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martes, 30 de abril de 2019

TURNO DE OFICIO


- El policía municipal identifica al pardillo como autor del delito – dice Galtzagorri sorbiendo la cerveza oscura con aire preocupado -, si ha habido delito, que, cuando la víctima supuesta es un agente de la autoridad, ni siquiera suele haberlo, así que ante el Juez de Guardia llega un pardillo marcado como culpable y a quién va a creer el Juez o la Jueza que toque ¿A un tipo con cara de culpable a un honesto funcionario, como él o ella, que ha resuelto un delito? Así que se le empapela y ya está, luego el Fiscal sigue el guion escrito en la comisaría porque estudiar el asunto y asistir a las diligencias requiere tiempo y para eso no hay, el tiempo del Fiscal es para otras cosas, y el pardillo se encuentra con una acusación de tomo y lomo. Hasta entonces ha asistido al camino del reo, un testigo mudo o enmudecido, el abogado de oficio, que ha hecho más o menos nada porque el pardillo y él lo tienen difícil, así que tienen que hacer todo en la calificación de la defensa y, si el pardillo no es tonto del todo y el abogado de oficio, que a veces es de otro turno distinto de oficio, es un poco abogado, es cuando tienen que desmontar todo el castillo de naipes, y ese abogado se convierte en una molestia para el policía, el fiscal, el instructor y el tribunal al que le toque juzgar, el que pone ramas en las ruedas de la bicicleta para que Su Señoría se caiga, un pelma.
Galtzagorri ha acabado la jarra y pide otra con un gesto. Prosigue, hablando de costado, con la mirada perdida en el espejo de detrás de la barra y en el reflejo de un escote femenino, imagen apenas perceptible detrás de la cafetera.
- Lo peor que te puede pasar es que el pardillo sea inocente y que crea que con la verdad se puede ir a todas partes porque puede que no acepte el pacto de culpabilidad con pena disminuida que el fiscal te ofrecerá generosamente, muy generosamente, porque el fiscal sabe, como tú sabes, que el que está en el banquillo está porque la policía, el juez de instrucción, el fiscal que hizo la calificación y él lo consideran culpable de toda culpabilidad, así que el colega juez de lo penal o magistrado de audiencia va a oír la lluvia de testimonios, como quien oye llover ahí fuera, no va a hacer una lectura crítica de los folios del sumario ni va a aplicar la lógica en sus deducciones, sino que apicará la suprema y vigente ley, la ley del mínimo esfuerzo con la máxima probabilidad para no contradecir a esos cuatro funcionarios que han llevado al pardillo hasta el alcance del filo de su espada. Y el pardillo se llevará su condena y los colegas del Palacio tomarán el aperitivo todos juntos, quejándose de lo mal pagados que están para todo el trabajo que los abogados del turno de oficio les damos.
- Vale Galtzagorri – le dice la Negra, la abogada que ha aguantado todo el rollo con un descafeinado cortado por toda compensación -, no tomes otra cerveza que ya te has gastado con la primera los honorarios de todos los turnos de oficio de este año.


