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jueves, 21 de octubre de 2021

BREVEMENTE



Lo del décimo aniversario de la constatación de la derrota de la banda terrorista me suscita muchos recuerdos de mi vida personal y profesional.

Ante todo, recuerdo a los asesinados: amigos, compañero de colegio, profesor del colegio, compañero de hockey, camaradas de partido, miembros del sindicato, clientes, padres de amigos… en todos mis círculos vitales ha habido muertos, excepto en mi familia directa.

Luego recuerdo a los que se quedaron aquí, el miedo que pasamos, el miedo que pasamos, el miedo que pasamos y los enfrentamientos con los que se aprovecharon, se aprovechaban y se siguen aprovechando de la existencia del terror, ahora estos mismos miserables, algunos con toga, proclaman que nos han perdonado la vida y que les tenemos que estar agradecidos.

Y mi recuerdo a las personas y familias que tuvieron que irse, cortar sus raíces, morirse lentamente para no ser muertos en su casa, en sus calles, en su vida ordinaria…

Para mi ha sido la quinta guerra carlista, la víbora ancestral sigue ahí, nos lo recuerda cada día, nos lo ha recordado durante esta década y lo recuerda hoy, quiero creer que no habrá una sexta carlistada, juro que quiero creerlo.

jueves, 14 de octubre de 2021

REBANADA DE GUION


 

SECUENCIA DE UN AÑO ANTES APROXIMADAMENTE EN DONOSTIA

INTERIOR NOCHE, 21 horas, ambigú de sala de conciertos, los espectadores vestidos elegantemente se van acercando a la barra saliendo de la sala de butacas y de las plateas, hay camareros con bandejas de copas de cava, se forman grupos que departen con una copa en la mano, Miren y Aitor están de pie junto a una mesita alta con una pareja de edad algo superior, Esther (45 años) y José María (50 años).

ESTHER

(Leyendo un programa)

música en secuencia con microtonalidades y abanico de arpegios con armónicos artificiales… ¿Y a esta mierda le han dado un premio?

MIREN

(Después de acabar una copa)

Pues has aplaudido como una posesa al finalizar la pieza.

ESTHER

(Miren coge una copa a un camarero que pasa)

Hay que aplaudir al director que había hecho un esfuerzo enorme para interpretar la partitura.

AITOR

(Retirando la copa nueva de la mano de Miren)

Estos premios buscan descubrir nuevos talentos de la música vasca, supongo que esto era lo menos malo de lo que se presentó… o que la compositora es la hija secreta del lehendakari

MIREN

(Cogiendo otra copa y bebiendo casi toda)

No seas idiota. Esto lo componen para que los pijos podáis poner cara de entendidos.

(Miren acaba la copa y coge de la mesa una copa que José María ha dejado intacta)

JOSÉ MARÍA

No me importa que la tomes, yo no iba a beberla.

MIREN

(Bebiendo de un trago)

No me jodas con tus ironías.

(Esther la asesina con la mirada y Miren deja la copa vacía en la bandeja de un camarero que pasa, suena el timbre de advertencia)

AITOR

Vamos para dentro, que empieza la segunda parte.

(Aitor coge del brazo a Miren que al darse la vuelta da un traspiés pero con la ayuda de Aitor no llega a caerse, Esther dice algo al oído de José María y luego en voz alta)

ESTHER

Mozart ahora ¡Qué descanso para los oídos!

(Los cuatro se dirigen hacia la puerta de butacas con los demás espectadores pero Miren, sin entrar, se vuelve y corre hacia los baños, Aitor se queda esperando)

martes, 5 de octubre de 2021

MALDICIÓN, SENTENCIA FAVORABLE

 LA FRUSTRANTE RELACIÓN DE BIENES PRESENTADA POR EL EJECUTADO



En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 258 del Código Penal tipifica como delito  el que el ejecutado venga a presentar « una relación de bienes incompleta o mendaz » y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.


 Este delito implica una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, la misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio.


Y se establece una presunción « ex lege » : la relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.


Sin embargo, este artículo vigente, salvo error u omisión, con un arma contundente en apariencia, no se usa por los juzgados con la debida diligencia, incluso cuando el acreedor lo solicita y los deudores en España disfrutan de sus bienes a nombre de sus hijos sin ingresos o de sociedades muertas o de otros subterfugios groseros, frustrando las ejecuciones, dejando todo el peso de la investigación y de la amenaza al acreedor que ha acudido a la justicia en vez de acudir a la satisfacción personal de la venganza -un par de euros cobrados no tienen el mismo valor que un par de hostias bien dadas -.


Judicialmente no preocupa este estado de cosas, nuestra burlada justicia, incapaz de alcanzar a prófugos televisivos, es totalmente impotente en el cobro de deudas de los ciudadanos contribuyentes que han obtenido sentencia favorable y la maldición gitana – dicho sea sin ánimo injurioso a raza alguna -, “tengas pleitos y los ganes” es la consecuencia sabida.