Buscar este blog

lunes, 31 de diciembre de 2012

UNA MAÑANA DE INVIERNO



Los más de 1000 cc. de mi yegua entre mis piernas me arrastran: Zumaia, Getaria, Zarautz, Orio… a mi derecha el río marca las curvas de la ruta, la hierba parece que nace en el sol de este día, último del año, el frío es lo justo que la vida reclama, hay algunas flores en las casas blancas de Aginaga, colores del País Vasco como en un calendario de caja de ahorros, olores a carretera, a fiemo, a campo, apenas ruidos de otros motores como insectos dormidos, los corderos ven pasar mi ritmo mágico envuelto en una melodía de un concierto de Bach, perfectas ondulaciones mecánicas, una pareja de pájaros se cortejan errantes a la salida de Usúrbil sobre el asfalto, les asusto y se alejan en vuelo rasante hacia la vía del tren y la ribera.  Dudo en tomar el aperitivo en Lasarte o en Zubieta… suena el teléfono y paro en la entrada de una fábrica. Mi sobrino favorito llama. Me quito el casco y me canta:
-Ya sé qué podemos hacer con los panfletos malditos: te he envuelto con ellos  unas raciones de angulas para esta noche y una botella de champagne Edouard Massé.
Los más de 1000 cc de la Harley relinchan rítmicamente hacia la noche y sobre su asiento sonríe feliz un abuelo, un abuelo cansado de trabajar todo el año pero que se merece estos días de sol de invierno.


http://www.aslongastherearebirds.com/?tag=j-s-bach
http://articles.philly.com/keyword/johann-sebastian-bach
http://www.jsonline.com/business/tsunami-bike-at-harleydavidson-museum-297bc0l-175708661.html
http://justmp3music.com/Selig_-Wer-An-Jesum-Denkt-BWV-498/k0rVFTCU5eUOywvIrhaTMeKRlDR0rq025Gbklg8tMVPSdtJndjISVBfRqlTjZubkCREzE6wMCw91CAlTEJbQ4hbhcHAKSwsqzYyODYGImbIzcIkJhOU51-U7OPkzczFw86uZsPuEOxhJ2zBomjvZcjBIsitwqJk76fAwCoRVOKuZMhgyM4sKlkWncinr2qvbhLDrccoZ-jg68LDZsqYmO8THhfi5JjlnVzMz8XPLAE0uywqIjAXaps6ips3IZiQc5VdmpGYlwM3ppC1txWZS7efDwyelrQuUdQjxD_JwSXG2AgA=/

sábado, 29 de diciembre de 2012

LA JUBILACIÓN


Cuando ya se tocan los 65 años pero estás haciendo un trabajo satisfactorio en lo personal –la universidad, la abogacía… siguen siendo adictivas-, cuesta plantearse la jubilación. Sin embargo, los nietos, los viajes, el ocio creativo que la jubilación permite también llama a cambiar de actividad.
Por otra parte este mundo globalizado plantea paradojas y obliga a pensar desde la cuna en ese tiempo –lo que yo no he hecho-, ya que jubilarse en España, Francia, Holanda, Vietnam, Reino Unido, Luxemburgo o Marruecos no es lo mismo y los sistemas –donde existen-, parecen todos pensados para quien hace sus aportaciones en el estado donde va a jubilarse.
Ayer  en España el Consejo de Ministros aprobó  un decreto ley que suspende la aplicación de la reforma de 2011 (PSOE)  en lo que se refiere a jubilación anticipada y parcial. De momento, sigue en vigor la ley anterior en este aspecto, aunque el resto de la reforma, sobre todo la parte que amplía gradualmente la edad de jubilación de 65 a 67 años y los años para el cómputo de la pensión de 15 a 25 sí entra en vigor, con un decreto que también se aprobó ayer.
Los artículos suspendidos en la ley de reforma de pensiones que tenían que entrar también en vigor el martes 1 de enero de 2013  establecen la edad mínima de 61 años para las jubilaciones anticipadas forzosas y los 63 para las voluntarias. Por lo que se aplican las condiciones actuales, es decir, como norma general puede acceder a una jubilación anticipada un trabajador con 30 años cotizados que lleve seis meses en el paro.
Ahora hay que esperar tres meses para ver qué se decide sobre el sistema español  en Bruselas o, lo más seguro, en Berlín.

