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jueves, 27 de diciembre de 2018

Chantaje y grabaciones de contenido sexual: no enseñes el culo por la ventana de la red

El delito de extorsión, lo que conocemos por chantaje, según el Código Penal vigente, lo comete quien, con ánimo de lucro, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, y tiene fijado la pena de prisión de 1 a 5 años.
En Internet actúan personas y grupos que, mediante suplantación de personalidad, obtienen imágenes de usuarios de la red, generalmente en páginas de encuentros o de ligue, en las que éstos realizan alguna actividad sexual, casi siempre solitaria, y, una vez obtenida la filmación, proceden a demandar cantidades de dinero a cambio de no difundir estas imágenes.
Esta actividad delictiva, se ha venido realizando tradicionalmente mediante la grabación con cámaras ocultas en lugares y situaciones propicias para el intercambio sexual, desde hoteles de lujo a rincones románticos en playas perdidas o desde fiestas privadas hasta en retretes de discotecas, en las que alguno de los intervinientes suele ejercer de gancho que propicia la actuación que queda registrada. Pero la llegada de las nuevas tecnologías, a pesar de que también facilitan este tradicional medio de vida de la delincuencia (Micro-cámaras, cámaras de alta resolución, cámaras automáticas…), han provocado una eclosión de los delitos de esta clase en que el delincuente no tiene que acercarse a la víctima ni para obtener la herramienta del chantaje, ni para realizarlo, ni para percibir el beneficio.
Una variante del delito también frecuente es aquella en la que el delincuente -normalmente hombre y excepcionalmente mujer -, pide más imágenes, cada vez más fuertes o explícitas para satisfacerse en la distancia, a cambio de no difundir las obtenidas anteriormente y, la siguiente variante de esta conducta delictiva, es obtener sexo real con la víctima a cambio de no revelar la colección de imágenes ya almacenada; siendo la última variante el aprovechar esos encuentros para grabarlos y volver a reproducir el chantaje. Pero esta extorsión libidinosa no es el delito de extorsión en nuestro Código Penal sino que es una agresión sexual que la comete quien atenta contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación (que deriva de la existencia de las imágenes que propició la propia víctima), y que es castigado con la pena de prisión de uno a cinco años que aumenta a ser de cinco a diez años si la víctima es especialmente vulnerable por la edad u otras circunstancias. Y la conducta pasa a ser violación cuando hay acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, y la pena pasa a ser de prisión de seis a 12 años que puede subir a  ser de doce a quince años cuando la víctima sea especialmente vulnerable por la edad y otras circunstancias.
Tendemos a pensar que, en estos casos,  todas las víctimas son chicas adolescentes y todos los delincuentes son informáticos solitarios pero la realidad es que no existe un catálogo típico ni de víctimas ni de delincuentes, así que un solo consejo: ¡No enseñes el culo por la ventana al mundo que es Internet!

martes, 25 de diciembre de 2018

BECARIAS (FICCIÓN)

