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sábado, 26 de diciembre de 2009

MUNILLA

Kepler on the Horizon (NASA, International Spa...
Kepler on the Horizon (NASA, International Space Station, 06/20/11) [EXPLORED] (Photo credit: NASA's Marshall Space Flight Center)
Paganos, ateos, cristianos sin iglesias, gentes de buen corazón y demás quizá nos debíamos de abstener de opinar sobre esas tormentas que se viven en la católica iglesia. Pero es indudable que es difícil ser ciudadano en este pequeño país –es difícil ser ciudadano sin más en este pequeño país-, y sustraerse de los voceríos que propagan los medios de difusión de las discusiones que superan los tabiques de esa sociedad esotérica que vampiriza nuestras vidas cotidianas y que incluso marca estas fechas solsticiales –además de El Corte Inglés, Jesús está en el origen de las Navidades a través de sus agentes comerciales Papá Noel, Olentzero Eusko Label, Reyes Magos, Reyes Borbones...-. Así que la designación de un nuevo capitán para el equipo local de ese juego de reglas incomprensibles está siendo objeto de una inevitable polémica que puede mover más a la caridad hacia esos protagonistas tarados de la misma que a la risa por sus gestos alucinados.

Esa cuadrilla de solterones sinvergüenzas que ha tiempo, prostituidos a la serpiente, vienen ocupando el templo y escandalizando a los cristianos, orgullosa y estúpidamente han alzado su voz contra el prelado guipuzcoano que ha asignado la organización eclesiástica. No sé si el humilde galileo hijo del carpintero ha inspirado esa designación o se la han colado como la de muchos de los párrocos firmantes y tampoco me importa. No entiendo por qué nadie saca a gorrazos a toda esta caterva de hipócritas que, carentes de espejos en sus picaderos claustrales, consigue alejar del mensaje evangélico a los cada vez más escasos corderos del rebaño en peligro de extinción. Lo que si tengo claro es que ese zumbido de moscardones mierdosos -alguno emérito sigue zumbando al fondo de la nube-, sobra en el caminar trascendente por esta búsqueda interior de respuestas que intenta dar sentido a la vida. Sobra ese odio destilado con lenguaje alambicado para consumo miedoso de quienes nunca se enfrentarán a la tiranía nacionalista y seguirán tolerando el martirio y la persecución de los diferentes y marginados. Mucho trabajo por delante le espera al nuevo obispo.

Quizá en vez de acercarme al Belén, me acerque el 9 de enero a la Catedral para ver a populares y socialistas también participar en esa orgía de despropósitos que la llegada de este vasquito con báculo ha suscitado. Y de paso a ver si Lucifer está bien de salud que últimamente andaba muy deprimido.

viernes, 27 de noviembre de 2009

ARCHIVADO HOMICIDIO DE HERNANI POR NO LOCALIZARSE EL CONDUCTOR CULPABLE

El día 29 de octubre de 2008 a las 12,10 horas un vehículo Audi, presumiblemente modelo A4 antiguo, de color verde oscuro y de matrícula que se iniciaba por B y con los números 5 y 4 en la misma, causó un accidente de tráfico en la variante de Hernani, al efectuar un adelantamiento ilegal, provocando la muerte de M.A.M.A. de 42 años de edad.
La investigación policial y judicial ha resultado infructuosa, aunque se ha interrogado a algunos sospechosos sin poder establecerse indicios de responsabilidad por lo que la Audiencia Provincial ha resuelto ahora el archivo provisional de la causa desestimando el recurso de la familia de la víctima.
Esta muerte no aclarada se añade a la larga lista de homicidios en la carretera causados por conductores que huyen después del percance y que, a pesar de los esfuerzos de policía y justicia y de los desvelos de las familias, siguen quedando impunes.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

LA LOCURA DE LA BASURA (1)

Noticias alarmantes sobre las conductas juveniles. La utilización maliciosa por terceros de imágenes de contenido erótico o pornográfico intercambiadas entre estudiantes adolescentes e incluso de universidad es cada vez más frecuente. Visitad el enlace http://www.baquia.com/noticias.php?id=15538 al respectos. O en www.sexting.es en que se advierte sobre este delicado tema.

lunes, 16 de noviembre de 2009

El rugby enseña a trabajar en equipo y a manejar grupos

El rugby abre muchas puertas, es una maravilla. Cuando entré en Manpower Argentina estaba en plena carrera deportiva y recuerdo que tuve una reunión para pedir un crédito para la compañía. La charla empezó por el rugby, y durante 50 minutos charlamos sobre las giras, los equipos, los torneos. Cuando quedaban 10 minutos el director del banco dijo: ?¿En qué estábamos? Ah..., sí, denle el crédito y sigamos con otra cosa ´.

www.te-sys.com.ar/tesysweb/noticia.php?id=4428&titulo=El_rugby_enseña_a_trabajar_en_equipo_y_a_manejar_grupos

viernes, 6 de noviembre de 2009

CREDITOS DE SOCIEDADES ESPECIALMENTE RELACIONADAS CON LA CONCURSADA

Juzgado Mercantil 1 de Donostia, sentencia 3.11.09: PRIMERO.- De conformidad con el artículo 92.5° de la Ley Concursal tendrán la consideración de créditos subordinados los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor a las que se refiere el artículo 93, excepto los comprendidos en el núm. 1 del artículo 91 cuando el concursado sea persona natural. Por su parte, el artículo 93.2. L.C. considera como personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica:
"1° Los socios que conforme a la ley sean personal e ilimitadamente responsables de las deudas sociales y aquellos otros que, en el momento del nacimiento del derecho de crédito, sean titulares de, al menos, un 5 del capital social, si la sociedad declarada en concurso tuviera valores admitidos a negociación en mercado secundario oficial, o un 10 si no los tuviera.
2° Los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores del concursado persona jurídica y los apoderados con poderes generales de la empresa, así como quienes lo hubieren sido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
3° Las sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso y sus socios, siempre que éstos reúnan las mismas condiciones que en el número 1° de este apartado.
Dicho lo anterior, la Ad. Concursal basa su posición en orden a considerar a SOCIEDAD ACREEDORA S.L. como persona especialmente relacionada con la concursada en el hecho de que el Administrador único de ambas sociedades es el mismo, circunstancia que, por si, no es uno de los supuestos contemplados en el precepto antes indicado, por lo cual, solo se puede considerar este hecho como indicativo de que la actora es sociedad del mismo grupo que la concursada para apreciar la subordinación del crédito.
SEGUNDO.- Ni la LC ni ninguna norma del ordenamiento jurídico nos ofrece una definición o concreción de lo que debe entenderse por grupo de sociedades. El art. 4 de la Ley del Mercado de Valores de 28 de julio de 1988 , dice que "se considerarán pertenecientes a un mismo grupo las entidades que constituyen una unidad de decisión, porque alguna de ellas ostente o pueda ostentar directa o indirectamente, el control de las demás, o porque dicho control corresponda a una o varias personas físicas que actúen sistemáticamente en concierto" .Por su parte, el art. 42 del Código de Comercio, que regula la presentación de cuentas de los grupos de sociedades, contempla diversos supuestos de relaciones entre sociedades que les obliga a formular cuentas anuales y el informe de gestión consolidados. Y el art. 87 de la Ley de Sociedades Anónimas define lo que considera sociedad dominante. De todos estos preceptos cabe extraer que la base para la presencia de un grupo de sociedades es la existencia de una unidad de decisión.
Pues bien, en el caso presente, no se ha practicado ninguna prueba en orden a saber cual es la composición del capital social de SOCIEDAD ACREEDORA S.L. a efectos de que podamos determinar si ambas sociedades están o no dominadas por la/s misma/as personas; tampoco se ha alegado que la actora participe el capital de la concursada o viceversa; la única razón dada por el Administrador Concursal para justificar la subordinación del crédito es la coincidencia de la persona que ocupa el órgano de administración, circunstancia que no es ninguna de las incluidas en el precepto legal transcrito ni, tampoco, por si sola, determina la existencia de un grupo de empresas. Por todo ello, ante la falta de prueba de la circunstancie determinante para considerar que la actora es persona especialmente relacionada con la concursada, cuya prueba corresponde aquí a la Ad. Concursal, debe de estimarse la demanda (de la SOCIEDAD ACREEDORA).