viernes, 28 de diciembre de 2012

EL CHIVATO


Ingmar Bergman relata en su autobiografía “La linterna mágica” un episodio de diarrea simultánea con una novia. Ambos se encontraban en París, en una de esas viviendas viejas y sin retrete, cuando a ella se le descompuso el aparato digestivo –Ingmar fue un crónico desarreglado, quizá por una difícil relación con sus padres desde la más pequeña infancia-, por lo que la pareja vivió unos días de carreras por los pasillos, retorcijones, ruidos y olores que el autor del relato aprovecha para obtener la solidaridad del lector.
El libro me lo regaló una novia que decía que la relación de Bergman con las mujeres le recordaba a la mía. Yo no lo entendí así pero el sórdido episodio de la cagalera parisina se me quedó grabado y cada vez que tengo algún incidente íntimo con mis tripas me acuerdo. También me acuerdo de aquel amigo abogado que descubrió el cáncer que le mató por una repetición de estos trastornos y, no puedo evitarlo, el olor de la muerte se liga en mi imaginación al olor dulce de los excrementos líquidos.
Hoy, sin embargo, controlado el flujo intestinal propio que ha dado origen a este escatológico relato y que me ha impedido acudir al trabajo, me llaman para referirme que el confidente policial ha soltado panfletos injuriosos y amenazantes contra mi cliente, nuestras familias y contra mí. Como sé que es uno de mis lectores más fieles en este blog, no puedo evitar escribir algo, tan inspirado en la materia fecal que estas horas he ido dejando fluir en el retrete como en lo que voy conociendo de su biografía.
Actualmente vinculado a algún elemento de la vasca policía por esos servicios mutuos que chivatos y podridos se prestan en sus modos de vivir, este soplón lleva recibiendo los favores policiales –de los de verde, que no había de colorado-, desde que era mancebo de farmacia y chapero en las riveras del Urumea, junto al Puente de Hierro, cuando empezó a introducirse en la cocaína. Lógicamente ese tejido de relaciones, que inició entonces,  le ha mantenido exento de algunas consecuencias que suelen ser inevitables cuando se burla la ley como medio de vida.  Y además se nos insinúa a sus víctimas que sus hechos son males necesarios por ahora.
No lo acepto y no me lo creo. Un delincuente debe ser apartado de la sociedad por quienes están encargados de ello por muy necesarias que sean sus delaciones para que la policía funcione. Funcionar así no es funcionar, es convertir a la policía, de verde o de rojo o sin uniforme, en una institución delincuente, en la que los podridos medran hasta hacerla un enemigo de la ciudadanía.
Los pasquines de ese gárrulo  no me van a hacer cambiar un ápice de mi línea de vida como es evidente pero ni siquiera sirven para limpiarme el culo hoy.

lunes, 17 de diciembre de 2012

TASAS JUDICIALES

English: Villa Olmo (Como) under the snow Ital...

El B.O.E. del 15 de Diciembre de 2012 publicaba la  “Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación”.

Como establece la Disposición final segunda, la presente Orden entrará en vigor el (lunes) día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma (lunes día 17 de diciembre).


Enhanced by Zemanta

domingo, 16 de diciembre de 2012

Les chiens aboient, la caravane passe

LOS PERROS LADRAN, LA CARAVANA PASA
« Les chiens aboient, la caravane passe » –se dice en francés-. Es una expresión equivalente a « Ladran, luego cabalgamos ». Son expresiones que utilizo cada vez que me hablan de que hay panfletos en el suelo sobre mí, cagadas de perro impotente que ve pasar por la vida la caravana de quienes trabajan y se esfuerzan sin que él pueda hacer otra cosa que ladrar su envidia y desesperanza. Creo que todo el mundo entiende estas expresiones.
Hace poco un abogado de los que me derivan asuntos –un 80% de los clientes del despacho son remitidos por otros abogados-, me comentó que esos panfletos son competencia desleal y que debo hacer algo para evitarlos porque cada vez más personas me consideran un especialista en sociedades “raras”, chiringuitos offshore y otras ingenierías jurídicas por causa de esos papeles, con lo cual quito trabajo a otros despachos verdaderamente especialistas en esas materias, tan lícitas como cualquier otra.
No estoy contento por esa publicidad no querida y, a pesar de esos efectos “positivos”, me sigue pareciendo lo que es: mierda, mierda de perro rabioso. Pero los servicios públicos encargados de que no se produzca esa campaña coactiva no funcionan. No comprueban, no investigan, no instruyen, no sirven para mucho. Es lo que hay y  mientras… cabalgamos.