Cuando se anda en torno al medio siglo de edad la rutina diaria es un río que te lleva por la vida sin necesidad de tomar continuamente decisiones. Por costumbre, después de comer me quedo dormido delante de la televisión hasta que empiezan las noticias, veo los titulares y me voy a trabajar. Aquella tarde, al despertarme, mi mujer me pasó una bolsa de viaje y me dijo:
- Esta noche no duermes aquí, ha llamado “el gerente” y ha dicho que os tenéis que ir de viaje a un acto en la Cámara de Comercio en Pau y que luego tenéis cena y otra reunión por la mañana y no sé qué más…
Lo de gerente es el calificativo que mi esposa le da a mi socio, y todo aquello sonaba a un embuste del mismo para alguna de sus embarcadas, así que cogí el libro que estaba leyendo aquellos días “El Proceso Estratégico, Conceptos, Contextos y Casos” de Henry Mintzberg junto a la bolsa,  llegué a la oficina y, sin tiempo para explicaciones, el colega me llevó a un taxi que nos esperaba frente al portal. Solo dentro del taxi me hizo un breve esquema de lo que me esperaba.
- Había quedado hoy para irme de excursión con el amigo Ignacio y un par de estudiantes a las que íbamos a ayudar económicamente, pero se ha muerto su suegro, y como tengo todo organizado -me metió en el bolsillo de la chaqueta una caja de condones-, y no tienes nada importante en la agenda ni para hoy ni para mañana, te vienes conmigo.
- ¿Y tu coche? - El coche del socio es un deportivo colorado de esos que, según los antropólogos, el mono desnudo usa como sustituto del pene para atraer a las hembras -.
- Ahora lo recogemos, tranquilo.
El taxi nos dejó a la puerta de un hotel en el barrio de Aiete y, cuando nos disponíamos a entrar, llegó el coche deportivo junto a nosotros. Lo conducía una veinteañera guapísima y muy elegante, junto a ella, otra chica, poco más joven, de similar apariencia externa, la conductora pasó a los asientos de atrás después de entregar las llaves y de las simpáticas presentaciones. Ambas se llamaban Idoia, así que a partir de aquel momento pasaron a ser Idoia I o senior e Idoia II o junior para evitar confusiones. En la parte de atrás del coche no cabe un vasco de tipo normal y, aunque yo soy del tipo guipuzcoano pequeño, Idoia I y yo estábamos estrechamente unidos desde el principio, lo que era bastante agradable porque además su perfume me abrigaba muy confortablemente.
El viaje a Dax – porque era a Dax a donde íbamos -, se pasó rápido, mi socio estaba inspirado y relataba historias locas, algunas conmigo como protagonista, que, por imposibles, nos hacían reír sinceramente a los cuatro. Mi compañera de asiento me contaba trazos de su vida de niña navarra de familia numerosa, venida a estudiar a Donostia, último año de carrera universitaria, mañana es el Santo Patrón de la Universidad, la otra Idoia tiene que hacer un trabajo sobre los aspectos turísticos de Dax etc Cuando yo tenía que corresponderle con mis datos biográficos, le contaba la vida de mi primo Jorge, que me la conozco bien y es más interesante que la mía, además nunca cuento mi vida a desconocidas.  De vez en cuando me despeinaba el flequillo y me decía sonriendo que le recordaba a su profesor de Derecho del Trabajo.
Paramos en nuestra meta, un hotel que fue moderno entre las dos guerras del siglo XX pero que se conservaba espléndidamente, de hecho se llama Le Splendide, alguien se encargó del coche y de los equipajes. La suite, allí me enteré que íbamos a compartir una suite como consecuencia de la oferta a la que se había acogido el organizador de la excursión, tenía vistas al río Adour y, contemplándolas desde la terraza, me puse detrás de Idoia I y empecé unas maniobras manuales hacia sus senos – no puedo resistir unas tetas a corta distancia y en el coche las tenía más cerca de mi cuello que de mis manos -, pero ella me dijo:
- Dile a éste que se espere – y me tamborileó con sus dedos en la erección -, que las tiendas aquí cierran pronto y ahora toca shopping, que no fucking.
Nos fuimos de tiendas, hay un par de boutiques chics de modistas y de prêt à porter en Dax, en las que las chicas encontraron unos trapitos a precios imbatibles y que mi socio pagó en efectivo sin que las encargadas se sorprendieran en absoluto, a pesar del importe de las facturas. Nuestras acompañantes se lo estaban pasando muy bien por las muestras expresivas de afecto que nos prodigaban. No creo que en las tiendas pensaran que éramos los tíos ricos que han sacado de paseo a sus sobrinas. Aproveché para comprar cuadernos de dibujo Moleskin y Calepino para mi mujer, a la que quiero mucho y  siempre le traigo algo de arte de mis viajes.
Luego fuimos a tomar una copa para recuperarnos y regresamos para cenar al hotel, besándonos y acariciándonos un poco confusamente – creo que llegué a besarle a mi socio en la boca y con lengua -,  llegamos  cuando los últimos ancianos abandonaban el restaurante, sin embargo, nos atendieron sin problemas.
Después de una cena de vinos excelentes y de bellas decoraciones en platos con exigua alimentación, aunque las chicas querían salir a tomar algo fuera, la obscuridad de la noche y la ausencia de vida humana por las calles de alrededor les convenció de que el bar del hotel no estaba nada mal con su ambiente “art deco”.
Mi entrepierna, con su vida independiente, me recordaba con frecuencia a qué habíamos venido a Dax, así que como las chicas tenían que levantarse bastante pronto para hacer la búsqueda de los datos para el trabajo de Idoia II, no había excusas para demorarse en aquellos gintonics.
A la hora de acostarnos en la suite, nos había tocado el dormitorio en el sorteo a Idoia senior y a mi, mientras que los otros tenían más espacio en el salón de la suite, en una cama grande pero ligeramente más estrecha, yo, lavados los dientes, los preservativos sobre la mesilla, acicalado, desnudo y preparado para la acción, esperé que ella saliese del cuarto de baño. Salió desnuda y no apagó la luz principal hasta que estuvo segura de mi conmoción al contemplarla. Se metió en la cama, después de dejar unos sobres de condones bajo la almohada y, a la luz de la cabecera, se me colocó como una maja de cuadro pero en mejor, y mi mano corrió hacia la mata de pelo negro y ensortijado de su pubis.
- No te precipites – me dijo, cogiéndome la mano -, acariciame con delicadeza, por favor y, vamos a hablar un poco antes, quiero que me acaricies los oídos con tus palabras, me gusta cómo hablas, dime cosas bonitas…
Yo soy más de erotismo que de pornografía. Ya sé que la diferencia entre uno y otra es pequeña, de los pocos segundos en que se tarda en clavarla, que es de lo que se trata, de una u otra manera, así que empecé a hablarle con las delicadas palabras de los modernos poetas andaluces y enseguida me di cuenta de que se dormía, así que me puse encima de ella y le abrí de piernas, sin callarme en mis metáforas. Ella me musitó “Ponte el condón” con los ojos entrecerrados y creo que batí mi mejor marca personal en eyaculación precoz. Ella ya estaba dormida del todo cuando acabé y yo caí inmediatamente en el sueño.
Amaneció un día de niebla, esa niebla cegadora por brillante de Las Landas, ella estaba dormida, apenas su respiración se oía. Su contemplación, la naturaleza, la biología y todas las circunstancias llevaban a una sola meta. Ella musitó de nuevo “Ponte el condón” sin abrir los ojos, luego emitía, con mis sacudidas, unos maulliditos como de satisfacción en mi oído, sin duda aprendidos en una escuela de modelos y azafatas. Y después del coito matutino me volví a quedar dormido.
Al volver a despertarme, las dos chicas ya estaban despidiéndose de mi socio para irse a explorar la ciudad o lo que fuera que iban a hacer, salí a interesarme y desayunar lo que me hubieran dejado, cuando éste les daba un anticipo de beca, algunos billetes de 200 euros me pareció, por si acaso.
Los hombres teníamos reservados un circuito de spa en el propio balneario del hotel y allí nos fuimos. Mi socio se quedaba dormido por las bañeras y no hablaba apenas, solo para decirme que a la vuelta tendría que conducir yo porque él no había pegado apenas ojo durante la noche.
Cuando nos avisaron que las chicas habían vuelto y nos esperaban en el hall de la zona de baños, salimos los dos en albornoz y nos las encontramos radiantes y luminosas con alguna bolsa de zapatería – unos zapatos irresistibles que vieron casualmente en un escaparate -, y otras de folletos  recogidos de la oficina de Turismo Oficial. Mi Idoia se empeñó en mostrarme  las fotos que habían hecho y se habían hecho por fuentes, criptas, museos, iglesias, plaza de toros… en las que lógicamente nosotros no salíamos - la mejor manera de que imágenes comprometedoras no circulen por ahí es no hacerlas -, mientras los otros dos subían a hacer los equipajes a la suite, aunque no habían sonado las 12 y la hora límite de salida eran las 14 horas, queríamos estar de vuelta en la ciudad para esta hora.
Al entrar nosotros dos en la suite nos encontramos que en la sala-dormitorio el otro par de excursionistas estaba acabando en una desnudez absoluta de degustarse mutuamente sus zonas genitales y no nos prestaron ninguna atención. Aquella visión me causó efecto bajo el albornoz, así que le llevé a Idoia I a nuestra habitación, le bajé los pantalones y las bragas, llevaba una chaqueta de piel sobre la blusa que le quedaba de película, y le hice inclinarse de espaldas a mí, con su colaboración, sobre la cama. No caí en la tentación de penetrar su orificio de salida, más que nada por no perder el tiempo con los preparativos necesarios, así que entré por la vía más convencional. Le hice el favor de ponerme el condón sin que me lo pidiera y ella me hizo el favor de simular un pequeño orgasmo sin que se lo pidiera, al fin y al cabo, no habíamos venido hasta Dax para hacer compras, cenar, dormir, un poco de termas y algo de arqueología.
El viaje de vuelta, mi socio condujo en silencio, fue muy rápido, a la máxima velocidad posible entre radar y radar, Idoia II dormía profundamente delante y mi Idoia y yo continuábamos conversando con ese afecto mutuo que a veces se coge follando.
Les dejamos a las dos chicas en la parada de taxis de la estación del Norte, mi socio les entregó los sobres con el resto del importe de las becas y fuimos a comer a una taberna-restaurante de Gros en el último servicio de comidas, donde yo le pregunté:
- ¿Qué te pasa que estás con esa cara de preocupado todo el rato?
- ¡Que era virgen, hostias! ¡Que era virgen! ¡No me jodas! Nunca había follado con una virgen y sabes lo peligroso que es desvirgar a una tía, que luego se quedan colgadas de uno y no te dejan en paz.
     La preocupación de mi socio se disolvió en el tiempo, yo me acordé en ese momento de que me había dejado “El Proceso Estratégico, Conceptos, Contextos y Casos” de Henry Mintzberg en la mesilla de la suite pero no lo volví a echar de menos nunca y no me lo volví a encontrar en la vida, a Idoia y a Idoia tampoco. Cuando se anda en torno al medio siglo de edad la rutina diaria es un río que te lleva por la vida sin necesidad de tomar continuamente decisiones.