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La Sociedad Acreedora se hizo cargo de un crédito bancario contra la entidad concursada. La administración concursal degradó el crédito a subordinado contra el criterio de la propia concursada.

jueves, 5 de noviembre de 2009

VUELVEN LOS DEPÓSITOS PARA RECURRIR TAMBIÉN A LA JURISDICCION LABORAL

De aquellas astillas y sellos para mutualidades inexistentes de mediados del siglo XX, que conocimos en el inicio casi infantil de nuestra actividad en las Magistraturas de Trabajo, las reformas legales nos llevan al establecimiento de un depósito de pequeña cuantía para interponer recursos por escrito contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación en concreto: 30 euros recurso de queja; 50 euros recurso de revisión; 25 euros para recursos contra resoluciones dictadas por el juez o tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación axial como quien recurra en revisión las resoluciones dictadas por el secretario judicial. Se mantiene los depósitos para recurrir en suplicación y unificación de doctrina regulados en el Art 227 de la Ley Procedimiento Laboral. El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los Organismos Autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir los depósitos señalados tanto en el orden social como en los procedimientos concursales para la efectividad de los derechos laborales.

miércoles, 4 de noviembre de 2009

TRY

MIGUEL ALONSO y LUISA ETXENIKE
Ambos han sido recompensados recientemente con distinciones y premios, uno por su ejercicio profesional de abogado criminalista y la otra por su ejercicio profesional de escritora.
En sus campos los dos se están mereciendo el reconocimiento social y me alegro. Me alegro porque también he compartido con ellos momentos que han pasado mucho peores y los dos son personas que han cogido las manos que se les han tendido en demanda de que compartieran sus emociones con quien lo necesitaba, me consta.
Hace un tiempo escribí un texto rugbístico que supongo que no es muy original y que además lo he dejado sin completar y que puede servir al respecto para ambos:


- El ensayo es la culminación de una labor de equipo. Me gusta el jugador que no lo celebra desmesuradamente, el que sobriamente se alegra de haber posado el balón y da la mano al que le ha dado el pase anterior como mucho.
Cuando un jugador es reconocido por el público o por uno de esos premios que se otorgan más o menos innecesariamente –que premien por hacer lo que gusta no es necesario-, me alegro. Mi ego también existe y que alimenten su gula es un placer para mí que no he sabido ocultar, o sea que comparto la alegría de un compañero cuando le alcanza un reconocimiento.
Pero lo importante sigue siendo el ensayo en cada partido y el poder compartir todos y cada uno de los tres tiempos del rugby y de la vida.

lunes, 19 de octubre de 2009

SUPEGORRIA AITAREN ETXEAN

No sé cuantas veces he escrito sobre el granjero y la víbora, una fábula atribuida a Esopo y posteriormente reescrita por otros fabulistas de distintas épocas.
En ella un granjero o una granjera en invierno encuentra una víbora moribunda a causa del frío y se apiada de ella y decide llevarla a su casa para que se reponga. En unas versiones la ubica junto al fuego y el hijo del granjero la adopta como mascota, al sentirse revivir con el calor la víbora ataca al hijo. En otras versiones -mis favoritas-, es la casera quien se la pone en el colco para darle calor y la víbora recuperada le muerde una teta y le inyecta la dosis definitiva de su veneno letal.
En la Wikipedia se advierte que la moraleja de la historia es que "de nada sirve hacer el bien con quien solo está predispuesto a devolverte el mal". Esta enseñanza se repite en otras fábulas como la de el escorpión y la rana‎ o incluso en la Biblia: "No deis lo santo a los perros, ni echéis vuestras perlas delante de los cerdos, no sea que las pisoteen y se vuelvan y os despedacen" (Mateo 7:6).
No hay nadie en nuestro caserío que no sepa quién es la víbora y cuáles son sus acciones y objetivos pero una y otra vez se le reanima y se le anima, se le da calor absurdamente como la semana pasada y se culmina con la manifestación en amalgama de bípedos y reptiles de este sábado por Donostia.
Hace demasiado tiempo que la cabeza de la víbora reposa y sueña en la almohada del nagusi del caserío, el feliz sueño de ella es la pesadilla mortal del otro pero no quiere enterarse.

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sábado, 17 de octubre de 2009

EL BLINDAJE QUE NUNCA EXISTIO

Recibí la circular sobre el blindaje de la cocina vasca -caricatura estatalista de la unánime petición de los principales partidos políticos vascos del reconocimiento del rango legal de la fiscalidad vasca-, no la compartía desde mi concepción jacobina y no me pidió el cuerpo replicar.
Pero hoy me encuentro una opinión que comparto de una persona que me cae especialmente mal y con el que pocas veces coincido y que creo que merece la difusión de la anterior sobre el blindaje -que no es tal sino "equiparación de normas fiscales emanadas de las distintas fuentes de Derecho en el sistema constitucional español"-.

www.elpais.com/articulo/espana/Rectificacion/toda/regla/elpepiesp/20091017elpepinac_19/Tes

miércoles, 30 de septiembre de 2009

SINDICATO DE JUGADORES DE RUGBY

El sindicato es una asociación de trabajadores por cuenta ajena, permanente y autónoma, sin ánimo de lucro, para el progreso económico y social de sus miembros, en especial para el mantenimiento y mejora¬ de¬ sus condiciones de trabajo a¬ través¬ de la negociación colectiva –dice la definición clásica de los Web-.

Como otros practicantes de deportes en el rugby encajan dentro de la definición de deportistas profesionales quienes en virtud de una relación establecida con carácter regular se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución. Pero el rugby actualmente es una actividad económica en la que sus trabajadores, jugadores y entrenadores principalmente, carecen en España de un sindicato para superar las condiciones de trabajo actuales –más vale no mantenerlas-, mediante la negociación con sus empleadores. Por cierto que actualmente la parte empresarial es bastante confusa: Clubes, Federaciones y Franquicias.

Surgen en los foros de esta parte de Ovalia cada vez más voces que echan de menos un sindicato profesional que represente esos intereses en juego. En un deporte colectivo se plantean individualmente estas relaciones y se plantean en el inadecuado momento en que surge el conflicto.

Sólo el anuncio de esta iniciativa tendría que suponer una primera clarificación: por un lado entre aquellos que ya son trabajadores por cuenta ajena y los que permanecen en el campo aficionado y por otro lado entre quienes ya son empresas del deporte profesional y quienes no.