Enhanced by Zemanta

jueves, 13 de diciembre de 2012

SENTENCIAS DEL TSJ DE EUSKADI ENDURECEN LOS REQUISITOS FORMALES QUE LAS EMPRESAS DEBEN RESPETAR EN LOS DESPIDOS COLECTIVOS.

AP-8 viaduct in Eibar.
AP-8 viaduct in Eibar. (Photo credit: Wikipedia)


En los despidos colectivos (ERE) por causas empresariales tiene que respetarse el plazo mínimo de 30 días entre comunicación a la Autoridad Laboral del inicio de las consultas y la efectividad del despido de cada trabajador afectado aunque haya acuerdo con la representación de los trabajadores y tiene que ponerse a disposición de cada trabajador  la indemnización de 20 días por año de servicio. El incumplimiento de cualquiera de ambos requisitos supone la improcedencia de los despidos individuales. Criterio de plenillo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Sentencia de 27 de noviembre de 2012,  rec. 2509/12.
La instancia dicta Sentencia en la que declara la improcedencia de un despido subsiguiente a despido colectivo en el marco de cuyo período de consultas se alcanzó acuerdo entre empresa y representación de trabajadores. Razones de la declaración de improcedencia: falta de transcurso del período mínimo de 30 días previsto en artículo 51.4 Estatuto Trabajadores desde comunicación a Autoridad Laboral de la apertura del período de consultas. El Juez de lo Social  no examinó otras causas de improcedencia alegadas por el trabajador (falta de puesta a disposición del trabajador de la indemnización del artículo 53.1.b) ET y falta de causa productiva).
La Sala del Tribunal Superior analiza el recurso de la empresa, en los siguientes extremos: la posibilidad de impugnación individual del despido notificado a un trabajador en el marco de despido colectivo, aunque se hubiera logrado acuerdo; se razona en torno a la finalidad del acuerdo en el Estatuto de los Trabajadores  y en la Directiva 1998/59/CE que se traspone en el RDL 3/12 (Reforma Laboral); se recuerda que caben tres tipos de acciones: la colectiva, la individual y la de la Autoridad Laboral;
En cuanto al  requisito formal de haber mediado plazo mínimo de 30 días entre comunicación a la Autoridad Laboral de la apertura del período de consultas y la efectividad del despido: el Tribunal Superior de Justicia considera que la exigencia lo es para todos los despidos colectivos, haya o no habido acuerdo; que ese plazo tiene como función principal garantizar que la Autoridad Laboral pueda cumplir las funciones legalmente atribuidas; el RD 1483/12, reglamento de desarrollo de los despidos colectivos, prevé que esa comunicación se hará “en todo caso”, lo que evidencia que lo será cuando haya habido acuerdo y cuando no.
Sobre la falta de puesta a disposición de la indemnización del artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores: la remisión del artículo 51.4 lo es para todos los requisitos formales (comunicación y puesta a disposición simultánea de la indemnización); la Sala considera que la falta de este requisito acarrea la improcedencia del despido.
Pero en cuanto a la falta de liquidez se han dictado otras dos sentencias por la misma Sala de lo Social de este Tribunal Superior muy importantes por la inversión de la carga de la prueba y su concepto “reduccionista” de la liquidez.: Sentencias de 6 de noviembre de 2012 – Rec. 2448/12 – y de 13 de noviembre de 2012 – Rec. 2486/12.
La instancia ha estimado las demandas de sendos trabajadores y declarado improcedentes sus despidos objetivos por causa económica, por concurrir defecto formal consistente en falta de puesta a disposición de la indemnización. La empresa alegó carecer de liquidez para poner a su disposición el 60% de la indemnización correspondiente, aportando movimientos de su  cuenta corriente en una entidad bancaria. La instancia ha entendido que no se prueba la iliquidez, que la causa económica ya concurría en momentos anteriores de más liquidez y que la actividad continúa con los dos socios.
La Sala analiza el recurso de la empresa demandada, que denuncia la infracción del art. 53.1.b) Estatuto de los Trabajadores  y doctrina jurisprudencial. Se razona en torno a los siguientes extremos: a) a la empresa corresponde probar la iliquidez, según STS de 25 de enero de 2005 y en el caso, se ha limitado a hacer notar la situación económica negativa y a aportar certificación de una Cuenta Corriente, sin que se conozca, por supuesto, si es titular de otras cuentas o títulos de ahorro, depósitos… (Por tanto, le corresponde a la empresa acreditar que carece de otras cuentas o medios, inversión de la carga de la prueba o “probatio diabolica”); b) situación económica negativa venía dándose tiempo antes, en momentos en los que la cuenta corriente aportada por la demandada arrojaba otros datos de liquidez distintos (Así que la empresa debe presentar una continuidad de iliquidez y ésta no debe ser puntual); c) empresa continúa con su actividad mediante el trabajo de dos socios, lo que supone que debe de tener liquidez para hacer frente al gasto corriente (En consecuencia la falta de liquidez debe ser absoluta incluso para aquellos pagos corrientes) y que la empresa todavía reporta utilidades (O sea que la iliquidez debe ser incompatible con cualquier utilidad).