domingo, 23 de diciembre de 2018

FIESTA DE VIEJOS CON JÓVENES EN UNA PISCINA (FICCIÓN)


Si se teclean en Google las cuatro palabras fiesta, viejos, jóvenes y piscina salen diez millones de referencias de todas las páginas de pornografía del mundo hispano. Lo sé porque lo he hecho. He hecho lo de buscarlo y lo de la fiesta. Me habían invitado a una fiesta de “chicos solos” en una casa de un conocido que era bastante amigo de un socio mío, una casa que ya conocía por haber estado en otra fiesta anterior, ocasión en que no me lo había pasado mal, incluso me lo había pasado muy bien, con una señora que no era mi mujer, - creo que esto ya lo he contado anteriormente -, así que acepté la invitación de mi colega. La verdad, que parece mentira, es que no sabía exactamente a lo que iba, se me dijo de llevar bañador tan solo y algo de dinero en efectivo ¿Cuánto? Creo que en torno a 500 euros. Como conocía a los posibles asistentes, sus fuertes ingresos y sus gustos por el lujo, pensé que me esperaba una tarde noche, de jueves o viernes quizá, llena de buenos alimentos, bebidas insuperables y conversaciones idiotas pero mi señora tenía un viaje a La Rioja, a una casa rural donde iba a asistir a un cursillo de creatividad en técnicas mixtas orientales o algo así por unos días – ella tiene una vocación artística indudable -, y yo había denegado invitaciones similares muchas veces, así que me resigné a perder el tiempo con aquel grupo, en vez de quedarme tranquilo en mi piso con un buen libro y buena música. También es cierto que al negocio le convenía, y le conviene, tener buenas relaciones con el poder y aquella gente tenía cierto poder en nuestra pequeña provincia, además yo soy más de fiar que mi socio en casi todas las materias.

