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lunes, 30 de mayo de 2016

EL NARANJO DE BULNES

English: The Urriellu under the moonlight Espa...
English: The Urriellu under the moonlight Español: El Urriellu iluminado por la Luna (Photo credit: Wikipedia)

A veces sueño que estoy escalando el Naranjo de Bulnes o el Gran Capitán o no sé qué pared de dificultad y altura. Me veo pegado al muro irregular, sujeto a un pequeño resalte con los dedos de una mano resinosos, despellejados, los pies han buscado unos apoyos ridículos y la otra mano busca entre la chatarra algún elemento que me pueda asegurar a la vida, la cuerda que me lleva hasta el compañero de más abajo, al que no veo y apenas oigo, a las fijaciones que ido metiendo con sudores, el casco me parece una palangana volcada sobre la frente… y miro hacia abajo y el patio que hay me deja sin aliento, vuelvo a mirar hacia arriba, ya tengo en la mano un “friend”, al que busco destino sin tener nada en claro, y veo lo que me queda por subir, momento en que soy consciente de que no lo haré nunca, de que voy a morir allí y apoyo mi mejilla para despertarme, totalmente alterado, contra la almohada. Mi mujer me suele decir algo cariñoso:
-          Es un sueño, tranquilo, solo es un sueño.
Me suelo quedar despierto un rato, o lo que queda hasta que suene el despertador. Doy vueltas a las imágenes, a las variantes del sueño, por ejemplo cuando hay hielo en la pared que escalo y llevo piolets, pero percibo que uno de los crampones se va desprender de la bota inevitablemente. Intento racionalizar si son sueños de una determinada estación del año, si tienen que ver con lo que he cenado…

Hoy, cuando me despierto de este sueño tan repetitivo, no estoy en mi cama, estoy en una litera dura, el olor humano lo invade todo -parece una broma que en el refugio de Urrellu pongan fabada para cenar-, echo de menos a mi mujer. A la tarde, cuando descendamos, después de los interminables rappels, del Picu, le compraré alguna tontería en el pueblo.

domingo, 29 de mayo de 2016

NO PODÍAN PERDER LOS DOS


- Yo quiero que pierdan los dos -me salió ayer cuando un amigo francés me preguntó por quién iba en la final de la Champions-, pero no puede ser.
A pesar de ello, me puse a ver el partido hasta que el arbitraje parcial a favor de Florentino y la mala calidad de las interpretaciones me aburrió, esto es, a los 10 minutos nos pasamos a una peli policiaca francesa bastante mala pero mejor interpretada y con los Alpes como escenario. Se acabó la peli y los del balón raro seguían entre calambres, fatigas y cuentos con el árbitro al frente. Lo de los penaltis es lo mejor de estas finales, como lo de los votos de Eurovisión es lo mejor de Eurovisión. Bueno, tampoco están mal los abdominales de ese tipo que anuncia calzoncillos que nunca compraré.

martes, 10 de mayo de 2016

CONCURSO DE ACREEDORES CON LANGOSTINOS

English: Shellfish paella. Español: Paella de ...
English: Shellfish paella. Español: Paella de marisco. (Photo credit: Wikipedia)
Los surferos pescaban chipirones mientras esperaban que las olas aparecieran, formando esa línea de desempleados a los que no se espera en la inútil oficial Oficina del paro que es tan típica de nuestros horizontes. La sonriente morena puso la paella en la mesa entre los dos amigos que disfrutaban ya de un buen vino blanco de Falces (Navarra) con deleite. Galtzagorri cogió uno de los humeantes langostinos y empezó a pelarlo.
-          Yo he comparado muchas veces a la empresa en concurso de acreedores con un langostino. Antes los trabajadores con el juego de los privilegios de los créditos laborales y la vieja ley de suspensión de pagos, se comían el cuerpo del langostino para crear una cooperativa o una sociedad anónima laboral y dejaban a los acreedores las cáscaras y la cabeza negra de disulfito sódico…
-          Pero se modificó la ley en España y se puso a la hora europea –Hiruntchiverry se ha servido una ración que desborda su plato-, haciendo más determinante la figura del Administrador que designa el Tribunal de Comercio.
-          En España lo designa el Juez de la Mercantil –Galtzagorri picotea los tropiezos sin llegar a servirse mientras sonríe a su vez hacia la madura belleza de la camarera-, y así se ha logrado que ahora solo sea el Administrador Concursal quien se coma lo aprovechable del langostino, mientras que todos los demás se tienen que conformar con las cáscaras. El Administrador solo tiene un objetivo claro: cobrar él. Y ese objetivo lo persigue por todos los medios.
-          ¿Y qué hace el Juez?
-          El Juez cumple con su deber: prevarica. El Juez a final de mes cobra lo mismo, pase lo que pase con el concurso, así que como con concursados y acreedores no toma el aperitivo, ni le invitan a congresos y conferencias con gastos pagados, pues calla, mira para otro lado y firma lo que le ponen. Los jueces no se venden, los jueces se regalan.
-          En el país del otro lado de la muga, acaban en la cárcel de vez en cuando Administradores Concursales y Tribunales de Comercio enteros por esas cosas, que también suceden –Hiruntchiverry solicita la tercera botella del mismo vino, hace calor en la terraza a pesar del aire marino-, pero tengo la impresión que deberían ir muchos más a prisión.
-          Quiero creer que, en este lado del Bidasoa, los jueces no son conscientes de los crímenes que cometen con sus resoluciones y que hay administradores concursales con un mínimo de ética –Galtzagorri está acabando con el arroz que ha ido quedando en la paella-, pero me resulta muy difícil creerlo, aunque supongo que gente honrada hay en todas partes.
-          Es lo que tiene la ficción que pocas veces supera a la realidad. No sé por qué he dicho esto ¿Cómo se dice bien?
Hiruntchiverry que empieza a dar signos de cierta ebriedad tiene la sensación de que Galtzagorri se evapora y desaparece detrás de las contundentes curvas de la camarera.


