidió a ella olvidar lo que había sufrido. La muy rencorosa le estuvo recordando 42 años la paliza y la violación…

Dijo Galtzagorri, cerrando el periódico y dejándolo en el otro extremo de la mesa, mientras Manu Majors llegaba, se quitaba la mascarilla, hacía la señal de ronda hacia la barra y se sentaba a su lado, de espaldas a la televisión encendida.

- ¿Qué dices? ¿Quién se ha casado con su violador?

- Es una parábola, una forma de hablar, la democracia en España fue violada, descuartizada, yo qué sé..., en todo caso la derecha española, la derecha de verdad, la financiera, religiosa, militar, cavernícola… durante cuarenta años de dictadura brutal y asesina tuvo a la democracia sometida a sus palizas, desprecios y violaciones ¿O no?

- Dímelo a mi, que era un adolescente cuando el sapo gallego se murió en la cama y no entendía la discreta alegría de mi madre y del abuelo, que se acabó una botella de Dom Perignon, aquella noche de noviembre del 75, luego fui entendiendo poco a poco.

- Yo estaba ya metido en algunos berenjenales y fui testigo de movimientos y jugadas que acabaron en el hara kiri del franquismo y el otorgamiento de las primeras elecciones abiertas a los que representaban la democracia que las ganó el franquismo social y que dio origen a la constitución vigente, la única posible, dadas las circunstancias interiores y exteriores de esta españa nuestra.

- En mi casa había división, por parte de mi padre y su familia temían que la democracia acabara en una revolución comunista o así. Mi familia materna ni entonces ni después han estado contentos con la evolución de las cosas, aun hay recuerdos de abuelos desaparecidos en alguna fosa no localizada, de confiscaciones irreversibles que dieron origen a fortunas de algunos que se apuntaron al bando de los nazis victoriosos y que, por esas cosas de la vida, alguno de ellos estuvo a punto de ser mi suegro, menos mal que la pija de su niña tuvo la brillante idea de irse a Londres a aprender inglés y deshacerse del embarazo y no conducirme al altar ¡Qué tiempos los de la transición española!

- Pues eso, que cada vez que se toca el tema de que el perdón a lo que ellos, los de la derecha, llaman franquismo por no llamarle monarquía o simplemente derecha española, que ese perdón a los crímenes del nazismo español que ellos tanto añoran es nulo de pleno derecho, porque fue consecuencia del miedo que los demócratas teníamos, que todo el pueblo o lo que quedaba del pueblo tenía a la violencia del estado fascista, tan presente siempre, nos hablan de rencor, de que no queremos olvidar, de que queremos resucitar la guerra civil ¿Es que aquello fue una guerra civil? En resumen, que me recuerda esa institución jurídica que existe en otras sociedades monárquicas, cavernícolas, religiosas y militares, de que si el violador acepta casarse con la violada y la violada también, todo queda en orden, pero si el violador no acepta, se le lapida a la violada hasta la muerte por haber provocado los instintos del violador…

Y ambos dos, Galtzagorri y Majors, bebieron un sorbo de vermú, después de brindar en silencio, el programa de Ana Rosa acababa en la televisión de la cafetería.

martes, 5 de octubre de 2021

MALDICIÓN, SENTENCIA FAVORABLE

 LA FRUSTRANTE RELACIÓN DE BIENES PRESENTADA POR EL EJECUTADO



En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 258 del Código Penal tipifica como delito  el que el ejecutado venga a presentar « una relación de bienes incompleta o mendaz » y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.


 Este delito implica una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, la misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio.


Y se establece una presunción « ex lege » : la relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.


Sin embargo, este artículo vigente, salvo error u omisión, con un arma contundente en apariencia, no se usa por los juzgados con la debida diligencia, incluso cuando el acreedor lo solicita y los deudores en España disfrutan de sus bienes a nombre de sus hijos sin ingresos o de sociedades muertas o de otros subterfugios groseros, frustrando las ejecuciones, dejando todo el peso de la investigación y de la amenaza al acreedor que ha acudido a la justicia en vez de acudir a la satisfacción personal de la venganza -un par de euros cobrados no tienen el mismo valor que un par de hostias bien dadas -.


Judicialmente no preocupa este estado de cosas, nuestra burlada justicia, incapaz de alcanzar a prófugos televisivos, es totalmente impotente en el cobro de deudas de los ciudadanos contribuyentes que han obtenido sentencia favorable y la maldición gitana – dicho sea sin ánimo injurioso a raza alguna -, “tengas pleitos y los ganes” es la consecuencia sabida.

lunes, 27 de septiembre de 2021

MÁS GLOTOFOBIA


Según los estudiosos de la Biblia, “ese libro gordo que todo el mundo tiene en casa y que nadie lee” (San Francisco, Kike), el que lo dictó sucesivamente en hebreo, arameo y griego, a pesar de ser omnisciente y, por tanto, políglota total, Dios, bueno el que fuera el autor de los de la torre de Babel, pues no gustaba de los idiomas y consideró que el hablar distintos era una maldición, un castigo.



En la España actual, los militantes de España una, que quepa en el bolsillo de sus dueños y poco libre, esos militantes quieren un solo idioma, el castellano, en todo tiempo y lugar, un lugar omnicomprensivo de España, no porque odien las lenguas vernáculas de la periferia sino porque consideran que los idiomas diversos son una maldición, un castigo.

En la Euskadi que hay, la actual porque no ha habido otra, los militantes de Euskalherria independiente quieren un solo idioma, el euskera, en todo tiempo y lugar, un lugar más pequeño que España y que Francia, no porque odien los demás idiomas que se hablan en las tierras vascas, después de tantas guerras carlistas y de las otras, sino porque consideran que la pluralidad de lenguas es una maldición, un castigo.

Hay en el mono sin pelo un ansia de monolingüismo impositivo, quiere que los otros miembros de su tribu hablen un solo idioma en su vida social, aunque utilicen otros idiomas en su su hogar, en su trabajo, en su ocio, o sea, en su vida social que no sea con los que quieren, y a veces pueden, imponer su lengua.

La doble función del idioma como herramienta de comunicación entre personas y como seña de identificación con la aldea de procedencia es ignorada por esta militancia siniestra y aterradora, lo primero es la identidad con la entidad a la que se pertenece por casualidad, por necesidad o por afecto y, si queda sitio en la cabeza del incorporado a tal ente, unas nociones de otra lengua en las que defender el marco incomparable que se ve desde el campanario de la iglesia del pueblo.