Hay que recoger ese balón y jugarlo.

miércoles, 23 de septiembre de 2009

EUSKAL CAMÉ

Les signaux de circulation et les sanctions par leur infraction ne me paraissent pas qu'ils soient mises par souci des recettes généralement mais ils répondent plutôt à un but de protection de la vie humaine, ce pourquoi si dans un virage est interdit d’aller à plus de 16.66 mètres par seconde je tends à penser que les techniciens de circulation ont prévu qu'à une plus grande vitesse les probabilités qu'on se tue sont augmentées.

Que les contrôles et les sanctions prévues dérivées des lois et règlements de répression du dopage dans le sport ne répondent pas à une espèce de souci de recettes et justificatif de tous les moyens personnels et techniques consacrés à cela ne vient pas d'entrer dans mes croyances non plus.

Quand un pratiquant du rugby est pris en faisant des tricheries, présomption d'innocence appart, j’ai un mélange de sentiments élémentaires de rage, honte et commisération, respectivement par la trahison, l’affiliation identitaire à une même Communauté sportive et le chemin difficile à la réadaptation que l'attend à cette personne.

Si en outre à ce qui précède on ajoutait que le contrevenant présumé est basque, son salaire provient de nos impôts et que dans son équipe, image d'Euskadi, on a eu une demi - douzaine de cas préalables durant très peu d’années, rationnellement je me proposerais comme citoyen d'exiger des responsabilités.

Et comme je ne me peux pas avaler de paranoïaques meules de moulin par très autochtone que le moulin soit, celle-ci a été la dernière année qu’on est allé au Tourmalet pour le passage du Tour. L'année qui viens-j’essayerai de porter à mes enfants à un Tournoi de Rugby dans la plage.

viernes, 18 de septiembre de 2009

ZUMETA

Me gusta Juan Luis Goenaga. Las emociones y sentimientos que me transmiten muchas de sus pinturas desde hace años hacen que siga las apariciones de su obra, aunque por razones financieras no sea comprador de su obra pero si alguien me pide opinión sobre pintura actual siempre pongo a Juan Luis Goenaga como el pintor vivo más interesante y he recomendado invertir en sus cuadros.
Por los terribles páramos de España la Vuelta Ciclista pasa estos días otoñales. La ternera de Ávila -¿Hay más de un ejemplar?-, pasta como una cabra magrebí en el último verde arbustivo en el límite de la imagen televisiva. La paleta queda muy limitada para el que intente abstraer su pintura de ese paisaje.
Y la vuelta por los Juzgados del País Vasco me trae la universal presencia de Zumeta. Hay Zumetas en tela, papel, madera, metal... en paredes, escaleras, baños, tragaluces y ventanas ¿Se puede poner un enorme cuadro cortando la luz a un interior?
Los Palacios de Justicia de Euskadi han recibido montañas y trolebuses de obra de Zumeta. Me imagino un caserío enorme y vacío por Usúrbil y unas cuentas bancarias repletas en islas caimanescas con eusko lábel.
No me molesta un “zumeta” en la portada de un disco que nunca compraré –ya compré otro disco excelente antes-, a veces sí me molesta verlo como reflejo de su obra social en el despacho de un directivo de caja de nuestros ahorros que nunca me concederá su crédito pero... ¿Alguien puede explicar quién ha vaciado las arcas de la vasca Justicia para bloquear la entrada de la luz a sus insondables profundidades con inmensas e innumerables barricadas de “zumetas”?

Obra de Goenaga en:
http://epeldeymardaras.blogspot.com/2008/09/exoposicin-de-pintura-juan-luis-goenaga.html
Y en muchos sitios más "El profesor Google tiene respuesta para todo"
Goenaga en Biarritz
Goenaga en Biarritz

miércoles, 16 de septiembre de 2009

Elles étaient douze femmes

Parce qu'avec Piété elles seraient treize mais Piété ne vient pas à l’entrainement puisqu'elle est un peu enceinte - dans les vacances d'été il y a du temps pour tout-, et le rugby est contre-indiqué en son état. Donc le groupe soit formé par douze femmes depuis des filles adolescentes jusqu'à des mères qui laissent à ses créatures aux soins, plus ou moins efficaces, d'un conjoint volontaire.

C'est une équipe de rugby. Surtout on remarque que c’est une équipe hétérogène, mais une équipe. Dans le rugby il y a emplacement pour tous, on dit généralement, et dans le rugby féminin les emplacements et la diversité de types humains se multiplie plusieurs fois. Toutes portent au terrain le matériel d'entraînement et le reprennent, elles sont aidées entre elles, elles sont conseillées, on se grogne un peu et on s’encourage mutuellement beaucoup plus… est perçue de la complicité dans les plaisanteries et dans les adieux, bien que quelques paraissent les filles et autres ses mères.

Quelques commentaires entre elles révèlent un certain pessimisme devant la réalité évidente de leur faible nombre qui les oblige chaque année à jouer ce sport à 15 dans la modalité à 12, c’est pourquoi elles n'ont pas de remplaçantes et les blessées sont rétablies pour le week-end avec étonnement de parents et médecins.

Après le match professionnel ennuyeux- dynamique comme les échecs-, de samedi à Anoeta se trouver à nouveau avec l'esprit du rugby fait chair dans ces femmes sous la carpe à bières du stade il a été du meilleur du jour.

Mais par beaucoup qu'une veut courir est impossible que l'enfant de Piété puisse jouer talonneuse cette saison. Et dans ce coin d'Ovalie ces irréductibles devront se transformer comme leurs prédécesseurs en apôtres infatigables de leur convocation annuelle.

viernes, 4 de septiembre de 2009

ETA 50º ANIVERSARIO

27 de junio de 1960

Dentro de un año se conmemora un luctuoso suceso el asesinato de una niña de meses en la Estación de Amara de la entonce FEVE.

Muchos creemos que fue el primer muerto de ETA.

Ernest Lluch también: www.ucm.es/info/especulo/numero16/e_lluch.html

jueves, 3 de septiembre de 2009

MIDI OLYMPIQUE

Dans ces pages jaunes, nous les habitants de cette partie désertique d'Ovalie trouvons vraiment ce que nous cherchons deux fois par semaine. Ils sont même ceux qui disent qu'en Euskadi Sud on maintient la langue de Sarkozy, malgré les erreurs politiques qui l'ont déracinée de notre éducation, grâce à sa lecture obligée. Le Midol se lit avec dévotion entre nous, il est étudié souvent et il est jeté au panier de recyclage quand on est arrivé seulement à comprendre les difficultés financières de l'équipe de Villevieille du Connardac sur Trouduculperdu, équipe qui milite dans ce qui est dernière des dernières divisions fédéraux apparemment. Inévitablement les visites des équipes d'Iparralde font que dans la rédaction de Toulouse on s'informe de l'existence d'Anoeta mais seulement de l'existence. Nous ne devons pas nous contrarier par les commentaires frivoles mis dans des lèvres d'un joueur français qui est passé par notre rugby, ni demander que le collègue aux plumes ait fait un effort minimal pour encadrer ces matchs dans une histoire préalable, modeste cela oui, mais histoire. Nous avons connu le vieux stade de piste de cendre où on a improvisé - sous peu cinquante années-, deux H presque réglementaires pour que ces trente efforcées de Guipúzcoa poursuivent les rebonds étranges d'un cuir qui pouvait être ovale et nous aimerions une petite mention, y compris une mémoire à des tournois estivaux ou à des partis amicaux - un certain derby cordial du nord est même arrivé à être joué en Atotxa-, dans lequel le rugby commençait enfin à marcher à quatre pattes dans ce côté de la Bidassoa - les fois précédentes ont été épisodiques. Tôt ou tard il y aura une place dans la composition des pages pour qu'un stagiaire puisse suppléer les manques sur Saint-Sébastien de ces pages jaunes si nécessaires, peut être en allant à la recherche propre –c’est comme maintenant on appelle le plagiat au Google-.