Enhanced by Zemanta

miércoles, 12 de diciembre de 2012

LAS VICTIMAS DEL DELITO: nueva directiva europea

Silueta de la Unión Europea
Poco a poco, la victimología va calando en el ordenamiento jurídico. Desde Europa nos llega una nueva Directiva que ahora debe ser desarrollada en cada Estado miembro y sobre todo que debe ser aplicada por las personas que forman el aparato de la Justicia: policías, funcionarios de juzgados, secretarios, jueces, fiscales, abogados y procuradores.

Y aunque su desarrollo en nuestro derecho español se ralentice una vez más, al menos su espíritu debe ir impregnando las actuaciones para que las personas víctimas de delitos no sean víctimas también de la burocracia de la Justicia esto es, que las víctimas sean tratadas como personas y no como papeles.

La Directiva sienta que las víctimas de delitos deben ser reconocidas y tratadas de manera respetuosa, sensible y profesional –llama la atención esta apelación a la “profesionalidad” de los componentes de la maquinaria de la Justicia-, sin discriminación por motivos como la raza, el color, la etnia o el origen social, los rasgos genéticos, la lengua, la religión o las creencias, la opinión política o de otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, la propiedad, el nacimiento, la discapacidad, la edad, el sexo, la expresión de género, la identidad de género, la orientación sexual, el estatuto de residente o la salud. Estas llamadas a la no discriminación tan repetidas en la legislación europea nos recuerdan que sistemáticamente se incumple este derecho básico del ciudadano a no ser discriminado y por eso sigue siendo necesario hacerlo constar.

Quien recibe a la víctima debe tener en cuenta la situación personal, las necesidades inmediatas, las circunstancias de edad, sexo, posible discapacidad y madurez de las víctimas de delitos, al mismo tiempo que debe respetar su integridad física, psíquica y moral y ello desde el inicio en todos los contactos con una autoridad competente que actúe en el contexto de procesos penales y cualquier servicio que entre en comunicación con las víctimas, como los servicios de apoyo o de justicia reparadora. Y este profesional ha de proteger a las mismas frente a la victimización secundaria y reiterada, así como frente a la intimidación y a las represalias. Asimismo, las víctimas han de recibir apoyo adecuado de esos profesionales para facilitar su recuperación y para contar con un acceso eficaz a la justicia.

La Directiva establece una serie de normas de carácter mínimo en relación con los derechos de las víctimas de los delitos, de tal forma que los Estados miembros de la Unión Europea pueden ampliar los mismos con el fin de proporcionarles un mayor nivel de protección.

Directiva 2012/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 25-10-2012: Normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delito.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32012L0029:ES:NOT

lunes, 10 de diciembre de 2012

EL ACOSO

Helicóptero Ertzaintza
Justicia lanstyakii


-Un tipo que envía matones para asustar a sus víctimas siempre es peligroso. No entiendo lo que está haciendo la Justicia contigo, es algo incalificable –me dijo hace poco un jurista donostiarra de prestigio nacional-.

Yo sí lo entiendo. Por desgracia lo entiendo. Desde hace unos seis años estoy sufriendo un acoso personal por parte de un individuo. Su acoso consiste en echar pasquines por las calles de Donostia, Hernani, Urnieta que contienen injurias varias contra mí y mis clientes, pintadas y daños en el despacho en que trabajo, agresiones físicas, llamadas, mensajes... que han dado origen a docenas de denuncias.

Mis clientes lo han pasado peor y desde hace más tiempo, las amenazas, extorsiones, pintadas, daños, agresiones... en sus domicilios y en sus puestos de trabajo se extienden desde hace lustros y no han cesado cuando escribo estas líneas.

Este individuo con su banda, escasa cuadrilla pero cuadrilla, persigue dinero, que se le pague para que deje en paz. Estúpidamente hay quien de vez en cuando cede y los pagos sólo sirven para incrementar los actos de acoso a la vuelta del tiempo sobre el pagador.