No sé si creen en Dios, que acabó ordenando a Jerónimo que pasase sus notas a latín vulgar, la lengua del imperio, para que alguien se enterase de lo que pensaba el omnipotente en su inmensa sabiduría tan grande identidad y no se hiciese el silencio de Dios  por los siglos de los siglos… lo que decía, no sé si creen en Dios todos esos militantes monolingüistas en sus respectivos ámbitos territoriales pero podrían abandonar esas pretensiones impositivas y dejar que nos comuniquemos los unos con los otros en el idioma en que podamos, y que la historia irreversiblemente nos ha dotado, los idiomas no tienen derechos, las personas sí. 

sábado, 21 de agosto de 2021

TOROS Y “ANIMUS IODIENDI”


Antropomorfismo, según el diccionario, es «la atribución de forma o cualidades humanas a lo que no es humano, en especial a divinidades, animales o cosas».

Los ganaderos de bravo pueden bautizar a las vacas con nombres relacionados con el año de nacimiento poniendo una letra inicial para cada año p.ej. La A para el año de inicio de su actividad, la B para el siguiente… y luego usando su imaginación o de ocurrencias del momento. Se suelen evitar nombres cacofónicos o que resulten chocantes, dado que es ganado que va a tener una cierta publicidad al estar destinados al espectáculo público.
Cuando las vacas son destinadas a la cría, se puede poner a sus productos nombres derivados de la madre o no, aunque hay una cierta tradición de acudir a la derivación, el control veterinario de la genealogía del toro bravo, con todos sus formularios y registros, hace innecesaria esta práctica y se puede acudir a nombres derivados del materno o no. Igualmente se suelen evitar nombres cacofónicos o chocantes pero el ganadero es libre de ponerle cualquier nombre o de evitar el antropomorfismo poniéndole una combinación de letras y números por ejemplo, lo importante para el legislador es la identificación de cada animal. En el DIB, equivalente al DNI para los toros, no hay espacio para el nombre siquiera.
La costumbre que se alega para los nombres de los toros de Gijón no es ley en ningún caso, no se dan todos los elementos de la costumbre y además es contraria actualmente a la moral o al orden público. Es simplemente un caso de antropomorfismo morboso de unos "idiotas" ya que, al nombrar a un animal, le están dando una cualidad que va más allá de lo puramente animal, por lo que adquiere categoría más de persona que de cosa, que es lo que ellos trataban de hacer con ánimo de ofender, con “animus iodiendi” que decía el ilustre jurista aquel.

"idiotas", como descriptivo, no peyorativo.

sábado, 7 de agosto de 2021

TEORÍA DEL BORBÓN EN LA HISTORIA DE ESPAÑA

La defensa de la Corona que se exige al Presidente del Gobierno por parte de la mafia mediática me ha llevado a interesarme por la familia Borbón, la única familia que es citada nominalmente en la Constitución Española vigente, no soy genealogista ni heraldista ni nada de nada pero otros que escriben sobre el tema tampoco.



Borbón: del antiguo galo “borua” fuente de agua hirviente y fangosa, con el sufijo diminutivo galo "-on", cosas que se encuentran gracias a Google. O sea que, en resumen, el apellido del rey es “fuentecilla”, un apellido común en Asturias y Santander. Aunque el de los monarcas es francés, de un pueblo cerca de Vichy en l’Allier, 03160 Bourbon-l'Archambault, del que proceden los primeros borbones que poquito a poquito, casándose y matando gente, se hicieron un hueco en la corte real hasta que uno de ellos, follador inconmensurable, llegó al trono de Navarra y luego al de Francia – “París bien vale una misa” era su lema, como es conocido -, de allí una jugada hábil llevó a un “fuentecilla” al trono de España, la familia se extinguió con Carlos IV que no tuvo hijos con su mujer, pero ésta los tuvo por su cuenta con  la ayuda de los cortesanos que pasaban por su predispuesto receptáculo y de tales vástagos uno fue rey borbónico y tuvo una hija que fue reina, Isabel II, que siguiendo la tradición familiar tuvo descendencia con un tipo que no era su marido, un tal Puigmoltó.  Gracias a estas virtudes conyugales de aquella reina, Alfonso XII salió menos tarado que reyes anteriores pero antes un tal Saboya, apellido que rima con Montoya y con todos sus chistes, estuvo un rato de rey de España. El siguiente Alfonso fue un putero y gilipollas absoluto, tuvo algunos hijos con defectos de fabricación y uno que llegó a un acuerdo con el dictador sanguinario y ladrón que las derechas corruptas españolas impusieron como verdadero rey, al destruir la república que lso españoles se habían dado en 1936. De aquel acuerdo maloliente surgió para lucir en la cabeza la Corona de España Juan Carlos I, el quinqui, otro picha floja al que una meretriz le robó la cartera con lo suelto, 65 millones de euros, como a un cliente dormido en un hotel de pasada. Como no todas las griegas son travestis, la esposa que este hijo acogido de Franco se trajo del Peloponeso parió un tipo alto, conocido por Felipe VI y último, actual monarca de las españas. Este fuentecilla de nombre se ha casado con una asturiana, lo que no es malo para mejorar la descendencia, así que los monárquicos confían que los Ortiz hayan mejorado la sangre Puigmoltó y lo que quede, si queda, de sangre borbónica en las niñas esas que juegan con plantas, conocidas por infantas. Y como la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don  Juan Carlos I de Borbón, el turista en tierra de moros, legítimo heredero, es un decir, porque en realidad no tuvimos más remedio que aceptarle para evitar que los asalariados de las finanzas patrias nos metieran otro baño de sangre en 1977, legítimo heredero, que decíamos, de la dinastía histórica de los Borbones. En el momento de la redacción Zara no era aun el imperio Inditex, así que no pudimos optar por mejorar la redacción y meter a la familia del fundador de Zara en la sucesión al trono. Y claro, la sucesión en el trono, porque lo dice el texto constitucional vigente actualmente, seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos… la Jefatura del Estado de esta España del siglo XXI depende por ahora de un sorteo de espermatozoides y óvulos que dé como resultado un feto viable al que el fuentecilla o borbón de turno le reconozca como sucesor, lo cual es un sistema que históricamente nos ha dado resultados estupendos y así estamos como estamos.

martes, 3 de agosto de 2021

GLOTOFOBIA Y EDUCACIÓN EN EUSKADI


Una forma de discriminación que se centra en la lengua y en los acentos es la que se conoce con el nombre de glotofobia – no confundir con glosofobia, miedo a hablar en público -. 

El nacionalismo español ha puesto últimamente en primer plano, desde el castellano, su glotofobia a las otras lenguas españolas e, incluso, a los acentos con los que se habla el castellano fuera del privilegiado centro urbano de Madrid.

Glotofobia de la lengua vascuence hubo en la ideología de los golpistas del 18 de julio de 1936 y en el régimen totalitario que impusieron a sangre y fuego en España después. Los que nacimos ya en los años 40 del siglo XX conocimos formas atenuadas de ello, la Academia de la Lengua Vasca resucitó en 1948 y los curas y frailes predicaban la formación del espíritu nacional católico en euskera desde bastante antes, sin embargo, lo de quitarse el acento de “cashero” era una exigencia escolar y familiar, las madres velaban porque sus hijos no parecieran tan “jebos” como sus abuelos.