EL CRISTIANO VIEJO DE LARRA O LA EDUCACIÓN DEL CUÑADO


Los millones de votantes de Vox, porque son más de dos millones y medio los votos que han ido a esta opción, expresan uno de los problemas del país que hay que afrontar, que debemos solucionar entre todo el resto y que no se puede abordar solo recordando a los cristianos viejos o haciendo chistes de cuñados, porque una vez hecho el diagnóstico, se percibe que la enfermedad social está ahí, sigue existiendo.
Hay ciudadanos y ciudadanas que tienen una escala de valores rígida y que, gracias a esta opción política, pueden expresarla claramente, sin tener que identificarse con la banda de ladrones que hasta ahora amparaba sus ideas, porque estos cristianos viejos no soportan a los que roban siquiera para subsistir, menos a los que roban porque lo tienen fácil.
Estas personas no aceptan el feminismo que rompe con su concepción del papel de la mujer, reducida en su mentalidad a madre, esposa, hija, enfermera, puta, monja y maestra, y los adultos no van a cambiar ya, así que la sola posibilidad de cambiar las cosas es la educación social, no solo en la enseñanza, sino en todos y cada uno de los medios de difusión de ideología (Desde la TV hasta Forocoches) pero el esfuerzo es inmenso para lograrlo y además el mercado de la publicidad muy ligado a esa concepción de la mujer no lo está permitiendo.
Tampoco aceptan que la homosexualidad esté fuera del armario, que haya quien se muestre orgulloso de ser maricón, que la masonería rosa extienda sus tentáculos por la política, la economía y esos medios citados que, quizá contradictoriamente, exhiben a reconocidos comepollas en aras de ese mismo mercado publicitario ya que las buenas mujeres ibéricas solo pueden tener amistades masculinas si son peluqueros o modistos y para las que no pueden pagarlo se les han puesto los presentadores de televisión. Así que el respeto de esta variante afectiva debe ser también asumido como una tarea pendiente de los dirigentes sociales, incluso de los heterosexuales.
Además se arropan con la unidad de España y se identifican con la bandera rojigualda desde una lectura simplista y simplificada de la historia de España, ignorando dolosamente cuanto ha sucedido que contradiga esa visión de España, este aspecto es el que más les une con la ideología impuesta por el totalitarismo del bando que destruyó la República a sangre y fuego, ideología que la educación nacional nos inoculaba y que a unos nos sirvió de vacuna pero que a otros les metió la idea hasta la médula. Así que, contraponiendo su patriotismo al de los ultras del separatismo, han encontrado cierto contenido político que les sirva de pegamento a sus prejuicios.
A un país de migrantes como ha sido España y es ahora, la simplificación de las soluciones que estas personas proponen para los problemas que la recepción de los migrantes siempre supone en las sociedades evolucionadas parecería que debería provocar rechazo absoluto de este partido político pero no es así. El temor al enemigo exterior está muy extendido entre quienes conviven todos los días con grupos sociales de inmigrantes y esta herida requiere un tratamiento complicado y una labor de prevención tanto entre quienes llegan como entre quienes los reciben, pero las “tiritas” requieren solo presupuesto y no requieren inteligencia alguna, así que se crea el ambiente propicio para el discurso del odio.
Y no están solos en Europa, pero los memos burócratas de Bruselas están muy ocupados limpiando los zapatos de los másters de las finanzas para ocuparse de estos millones de cabreados que van ocupando puestos de poder y que acabarán por poner a sus líderes al servicio de esos mismos amos del dinero a los que los gorilas les pueden ser tan útiles como las fregonas de traje gris y corbata.
Así que, un día de éstos habrá que quedar para pensar sobre este problema.

lunes, 29 de abril de 2019

EL DIPUTADO Y SU AFORAMIENTO EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO


Las recientes elecciones han llevado a comentarios públicos sobre la posibilidad de que algunas personas electas hayan alcanzado su puesto con el objetivo de revestirse del escudo protector del aforamiento y no con el objetivo de representar a sus electores en la construcción del bien común. Por eso, he recogido algunas ideas sobre el aforamiento del Diputado (Aplicables también al Senador) que se recogen en resoluciones del Tribunal Supremo.
El fundamento de inmunidad parlamentaria no es otro que el tratar de evitar que por medio de la vía penal pueda perturbarse el funcionamiento de las Cámaras legislativas, en cualquier caso, la inmunidad parlamentaria, como privilegio procesal que es, habrá de ser interpretada y aplicada con carácter taxativo y restrictivo, como ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo (véanse autos de 24 de marzo de 1983, 8 de julio de 1986, 12 y 27 de julio de 1993, entre otros).
La condición de aforados, con las consiguientes prerrogativas procesales, se reconoce a los Diputados y Senadores "durante el periodo de su mandato" (véanse art. 71.2 Constitución Española, art. 11 del Reglamento del Congreso de los Diputados y art. 22.1 del Reglamento del Senado), "aun cuando solo tengan el carácter de electos" (art. 1 de la Ley de 9 de febrero de 1.912). Por esta cualidad de aforado, el representante goza de los prerrogativas de inviolabilidad, inmunidad y aforamiento especial.
Por lo que el aforado debe quedar al margen de cualquier injerencia en sus derechos fundamentales y de cualquier medida cautelar. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo tiene reiteradamente establecido (por todos, AATS de 18.02.2015 y 05.07.2013 ), que las normas que atribuyen a la propia Sala del TS la competencia para el conocimiento de los hechos delictivos imputados a Diputados y Senadores (arts. 71.3 CE y 57.1.2 LOPJ ), tienen carácter excepcional, en la medida en que encierran una derogación singular de las reglas ordinarias de competencia objetiva y funcional, que imponen al Juez Instructor el deber de investigar todo lo relativo al hecho delictivo imputado, en especial lo concerniente a la individualización de las personas responsables de los delitos que pudieran haberse cometido.
Este carácter excepcional mencionado justifica el que el TS venga exigiendo cuando se imputan actuaciones criminales a un grupo de personas y alguna de ellas tiene el carácter de aforado, no solo que se individualice la conducta concreta que respecto a ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, sino también que haya algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación (ATS 05.05.2015 ).
En relación con el nivel que han de tener estos indicios, la STS 277/2015, de 03.06, establece que "la jurisprudencia ha evolucionado hacia un nivel de indicios cualificado. Se opta por un criterio restrictivo a la hora de aceptar la competencia por implicación de un aforado especialmente cuando se trata de causas seguidas también contra no aforados. No se fija la competencia de la Sala Segunda más que cuando se comprueba que existen indicios sólidos de responsabilidad frente a un aforado. No basta cualquier sospecha o conjetura. No son suficientes las posibilidades, más o menos cercanas, o las alusiones indirectas". Es necesario, como indica aludiendo a otras resoluciones, que existan indicios "fundados y serios", una imputación "clara y concreta", o "apoyo probatorio".
Todo ello requiere que en la instrucción misma se impute a la persona aforada de modo inequívoco y directo la comisión o implicación en un hecho o hechos concretos y determinados, individualizados y objetivamente constatables, con un mínimo de verosimilitud o solidez, de los que pueda desprenderse la existencia de una concreta imputación fáctica contra dicha persona aforada y que aparentemente, "prima facie", pudieran presentar caracteres de poder ser constitutivos de delito.
El nivel de profundidad exigido en esa instrucción también viene determinado por el contenido que ha de tener la exposición razonada del Juez de Instrucción que ha de elevarse a la Sala Segunda con la inhibición « intuitu personae », en la que no basta con la constatación puramente nominal de que un determinado hecho delictivo ha sido atribuido a un aforado: "resulta indispensable que el Juez instructor que pretende declinar su propia competencia, exponga las razones que determinarían la
incoación por el Tribunal Supremo del procedimiento especial contemplado en los arts. 750 a 756 LECrim ", que han de ser lo suficientemente exhaustivas como para delimitar -con toda la provisionalidad que es propia de un momento procesal como el de la fase de instrucción en nuestro sistema procesal- el alcance objetivo y subjetivo de los hechos, y que precise los indicios o principios de prueba que pudieran servir de apoyo a tal imputación, indicios "fundados y serios" que permitan establecer una imputación cuya probabilidad sea "más exigente".
Para ello deben depurarse en el Juzgado de Instrucción de origen cuantas diligencias sean precisas para completar la investigación de los hechos y así constatar suficientemente los hechos que son la base de las presuntas infracciones penales, al efecto no solo de acreditar los mismos, sino también el grado de participación que en ellos hubiera podido tener la persona aforada.
El desarrollo de la instrucción pasará incluso por recibir declaración a la persona aforada, al amparo del art. 118 bis LECrim , si voluntariamente se presta a ello, todo ello a los efectos de posibilitar "una más fundada decisión, no ya sobre la racionalidad de los indicios de existencia de infracción penal, sino de los que pueda haber de participación en ella del aforado" ( STS 180/1990, de 15.11 ; y AATS 26.01 y 24.04.1998 ; 01.04.1999 ; 08.01.2004 ; 18.04.2012 ; 9984/2012, de 02.10 ; 20487/2012 , de 03.12).
Precisamente en evitación de que se practicase una instrucción sin intervención de las personas aforadas hasta el final, una vez remitida la causa al tribunal de aforamiento, se introdujo el artículo 118 bis LECrim, extendiendo los efectos del artículo 118 lECrim en cuanto al derecho de defensa y acceso al proceso, personándose en la causa del Juzgado," ... sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71.2 y 3 de la Constitución española ", esto es, sin merma del privilegio del aforamiento. Como dice la Exposición de Motivos de la LO 7/2002, introductora de este precepto, "se establecería también expresamente la facultad de asumir la condición de parte, tomar conocimiento de todas las actuaciones y obtener copia de dicha denuncia o querella, en su caso; declarar voluntariamente ante el Juez, aportar documentos, proponer pruebas y participar en las diligencias probatorias »
En resumen : creo que no hay inconveniente para formular acusaciones penales en el foro común del Diputado y para practicar las diligencias de investigación precisas, incluso para solicitar que preste declaración ante el Juez de Instrucción natural y, si el investigado se acoge a su aforamiento entonces, será el momento de elevar la causa para que culmine la instrucción en el Supremo.