Me parece que no hacía frío ni calor en la calle de la urbanización, mi coche era el más modesto de los aparcados en la entrada de la villa, donde un par de escoltas fumaban y me saludaron al reconocerme. La piscina, una bañera grande donde siempre se hacía pie y en la que se hacía un largo en cuatro brazadas, estaba en el interior y francamente la temperatura ambiente era de un invernadero para plantas tropicales. En bañador y con una bebida en la mano, estábamos media docena de tipos de mediana edad, todos más musculados que yo, que no he pisado jamás un gimnasio.
El propietario de la mansión nos contó exageradamente por última vez y le comentó a alguien al otro lado del teléfono:
- Vamos a ser seis, por fin - me pareció que me miraba a mí, como a alguien al que no se esperaba - ¿Vale? ¿No hay problemas?
Me metí en el agua por hacer algo y empecé a nadar. Mi socio me miró sonriente, se quitó el escueto slip que llevaba y se zambulló ruidosamente.
- Aquí nos ponemos en pelotas de todas todas – me dijo -.
Como no tengo problemas para ello, me quité mis bermudas y las arrojé a una tumbona de madera que estaba junto a una mesita con comida y bebida, seguimos nadando y comentando temas de actualidad, los otros asistentes a veces entraban en la piscina, se desnudaban y se ponían de nuevo los bañadores al caminar fuera del agua, posiblemente sintiéndose incómodos con sus envejecidos aparatos a la vista al desplazarse.
Al rato me pareció oír una bocina, “ya están aquí” dijo alguien, todos salieron del agua y se pusieron los bañadores, yo les imité. Y entraron las chicas, espectaculares, modelos, jóvenes, podían ser nuestras hijas pero nuestras hijas más pequeñas. Entraron con un tipo bajito y calvoso, una cara conocida de la ciudad, de esos de toda la vida a los que conoces pero no sabes de qué y no sabes cuál es su profesión, el cual saludó a algunos de los presentes y se evaporó inmediatamente.
En el acto las seis estaban preparadas para el baño e incluso una se lanzó al agua, tipo bomba, mojándonos a todos, se me empujó y me dejé caer, el agua se llenó enseguida de bullicio y de juegos de ahogamiento desordenados, bandejas flotantes con copas navegaban en el oleaje, las luces intermitentes y giratorias se pusieron en funcionamiento, la música era atronadora. Mi socio ya estaba desnudo y me dejó igual rápidamente, mientras me indicaba con la mirada la chica que hacía un momento tenía al lado haciéndome surtidores de agua con la boca dirigidos a mis ojos, ésta me pasó la parte superior de su bikini alrededor del cuello y lo tiró no sé dónde, riéndose me hacía bailar un imposible rock entorno a ella, algo más alta que yo. Parecerá mentira pero yo solo pensaba en preguntarle de qué la conocía, porque aquella belleza me era familiar y alguna de las otras chicas también, estaba seguro de haberlas cruzado – yo miro mucho, quizá sea un salido, todas las guapas que encuentro -, pero alguien, mi socio posiblemente, también le quitó la parte de abajo del bikini con toda facilidad.
Difícil precisar lo que duró aquel ejercicio físico de saltar haciendo como si se sigue el ritmo dentro del agua, no había en ello nada de erótico, al menos mi erotismo había permanecido alicaido hasta entonces, pero mi falta de preparación me estaba pasando factura y le dije a aquel torbellino que me iba a salir un momento y ella me dijo que ella también tenía hambre y que saliéramos a tomar un bocado. Nos dirigimos a la escalerilla que ella abordó la primera. Y efectivamente mi vista desde abajo le hizo un examen ginecológico en su subida que, cuando llegué arriba, había causado efecto. La joven me pasó una toalla para disimular la erección y ella se envolvió en otra. La música impedía una conversación seguida pero la contemplación de aquel cuerpo - su toalla se había caído sin que hiciera ningún esfuerzo por mantener escondidas sus contundentes tetas -, me mantenía ocupado sin necesidad de entender nada de lo que ella decía, ella se debió dar cuenta porque se inclinó para hablarme al oído, estábamos en pie, lo que me hizo pasar una mano acariciadora por su cadera hacia la nalga, hacendo caer del todo el molesto trapo.
- Se ve pero no se toca – me dijo apartando mi mano -, somos modelos, esto es un show.
Seguí su mirada hacia la piscina y efectivamente, otra chica seguía con sus movimientos sincopados junto al propietario pero solo se tocaban las manos por necesidades coreográficas, fuera del agua otras dos hablaban con otros dos invitados mientras se secaban, manteniendo una distancia perceptible… pero al fondo, a espaldas de la chica, mi socio estaba montado como un galgo sobre otra del grupo que estaba en posición de galga en celo y se lo señalé.
- Ivanka debe tener una relación especial con tu colega – me explicó – pero yo me tengo que ir a secar el pelo que ahora tenemos una fiesta en una discoteca y no podemos faltar. Por cierto, dale recuerdos a tu hijo de mi parte, éramos compañeros de pupitre en el liceo.
Y me dio un beso en los morros, con sabor a salmón ahumado y eneldo, luego se dirigió al cuarto de baño, donde otras tres chicas se le unieron. Yo me quedé solo con mi pene marmóreo, una copa en la mano, observando cómo mi socio ponía fin a su breve encuentro fornicatorio y me dejaba al descubierto a otra pareja que seguía en paralelas actividades sobre unas toallas.
Las cuatro chicas desaparecieron mucho más rápido que lo que habían llegado mientras yo especulaba con el pensamiento de que mi hijo no tenia edad para sacarse el permiso de conducir que llevaba tiempo anhelando.
La llegada de mi colega de profesión y de Ivanka, una pequeña rubia de bello rostro andrógino y serio, a mi lado me sacó de mi ensimismamiento – tengo una tendencia a aislarme en mi interior aun en las situaciones más extrañas -, y dirigí mi veleta, parecía que mi pene se había quedado en posición de firme para tiempo, hacia ellos para iniciar una conversación imposible, él puso la mano de la chica en la mía y se zambullió de tripada – te podías partir el cuello si te tirabas de cabeza -, ella cogió un montón de servilletas de papel en la otra mano y me dirigió a una de las sillas de playa donde me senté.
Con un unos lengüetazos en mi glande, dados con la misma pasión que pone una funcionaria del Registro Civil en hacer fotocopias de certificados de defunción, mi tensión se derramo, ella me pasó la mitad de las servilletas para que me limpiara, se limpió la mejilla, bebió un palmero de whisky sin hielo ni agua y cayó, como un árbol cortado, en el agua de la piscina.
Permanecí, como un espectador atento, viendo el espectáculo patético, de una fealdad estética obvia, de aquellos cinco vampiros que se frotaban como podían, dentro y fuera de la piscina, con aquellos cuerpos de espléndida juventud sin alma – las miradas estupefactas lo proclamaban -. Y me vestí para irme, nadie se dio cuenta de mi desaparición hasta que decidieron continuar la fiesta en la misma discoteca de siempre, según se me explicó más tarde.
Fuera los escoltas seguían fumando. Me dirigí en mi coche hacia las luces de la ciudad, oyendo la radio, el locutor explicaba los horarios de la Marcha Nocturna a Itziar.
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viernes, 21 de diciembre de 2018