Personalmente en mi cerebro hay un caos lingüístico de lenguas maternas, en mi familia se hablaba mucho en francés y desde niño he soñado y recuperado el conocimiento después de anestesias y conmociones hablando en francés, idioma en el que tengo un acento español indeleble en la actualidad.

He leído en prensa que “... a pesar de que los estudiantes dedican a la lengua el doble de horas que a otras materias y más tiempo que el resto de comunidades y de muchos países europeos. Aún así, casi uno de cada cuatro estudiantes llega a los 15 años con un nivel bajo en lengua. Significa que esos alumnos «no son suficientemente competentes como para integrarse en la vida social y laboral con las mismas posibilidades que el resto de personas de su edad», según define la OCDE en la evaluación internacional PISA” Según el Departamento de Educación del Gobierno Vasco en el informe 'Diagnóstico del sistema educativo vasco'.


Mi experiencia de enseñante en la Universidad y en el rugby me hacía ser más pesimista que el Departamento Educativo, yo creía que los resultados eran peores. Con todo, son malos resultados. Pero la causa de estos resultados se encuentra en la sociedad vasca, no solo en las aulas de la educación vasca.

Entre un 17 y un 24% de los niños vascos tienen el euskera como lengua materna (Datos oficiales que juzgo optimistas desde mis vivencias) y, sin embargo, el mensaje social que todos reciben, el 100%, es que el euskera es la lengua de los vascos, este mensaje se remacha en la educación en euskera, de modo que se provoca en la mayoría, de un 76 a un 83%, de los niños el problema irresoluble de que la lengua que han mamado desde su concepción les ha enajenado de la lengua que les identifica como vascos, su madre les ha privado de una parte de su ser social. Y todos los mensajes que va a recibir, incluso de su enajenadora propia madre, en su infancia, desde los “marrazki bizidunak”, los payasos, los juegos en el barrio, las actividades lúdicas hasta su libreta de ahorro, todos los mensajes se derivan de la idea de que el euskera es el corazón del pueblo vasco, aunque no lo hable ni dios por lo demás.  

Esquizofrenia adquirida y que provoca la múltiple reacción de defensa del evolucionado cerebro del ser humano. Cada niño es un mundo, habrá quienes odien el castellano – sin que sea necesario que se les inculque este odio por lobos militantes del odio al castellano disfrazados de ovejas andereño -, habrá quienes odien el euskera – lo mismo de innecesariamente en cuanto al lobo hispánico disfrazado de liberador campeador burgalés -, habrá quienes odien las dos lenguas o las tres, si añadimos el inglés como suprema “lengua del imperio”, habrá quienes pasen por las asignaturas como bajo el inevitable sirimiri, habrá, estoy seguro, quienes acaben amando las lenguas - pero éstos no jugarán en el equipo de fútbol de la escuela-,  y demás casos innumerables. Pero el resultado final es que estamos donde estamos y estamos mal.

Hay soluciones, soluciones que se pueden construir desde la realidad, no confundiendo el sueño ideológico de una Euskadi inexistente con la Euskadi que nos ha tocado, realidad mezclada con amor, amor por el euskera y amor por el castellano -es posible amar dos lenguas y hasta tres o más -, pero eso es imposible, lo hemos hecho imposible entre todos, no sólo los nacionalistas vascos irredentos, no sólo los nacionalistas españoles iluminados. Los próximos resultados serán peores, las glotofobias conscientes e inconscientes nos han pillado sin vacunarnos, palabra de jacobino.

 

   



jueves, 22 de julio de 2021

EL SECRETO PROFESIONAL EN LA RELACIÓN LABORAL


La buena fe obliga, dentro de una relación que suele ser duradera y muchas veces intensamente personal, a guardar especial secreto o sigilo sobre lo que se conoce del otro, sea del propio individuo sea de lo que éste ha obtenido por su esfuerzo o “industria”. Es difícil dar una definición previa de qué conocimientos ajenos no pueden ser revelados por lo que suele establecerse después, cuando alguien se considera perjudicado por la conducta del que se ha apropiado del secreto o lo ha  difundido o dado noticia. A diferencia de las personas obligadas al secreto por el propio status de su profesión como abogados o médicos, la conciencia social de la obligación de guardar sigilo por lo que se conoce en la relación laboral es mínima en España.



Extractando de las resoluciones judiciales, se puede decir que secreto de empresa es el conocimiento reservado relacionado con la actividad de una empresa sobre ideas, productos o procedimientos que el empresario desea mantener ocultos por su interés económico o su valor competitivo para la empresa. Esto incluye toda información relativa a la empresa, detentada con criterios de confidencialidad y exclusividad en aras a asegurarse una posición óptima en el mercado frente al resto de empresas competidoras, por lo tanto han de entenderse secretos de empresa tanto los aspectos que afectan a la parte técnica de la empresa como los métodos de producción, como los relativos al ámbito comercial, como cálculos, estrategias de mercado o listas de clientes y cualquier otro hecho relevante que su mantenimiento en el ámbito interno sea beneficioso para la empresa y, por el contrario, su conocimiento externo sea perjudicial.


Durante la relación laboral, la revelación del secreto puede ser un delito previsto en el Código Penal, art. 199:

“1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o de sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.


2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgare los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.”


El segundo párrafo con sus penas más graves también puede ser aplicable en la empresa, pensemos en un abogado de empresa o en un médico de empresa.


Pero, sin embargo, el trabajador no puede olvidar lo que ha aprendido e incluso es lógico que lo use en sus sucesivos puestos de trabajo.


Hay que tener en cuenta que es un acto de competencia desleal la  utilización de secretos obtenidos a través de los trabajadores (Art. 13 y 14 de la Ley de Competencia Desleal 3/1991) que da origen a acciones a favor de la empresa víctima. La Ley de Competencia Desleal considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimo, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de la inducción a infringir los deberes contractuales básicos que trabajadores, proveedores, clientes y demás han contraído con las empresas competidoras. Y tendrá asimismo la consideración de desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimiento análogo. 


Volviendo al Código Penal, que se ha ido adaptando a los avances tecnológicos en cuanto a la divulgación de secretos, conviene recordar que el art. 197.1 dice: “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”


Esto es, los soportes de los secretos forman parte del deber de secreto y la grabación o interceptación no autorizada de cualquier manera que tenga por objeto un secreto es también ilícita.


Recomendamos leer pausadamente los “nueve” artículos 197 a 201 del vigente Código Penal en los que se establece un catálogo de conductas delictivas en torno al secreto.


En especial, el deber de guardar secreto es relevante para todos los representantes de los trabajadores (Art. 65.2 del Estatuto de los Trabajadores y 37.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).