martes, 3 de mayo de 2016

EL PERDÓN DE DEUDAS FISCALES COMO DELITO DE FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES

Derecho
Derecho (Photo credit: Wikipedia)
Noticias en algunos medios de comunicación (1) nos informan de la posibilidad de que en Gipuzkoa durante estas últimas legislaturas se hayan producido amnistías fiscales individualizadas por parte de los responsables de la Hacienda Foral tanto funcionarios como políticos.
El derecho a la presunción de inocencia se configura, en su vertiente de regla de juicio, como el derecho a no ser condenado sin que existan pruebas de cargo válidas, lo que implica que ha de concurrir una mínima actividad probatoria desarrollada en un proceso judicial con las garantías necesarias, que abarque todos los elementos esenciales del tipo delictivo y que de la misma puedan desprenderse de forma razonable los hechos y la participación en ellos de los acusados. Y no parece que nadie esté instruyendo proceso alguno contra las personas que directa o indirectamente las noticias en cuestión consideran implicadas en tales hechos.

Nuestro Código Penal vigente, al tratar de la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos, establece en el artículo 404 que “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”.

Respecto a la interpretación jurisprudencial de este delito (Sentencia del TS Sala 2ª de 30 abril 2015, n° 259/2015, rea 1125/2014. Pte: Conde-Pumpido Tourón, Cándido) podemos establecer: “ El delito de prevaricación tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación: 1º) El servicio prioritario a los intereses generales. 2º) El sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. 3°) La absoluta objetividad en el cumplimiento de sus fines (art. 103 CE). Por ello la sanción de la prevaricación garantiza el debido respeto, en el ámbito de la función pública, al principio de legalidad como fundamento básico de un Estado social y democrático de Derecho, frente a ilegalidades severas y dolosas, respetando coetáneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal “ Y “Para apreciar la existencia de un delito de prevaricación será necesario: 1°) una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; 2º) que sea objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal; 3°) que la contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; 4º) que ocasione un resultado materialmente injusto; 5°) que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho.”
En las noticias en cuestión se identifican a las autoridades y funcionarios, se establece que el perdón otorgado es objetivamente contrario a la norma de general aplicación en Gipuzkoa, que la única explicación a ese perdón es la voluntad de favorecer a determinadas personas y entidades vinculadas a un partido político concreto, que el resultado es objetivamente injusto, produciendo daños a la Diputación  Foral y al conjunto de la sociedad guipuzcoana, discriminando a unos contribuyentes privilegiados respecto a otros y que el otorgamiento de esta cancelación de créditos se hace con pleno conocimiento de actuar contra derecho.
Pero además las conductas que se recogen en los medios pueden concurrir con delitos que tienen penalidades más graves, lo que nuestro Código Penal trata al hablar de los fraudes y exacciones ilegales y cuyo art.  436 dice: “La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años. Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos, así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a siete años.”
En este supuesto, el bien jurídico protegido lo constituye el patrimonio público imprescindible para el correcto desempeño de funciones públicas. Estamos ante una figura especial de conducta defraudadora del patrimonio público configurada como tipo de peligro abstracto, de mera actividad, porque la actividad y el resultado se producen simultáneamente, no existiendo una distancia espacio-temporal entre la actividad y el resultado, y delimitada dicha figura legal a un campo concreto de la gestión pública: la contratación pública y la liquidación de efectos o haberes públicos. La conducta desleal del funcionario se orienta tanto hacia la producción de un menoscabo a la corrección de los procesos de gestión de recursos públicos -infringiéndose el deber de funcionamiento conforme al principio de economía y eficiencia en los procesos de gasto público- como a la causación de un perjuicio patrimonial al ente público, sin que sea necesario para la consumación del delito, la producción de la efectiva lesión o puesta en peligro concreto del patrimonio público. El sujeto activo se restringe a los funcionarios públicos o autoridades que intervengan por razón de su cargo, en el ejercicio de sus funciones, al menos genéricamente en cualquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en las liquidaciones de efectos o haberes públicos. Siendo las operaciones públicas  a que se refiere el precepto penal actos complejos, la intervención del sujeto activo puede ser cualquiera que pueda determinar el resultado final del proceso en perjuicio del ente público. Tratándose de un delito especial propio, el ciudadano que participa en la conducta delictiva- en el caso de Gipuzkoa los contribuyentes y los abogados intervinientes-,  debe ser castigado como inductor, cooperador necesario o cómplice, sin ruptura del título de imputación, con la atenuación de no ser funcionario -atenuante de carácter analógico-. El sujeto pasivo lo es cualquier ente público. Y, la conducta típica consiste en concertarse el funcionario con los interesados en el negocio jurídico público o en la liquidación, o bien, usare de cualquier otro artificio.
Y es evidente que se nos están describiendo conductas de funcionarios, autoridades, contribuyentes y sus asesores que se supone que han realizado enormes fraudes a la Diputación Foral, a todos los guipuzcoanos, ya que se dejan de ingresar impuestos devengados por la sola voluntad de quienes han administrado el bien público en beneficio de unos pocos y en perjuicio de todos.
Además los hechos objeto de la información periodística no parece que estén prescritos como delitos, esto es que pueden y deben ser perseguidos por la Fiscalía, ya que la posibilidad de su castigo se extingue a los diez años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez, como es el caso.
¿Quién le pondrá el cascabel al gato?


(1)        El Extraconfidencial, 3 de mayo de 2016 y en fechas anteriores, como fundamental fuente.