martes, 11 de agosto de 2009

OTRA VERSION

EL OMBLIGO DE GROS

Detrás de la barra se puede observar su ombligo planetario, el núcleo central protuberante de su ombligo, las órbitas en su torno que forman los pliegues de su piel y el anillo saturnal o jupiterino de su “piercing”. Y como se puede observar él observa, mientras ella vierte cadenciosamente la cerveza tostada hasta el borde del vaso de media pinta. Ella es joven, pero como aquella amiga del otro lado del recodo de la barra, ya tiene algo de leona herida. Y él deja que la espuma del lúpulo caiga de sus bigotes de macho solitario.

El macho solitario, que apenas recuerda que fue un león, compelido por sus hormonas –los órganos que no se usan se atrofian y se caen-, busca pareja, segunda pareja en su historia o enésima oportunidad que se da. Puede que la busque, como hoy, en esos bares donde se juntan a abrevar todo tipo de especies nocturnas del barrio, puede que la busque sin buscar incluso o puede que sus amigos y buenas amigas le vayan presentando el variopinto catálogo de solitarias y náufragas que parecen estar en su misma situación o puede que casualmente en el trabajo o en el viaje anual de su especie entre en el territorio de la leona herida.

La leona herida es una hembra atractiva que reina feroz en su territorio bien marcado. Ha decorado su corazón con trofeos que le recuerdan –y es inevitable-, a quien fue su compañero durante más tiempo que le dejó casi siempre una pequeña camada de cachorros como único vínculo a su pasado. Sabe que los machos solitarios en pos de la segunda oportunidad darán vueltas en círculo a su alrededor incansables y parece disfrutar con ello, a veces enseñándoles un tenue destello de las dulzuras que aún, si quisiera, podría compartir con ellos, a veces enseñándoles sus colmillos y garras para alejarlos al borde más lejano de su territorio.

El macho solitario sabe quién manda e ingenuo, anhelando que la leona herida olvide sus cicatrices, sigue ese juego mientras observa las maniobras de los otros machos solitarios, a veces oyendo los maullidos del expulsado padre de la prole que éste sí, ignorando su definitiva derrota, estúpido intenta una y otra vez reclamar el cetro perdido.

La leona herida es un bello animal admirable que ella sola es la dueña de sí misma, de sus recuerdos y de sus heridas. Afortunado del macho solitario al que durante un tiempo, demasiado breve siempre, le tolera unos lametones sobre las cicatrices. Cuando vuelva a sus solitarios paseos no podrá evitarlo y las llevará sobre sí reproducidas de forma indeleble y se habrá convertido en menos león aunque sea más solitario.

Pero hoy, él abstraído observa ese ombligo planetario y pide otra cerveza. La amiga del otro lado de la barra –Por cierto ¿De quién era amiga?-, se ha evaporado.

Versión del 24 de junio de 2000

miércoles, 5 de agosto de 2009

RUGBY FEMENINO

Donostiako Nesken Errugby Taldea

-- Lagunartekoa / Amistoso
Kirol Ekintza
Inicio: sábado, 22 de agosto a las 16:00
Dónde: Aieteko errugby zelaian / en el campo de rugby de aiete


Datorren urterako talderako jendea biltzeko ekintzen artean, lagunarteko hau antolatu dugu, jende berriari errugby zer den erakusteko asmoarekin.
16:00 Lagunartekoa
!8:00 Hirugarren denbora, barbakoa ta edariarekin
Ondoren parranda
(dagoeneko badago jende berria apuntatua)
Etorri parte hartzera, zure lagunak ekarri eta ekintza hau lagunen artean zabaldu

Dentro de las actividades que estamos planteando para conseguir gente para la próxima temporada, se ha planteado este amistoso para dar a conocer el rugby.
16:00 Partido amistoso
18:00 Tercer tiempo con barbacoa y bebida
Después nos iremos de juerga
(Ya tenemos gente apuntada)
Ven a participar, trae a tus amigas/os y difunde este evento entre tus amigas/os



Donostiako Nesken Errugby Taldea

jueves, 30 de julio de 2009

LA VIDA ERRONEA

Français : La P'tite Lili Ketty Albertini avec...
Français : La P'tite Lili Ketty Albertini avec, entre autres, Edith Piaf - Théâtre de l'ABC (Photo credit: Wikipedia)
- Me desperté y me dí cuenta de que llevaba tiempo durmiendo con aquel error. Ella seguía dormida, la oía respirar, yo siquiera quería mirarla. Creo que estaba sobrecogido por el error. Luego pensé en todos los errores de mi vida. La cadena se iniciaba muy temprano, apenas un adolescente con pretensiones intelectuales, ya cometí mi primer error. Y de error en error fue pasando mi vida ¿Cuántas veces había amanecido preguntándome qué hacía en aquella cama con aquella persona? Sin embargo, de decisiones equivocadas salieron momentos de felicidad, incluso años que se pasaron en una vida intensa... No puedo decir que lamente algo –Edith Piaf lo cantaba en francés mucho mejor que yo lo pueda expresar-, pero este error actual me da que puede ser letal.
- Te comprendo –le contesté mientras apagaba el cigarrillo en el cenicero de la tapa del piano-, yo tengo un traje de ese mismo color. Tómate otro whisky doble y éntrale a esa rubia errónea que no te ha quitado ojo desde que bajaste a la whiskería –Y toqué de nuevo “Cigarettes & whiskey & wild wild women” como todas las noches en mi piano, antes de emprenderla con “Non, je ne regrette rien” pero es que no tienen remedio-.

jueves, 23 de julio de 2009

GIPUZKOA ECUATORIAL

Esta tierra produce mucha más sidra –oro líquido-, que petróleo y el calor nos reblandece las seseras últimamente. Esta tierra de demócratas de corazón negro que dicen amar a su patria chica por encima de todas las cosas materiales. Esta tierra donde quien se mueve no sale en la foto para siempre jamás, a no ser que en su esquela le pongan aquella foto que él nunca se hubiera puesto. Esta tierra ni siquiera tiene el santo árbol de sus vecinos. Esta tierra es nuestra Gipuzkoa, la primera y más pequeña de las provincias, poco más grande que una ciudad pero en la que sus habitantes no se identifican mayoritariamente a sí mismos como ciudadanos.

La fuerza centrífuga de habitantes que tiene apenas se compensa con la llegada de nuevos vascos –“es vasco quien vive y trabaja o así en Euskadi”-, como muchos sentimos de forma permanente y se dice que como aquí no se vive en ningún sitio. Como aquí hay quien vive en Guinea supongo y también en Suecia por ejemplo.

Después de las Magdalenas vendrán los Saninazios y demás fiestas populares en las que la exaltación del asesino pasa por encima de la tristeza del deudo de la víctima y así con paso alegre y decidido, guerras de banderas y de txupineras incluidas, pasaremos otro verano del norte entre viento sur y galernas hasta llegar a tiempo de ver alejarse el tren del progreso que silba triste en el túnel de la crisis.