Es un deber mutuo: el empresario también está obligado a guardar secreto respecto del trabajador ya que los datos íntimos de las personas están protegidos además por la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen que es de aplicación en el ámbito laboral. Y el tratamiento de los datos personales de los trabajadores está protegido no sólo por este deber primordial del secreto sino por la legislación específica de acceso y protección de datos, de su registro y de su tratamiento informático, así que es un deber empresarial típico el respeto a la intimidad de los datos personales del trabajador y su tutela (Ley 8/2001 de Protección de Datos)

martes, 22 de junio de 2021

VECINO VIETNAMITA

- A finales de 2019 se empezó a oír que había aparecido una nueva gripe en un mercado en China, creo que ninguno le dimos una segunda lectura a la noticia de agencia en el periódico – Aristide Labarthe comenta en la terraza del bistró junto al mercado, un plato de jamón de Bayona se está quedando vacío, las migas de pan atraen a los gorriones que osan posarse en la mesa para atraparlas, las copas de vino siguen el ritmo de las mareas de las ganas de los comensales -, así que, cuando llegué a casa un mediodía y encontré a mi mujer cosiendo mascarillas en la máquina, me quedé asombrado.

- La vecina vietnamita, la del restaurante de abajo, me ha dejado el modelo y he calculado que haré docena y media de mascarillas con la tela y las cintas que tengo en casa – me dijo mientras la aguja culminaba una de las mascarillas de color azul cielo y cordones blancos -, parecen merchandising del Aviron Bayonnais.


- En resumen, mi mujer había coincidido en el supermercado del barrio con un vecino vietnamita, excelente cocinero, por cierto, que llevaba una mascarilla mientras hacía la compra y cuando se interesó rutinariamente por cómo le iba la salud, Nguyen le explicó que había leído lo de la gripe asiática en el periódico y que toda la familia había sacado las mascarillas del armario para evitar contagiar y contagiarse… Mi mujer pensó que los vietnamitas conocen muy bien a los chinos y lo que puede venir de China, así que le pidió un modelo de mascarilla como la suya y luego la recogió de su casa, sacó la máquina de coser del trastero y nos hizo mascarillas para toda la familia.

- Ya me acuerdo de que eras el único en la tribuna del estadio con mascarilla – le comenta Jon Galtzagorri, la mascarilla médica puesta al abandonar la silla, levantándose con el plato vacío en la mano y dirigiéndose a la ventana para recoger otro plato lleno, el camarero ya está cambiando los vasos usados y poniendo una botella de chardonnay y nuevos vasos -, pero enseguida se empezaron a ver más, un poco por todos los sitios.

- Los periódicos decían cosas contradictorias sobre las mascarillas – Imanol Hiruntchiverry, con la mascarilla pop del Biarritz Olympique bajo la barbilla, vacía su vaso mientras habla -, así que yo, en principio, tardé en ponerme y espero que la podamos dejar pronto.

- En el otro lado desaparece la obligatoriedad al aire libre esta semana pero creo que habrá que seguir con mascarilla cuando haya mucha gente – dice el Barón de la Florida y recoge la última loncha -, porque la peste sigue circulando de perdigones babosos a duchas espontáneas y hay mucho baboso y babosa por ahí que la puede pegar.

- Diga lo que diga el triste de Urkullu, yo no me quito la mascarilla hasta que no se la quite el vecino vietnamita de Aristide, así que tú avisa ¿Eh?



miércoles, 16 de junio de 2021

IN THE TEA ROOM



Jon Galtzagorri está sentado en la terraza de una pastelería, una mesa en la acera de una calle de Gros, los pocos peatones se ponen de perfil para pasar entre las mesas y la circulación rodada pero el te y la ensaimada con pasas están bien. Galtzagorri debe tener juicio en el no lejano Palacio de Justicia porque va trajeado y encorbatado, a pesar del calor.

- ¡Buenos días, Jon! - el orondo y simpático periodista saluda, no puede pasar ni de perfil sin desplazar la mesa -, aprovechando que te tengo a mano ¿Te puedo hacer una pregunta? ¿Se han incrementado los despidos con esto de la pandemia?

Con la boca llena, Galtzagorri observa al periodista que se sienta en la silla que quedaba libre y hace señas hacia la barra interior indicando indudablemente que quiere lo mismo que el abogado consume.

- ¿Te refieres a los despidos colectivos o individuales?

- Todos

Galtzagorri acaba el bollo, una pasa se le ha quedado pegada entre la comisura izquierda del labio y la barbilla, el periodista cree que es una verruga y no dice nada.

- No tengo ni idea, tendrás que mirar en las estadísticas oficiales, yo tengo impresiones por mis asuntos, ha habido tiempos peores en el pasado… ciertamente hay un goteo de despidos, casi siempre pactados, las indemnizaciones bajas facilitan la conciliación pero…

- Las estadísticas reflejan más litigiosidad ¿Se está destruyendo empleo?

- Y creando, se crea en la industria de alta tecnología y mis clientes están en sectores en que los rayos láser, la electrónica, la informática, la física más avanzada… juegan un papel preponderante y en los que hay más demanda de trabajadores preparados que oferta, los salarios europeos se llevan a los trabajadores que necesitamos aquí, es una opinión personal, muy personal.

La camarera, portadora de mascarilla con logo del establecimiento, le acerca a Galtzagorri una segunda ensaimada y le indica la presencia de la pasa en su barbilla. Galtzagorri se limpia con una servilleta de papel y, como tantas veces, no hace falta hacerle preguntas, no calla, el periodista no puede evitar, sin embargo, interrogar a quien tiene delante, como tampoco puede evitar publicar lo que se le diga.

- Hay crisis ¿No? ¿Qué se puede hacer para remontar esta situación?

- En el capitalismo, en tiempos de paz, son los sindicatos los que crean empleo, aceleran la economía y ponen en marcha el motor, al negociar incrementos de salarios y reducciones de jornadas obtienen que los consumidores tengan dinero que gastar que suba la demanda de bienes y servicios y de que esos consumidores tengan más tiempo para gastar, esto provoca inflación, por el incremento de precios ante el aumento de beneficios pero así es como se cambia de ciclo, lo que pasa es que las delincuentes y los delincuentes financieros que dirigen las decisiones de los gobiernos solo miran la Bolsa y cómo robar más dinero mediante la Bolsa a los apostadores que se juegan dineros ajenos en esa ruleta trucada, o sea que ahora optan porque haya paro y, en consecuencia, salarios de mierda contra toda lógica del capitalismo real porque solo miran el capitalismo financiero que les permite comprarse sus collares y pendientes y demás lujos ¡Tan necesarios para vivir!

- ¿Los sindicatos como agentes de la salida de la crisis subiendo los salarios? ¿Qué me estás contando?