TARDE DE DOMINGO SIN FÚTBOL (FICCIÓN)

- Con mi marido cazando palomas o eso dice y los niños en casa de los abuelos, yo creo que me merezco una alegría para mi cuerpo.
Me dijo mi compañera de baile, con la que ya llevaba un buen rato jugando a “médicos sin fronteras y enfermeras sin bragas”, como dos primos en celo preadolescente, en uno de los canapés de la penumbra de la gran sala de estar en casa de nuestros anfitriones. La verdad es que la situación, música de baladas de hace veinte años en bucle y bebidas sin límite, era bastante infantil, algunas parejas continuaban bailando mientras se intercambiaban salivas y se palpaban sus veteranas anatomías, otras, como nosotros, estaban haciendo lo mismo en canapés y sofás o directamente sobre alguno de los felpudos con zapatos y prendas sobrantes caídos en desorden por todas partes, también había los que estaban desaparecidos por las habitaciones.
Cuando me dijo, el que fuera que me lo dijo, de venir a pasar la tarde del domingo en un guateque “al estilo de los viejos tiempos” ya que no había partido de fútbol, la verdad es que lo acepté sin entusiasmo, mi idea era aprovechar para leer y estar solo, que mi esposa iba a pasar el fin de semana en un cursillo de xilograbado artístico en una especie de monasterio navarro pero, como ella misma insistió, yo me estaba convirtiendo en un misántropo y debía relacionarme con mis colegas. Así que provisto de mi botella de vodka, como indicado en la invitación, me presenté a la hora del café en las señas que me indicaron. Ya había algunas parejas, también fueron llegando los “solteros” y las “solteras” y otras parejas, no llegábamos a veinte personas en el interior, los escoltas se quedaban en los coches. En cuanto las luces se fueron gradualmente tamizando, me di cuenta que la igualdad de géneros estaba cuidadosamente prevista, no era sitio para homosexuales y, la verdad, como todos nos conocíamos lo suficiente para saberlo, ninguno se había colado a la fiesta. La música y los combinados clásicos, de los que ya no se beben tanto, establecieron una especie de selección natural en la evolución de la tarde y de las parejas sin necesidad de cocaína alguna, a pesar de que alguno de los guardaespaldas nos podía pasar los gramos que pidiéramos.
A horcajadas sobre mí, mientras bebía el último sorbo del cubalibre, ella se lamentaba de que en un rato tendría que ir a recoger a los niños y dejarme allí. Evidentemente yo le expliqué que yo iba a lamentar que me dejase así, mi recobrada erección buscaba dónde refugiarse, aunque follar fuera cosa de albañiles como ella había dicho al principio de nuestros combates y, haciendo gala de su reconocido gran corazón, ella me dijo, no sin sonreír:
- Bueno... pero la puntita nada más.
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viernes, 14 de diciembre de 2018

LAS DENUNCIAS TARDÍAS DE DELITOS SEXUALES

En los medios de difusión de noticias (En todos los sentidos del término) es fácil encontrarse con denuncias de delitos sexuales cometidos por ciertos personajes masculinos hace algún tiempo. La investigación de estos caso en que la víctima ha permanecido ocultando su sufrimiento durante largo tiempo hasta que un día se decide a dar el paso tiene dos obstáculos que se presentan en el camino hacia la condena, en su caso, del denunciado : LA PRESCRIPCIÓN  y LA FALTA DE PRUEBA

LA PRESCRIPCIÓN

Para hablar de prescripción del delito tenemos que hablar primero de la duración de la pena de prisión que puede ser impuesta en cada caso ya que es un elemento fundamental, como veremos.

El delito de agresión sexual está sancionado con pena de prisión de 1 a 4 años; si la agresión sexual consiste en el acceso carnal, la introducción de objetos o la penetración bucal o anal, la pena será de prisión de 6 a 12 años. Las penas anteriores podrán incrementarse a prisión de 4 a 10 años y a prisión de 12 a 15 años, respectivamente, si concurre alguna circunstancia (violencia, intimidación, modo degradante, intervienen dos o más personas, víctima especialmente vulnerable, por su edad, enfermedad o situación, y en todo caso, si es menor de 13 años etc).