Vietnam, Luxemburgo o Madrid incluso... están más cerca de la Zurriola de lo que parece y las vistas por cámara web del paisaje no son tan tristes como las de las personas.

lunes, 13 de julio de 2009

UN JUEZ VIRTUAL SE HA CREADO

Vicomtech desarrolla un juez virtual para los partidos de pelota


Vicomtech está desarrollando, para la firma G-93, un "ojo de halcón" capaz de decidir, en un frontón, si la pelota ha sido falta o mala. El sistema se basa en seis cámaras que graban el partido y envían la señal a un ordenador capaz de determinar la trayectoria y el lugar exacto del bote con un nivel de acierto del 99%.
Es una tecnología muy similar a la que ya se aplica en el tenis y, tras dos años de investigación, Vicomtech ya dispone de un prototipo que se empezará a probar en verano. Esto no supondrá la supresión de los jueces, sino que el ojo de halcón actuará como autoridad última en caso de que los jugadores discrepen de la decisión arbitral.

Por ahora, los jueces virtuales se limitarán al deporte.

martes, 7 de julio de 2009

EN TORNO A LA COMPETENCIA POR ANTIGUOS EMPLEADOS.



Todos los días los titulares de prensa recogen casos de empresas que sufren daños por la conducta competitiva de sus exempleados y que reaccionan mediante acciones civiles, laborales o penales contra los causantes de tales daños. Cualquier base de datos de sentencias recoge cientos de sentencias de las tres jurisdicciones sobre el tema y muchas de ellas desestiman la acción del perjudicado, aunque generalmente no se le niega el carácter de perjudicado en mayor o menor medida. La situación paradójica del empresario es que percibe la agresión de quien anteriormente mereció su confianza, agresión en la que se emplean como armas los conocimientos recibidos durante la relación laboral, y resulta que no es amparado por la Justicia. Este es un espinoso tema en el que los abogados nos vemos obligados a decir frecuentemente que la víctima es víctima primero del delincuente y después del Juez. Estas reflexiones, sin pretensión de agotar la reflexión, esperamos que sirvan al lector para situarse en el marco de un reglamento de juego que parece dejar muy indefenso a quien ha generado un patrimonio empresarial intangible, como ha pasado siempre, lo que no es un consuelo. La calificación de la conducta del exempleado en el marco legal A. Desde el Derecho Laboral La legislación laboral, el Estatuto de los Trabajadores como norma fundamental, dedica escasos preceptos a la competencia y materias vinculadas. La buena fe contractual, deber genérico previsto en el art. 5, prohíbe la competencia por cuenta propia y ajena durante la vigencia del contrato laboral y la ley sólo establece un posible pacto para no competir después porque el art... 21. 1 del Estatuto de lo Trabajadores viene a decir que: estando vigente el contrato, no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios “cuando se estime concurrencia desleal” o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan. La redacción legal no es muy afortunada y parece fomentar el pluriempleo en la competencia siempre que se haga concurrencia leal o no exista pacto en contrario. Así que sin pacto no hay prohibición posible pero es un pacto muy fácil de romper por el trabajador, tanto durante la vigencia porque (21.3 ET), En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación durante la relación laboral. . Y volviendo al tema de nuestra cuitas, el art. 21.2 del Estatuto establece que el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, sólo será válido –no basta, por tanto, su firma libre y voluntaria por el trabajador-, si concurren los requisitos siguientes: a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello –y que lo pueda demostrar, por tanto, en caso de litigio-, y b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada –salario por no trabajar en la competencia-. En resumen, se exige llegar a un acuerdo en determinadas condiciones previas por un breve tiempo y con un coste indeterminado. Lo que está muy relacionado con el deber de secreto por ser la conducta típica del trabajador que se aprovecha de los secretos adquiridos en una empresa para explotarlos después en otra, sea por cuenta propia o ajena. Y la formación en los secretos de la empresa puede obligar al trabajador a permanecer en la misma durante un tiempo ya que (21.4.ET) cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico con cargo al empresario, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. O sea que se requiere acuerdo al respecto antes o después de la formación. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios. Los requisitos son esenciales: a) especialización profesional en proyectos determinados o en un tipo de trabajo; b) que la ha costeado la empresa; c) tiempo máximo de permanencia que sea proporcional al esfuerzo realizado por el empresario a favor del trabajador y nunca superior a dos años; d) por escrito y e) indemnización de los daños efectivos que cause el trabajador que se va antes, sin fijación de cuantías disuasorias desproporcionadas. Por tanto, el empresario está atado por unos límites legales que los tribunales han venido examinando restrictivamente en cuanto afectan a derechos y libertades del trabajador. Y además el secreto profesional del trabajador no está previsto expresamente en la legislación laboral para la generalidad de las relaciones laborales sino que la buena fe obliga, dentro de una relación que suele ser duradera y muchas veces intensamente personal, a guardar especial secreto o sigilo sobre lo que se conoce del otro, sea del propio individuo sea de lo que éste ha obtenido por su esfuerzo o “industria”. Es difícil, en el Derecho Laboral, dar una definición previa de qué conocimientos ajenos no pueden ser revelados por lo que suele establecerse después, cuando alguien se considera perjudicado por la conducta del que se ha apropiado del secreto o lo ha difundido o dado noticia. Extractando de las resoluciones judiciales, se puede decir –de forma válida también para los ámbitos mercantil y penal que luego tocaremos-, que secreto de empresa es el conocimiento reservado relacionado con la actividad de una empresa sobre ideas, productos o procedimientos que el empresario desea mantener ocultos por su interés económico o su valor competitivo para la empresa. Esto incluye toda información relativa a la empresa, detentada con criterios de confidencialidad y exclusividad en aras a asegurarse una posición óptima en el mercado frente al resto de empresas competidoras, por lo tanto han de entenderse secretos de empresa tanto los aspectos que afectan a la parte técnica de la empresa como los métodos de producción, como los relativos al ámbito comercial, como cálculos, estrategias de mercado o listas de clientes y cualquier otro hecho relevante que su mantenimiento en el ámbito interno sea beneficioso para la empresa y, por el contrario, su conocimiento externo sea perjudicial. Pero esta definición doctrinal no está expresamente recogida entre los derechos y deberes de las partes en la legislación laboral general. Lo que obliga a acudir a la legislación penal y a la legislación mercantil para completarla ya que no existe precepto que imponga expresamente una obligación de secreto al trabajador tras la derogación del artículo 72 de la Ley del Contrato de Trabajo por obra de la Ley 11/1994. Y sólo es relevante para los representantes de los trabajadores, a los únicos trabajadores que se menciona específicamente (Art. 65.2 del Estatuto de los Trabajadores y 37.