- Los sindicalistas no están más preocupados por cómo reducir su hándicap de golf que por cómo mejorar las condiciones de vida del jardinero que peina el green, así que son los que pueden impulsar el consumo de verdad, el día en que los sindicalistas se pongan a jugar al golf, el mundo se acabará.


 



 


martes, 15 de junio de 2021

ANTXÓN MASSÉ ABOGADO DONOSTIA CAMBIA DE SEDE

Paso a colaborar con un bufete de abogados especializado fundamentalmente en derecho laboral DGB Legal, situado también en Donostia -San Sebastián en el polígono empresarial de Igara.

Un despacho que aporta a sus clientes soluciones cercanas y rápidas en todas las áreas vinculadas con el Derecho Social en España.

Además cuenta con una gestoría (GEUK, s.l.) que ofrece servicios de gestión laboral completa: nóminas, seguros sociales, contratos…

El próximo 1 de julio de 2021, mi dirección profesional pasa a ser: Calle Pilotegi, 2 oficina 6, 20018 Donostia – San Sebastián, donde estaré junto a la abogada GALA IZAGUIRRE (Colegiada en 1996) y la abogada DEMELZA PANTIGOSO (Colegiada en 2004).

Mis teléfonos y correo electrónico siguen siendo los mismos.


Abokatu bulego batekin kolaboratu nuen, bulego hau batez ere lan zuzenbidean espezializatuta dago, DGB Legal Donostian dago Igarako negozio parkean.

Espainiako Zuzenbide Sozialarekin lotutako arlo guztietan bezeroei irtenbide hurbilak eta azkarrak eskaintzen dizkien bulegoa da.

GEUK SL agentzia bat ere badu, lana kudeatzeko zerbitzu osoak eskaintzen ditu: nominak, gizarte segurantza, kontratuak …

2021eko uztailaren 1ean nire helbide profesionala hau izango da: Pilotegi kalea, 2. bulegoa 6, 20018 Donostia - San Sebastián.

Hor egongo naiz GALA IZAGUIRRE abokatuarekin (1996an erregistratuta) eta DEMELTZA PANTIGOSO abokatuarekin (2004an erregistratuta).

Nire telefono zenbakiak eta posta elektronikoa berdinak dira.


Je vais collaborer avec un cabinet qui est principalement spécialisé en droit du travail, DGB Legal est situé à Donostia - San Sebastián dans le parc d'activités d'Igara.

C'est un cabinet d’avocats qui fournit des solutions proches et rapides à ses clients dans tous les domaines liés au droit social en Espagne.

Il dispose également d'une agence, GEUK SL,qui propose des services complets de gestion du travail : paie, sécurité sociale, contrats…

Le 1er juillet 2021, mon adresse professionnelle sera : Calle Pilotegi, 2 office 6, 20018 Donostia - San Sebastián.

J'y serai avec l'avocate GALA IZAGUIRRE (Inscrite en 1996) et l'avocate DEMELTZA PANTIGOSO (Inscrite en 2004).

Mes numéros de téléphone et e-mail restent les mêmes.


I`m going to collaborate with a law firm mainly specialized in labor law, DGB Legal is located in Donostia - San Sebastián in the Igara business park.

It is a firm that provides close and fast solutions to its clients in all areas related to Social Law in Spain.

It also has an agency, GEUK SL that offers complete labor management services: payroll, social security, contracts …

On July 1, 2021 my professional address will be: Calle Pilotegi, 2 office 6, 20018 Donostia - San Sebastián,

I will be there with the lawyer GALA IZAGUIRRE (Registered in 1996) and the lawyer DEMELTZA PANTIGOSO (Registered in 2004).

My phone numbers and email remain the same.

viernes, 11 de junio de 2021

EL ANGULERO ESPABILADO

En una visita al Salón Internacional de la Alimentación en París hace unos años, más de treinta a finales de los 80, Emn se encontró con el surimi congelado. Los japoneses presentaban por primera vez en Europa sus preparaciones de abadejo de Alaska triturado y congelado en alta mar. Las preparaciones que presentaban eran variadas, aunque destacaban, para Emn donostiarra y comerciante en pescados congelados al por mayor, las que lo presentaban en forma de grandes pinzas de cangrejo coloreadas para darles ese aspecto y las que lo hacían en forma de tallarines, cuya similitud con angulas cocidas era evidente. Pidió diversas muestras de aquellos productos y de otras novedades que llamaron su atención a los expositores y retornó a Donostia.
Emn presentó las muestras a sus contactos comerciales, alguno en Aguinaga, sin que nadie mostrara interés alguno por el surimi, ni siquiera para presentarlo como sucedáneo de productos más caros como el Chatka, cangrejo enlatado que por entonces se importaba de Francia, o como las ya prohibitivas angulas.

Así que las muestras acabaron en la cocina de su madre que las preparó unas como “txangurro” al horno y otras como “angulas” al ajillo, esto último lo solía hacer con otras muestras y sobrantes de pescados blancos.
Emn empezó a importar barritas de surimi de la mejor calidad que había visto y, poco a poco, sus clientes empezaron a encontrarle salida, casi siempre como sucedáneo del cangrejo ruso en pintxos y ensaladas.
Un par de años más tarde de aquel Salón de París, Emn pudo leer en el periódico local que un listo había inventado el sucedáneo de las angulas: tallarines de surimi pintados con una raya negra. Corría 1991 y empezaba una gran aventura empresarial vasca.

 

sábado, 15 de mayo de 2021

OFENDIDITOS ABSURDOS

  El día de San Isidro empieza bien, recibo este mensaje en mi correo por el que Google ha decidido suprimir una entrada en mi blog de rugby de hace NUEVE AÑOS - sí de 2011 -, en la que describía el comportamiento de las policías locales con los seguidores del rugby en Donostia y las resoluciones judiciales que, basadas en los testimonios de los funcionarios policiales, imponían penas alejadas de la lógica y de la justicia a nuestros visitantes. Artículo de 2003 y ya publicado entonces en la prensa, creo. Por lo visto, a alguno de los 239.386 lectores le ha disgustado su contenido y me ha denunciado ante la Santa Inquisición. Gracias.

"Bonjour,

Comme vous le savez peut-être, notre règlement de la communauté 

(https://blogger.com/go/contentpolicy) décrit les types de contenus 

autorisés et non autorisés sur Blogger. Votre article intitulé "SANGRE, 

SUDOR Y CERVEZAS: LAS SECUELAS JUDICIALES DEL RUGBY EN ANOETA." nous a été signalé pour être examiné. Nous avons déterminé qu'il enfreint notre 

règlement et l'avons donc supprimé (ancienne URL : 

http://togadoenlamele.blogspot.com/2011/05/sangre-sudor-y-cervezas-las-secuelas.html).

Pourquoi l'article de votre blog a-t-il été supprimé ?

Votre contenu a enfreint le règlement sur les logiciels malveillants et 

les virus."