sábado, 13 de abril de 2019

LA IMPORTANCIA DE LA FORMALIDAD DE LA INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA


En la doctrina y jurisprudencia, se defiende mayoritariamente, la concepción que considera que el contrato de intermediación inmobiliaria o de corretaje no está sujeto, para su validez, a ningún requisito de forma de tal modo que la inexistencia de "hoja de encargo" no afectará a la existencia y validez del contrato siendo suficiente la concurrencia de consentimiento, causa justa y objeto lícito tratándose, en definitiva, de un contrato consensual pero hay opiniones en contra de esta postura, dado que siendo el objeto de contrato inmuebles, cuya transmisión eficaz requiere de formas solemnes en nuestro derecho, y que normalmente son bienes que afectan mucho a la vida y a la economía de los intervinientes y no solo por el valor que puedan tener o por el precio que alcancen, parece necesario que se exija también el reflejo del arrendamiento de servicios por precio del intermediario en una forma al menos escrita en estos pasos previos a la compraventa.

Porque la cuestión verdaderamente discutida muchas veces ante los tribunales no es otra que determinar si efectivamente existió contrato de intermediación inmobiliaria entre las partes litigantes, es decir, entre el mediador (actor) que reclama sus honorarios, la comisión, y la parte vendedora o compradora que identifica como su cliente o comitente que se niega a pagar (demandados).

Partiendo de la premisa de "que el profesional de la intermediación inmobiliaria ha de ser consciente de que si opta por la concertación meramente verbal del encargo, deberá correr con el mayor esfuerzo probatorio que exija la acreditación de la perfección del contrato desde la perspectiva del artículo 217.2 LEC . No se olvide la regla clásica -el ya derogado artículo 1.248 CC - que prevenía contra la resolución de conflictos con la sola testifical tratándose de negocios -como lo es el de gestión inmobiliaria, sin duda- que de ordinario dejan rastro documental, o la norma similar expresamente vigente aún para los contratos mercantiles ( art. 51 CCo )".