Hay más víctimas, muchas más que las referidas. Un mando de la Ertzaintza me habló hace un par de años que había más de 500 denuncias contra este criminal, a esta horas rozarán el millar supongo.

Se me han dado explicaciones sobre la impunidad de este individuo que no entiendo. No entiendo que se considere inevitable que se paguen obscuros servicios del pasado dotando de impunidad a una organización, ridícula pero organizada, que se dedica a estas actividades ilegales.

Supongo que después del funeral –habrá funeral inevitablemente-, saltará el escándalo y alguien quizá señale al mando de la Ertzaintza que ignoró y toreó a las víctimas, a la Juez de Instrucción que aconsejó pagar la extorsión mientras negaba la orden de alejamiento o a la que arrojó a la inutilidad de un juicio de faltas la angustia de un extorsionado, al Fiscal abúlico que evitó la más mínima investigación de los hechos... se puede señalar ya a mucha gente pero no sirve ni servirá de nada a las víctimas.

También ha habido Ertzainas esforzados en evitar estos hechos, Juez de Instrucción que ha dado orden de alejamiento siquiera, Fiscal que ha entendido la aberración de la tramitación dispersa y negligente... pero que  sólo han conseguido poco más que mostrarnos simpatía.

Las víctimas de este acoso estamos sometidas a un delito permanente de coacciones por parte de una persona y somos, sobre todo, víctimas de las personas que conforman los aparatos de justicia.

-Prevaricación, delito de prevaricación, sí es calificable lo que están haciendo conmigo y con otros –Pensé para mis adentros, oyendo a mi compañero-.

Puede que no sea un delito de prevaricación lo que están haciendo esos empleados públicos que reciben los papeles que se van generando como consecuencia del acoso y que yo exagere, puede que sea lo normal ser doble víctima del delito y de la burocracia y que yo no pueda resignarme a aceptarlo.
   
Hace tiempo que he dicho públicamente que la Justicia no existe; existimos las personas los empleados de la oficina judicial y de la fiscalía, los jueces, los fiscales, los secretarios, los procuradores, los abogados, los componentes de las múltiples policías... pero la Justicia no es, no está ni se le espera. Cuando oigo a alguien decir en los medios eso de “Yo confío en la Justicia”, lo primero que pienso es que es un sinvergüenza o un simple y lo segundo es que es un ingenuo.



Enhanced by Zemanta

sábado, 1 de diciembre de 2012

LAS RAICES DE LA MENTIRA



En el campus de Donostia de la Universidad de Deusto hay 2 redes wifi abiertas y hay otras redes wifi que no lo están. En una de las redes abiertas “eduroam” hay una buena seguridad y luego hay la típica red abierta, como en muchos centros públicos, con apenas seguridad pero a la que por comodidad se conecta “todo el mundo”. Ninguna de las redes ha sido hackeada o crackeada.
English: Deusto University New Library, Bilbao...
English: Deusto University New Library, Bilbao, Biscay, Spain, July 2010 (Photo credit: Wikipedia)
El campus de Bilbao tiene redes similares y tampoco han sido asaltadas.
¿Dónde están las raíces de la mentira? ¿Quién ha tenido interés en crear el hoax? ¿Por qué se ha extendido en la red hasta saltar a los medios de difusión? ¿Por qué los medios –ya sé que los periodistas se extinguieron-, han dado pábulo al chisme?
“No dejes que la verdad te estropee un buen titular” ha sido el lema que ha imperado estos días. Desde que Pedro José y su banda se cargaron el periodismo este país tiene también un vacío en el 4º poder. Lograr el titular es lo que importa, la noticia no la lee nadie; y si la lee, como está mal escrita, no la entiende.
La radio es un ruido al fondo que se rellena con lo primero que se encuentra en la prensa escrita en papel o en la nube, mientras que las teles son peluquería y maquillaje, o sea que en ambos medios el contenido es lo que va entre los bloques publicitarios, lo único bien cuidado en el fondo y en la forma.
Internet es un patio de vecinos y los medios son las cuerdas en las que cuelga toda la ropa sin orden ni criterio, así que cuando se haga otra colada esta aberración se olvida.
Los que durante tantos años nos hemos esforzado por atender a nuestros “clientes” que son nuestros alumnos vemos que nuestra aportación a esta sociedad sólo ha servido para el pitorreo que ha envuelto la difusión de este paquete fecal y maloliente.