No hay apelación posible contra esta sentencia ya ejecutada. 

Me recuerdan viejos tiempos... Así que, a continuación, lo meto de nuevo.

Pero se puede seguir leyendo el artículo censurado en otros enlaces:

https://www.icagi.net/es/el-colegio/publicaciones/publicacion.php?id_publicacion=17

https://studylib.es/doc/165996/sangre--sudor-y-cervezas--las-secuelas-judiciales
http://antxonmasse.blogspot.com/2011/03/sangre-sudor-y-cervezas-las-secuelas.html

Absurdo ¿No?

Los seguidores del rugby tienen buena fama y buena imagen. No se conocen incidentes masivos entre hinchadas de equipos de rugby a pesar de que la ingesta de alcohol es un componente esencial en la cultura del rugby. Es tópica la imagen del rugbier con su barriguita, la nariz rota, las orejas de hoja de alcachofa chupada, el balón en una mano y la pinta de cerveza espumante en la otra. Sin embargo, es inevitable que cuando nos visitan unos miles de seguidores del otro lado de la muga mezclados festivamente con otros aficionados europeos y recorren nuestras tabernas, atractivo indudable para el turismo popular, surjan incidentes derivados tanto del alcohol como del choque de culturas con las policías locales: municipal y ertzaintza.


Y lo que para el irlandés medio o el francés cargado no pasaría de ser un encontronazo con una autoridad que, en vez de compartir su alegría, está intentando mantener el orden ciudadano con más o menos flexibilidad o rigidez, resulta que el hecho –en el que además suele salir más lesionado que su oponente-, se puede convertir en un delito de atentado y, tras un juicio rápido también más o menos, convertir en una condena inexorable, en base de la sola palabra de la víctima institucional, que es judicialmente creída, aunque sus explicaciones pudieran contravenir leyes de la física y de la lógica. 

Por conocimientos de francés, inglés y rugby, desde aquel primer partido que jugó el Olympique de Biarritz contra el Munster, hemos tenido que asistir repetidamente a similares sucesos en las dependencias judiciales.

Estos hechos suelen ser calificados por la Fiscalía como delito de atentado del artículo 550 del CP: “...son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. Dichos atentados serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos”.

Nuestros jueces siguen la estricta jurisprudencia del Tribunal Supremo como la STS de 21-12-1.995 que enumera como requisitos del delito de atentado los siguientes; "1) Que el sujeto pasivo de la acción sea funcionario público, Autoridad o Agente de la misma. 2) Que tales sujetos se encuentren en el ejercicio de sus respectivos cargos o funciones.   3) Que la acción criminal se propicie como acometimiento, como uso de fuerza, como intimidación o resistencia grave.   4) Que exista un ánimo o un propósito de ofender a la Autoridad, a sus Agentes, o a los Funcionarios públicos, en detrimento del principio de autoridad. (...) se viene exigiendo, como requisito subjetivo del delito de atentado, la presencia de un "animus", al que se denomina "dolo específico", que puede manifestarse en forma directa, cuando el sujeto persigue realizar la acción en menoscabo del principio de autoridad, o en forma de «dolo de consecuencias necesarias», cuando, aun persiguiendo otras finalidades, el sujeto sabe y acepta que el principio de autoridad queda vulnerado a consecuencia de su actuación. Para la jurisprudencia, el "dolo genérico" en el atentado abarca la calidad del sujeto pasivo y la circunstancia de hallarse en el ejercicio de las funciones de su cargo. El "dolo específico" o elemento subjetivo del injusto estriba en el ánimo de menosprecio, escarnecimiento o vilipendio del principio de autoridad o de la dignidad de la función pública, y ello no en abstracto, sino hecho efectivo merced al acometimiento, empleo de fuerza, intimidación o resistencia graves, contra las personas que en el caso concreto encarnan y exteriorizan el ejercicio de aquella función" (SAP Madrid 5 de julio de 2007) o “intentando abrogar, a través de la violencia, las instrucciones y órdenes emitidas por los agentes de la autoridad” (SAP Gipuzkoa de  7 de junio de 2007).

Conviene además puntualizar que para que exista delito de atentado no es necesario que haya lesión y que no cabe la tentativa en los delitos de atentado puesto que son delitos de mera actividad, esto es, no es necesario un resultado lesivo para su consumación (en tal sentido se pronuncia la sentencia del TS de 9 de junio de 2004).

Lógicamente en la Parte Vieja, estando el visitante con unas cervezas de más y cuando un individuo de paisano con una lograda pinta de facineroso o de uniforme de intervención, exhibe una placa oficial y unas esposas, a la vez que dice ser udalzaingoa, ertzaina o polizia y que quiere intervenir en lo que juzga un acto de tráfico de estupefacientes o en una pelea, es muy difícil que no le intente placar para calmarlo y, cuando en su país de residencia, como mucho se llevaría un par de tortas antes de irse a la cama, aquí le va a caer encima todo el aparato policial y judicial para convertirlo en un delincuente, físicamente perjudicado, con antecedentes penales para un tiempo.

Con un poco de suerte –factor determinante en la aplicación de la norma-, puede que  se le califique, juzgue y condene por un delito de resistencia y, si le toca verdaderamente la lotería, se le califique, juzgue y condene por una falta de desobediencia del Art. 634.

El artículo 556 establece que los que, sin estar comprendidos en el Art. 550 resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

Recuerda la sentencia de la AP de Madrid de 21 de marzo de 2007 que "tradicionalmente la jurisprudencia de la Sala Segunda del TS establecía la diferencia entre el delito de atentado y el de resistencia o desobediencia grave en que en el primero se requería una conducta activa del autor, mientras que la resistencia se caracterizaba por la pasividad, refiriéndose la jurisprudencia a una "oposición inerte" o una "tenaz porfía que obstaculice la acción de los órganos y representantes de los poderes públicos".   Tal distinción dejaba reducida la figura delictiva de la resistencia y desobediencia a un tipo meramente residual, al tiempo que efectuaba una interpretación extensiva de la figura del atentado; por ello la jurisprudencia más reciente pone la nota distintiva en la existencia de un acometimiento real, que debe estar presente en el atentado y es inexistente en la desobediencia". 

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa, acogiendo este criterio, en sentencia de 12 de enero de 2009 califica los hechos como resistencia y no como atentado basándose en la ampliación del tipo de resistencia, al que considera compatible con actitudes activas del acusado, pero sólo cuando éstas sean de menor entidad y escasa gravedad y además constituyan la respuesta a un comportamiento previo del agente o funcionario como pudiera ocurrir en el caso de que un policía tratara de detener a un sujeto y éste se opusiera dando manotazos o patadas (STS 819/2003 de 6 de junio) pero no en el supuesto en el que el particular toma la iniciativa sin actividad previa del funcionario.