Si no existe un documento en que se plasme por escrito el encargo de mediación ni el pacto de honorarios puede ser imposible que se acredite, entre otros extremos, la mera existencia del contrato de corretaje, el inmueble objeto del mismo, el precio del inmueble a obtener en su venta o a no sobrepasar en la compraventa, las condiciones de financiación en su caso o de pago del precio… el importe de la retribución del inmobiliario – aunque la jurisprudencia pueda admitir la prueba indirecta de la retribución habitual en la plaza -, los plazos de su pago etc Estas ausencias de documentos no siendo habituales en la práctica hacen que se ponga en duda la profesionalidad del reclamante y que, muchas veces, se sospeche de que el mismo sea un pícaro “cazador de comisiones” que se presenta “a posteriori” de una operación para aprovecharse de haberse enterado de su existencia.

En resumen: es imprescindible la hoja de encargo que recoja el acuerdo de voluntades de quienes intervienen, con identificación plena de su identidad y capacidad, así como el objeto, los requisitos principales de la transacción, los servicios a prestar y la retribución de estos servicios.


lunes, 8 de abril de 2019

La denuncia penal de secuelas inexistentes de un accidente laboral.


La denuncia penal de secuelas inexistentes de un accidente laboral.
Tras sufrir un accidente laboral es fácil tener la tentación de sacar más que la simple compensación a los daños reales, esto es, lucrarse con el accidente a costa de la aseguradora del accidente, del sistema de Seguridad Social, de la empresa y de sus seguros privados. Siempre hay listos que amplifican los beneficios futuros sobre ese dinero que llegará “en bandeja de plata” y minimizan los riesgos de llevar a cabo este proceder ¿Qué puede pasar en un caso de éstos?

Por un lado, que un Tribunal encuentre que se ha incurrido en un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal, castigado con multa de seis a doce meses, que requiere:
a) La acción que consiste en simular ser víctima de una infracción penal y denunciar una infracción de este tipo inexistente en realidad siendo el destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito tenga profesionalmente la obligación de proceder a su averiguación
b) Que esa actuación falsaria motive o provoque alguna actuación procesal.
c) El elemento subjetivo, que se integra con la consciencia de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad especifica de presentar como verdaderos hechos que no lo son lo que excluye la comisión culposa.
d) La relación de causa a efecto entre la falsedad y la actuación procesal ( SSTS1550/04 de 23/ 12, 1221/05 de 19/10 y 252/08 de 22/5)
Y por otro lado, puede que el Tribunal encuentre un delito de estafa, castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, si se reúnen los requisitos de los artículos 248 y 249 del Código Penal:
a) Un engaño idóneo o bastante, esto es, adecuado, eficaz o suficiente, por parte del sujeto activo del delito para producir un error esencial en otro, sujeto pasivo.
b) La acción engañosa debe preceder o concurrir al momento del acto en virtud del cual se produce el acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, siendo ello consecuencia del nexo causal entre el error consecuencia del engaño y el perjuicio subsiguiente.
c) A consecuencia de ello el sujeto pasivo o un tercero realiza un acto de disposición patrimonial es decir, necesariamente despliega una suerte de cooperación que debe ser entendida en sentido amplio, bastando que el resultado este constituido por una injusta disminución del acervo patrimonial de la víctima.
d) El tipo subjetivo conlleva la existencia del dolo defraudatorio y el ánimo de lucro. (SSTS 2086/02 de 12/ 12, 1485//04 de 15/12, 1242/06 de 20/12, 1/07 de 2/1 y 101/09 de 6/2, entre otras)
Y otro día hablaremos de la “siniestrosis”