A diferencia del delito de agresión sexual, en el delito de abusos sexuales no interviene la violencia ni la intimidación. La persona que lo comete realiza actos que atentan contra la libertad sexual de la víctima sin que ésta preste su consentimiento. En todo caso, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejerzan sobre menores de 13 años, sobre personas con trastorno mental o privadas de sentido. También es constitutivo de delito si en el agresor obtiene el consentimiento de la víctima haciendo valer una situación de superioridad sobre la misma que coarte su libertad. Los delitos de abuso sexual se penalizan con prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses. Si el agresor abusa de una situación de superioridad sobre su víctima, la pena será la de multa de 6 a 12 meses. Cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con pena de prisión de 4 a 10 años. Por su parte, la persona que abuse sexualmente de otra mayor de 13 años y menor de 16 años utilizando el engaño, será castigada con una pena de prisión de 1 a 2 años, o multa de 12 a 24 meses. Si el abuso consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena se elevará a prisión de 2 a 6 años.

Los plazos de prescripción, contados a partir de los hechos, o de que éstos acabaran cuando ha habido un delito continuo en un tiempo, varían en función de la pena a imponer (Entre 1 y 15 años de duración, como acabamos de ver) y en lo que nos concierne sobre delitos sexuales:
A los QUINCE AÑOS, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
A los DIEZ AÑOS, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
A los CINCO AÑOS para hechos de después de 23.12.2010 o a los TRES AÑOS, hechos de antes de 23.12.2010, los demás delitos con menos pena.

En el caso de los delitos sexuales con víctimas menores de edad, el CP español establece que  los términos de prescripción se computarán desde el día en que este haya conseguido la mayoría de edad, y si muriera antes de conseguirla, a partir de la fecha de defunción. Esta regla fue incorporada al CP por la LO 11/1999, o sea que a los anteriores al 21.5.1999 se aplica el plazo general desde la fecha de la comisión de los hechos.

La prescripción es causa de extinción de la responsabilidad criminal. La extinción de la responsabilidad penal se produce cuando un hecho delictivo no es perseguido dentro del espacio de tiempo comprendido entre el momento en que se produce su consumación (dies a quo) y el momento en que finaliza el cómputo del correspondiente plazo de prescripción (dies ad quem). La prescripción del delito puede ser alegada por la parte, e, incluso, acordada de oficio en cualquier momento del procedimiento. También, por lo tanto, si se plantea como cuestión nueva en vía de recurso, o en la misma vista de éste.

Cuando se trate de penas acumulativas, el plazo de prescripción del delito será el correspondiente a la pena más grave. Según la jurisprudencia del Supremo, debe tenerse en cuenta la pena en abstracto fijada para el delito de que se trate, y no la pena resultante de la aplicación de las normas sobre grados de participación y de ejecución.

Por tanto, muchas de las conductas denunciadas deben estar prescritas en el momento en que salen a la luz y son difundidas.


LA PRUEBA
La prueba que sostiene las acusaciones es normalmente la palabra de cada denunciante, salvo aquellas en las que existan otras acreditaciones como fotografías, filmaciones o audios o testigos que también han callado. Respecto al valor que ha de otorgarse a la declaración de la víctima, el Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente, que aún cuando, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, ha de resaltarse que para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba es necesario que el Tribunal que juzgue compruebe la concurrencia de las siguientes NOTAS o REQUISITOS:

1º.-  AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA:
Ausencia  de incredibilidad subjetiva por parte de la víctima, que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias personales. En este punto dos son los aspectos subjetivos relevantes de la víctima-testigo:
a) Sus propias características físicas o psicoorgánicas, en las que se ha de valorar su grado de desarrollo y madurez, y la incidencia que en la credibilidad de sus afirmaciones pueden tener algunas veces ciertos trastornos mentales o enfermedades como el alcoholismo o la drogadicción.
 b) Las relaciones acusadora/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la víctima de la aptitud necesaria para generar certidumbre.

2º.- VEROSIMILITUD:
Es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que se afirma;  en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho.

La verosimilitud supone:

a) Que la declaración ha de ser lógica en sí misma, o sea no contraria a las reglas de la lógica vulgar o de la común experiencia, lo que exige valorar si su versión es o no insólita, u objetivamente inverosímil por su propio contenido.

b) Que la declaración ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso; lo que significa que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima. Exigencia que, sin embargo habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejan huellas o vestigios materiales de su perpetración  puesto que, el hecho de que en ocasiones el dato corroborante no pueda ser contrastado no desvirtúa el testimonio si la imposibilidad de la comprobación se justifica en virtud de las circunstancias concurrentes en el hecho pero debe existir ese otro elemento sobre aspectos de ese delito concreto que sea un dato plenamente acreditado por otras pruebas.

3º.- PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN:
Esta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones sustanciales o inexplicables, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve, como sea, las contradicciones.

Por lo que: al testimonio de las víctimas, así como al de otros posibles testigos callados en el tiempo, hay que acompañarlo de toda clase de indicios de veracidad y debe ser un testimonio demoledor y a prueba de toda suerte de artimañas legales o alegales que emplee la defensa del acusado, el cual también puede sostener perfectamente una declaración firme, verosímil y persistente en toda la instrucción.