Así que el primer detenido de los seguidores visitantes puede librarse a veces con un delito de resistencia pero sus amigos no se libran del atentado jamás. Porque cuando ven que se lo llevan al coche patrulla, suelen intervenir –a veces incluso sin soltar las cervezas-, y nuestra Audiencia lo tiene claro, en sentencia de 22 de marzo de 2010,  “...que no puede considerarse que exista una mera resistencia en aquellos casos en que un sujeto interviene deforma sorpresiva e injustificada en una actuación policial que no le concierne estrictamente y que, aunque causa lesiones leves, hace uso contra los agentes de un objeto capaz de causar una lesión grave. Con ello, limita el campo del delito de resistencia a oposiciones a una actuación policial que directa y personalmente afecte al acusado siempre que la reacción de éste sea proporcionada.”

En cuanto a la falta de desobediencia: Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieran levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días (Art. 634 C.P.). Este artículo se aplica, a nuestro juicio, escasamente, cuando los hechos más graves que nos constan no deberían de pasar de ser calificados como esta falta pero rara vez, una intervención policial se salda con tan escasa relevancia y nuestros aparatos policiales y judiciales tienden fácilmente a aquellas figuras más graves que hemos expuesto.
 
Y la única forma de obtener una absolución, en nuestra opinión, es que no vayan los policías al juicio, ya que dispone el artículo 741 LECr que los jueces dictarán sentencia apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados. En definitiva, este artículo establece un criterio de libre valoración de la prueba que, no obstante, ha de quedar limitado por el principio de presunción de inocencia.

El derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 CE sólo puede desvirtuarse si existe una "mínima actividad probatoria de cargo" (STC 28 de junio de 1981), lo que significa, primero, que deben existir pruebas; segundo, que éstas han de ser incriminatorias, es decir, congruentes o relacionadas con el hecho que fundamenta el pronunciamiento judicial y, tercero, que sean suficientes.

En consecuencia, es necesario para el Juzgador examinar si la prueba de cargo desarrollada en el plenario es suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado. 

Y la prueba siempre es la declaración de los agentes policiales cuyas manifestaciones coinciden con lo que hicieron constar en el atestado –haya pasado el tiempo que haya pasado-. Así que el relato en el juicio es igual al relato en la denuncia.

En consecuencia, irremediablemente Su Señoría, a la vista de la coincidencia, objetividad e imparcialidad de las  declaraciones de los agentes y de la ausencia de pruebas de descargo –ni siquiera las cervezas suelen estar presentes-, procede a imponer al acusado o acusados una sentencia condenatoria.

Pues esto es lo censurado.
Se puede ver también en:

https://www.icagi.net/es/el-colegio/publicaciones/publicacion.php?id_publicacion=17
 

miércoles, 5 de mayo de 2021

Y GRITABAN LIBERTAD




En la Comunidad de Madrid ha ganado la mandataria de la familia más nocturna y putera de ese conglomerado de intereses familiares que es la mafia financiera y religiosa que usa las siglas PP para atenerse a la legalidad vigente homologada por Europa - la dictadura dejó de ser aceptable cuando se les murió el conserje militar que les cuidaba la finca -. Isabel Díaz Ayuso ha demostrado ser capaz de robarle el marido a Leticia Ortiz sin contrición ni atrición posteriores y de llevar a que le voten los madrileños de Madrid, villa y corte, en bloque, como la inmensa quinta columna salió cara al sol cuando sus tropas aliadas, aliadas del poder de siempre, les liberaron de la libertad.

La desolación es evidente en los ingenuos que esperan que el PSOE haga política, eterna promesa frustrada, y no que sus egoístas dirigentes se dediquen a cuidar su libreta de ahorro, el experimento universitario de Monedero e Iglesias ha causado más efectos secundarios que resultados y Errejón se ha quedado solo en casa rodeado de los hideputa de la prensa señorita, no hay un medio tradicional en España que no haya perdido la independencia y que no ladre a los hambrientos que intentan recoger los frutos que se pudren al pie del árbol de la hacienda heredada, así que solo la canallesca refugiada en la  red nos lame estas heridas.

Volvamos a las bases, al día a día, a arrancar al sistema lo que nos han arrebatado en un pis-pas después de todo lo que nos costó conseguir, a ganarnos la sociedad civil contra los inmensos poderes de los de siempre… los de siempre esperan que hagamos lo que no hizo Sísifo y utilicemos la piedra para aplastarles el cráneo - claro que dan ganas de incendiar las calles -, pero no se puede aplastar el cráneo del medio millón de familias de funcionarios que cobran del aparato del estado y que, teniendo asegurado el plato de cocido madrileño con los impuestos, gritan “libertad” porque hace tiempo que, con tanto pan y circo, amortizaron el “vivan las caenas” que llevan grabado a fuego en su testuz.

¿No hay nada que hacer? Al contrario, está todo por hacer.    

lunes, 14 de diciembre de 2020

EL TRIBUNAL SUPREMO Y EL PRINCIPIO DE PETER

Cuando hace unos años, 47 ó 48, yo empezaba a asomarme como abogado por los Palacios de Justicia, en una comida institucional me tocó sentarme entre jueces, fiscales y abogados de prestigio  a los que, me acuerdo, les estuve explicando el rugby, aunque en aquellos años me interesaba la política mucho, la que yo hacía estaba en la clandestinidad, así que públicamente hablaba de hockey, de rugby, de westerns y me daba para varias horas de charla sin meter mucho la pata. 

En tal comida, uno de los magistrados, en un aparte me estuvo explicando el Tribunal Supremo y el principio de Peter, según él lo entendía.

- En toda Administración, incluida la Administración de Justicia, funciona el principio de Peter o principio de incompetencia de Peter, del profesor Laurence J. Peter, por el que las personas que realizan bien su trabajo son promocionadas a puestos de mayor responsabilidad, a tal punto que llegan a un puesto en el que no pueden formular ni siquiera los objetivos de un trabajo y alcanzan su máximo nivel de incompetencia. O sea que los más altos puestos de la función pública están ocupados por incompetentes, por inútiles, mientras que los inferiores realizan el trabajo ¿Te imaginas qué nivel de incompetentes puede haber en el Tribunal Supremo?

No me lo imaginaba entonces, porque el Tribunal Supremo que yo conocía era el que se reflejaba en los tomos de jurisprudencia de Aranzadi que aprendí a manejar con aprovechamiento en Deusto, y yo me los imaginaba como unos ancianitos con toga negra saltando y tropezándose entre pilas de expedientes de procesos de todo tipo acumulados por siniestras oficinas de Madrid, una especie de ratas dibujadas por Walt Disney con gafitas redondas que dictaban latines incomprensibles a otras ratitas que los transcribían con pluma y tintero.