domingo, 7 de abril de 2019

ULISES Y CIRCE


El interesante madurito Ulises Ibaeta era un viajero emocional al que, a sus cincuenta años, le quedaban hojas en su corazón de alcachofa a pesar de que había navegado de mujer en mujer siguiendo el rumbo que le marcaba la aguja magnética de la brújula de su entrepierna. Durante un tiempo Ulises encontró refugio y calma en el umbrío puerto de Circe Hermosura quien en su cuarentena conservaba por una parte la herencia genética de su divina herencia familiar donostiarra y por otra parte las enseñanzas de un divorcio civilizado con un señorito importante de la prensa presentable de la corte.
A Ulises ya le habían dicho que seducir a una chica con perro era peligroso y Circe tenía perro doméstico, y domesticado lo necesario, pero la pasión ciega los ojos y ensordece los oídos. Y además la pasión nace, crece, se esparce y muere, así que cuando la pasión llegó a su cuarta fase y solo quedaba la opción entre el matrimonio o partir del puerto, surgió el conflicto, sobre todo en el interior del corazón de Circe, Ulises se enteró el último, así que Circe recurrió a la hechicería del siglo XXI para adivinar su futuro perruno y solitario y preparar el plan necesario para su venganza.
Cuando Ulises estaba más confortable en su rutinaria vida portuaria de trabajo, taberna y catre con las piernas abiertas se topó con el anuncio de que la monogamia legal era una exigencia inmediata para Circe y que, como él no tenía huevos para aceptarlo, debía recogerlos, los huevos, recoger el cepillo de dientes eléctrico y cortar las amarras.
No sirvieron de nada sus llantos y súplicas, ni Circe ni su perro se apiadaron, sino que registraron su agonía para emitir el vídeo en la posterioridad, porque además la venganza estaba prevista en todos sus detalles, una denuncia convirtiendo broncas de pareja en malos tratos perpetuos, con la herramienta de una ley que puede ser criminógena, la difusión del sucesos a través de las redes chismosas sociales y su eco en publicidad, pagada de antemano en el banco profesional de favores, en el periódico local que se lee fueron cayendo sobre el alma de Ulises.
Y así no hay odisea que valga, la melancolía no esquiva a los héroes, Ulises se hunde en su barco en medio de la concha incomparable, Circe brilla vengadora por el antiguo trono y su perro caga civilizadamente en los jardines de la playa.

miércoles, 3 de abril de 2019

ACOSO EN LOS MEDIOS

Voy a escribir de un tema delicado: tengo un amigo acusado de malos tratos a la mujer que fue su pareja, no solo acusado, sino condenado en primera instancia por infringir orden de alejamiento y quiero opinar sobre el trato que está recibiendo su caso en el periódico local más difundido y en la emisora local con más oyentes.
Lo dejo claro desde el principio, no me creo las acusaciones.
A ella la conozco de una vez en que dos parejas tomamos el aperitivo juntos y brevemente, mientras mi amigo hablaba con mi mujer, yo hablaba con ella.
A él no sé desde cuándo lo conozco pero le aprecio desde hace más de 30 años y le he ido apreciando más con el trato, con todos sus defectos, que los tiene, y con todas sus virtudes, que las tiene.
Creo que nadie sabe lo que pasó en esa relación sentimental, posiblemente ni los protagonistas, pero el caso ella lo llevó a los tribunales e inmediatamente se inició su difusión en las redes sociales y, sin solución de continuidad, saltó a los dos medios locales de difusión de noticias que he mencionado.
El trato que se le ha dado a las sucesivas noticias difundidas por ambos medios es parcial a favor de la versión de la acusación desde el primer momento en el fondo, con breves menciones rutinarias a que el acusado niega los hechos, pero la forma es especialmente llamativa, tanto por la extensión dada a tales noticias como por hacer noticia lo que no es noticia o la colocación de la misma en las páginas de prensa o en los breves noticieros hablados de la emisora de radio, se hace inevitable que todo el mundo conozca que un prestigioso abogado penalista está siendo juzgado y condenado por malos tratos a una mujer con la que tuvo una relación sentimental. En nuestra sociedad es una condena al ostracismo, a la depresión, a la pérdida de ingresos, a la vergüenza… una condena firme y ejecutada por esos medios, con independencia de la suerte que pueda correr el acusado en las procelosas aguas de la “justicia”.
Y seriamente, ignoro si esa difusión intencionada y con el propósito manifiesto de hacer el mayor daño posible a esa persona en la sociedad local, también tiene el propósito de inclinar la balanza de la “justicia” definitivamente en su contra.
Aceptando la hipótesis, dando credibilidad a la víctima, de que en la relación hubo situaciones en que el acusado le injurió y que, tras la ruptura, intentos repetidos de reanudar la fracasada relación por parte del mismo, corresponde a los tribunales valorar si los hechos que se declaren probados al final constituyen o no delito pero, en nuestra sociedad, la publicidad dada a la versión de la acusación solo lleva a quien la recibe, por esa forma buscada con profesionalidad periodística, a tener por ciertos los delitos.
No voy a mencionar que este trato es único en la historia reciente donostiarra, el caso del pornógrafo de las élites locales es notorio que ha tenido otro trato bien diferente, porque quien lea esto lo tendrá “in mente”, solo me hago las mismas preguntas sobre el caso de mi amigo que me hice en su momento sobre el otro asunto, las mismas que me hago cuando se filtra o se tapa una noticia  ¿Por qué? ¿Para qué?
   