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). B. Desde el Derecho Penal Durante la relación laboral, la revelación del secreto puede ser un delito previsto en el Código Penal, art. 199.1 en relación con el art. 279. Después de la relación, puede ser delito (art. 197 y 278) si ha habido apoderamiento de “documentos” en un sentido amplio, los soportes informáticos o los mismos archivos remitidos por correo electrónico están claramente incluidos dentro de estos documentos… Pero, sin embargo, el trabajador no puede olvidar lo que ha aprendido e incluso es lógico que use lo que lleva en su cabeza durante sus sucesivos puestos de trabajo. Claro que también hay otros preceptos del Código Penal que protegen la propiedad creada en la empresa de origen como los que tipifican los delitos contra la propiedad intelectual y la propiedad industrial (Arts. 270 a 277) en los que se pretende sancionar el plagio en general a fin de promocionar el fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico que exige favorecer la exclusividad, no sólo en la utilización de los inventos, sino también en el uso de los signos distintivos de la empresa, para permitir así la correspondiente ganancia mercantil a quienes invierten sus bienes en el hallazgo de sus productos o en la mejora de su calidad. Esa exclusividad por un lado protege los intereses de los consumidores, que ven favorecidas las posibilidades de asegurar la calidad en las mercancías que adquieren, y por otro lado beneficia al titular del derecho de propiedad intelectual o industrial, a quien se permite el goce de la correspondiente rentabilidad económica. C. Del Derecho Mercantil Hay que tener en cuenta que es un acto de competencia desleal la utilización de secretos obtenidos a través de los trabajadores (Art. 13 y 14 de la Ley de Competencia Desleal 3/1991) que da origen a acciones a favor de la empresa víctima. La Ley de Competencia Desleal (Art. 14) considera desleal la inducción a trabajadores –también a proveedores, clientes y demás obligados-, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores. En la misma ley mercantil se dice que igualmente la inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infracción contractual ajena sólo se reputará desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas. La Ley de Competencia Desleal considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimo, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de la inducción a infringir los deberes contractuales básicos que trabajadores, proveedores, clientes y demás han contraído con las empresas competidoras. Y tendrá asimismo la consideración de desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimiento análogo. En resumen, al menos teóricamente, la divulgación o explotación de un secreto empresarial por un trabajador queda dentro del ámbito de la deslealtad, y ello no sólo vigente el contrato de trabajo sino incluso tras su extinción, por ser éste, en todo caso, un deber derivado con carácter general de la buena fe que por la propia naturaleza de las cosas extiende su vigencia tras la misma terminación del contrato de trabajo. Marginalmente advertimos que es un deber mutuo: el empresario también está obligado a guardar secreto respecto del trabajador ya que los datos íntimos de las personas están protegidos además por la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen que es de aplicación en el ámbito laboral. Y el tratamiento de los datos personales de los trabajadores está protegido no sólo por este deber primordial del secreto sino por la legislación específica de acceso y protección de datos, de su registro y de su tratamiento informático, así que es un deber empresarial típico el respeto a la intimidad de los datos personales del trabajador y su tutela (Ley 8/2001 de Protección de Datos). Medidas preventivas En virtud del art. 11 de la Ley 3/1991 de 10 de enero de Competencia Desleal, la imitación de prestaciones e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la Ley. Esto obliga a que se debe ir configurando sobre todos los elementos importantes de la empresa el derecho de exclusiva, registralmente mediante su acceso a los correspondientes registros de patentes y marcas o al menos documentalmente de forma fehaciente o indubitada según se vayan generando o adquiriendo su importancia –p.ej.: cada vez que se actualice la lista de clientes se hace firmar una copia fechada a los empleados que tengan acceso a ella y en esa copia debe constar su carácter confidencial-. La escasez de mecanismos jurídicos es evidente como acabamos de ver. El legislador laboral obliga a pactar la exclusividad, la permanencia y la no competencia posterior dentro de unos límites temporales con unos costes imprecisos y una duración temporal breve. Es poco pero hay que hacerlo, los pactos deben ser previos o simultáneos al contrato de trabajo, reforzados en cada ocasión –formación, investigación, descubrimiento...- en que haya lugar a ello y, como todo pacto se puede romper, hay que prepararse para la ruptura y el ejercicio de las acciones derivadas de la misma. Por tanto, hay que fijar unas reglas claras sobre la propiedad y el uso de la información sólo en beneficio de la empresa, esto es cada trabajador debe tener firmado que conoce las órdenes permanentes de la empresa al respecto: qué elementos pueden estar en su poder fuera del centro de trabajo y cuales no pueden salir por ningún medio, qué puede tener en sus herramientas informáticas y qué no puede tener así como las reglas sobre el uso de cuentas de correo y la autorización para poder examinar sin límites el ordenador o terminal de su puesto de trabajo. El viejo Reglamento de Régimen Interior debe ser actualizado a las necesidades de ahora y vuelto a actualizar cada vez que sea necesario. La complejidad de la situación requiere medidas complejas: la empresa debe tener los pactos referidos al día, las instrucciones también y en el momento de la extinción recordar los deberes de confidencialidad que sean exigibles ante los tribunales, como veremos seguidamente. Medidas represivas Los modernos medios de difusión telemáticos como Internet y en una época en que éstos y los viajes “low cost” permiten la difusión y presencia de los exempleados dañadores en los puntos vitales del mercado de forma inmediata obligan a reaccionar de forma fulgurante cuando las medidas adoptadas han sido insuficientes para disuadir al competidor que ha surgido del equipo del empresario perjudicado. El art. 5º de la Ley 3/1991 de 10 de enero de Competencia Desleal, establece que es desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. Últimamente con un ambiente de crisis que hace que los destinatarios de los productos aquilaten los precios en aras de reducir sus costes como es lógico, por lo que cualquier irrupción es mucho más dañina para quien tiene una estructura negocial anterior y una competencia plagiadora o que vampiriza datos mercantiles puede bloquear la investigación de nuevos productos y poner en peligro los puestos de trabajo, mientras que el exempleado beneficiario sólo necesita acudir a la red de contactos que tenga forjada y subcontratar los servicios o productos a ofrecer en proveedores también “low cost” no sólo sitos en el Extremo Oriente. A. Acciones laborales Ante la jurisdicción social hay que tener en cuenta que sólo se podrá pedir la devolución de la indemnización pactada y percibida por el trabajador en las condiciones ya referidas, lo que suele ser claramente insuficiente para compensar los perjuicios causados por la conducta de la que tratamos. B. Acciones mercantiles Antes de acudir a los tribunales para defender nuestro derecho de exclusiva, tenemos que poder armar nuestra apariencia de buen derecho que nos pueda permitir solicitar judicialmente las medidas preventivas o coetáneas a nuestra demanda para paralizar al contrario y que no siga haciendo daño. Esa apariencia de buen derecho no es otra cosa que una cierta verosimilitud del derecho invocado como fundamento de la pretensión o como dice el propio artículo 728 de la LEC, una justificación indiciaria y provisional favorable al fundamento de la pretensión del que insta el amparo de los tribunales y que para sustentar la demanda principal debe pasar del indicio a la prueba plena que lleve al convencimiento del Juez -¡Y qué difícil es hacer entrar la empresa en la cabeza del funcionario judicial!-, de que quien acude al Juzgado es el que tiene mejor derecho que el competidor a estar en el mercado con el empleo de la información litigiosa. Y además el empleador está obligado a acudir al Juez cuanto antes, sin dilaciones, porque la falta de reacción hace decaer su derecho en el breve plazo de un año -y está obligado a poner de relieve, acreditándolo, el peligro del retraso en la adopción de las medidas paralizadoras de la conducta desleal –no se puede resucitar a un muerto y la competencia procedente del exempleado es muchas veces mortal de necesidad. Sin embargo, tenemos que ser conscientes de lo que hay que probar en el Juzgado en el pleito principal, cuando se pasan de los indicios a las pruebas: los actos realizados por el antiguo empleado incardinados expresamente en cada uno de los supuestos legales que se consideran competencia desleal (confusión, engaño, denigración, violación de secretos, aprovechamiento de esfuerzo ajeno, imitación, infracción de la buena fe...); En su caso, el carácter secreto de la información manejada, la que no es de acceso libre y le colocaba al empresario perjudicado en mejor posición competitiva. Deber de reserva pactado en la relación laboral; Esfuerzos realizados para la creación de los productos y servicios y de su mercado con inversiones materiales, en recursos humanos y coste de estos esfuerzos; Daños causados al empresario; Ahorro de costes para el competidor que supone la conducta del exempleado... Sólo llevando al convencimiento del juez, mediante pruebas tales que sean comprensibles por un lego total en nuestro sector de la actividad –se suele poner