Luego mi camino profesional me llevó a observar de cerca a aquellos magistrados tan lejos de la humanidad y tan cerca del cielo vacío de la justicia divina y mi imagen juvenil no ha variado mucho, ahora, casi 50 años más tarde, los imagino saltando y tropezándose entre pantallas de ordenadores.

Hay quien se enfada y angustia con las sentencias del Tribunal Supremo, que subrayan que crean problemas en la sociedad española en vez de solucionarlos o que nos convierten en el hazmerreír de la ridícula justicia europea - “¿Te imaginas qué nivel de incompetentes puede haber en los Tribunales Europeos?” -, o que dicen lo que quienes les pagan sus estupendos sueldos y descontrolados gastos con el dinero nuestro les dicen que digan y cosas peores. Y no comprenden que esos ilustres magistrados no rectifiquen el rumbo e intenten mejorar tanto la justicia como su imagen. Estos críticos son unos ilusos que desconocen el denominado “efecto Dunning-Kruger” que es un sesgo cognitivo en virtud del cual los individuos incompetentes tienden a sobrestimar su habilidad, mientras que los individuos altamente competentes tienden a subestimar su habilidad en relación con la de otros, así que si han ascendido hasta su nivel de incompetencia es imposible que puedan reconocer sus errores y yo, aunque el nivel al que he ascendido sea bajito, tampoco.





martes, 8 de diciembre de 2020

LOS DEFECTOS DE "PATRIA" (SERIE Y NOVELA)


Estoy viendo la serie semanalmente, sin atracones de capítulos, después de haber leído el libro, aquel libro que tuve 15 meses en la mesilla de noche sin ganas de empezarlo, la portada me traía recuerdos terribles, y que leí en menos de una semana.

El libro no es perfecto pero me pareció una buena novela realista, la descripción de la trama principal y de las tramas de los personajes secundarios es suficiente y refleja mejor que muchos reportajes y ensayos lo que hemos vivido, lógicamente me faltaban cosas  vividas en primera persona pero la realidad de nuestras tierras está llena de muchas facetas que da para muchas novelas y Raúl Guerra Garrido o Bernardo Atxaga suplen esas ausencias…


De todas maneras, me falta algo en la revisión de las circunstancias que hemos vivido, de hecho se siguen viviendo en gran parte, y que hemos contribuido a crear, lo que he llamado a veces “los etarroides” o la “Eta pasiva”.

En los libros, series y películas, consta el peso de la “Eta con alzacuellos”, el repugnante papel de los curas y obispos vascos en la creación, construcción y defensa de la mafia vasca, pero apenas se toca la red de delatores y chivatos que con sus señalamientos, informaciones, financiación y ayudas mataron y extorsionaron a sus vecinos, proveedores, clientes, familiares, amigos… todos los que se atribuyeron y ejercieron un poder cobarde y oculto sobre las vidas y haciendas de los demás y que, ahora, impunes siguen su vida ordinaria de amas de casa, de empresarios, de empleados de banca, de profesores, de jubilados… frustrados y amargados porque el cese de la violencia aparente les ha quitado aquel poder. Ignoro si los sucedáneos de “ongi etorris”, colectas y reivindicaciones culturales les son suficientes, me temo que no, que donde pueden siguen imponiendo otro tipo de violencias sociales, de señalamientos y de linchamientos.

También me falta el “Komando andereño”, que decía un colega abogado. No se refleja la labor tan importante de los “irakasle” en la siembra, cultivo y cosecha de ese fruto amargo de la educación en “la opresión de nuestro pueblo”.  Sin la labor en la enseñanza, en toda la enseñanza, de estas y estos apóstoles del sentimiento de víctimas y de la emoción de la rebelión contra la injusticia secular sufrida por este pequeño país, el sufrimiento de la sociedad vasca hubiera sido mucho menor, en mi opinión.

Supongo que también habría que mencionar a los del “batzoki”, los que recogían las nueces del árbol que otros sacudían, pero algo habrá que dejar para futuros libros y series y, como he dicho, el libro y la serie Patria me parece que están muy bien y, al menos, están sirviendo para que algunos de fuera abran un poco los ojos, si quieren abrirlos.


miércoles, 25 de noviembre de 2020

LA MAISON DE BERNARDA ALBA


(Photo: rue, Arcos de la Frontera, 2017)

Préparer une lecture théâtralisée du texte de Federico Garcia Lorca m’amène à revenir sur mes idées sur cette pièce.

La pièce dramatique est écrite dans le 5eme année de la République, arrivée après les années de la Dictature (1923 – 1931) « primorriverista ». Cette dictature nationaliste - de la Monarchie, des Nobles, de l’Église et des Militaires -, a fait un parenthèse pour retourner à sang et feu immédiatement après que Federico écrit le dernier mot de Bernarda : « Silence ! ».

Je continue par le titre : LA CASA DE BERNARDA ALBA, réunir dans le titre le prénom de la propriétaire du « con » le plus connu de l’Espagne « El coño de la Bernarda » y de la famille noble propriétaire d’une grande partie des terrains agricoles de l’Andalousie « La casa de Alba » n’est pas innocent, en mon opinion. L’auteur nous indique qu’il va parler de l’Espagne plus obscure, plus profonde et plus irrémédiable celle qui va l’assassiner 2 mois après avoir fini cette pièce. Il est disparu sans l’avoir vue jouée.

Alors, Bernarda il faut la voir comme la reine autoritaire, propriétaire foncière, catholique et monopolisant la violence dans sa maison, en une parabole naïve du pouvoir, à 4 faces, en Espagne.

Les « propriétaires » du pays estiment toujours que les espagnols sont mineurs, comme les filles de Bernarda le sont à leur âge, la chaotique république en est la preuve, puisque le pouvoir est un héritage qu’on reçoit par succession, comme dans cette maison de Bernarda.

Bernarda est légitimée par ces idées dogmatiques qu’elle incarne pour étouffer le désir de liberté des filles et tout autre désir.

En plus, les apparences, « qu’est ce que les autres vont dire ? Il ne faut pas donner d’occasion à jaser aux autres ». Ces autres, qu’on suppose des gens bien, comme Bernarda et ses filles. Pour ces gens là les apparences sont essentielles dans leur vie.

Par principe, les femmes n’ont pas de place dans la rue, la place des femmes est le foyer. La passion des femmes n’existe pas parce que c’est péché et ça justifie la répression de la nature, la morale catholique étant la seule morale.

Et le final pessimiste est peut être l’état d’esprit de Federico sur Espagne à ce moment.

(Photo: plaque à la mémoire du dictateur Primo de Rivera à une église à Jerez, 2017)

Liens :


https://antxonmasse.blogspot.com/2018/02/la-liberte-dexpression.html


https://antxonmasse.blogspot.com/2017/01/el-cono-de-la-bernarda.html


https://togadoenlamele.blogspot.com/2020/10/los-cadaveres-de-las-cunetas.html