lunes, 1 de abril de 2019

LA LIBERTAD DE PRENSA

Me he cruzado con un periodista al que aprecio en lo personal y admiro en lo profesional y me ha mirado sin saludarme, me ha negado el saludo, creo. Y me ha dolido pero está en su derecho. Negar el saludo es una forma de ejercer la libertad de expresión y yo también la ejerzo, la ejerzo flexiblemente, a veces llego a besar a quien debería negar el saludo, según las normas sociales, pero la incoherencia humana no tiene límites, al menos en mi.
Cuando la prensa libre no existe según todos los indicios e incluso pruebas, y los periodistas que aun trabajan en medios que pagan llegan a fin de mes de febrero en años no bisiestos y se las pasan canutas en los otros once meses, el derecho a la libertad de expresión de los plumillas debe combinarse con la libertad de joderles que tiene el amo de su alma de tinta y diccionario, así que me parece muy bien que mi querido amigo - es inevitable, ahora le quiero más -, haga, como hacen las chicas jóvenes cuando les sonrío, como si yo fuera transparente, el hombre invisible.
Esto me lleva a pensar en mi propia libertad de expresión, últimamente la estoy ejerciendo en muchos sitios y no solo en las salas de los tribunales como tantas veces he hecho, recogiendo amonestaciones, sanciones y hasta alguna acusación penal de desacato en el pasado. Me pregunten o no me pregunten doy mi opinión sobre la justicia, la prensa, la política, la banca o el poder y las personas que las encarnan para que existan estas instituciones en nuestro pequeño país, personas que tengan el timón en sus manos o que sean meros grumetes o que sean ratas supervivientes a todo naufragio, es lo que hay. La libertad de prensa es ahora solo un derecho de los lectores en la realidad y, gracias a Internet, el chismorreo  ha pasado a convivir con un corto de blog o con un tweet, pero los chismes guipuzcoanos o donostiarras siguen existiendo, cuentan con muy buena salud, se propagan y se multiplican en un efecto dialéctico con todas las redes sociales.
Una amiga mía, que lo fue, me solía hablar de la “quinta derivada" donostiarra, de esas mentiras sin confirmar que llegan al oído porque el que lo cuenta lo sabe de alguien que ha oído a alguien que lo ha oído a alguien que… asegura que es verdad. Yo tengo tendencia a no creérmelas, a comprobar las que me atañen llamando a la fuente citada como la procedencia - esto me ha dado material para un libro de anécdotas -, a enfadarme con el emisario muchas veces y siempre a verificarlas por otros medios, en su caso, cuando eran importantes para personas de mi círculo.
Hermes, el dios de los periodistas, espero que ilumine los pasos de un periodista al que aprecio en lo personal y admiro en lo profesional, claro que Hermes tampoco existe.