el ejemplo de un niño de 6 años como el destinatario de la prueba-, de la falta de mérito propio en el competidor que se aprovecha de su cualidad de exempleado o de la incorporación del exempleado a su equipo para obtener una ventaja en contra de la buena fe exigible en las relaciones mercantiles y que redunda en perjuicio de quien se ha esforzado para obtener una determinada posición con sus bienes o servicios podremos obtener una resolución que declare que se han realizado actos de competencia desleal, así como se declare el aprovechamiento indebido por su parte de las ventajas de la reputación industrial y comercial de la anterior empresa. Y que e decrete la cesación de los actos que violen el derecho de la antigua empresa, absteniéndose de dirigirse a todos los clientes y proveedores de la misma en relación a los servicios o productos fabricados y sus componentes. También que se adopten las medidas necesarias para evitar que prosiga la concurrencia ilícita y, en particular por ejemplo que se destruyan los elementos destinados a la fabricación que se encuentren a su disposición, el secuestro o la retención y depósito de los archivos de datos y programas de ordenador existentes en su posesión que contengan diseños de productos y servicios de la anterior empresa, ofertas a terceros y pedidos a proveedores de suministros para los productos relacionados en el catálogo, archivos de texto y hojas de cálculo que contengan ficheros de comercial, administración y correos electrónicos con listas de piezas, suministros, ofertas, precios y características técnicas de los productos; el secuestro o la retención y depósito y la retirada del tráfico económico de los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas, catálogos u otros documentos en los que se hayan materializado los actos de competencia desleal que fueren hallados en los domicilios, locales o dependencias de los demandados, todos ellos para su destrucción. Pero muchos de los actos previos, preparatorios e iniciales de estas acciones dañinas se realizan sin testigos en particular –a veces es la propia víctima el único testigo-, y sin pruebas en general por lo que las pruebas en realidad están en manos del defraudador. La lógica exige que se invierta siempre la carga de la prueba, esto es que si la víctima aporta un mínimo indicio de titularidad registral o real previo al hecho, sea el presunto infractor el que deba aportar las pruebas de la justa adquisición del título por el cual utiliza la creación. Además así podremos pedir que se le condene a indemnizar en la cantidad que se fije en concepto de daño emergente y lucro cesante. Porque, al fin y al cabo, nos encontramos con acciones de resarcimiento por el enriquecimiento ilícito de quien sin título para ello se aprovecha del esfuerzo ajeno o quien con un cierto derecho abusa del mismo para perjudicar al titular dominical. Estas acciones previstas en el art. 18 de la Ley de Competencia Desleal tienen el inconveniente de sus costas, que se duplican en caso de perder por tener que pagar las de la otra parte, así que se requiere la preparación más cuidadosa de las mismas. Preparar es equivalente a reunir pruebas. Siempre que se vislumbra un pleito hemos de pensar en pruebas de nuestra postura sea ésta de ataque o de defensa. Y en estos supuestos en los que vamos a atacar para defender nuestros derechos agredidos, la exigencia probatoria es máxima. C. Acciones penales Pero a menudo se acude a la acción penal, la empresa formula una querella criminal en la que se superponen los delitos antes expuestos: revelación de secretos de empresa y contra la propiedad industrial principalmente. Esta querella requiere fundamentos sólidos probatorios contra el acusado o acusados para que sea admitida por el Juzgado –la experiencia enseña que las querellas de particulares no son bien recibidas en principio-, y si se supera el umbral del proceso es muy fácil que en la fase de instrucción –inquisitorial en nuestro sistema y más dirigida a buscar pruebas de culpabilidad que a la averiguación de la verdad-, la víctima se sienta verdaderamente protegida por la acción de la justicia pero según se va entrando en los meandros procesales y se llega, tiempo después, al acto esencial de la vista del juicio oral nos encontramos con el problema de la prueba en ese acto de todos y cada uno de los elementos del tipo del delito que se le impute, según la interpretación jurisprudencial que se ha ido haciendo de cada uno de ellos: A) La existencia de una serie de productos, servicios, actividades o establecimientos que el derecho de propiedad industrial permita su registro y efectivamente lo estén por quienes se arroguen su titularidad y que tienen que ser los querellantes o denunciantes en uno de los tipos delictivos; o que alternativamente constituyan secreto de empresa en el concepto que hemos expuesto anteriormente. B) Que tales productos se encuentren reproducidos, imitados, modificados o de cualquier otro modo utilizados en el mercado por el acusado, conculcando con ello los derechos de propiedad industrial o el derecho adquirido a utilizar la ventaja competitiva derivada de su esfuerzo previo en su investigación, desarrollo o innovación; C) Que tales conductas se realicen con fines industriales o comerciales, esto es con fin de lucro, sin el consentimiento del titular del derecho registrado o del secreto. D) Que el acusado como sujeto activo del hecho, sea quien los fabrique, los realice o quien los posea para su comercialización o los ponga en el comercio, lo haga a sabiendas de tal falsedad y de la ausencia del consentimiento del titular registral o dueño del secreto, en su caso -elemento subjetivo interno del tipo, que solo puede ser intencional o doloso y que muchas veces el Juzgador no lo ve -, E) En cuanto a la antijuridicidad, que la titularidad se encuentre protegida por la previa inscripción registral o por el dominio derivado de la creación previa a la apropiación, y F) No sólo es preciso el dolo genérico sobre la acción realizada sino el dolo específico de tener intención o ánimo defraudatorio, al exigir el tipo penal el ánimo de perpetrar un perjuicio, pues no puede interpretarse de otra forma la realización de conductas con «fines comerciales o industriales» o la puesta en el comercio o posesión para la comercialización. En muchos casos, la prueba plena y directa va a ser muy difícil y tendremos que acudir a presunciones judiciales para lo cual la Jurisprudencia exige, en cuanto a la forma, que al Juzgador se le convenza de cuáles son los hechos base y del razonamiento que le lleve necesariamente a la participación del acusado en el hecho punible. Y en cuanto al punto de vista material es imprescindible que los indicios estén plenamente acreditados y que sean plurales o un único de singular fuerza y que sean concomitantes e interrelacionados en refuerzo. Conclusiones. “Copiar a uno es plagiar, copiar a muchos es investigar” es un dicho universitario que no recuerdo de dónde lo he copiado –pido disculpas al autor-, y que recoge la frivolidad con la que en ciertos ambientes se trata el tema de la propiedad intelectual pero que es de plena aplicación a la mente judicial, formada en la universidad y que fundamenta jurídicamente sus resoluciones en la jurisprudencia de otros que reproduce o en los fundamentos jurídicos que le aportan los abogados que a su vez los han captado de las mismas o similares fuentes, como el mismo autor del artículo ha hecho inevitablemente para construirlo. Y es un serio inconveniente esta mentalidad de las gentes del derecho conocedoras, sin embargo, de que sin la protección de la propiedad intelectual no hubieran existido muchos avances científicos e industriales de los que disfrutamos. Por tanto, el empresario desde un principio debe ser consciente que el terreno de juego judicial es siempre muy difícil y en esta materia expuesta mucho más todavía. No se requieren más y mejores leyes de protección, se requiere una adaptación de la Justicia a la realidad actual, esto es, que los Jueces apliquen doctrinas como la referida del “enriquecimiento injusto” o la del “abuso del derecho” en su caso a estas contiendas, en las que la “inversión de la carga de la prueba”, esto es que el aparente infractor deba aportar las pruebas de su derecho, debe ser también mejor recibida. BIBLIOGRAFIA: EL SECRETO EMPRESARIAL A. Suñol Lecea Ed. Civitas Madrid 2009 COMENTARIO PRÁCTICO A LA LEY DE COMPETENCIA DESLEAL. F. Martínez Sanz (Dir.) Tecnos Madrid 2009 LEY DE COMPETENCIA DESLEAL, R. García Pérez, Aranzadi Cizur Menor 2008 COMPETENCIA DESLEAL S. Barona Villar, Tirant Lo Blanch, Valencia 2008 DERECHO DEL TRABAJO Y LEGISLACION DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, A. Guaman Hernández, Aranzadi, Cizur Menor 2008

