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lunes, 24 de septiembre de 2018

SALUD Y TRABAJO

Derecho a la protección frente a los riesgos laborales (Ley de Prevención de Riesgos Laborales, art. 14):
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la
salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

Artículo 15 LPRL :
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
Tener en cuenta la evolución de la técnica.
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
El artículo 16 LPRL : Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Por su parte, el artículo 19 ET reconoce el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene

jueves, 20 de septiembre de 2018

LE SOLITAIRE

Une fontaine, une source de montagne, quelqu’un a mis une feuille pour faire un rustique robinet et l’eau chante sur les cailloux. La nuit, j’aime venir ici, boire quelques gorgées, entendre la chanson de la fontaine, m’asseoir et laisser mes pensées flâner dans ma tête. Je sens tous les parfums de la forêt, une masse obscure un peu plus en bas, sur la gauche, aussi les parfums des prairies qui montent vers les cimes, je vois parfois des lumières dans le fond de la vallée, des randonneurs qui ne trouvent pas le refuge ou qui vont vivaquer à la proximité du torrent. Autour de moi il y a le silence de tous les animaux, seulement les insectes nocturnes accompagnent la magnifique symphonie de l’eau et du vent. J’aime cette quiétude, je l’aimais avant, du plus profond de ma mémoire j’aimais être seul en la montagne, je l’aimais et je l’aime.
Et comme ça, là où je vivais, la journée avait été éreintante, des hélicoptéristes passaient tout le temps, je n’avais pas pu dormir une minute. La nuit je suis allé me reposer a la source qui me plaisait comme d’habitude, mais il y avait quelque chose incompréhensible dans l’ambiance, je sentait bien que des habitants du village plus proche et des visiteurs avaient marché par ces chemins et avaient laissé des empreintes un peu partout, mais le silence, l’eau et le vent finiraient, comme toujours, pour effacer leur passage.
Une brûlure à l’épaule, j’ai reçu une brûlure à l’épaule et je les ai vu s’approcher, j’ai essayé de courir, de m’en fuir, mais je suis tombé dans le noir. Après, des voix, des lumières dans mes pupilles, envies de vomir, mouvements incontrôlables, j’ai vomi, une cage, une autre cage, bruits de moteurs, de différents moteurs, une dernière secousse et... je me suis trouvé ici, dans une autre montagne, dans une montagne que n’est pas la mienne, et avec ce collier qu’ils m’ont mis, je sais que je dois le rompre, parce que les ennemis me l’ont mis pour savoir où je suis, pour savoir si je m’accouple ou non avec les femelles qui sont par la montagne, mais je ne veux pas qu’on m’observe quand j’aime, ça me semble de la pornographie, et ils peuvent être des voyeurs ces ennemis, je suis un solitaire, un simple ours solitaire.
Faites moi la paix, j’aime le silence de la nuit et la musique des insectes, de l’eau et du vent.     

lunes, 17 de septiembre de 2018

ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO

El castigo del enaltecimiento del terrorismo persigue la justa interdicción de lo que tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (vgr. SSTEDH de 8 de Julio de 1999, Sürek vs. Turquía , y de 4 de Diciembre de 2003,Müslüm vs. Turquía), como nuestro Tribunal Constitucional ( STC 235/2007, de 7 de Noviembre ) y el Tribunal Supremo español (STS 812/2011, de 21 de julio ) vienen denominando  "discurso del odio».
Comportamientos de ese tenor no merecen la cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresión ( art. 20 CE ) o la libertad ideológica ( art. 16 CE ), pues el terrorismo constituye la más grave vulneración de los derechos humanos de la sociedad que lo sufre o lo ha sufrido en un pasado reciente en nuestros días; el discurso justificativo del terrorismo se basa "en el exterminio del distinto, en la intolerancia más absoluta, en la pérdida del pluralismo político y, en definitiva, en generar un terror colectivo que sea el medio con el que conseguir esas finalidades" ( STS 224/2010, de 3 de marzo ). Siendo el terrorismo una herramienta para la imposición de una ideología totalitaria a toda una sociedad determinada.
Hay ciertamente un terrorismo “soft” con la ocupación de los espacios públicos por símbolos ideológicos totalitarios que los “terroristas civilizados” defienden como propios de su sola libertad de expresión y que les llevan a considerar agresiones injustificadas las de los ciudadanos que rechazan esa ocupación de la vida social por simbología sectaria y así las reacciones de los “terroristas civilizados” son defensa legítima frente a esas agresiones, con una perversión continua del lenguaje y del derecho. 
El amplio espacio del que se dota a la libertad ideológica en nuestro ordenamiento jurídico no tiene "más limitación, en sus manifestaciones,que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley" ( art. 16.1 CE ); mientras que la libertad de expresión encuentra su frontera "en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia
imagen y a la protección de la juventud y de la infancia" ( art. 20.4 CE ).
Justificar el terrorismo como herramienta imprescindible frente a los diferentes, frente a los que piensan distinto, frente a los que actúan de otra manera… es plenamente ese “discurso del odio” que el ordenamiento constitucional vigente entiende que se puede y debe castigar porque la libertad ideológica y la libertad de expresión no pueden justificarlo legítimamente aquí y ahora.