jueves, 6 de diciembre de 2018

Querido y, sin embargo, alcalde

Querido y, sin embargo, alcalde :
Leo la convocatoria que haces contra una sentencia judicial y no me parece bien, tampoco mal. Es un acto inútil en la práctica - los jueces son justos por dogma -, y cuya finalidad se me escapa, es una de esas cosas que hacéis los del PNV de vez en cuando, una gracia de batzoki, y que os acerca a los partidos anti-sistema pero el partido aranista es un amo de ese sistema, así que esa acción tiene pinta de ser una “arana”, una trampa en viejo castellano, de esa permanente partida de mus a la que se juega en el pequeño país.
Desde el lado de las victimas del pornógrafo donostiarra, Kote Cabezudo, ademas nos parece una burla ya que algunos hemos aceptado nuestra culpa pasiva por no sumar lo que se nos contaba a lo que ya sabíamos y por tomarnos aquellos relatos como los cuentos masturbatorios de unos enfermos mentales, triunfadores en el donostiarra mundo de la política, la finanza y las negritas de la crónica social del plumilla de turno, pero otros habéis preferido volver a cerrar el “placard” del pasillo con la basura fermentando dentro.
Duele mirar a tus amigos, a tus cofrades, a tus hermanos… y decirles tú también, tú también eres un jodido delincuente y yo solo tengo una salida digna, irme de esto, de esta amistad, de esta cofradía, de este cargo o lo que corresponda, porque ya estás en una edad en la que cada vez es mas difícil reconvertirse. Estás a tiempo "quand même", yo puedo contarte mi propia experiencia.
Mientras, sin gabinete de prensa y sin que el “nagusi” omnipotente te dé permiso, vete llamando a esas victimas que, a pesar de mi escepticismo, acudieron a ti porque eres alcalde, aunque sea por la gracia del “hombre del gatito en el regazo”, te sea necesario serlo o no.
Un cordial abrazo.

PD.: perdona las faltas, es un teclado francés el que uso.

ABUSO SEXUAL

En el delito de abuso sexual se tipifica la conducta del que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona. Se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. Agravando la pena a imponer, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o la introducción de miembros corporales u objetos por  las dos primeras vías.
La Jurisprudencia ha venido señalando como características del abuso sexual las siguientes: (1) un elemento objetivo de contacto corporal o tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significante sexual, cuya variedad es múltiple, incluyéndose, con distinta significación punitiva, el acceso carnal; (2) ese elemento objetivo o contacto corporal puede realizarse tanto ejecutándolo el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo como con maniobras que éste realice sobre el cuerpo de aquél, siempre que estas se impongan a personas incapaces de consentir libremente; y (3) un elemento subjetivo o tendencial, que tiñe de antijuricidad la conducta y que se expresa en el clásico "ánimo libidinoso" o propósito de obtener una satisfacción sexual.
Pero la agresión sexual la comete quien atente contra la libertad sexual de otra persona "utilizando violencia o intimidación" que deviene una violación, bien porque hubiera penetración o bien porque se introduzcan otras partes del cuerpo u objetos.
El paso del abuso a la agresión sexual se produce, por lo tanto, siempre que medie violencia o intimidación. La jurisprudencia ha definido la violencia como acometimiento, imposición material o uso de la fuerza física o semejante, suficiente para vencer la voluntad de la víctima. La intimidación, por su parte, conllevaría que el sujeto pasivo cede para evitar un mal mayor sobre su persona, bienes o sobre un tercero. No es necesario que el mal con el que se amenace sea grave, pero sí que sea creíble y real y de tal envergadura que tenga la capacidad de doblegar a la persona agredida. Las circunstancias objetivas y subjetivas de cada caso van a establecer cuando se ha producido violencia o intimidación. La Jurisprudencia viene a decir que lo relevante es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto o sujetos que actúan más que la reacción de la víctima frente a aquélla. En todo caso, la acción intimidatoria debe ser "idónea" para "evitar que la víctima actúe según las pautas derivadas del ejercicio de su derecho de autodeterminación".
Ahora, basta vivir la situación de acusados y de victimas en un caso concreto para valorar, a partir de los hechos establecidos como probados, en conciencia si hay libre voluntad de mantener relaciones sexuales, un simple abuso o una agresión sexual o más bien una violación.

lunes, 26 de noviembre de 2018

CONTRATOS CRIMINALIZADOS

La jurisprudencia (Sentencia TS 278/2004 de 1 Mar. 2004, Rec. 3056/2002) ha declarado que el engaño, alma y espina dorsal del delito de estafa, ha de ser "bastante" y este adjetivo puede producir confusiones en su aplicación práctica, ya que parece transferir a la perspicacia del engañado la responsabilidad de haber seguido la muleta que el delincuente le ha presentado, es decir, la mentira ha de ser suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social, esto es en el mercado en el que se mueve habitualmente la victima, actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad, tanto atendiendo a módulos objetivos, si pueden existir, como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias todas del caso concreto.
La maniobra defraudadora ha de revestir apariencia de seriedad y realidad suficientes; la idoneidad abstracta se complementa con la suficiencia en el específico supuesto contemplado, el doble módulo objetivo y subjetivo desempeñarán su función determinante, lo que es muchas veces vidrioso.
Ahora bien, el concepto de engaño bastante, no puede servir para desplazar en el sujeto pasivo del delito todas las circunstancias concurrentes desplegadas por el ardid del autor del delito, de manera que termine siendo responsable de la maquinación precisamente quien es su víctima, que es la persona protegida por la norma penal ante la puesta en marcha desplegada por el estafador de un plan previo, preconcebido para obtener el resultado favorable a su propósito. Hay que tener en cuenta que el estafador ha tenido tiempo de pensar su delito, de hacer el plan, de reunir los medios materiales y humanos para llevarlo a cabo, de elegir el momento y circunstancias en que va a iniciar el “iter criminis” mientras que la victima estaba en su vida habitual.