lunes, 6 de julio de 2009

LOS MISERABLES

Y EN EL CHOFRE HABIA UNA PLAZA DE TOROS
Desde Abaltzisketa a Zumarraga todos los habitantes de Gipuzkoa sabíamos que los masters del universo microcósmico se forraban a nuestra costa cobijados a la sombra del árbol sabiniano y por fin la punta del iceberg asomó en Irún pero éste se había derretido en el incendio que costó dos muertos proletarios, así que ahora han encontrado el chocolate del loro milagrosamente conservado tantos años porque son tan miserables eran que no pagaban a terceros por domiciliar sus actividades en este paraíso artificial y artificioso.
Fiscalía debe tener memoria de pez así que habrá que recordarles que antes que en Illunbe hubo otras plazas de toros y que también se hicieron faenas con toros, unos mansos, otros bravos.

martes, 30 de junio de 2009

ESTO ES VERDAD

El 22 de junio recibimos a través del contacto de nuestra página web el siguiente correo:

“NO CLIENTE
REMITE: J. C.
EMAIL: ...@yahoo.com
ASUNTO: Letter received
TEXTO: I have received a letter from someone giving your address called Paneta Martinez Tel 608428922 which offers me payment of an unclaimed fund. The address given was Paseodel Duque De Mandas 30A 20012. Can you confirm please that this is not a genuine letter. Many thanks J. C. S. W., S. UK S.”

Y el 23 se recibió una llamada de Inglaterra de otra persona que ha recibido igualmente un mensaje en el mismo sentido.
Pusimos denuncia en el Juzgado de Guardia por entender que se estaba produciendo un típico intento de estafa masiva por Internet, “el timo nigeriano”.

Hoy 30 de junio la cartera –funcionaria de Correos-, nos ha traído unas cartas de Inglaterra y Alemania dirigidas a PANETA MARTINEZ ABOGADOS y nos ha dicho que lleva tiempo devolviendo cartas similares por no encontrar el destinatario pero que ante el flujo continuo de misivas nos ha informado a los despachos de esta dirección.

Por Google he encontrado http://panetamartinez.com con una apariencia de despacho de abogados internacional que puede engañar a terceros al mundo del Derecho de la Empresa y de los Negocios.

ESTO ES VERDAD

El 22 de junio recibimos a través del contacto de nuestra página web el siguiente correo:

“NO CLIENTE
REMITE: J. C.
EMAIL: ...@yahoo.com
ASUNTO: Letter received
TEXTO: I have received a letter from someone giving your address called Paneta Martinez Tel 608428922 which offers me payment of an unclaimed fund. The address given was Paseodel Duque De Mandas 30A 20012. Can you confirm please that this is not a genuine letter. Many thanks J. C. S. W., S. UK S.”

Y el 23 se recibió una llamada de Inglaterra de otra persona que ha recibido igualmente un mensaje en el mismo sentido.
Pusimos denuncia en el Juzgado de Guardia por entender que se estaba produciendo un típico intento de estafa masiva por Internet, “el timo nigeriano”.

Hoy 30 de junio la cartera –funcionaria de Correos-, nos ha traído unas cartas de Inglaterra y Alemania dirigidas a PANETA MARTINEZ ABOGADOS y nos ha dicho que lleva tiempo devolviendo cartas similares por no encontrar el destinatario pero que ante el flujo continuo de misivas nos ha informado a los despachos de esta dirección.

Por Google he encontrado http://panetamartinez.com con una apariencia de despacho de abogados internacional que puede engañar a terceros al mundo del Derecho de la Empresa y de los Negocios.

sábado, 27 de junio de 2009

DE LOS JUECES

Joven aficionado del RCD Español disfrutando d...Image via WikipediaSUPREMA DOCTRINA

Son competentes los tribunales laborales para enjuiciar la impugnación de la extinción del vínculo por ser laboral –sujeta por tanto al RD 1006/85 y con afiliación a Seguridad Social y sujeta a IRPF en su caso-, la relación en el caso del deportista aficionado que percibe del Club aficionado una contraprestación económica por jugar en el mismo, según sentencia para unificación de doctrina del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2009, cuya difusión ha causado impacto en todos los ámbitos del deporte aficionado, más allá del fútbol de categoría preferente del caso concreto.

Explicando la sentencia, lo que determina la laboralidad es la existencia de una retribución a cambio de jugar, pues la ausencia de salario como percepción económica en dinero o en especie por su prestación determina la cualidad de deportista aficionado que puede tener su profesión al margen del deporte. No es laboral la relación de «amateurismo compensado» -cuando se percibe del club «solamente la compensación de los gastos derivados» de la práctica del deporte, esto es, estrictamente los daños y perjuicios que le causa su dedicación al Club-.

El Tribunal Supremo da tres reglas: Primera que en aplicación de los principios que informan la carga de la prueba al deportista le corresponde acreditar la existencia de la contraprestación económica, pero una vez probada ésta, las cantidades abonadas integran salario por virtud de las presunciones legales, de forma y manera que debe ser la entidad deportiva quien acredite que las referidas cantidades tienen carácter simplemente compensatorio de los gastos reales. Segunda que la naturaleza -compensatoria o retributiva- de las percepciones es por completo independiente del término que al efecto hubiesen empleado las partes para identificarlas. Y que la periodicidad en el devengo y la uniformidad de su importe son indicios de naturaleza salarial frente a la irregularidad y variabilidad que son propias de las verdaderas compensaciones de gastos, según la redacción del Magistrado que no se da cuenta de la rutina competitiva del calendario.

Este togado entiende que la ley laboral ha querido excluir de su ámbito los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia, buena vecindad, el voluntariado social, religioso o político o de afición deportiva y, en general cualquier donación de esfuerzo, pero es de temer que, al convertir a los jugadores aficionados en trabajadores, el Tribunal Supremo ha abierto otra caja de Pandora.
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