Quiere esto decir que únicamente el burdo engaño, esto es, aquel que puede apreciar cualquiera, incluso un juez por ejemplo, impide la concurrencia del delito de estafa, porque, en ese caso, el engaño no es "bastante".
Dicho de otra manera: el engaño no puede quedar neutralizado por una diligente actividad de la víctima ( Sentencia 1036/2003, de 2 de septiembre), porque en caso contrario, quedarían extramuros del derecho penal aquellos comportamientos que se aprovechan la debilidad de ciertas víctimas (los timos más populares, en la historia criminal), o el traspaso de aquellos resortes que se fundamentan en el principio de confianza en el tráfico mercantil, entre empresarios, o en el trafico civil, entre empresarios y consumidores  (contratos o negocios criminalizados)".

miércoles, 14 de noviembre de 2018

UNIVERSIDADES


- No creo que haya mucha diferencia entre la UPV y la Universidad Juan Carlos que dices – al salir de la Cámara de Gipuzkoa hacia el bar de la esquina se veían los blancos edificios del campus de Ibaeta de la UPV y Manu Majors le hizo este comentario a Jpn Galtzagorri -, lo de usar la impresora para hacer títulos a los afectos al régimen se ha hecho siempre y, como para hacer carrera profesional en este pequeño país, hay que ser afecto y si por casualidad un desafecto se les cuela en un cargo universitario, ya se encargará el tiempo, el tiempo climatol'ogico, en dimitirlo y Gure Gauza se ocupa muy bien de provocar chubascos, como sabes.
- La UPV tiene cosas buenas, muy buenas -Galtzagorri protesta ante su siempre pesimista amigo mientras se sientan en la pequeña terraza del establecimiento -, pero el poder político es omnipresente en todos los ámbitos.
- No te niego que hay flores bellas en el lodazal -Majors pide un americano a esta hora del desayuno tardío o del aperitivo temprano-, pero si fulano quiere un titulo y yo te puedo contar la historia de uno que, sin ninguna necesidad, pidió desde su trono que le dieran una licenciatura y lógicamente los miembros universitarios de su corte se lo hicieron en tiempo y forma, pero este enorme sinvergüenza de la vida tuvo vergüenza excepcionalmente de ello luego y nunca lo ha proclamado después, lo guarda en un discreto cajón.
- Como tu titulo de Oxford enmarcado y colgado en el hall de tu vivienda - Galtzagorri, pidiendo un café cortado, le comenta -, que no consta en tu currículum publicado.
- Y eso que yo estudié en Oxford, en pleno centro, en un banco de un parque, que me compré un libro en la librería universitaria y allí lo estuve estudiando – Majors recuerda sonriente -, y a los meses, en unas vacaciones griegas, después de mi paso por Sunion, caí en una imprenta especializada en Atenas que me hizo un titulo de la University de Oxford tan auténtico como el de licenciado en derecho de ese pendejo que nos saluda desde el semáforo.
Y ambos dos saludaron cordialmente a una de esas autoridades, por así decirlo, guipuzcoanas que llegan justo antes de la hora del lunch final a las clausuras de todos los eventos.


martes, 13 de noviembre de 2018

Responsabilidad penal del empresario en accidente laboral por culpa del trabajador

Como criterio general hemos de señalar que no se declara por los Tribunales responsabilidad empresarial,cuando el siniestro trae causa de la propia conducta del trabajador que teniendo medios de seguridad decide sin embargo no usarlos o cuando no existiendo el riesgo previo del accidente concreto, sea la conducta del trabajador la que crea el riesgo y produce el siniestro.
Así la SAP Granada (sección 1ª) de 6-6-2008, nº 342/2008, rec. 135/2008. EDJ 2008/245671(Pte: Ramos Almenara, Pedro) señala que "No se ha acreditado tampoco la imprudencia grave que requiere el otro delito que forma parte de la acusación, ni leve como indica el Ministerio Fiscal, que tampoco puede ser apreciada en los supuestos en los que el trabajador asume un nivel de riesgo cuando a pesar de tener los medios de seguridad decide no usarlos al calibrar que no existe riesgo en la actividad que efectuaba, como puede haber ocurrido en este caso cuando no se usaron por el trabajador los medios de seguridad individuales que tenía a su alcance al subir a la tercera planta, para evitar los riesgos de una posible caída, por eso estaban allí los medios para ser usados,
En igual sentido la SAP Sevilla (seccion1ª) de 31-3-2009, nº 273/2009, rec. 546/2009. EDJ 2009/89495. Pte: Calle Peña, Juan Antonio señala: "En cuanto a la alegación de que las obligaciones propias de aquellas personas que tienen la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de prevención, tiene también incidencia en la vigilancia de la utilización por parte de los trabajadores de las medidas de seguridad; mal puede ser exigida dicha responsabilidad, si como se declara en la sentencia recurrida fue el propio lesionado el que retiró la medida de seguridad, sin consentimiento y sin ni siquiera haberlo puesto en conocimiento del encargado o del responsable de seguridad, y los hechos ocurrieron inmediatamente después de dicha retirada . Pues no puede exigirse a los acusados que en todo momento estén observando a todos los trabajadores, para ver si prescinden de las medidas de seguridad, pues ello supondría una desorbitada exigencia de la culpa in vigilando."
Final mente, señalar que, en estos casos, precisamente por el devenir del siniestro por la omisión por parte del trabajador de los mecanismos de protección que tiene a su alcance o por prescindir del procedimiento adecuado para realizar su tarea o del auxilio de un compañero o cualquier otra conducta que pueda ser  denominada "autopuesta en peligro del trabajador víctima" supone la imposibilidad de establecer relación de causalidad entre el accidente y la actuación empresarial (conforme a la imputación objetiva) y por ende la exoneración del empresario u obligado.

domingo, 11 de noviembre de 2018

CUANDO EL JUEZ NO DEBE INTERVENIR EN LA CAUSA

El Juez o Magistrado, el Letrado de la Administración de Justicia, el oficial y resto de empleados  que hacen la gestión de los procedimientos, el Fiscal o el perito judicial,  en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, posibilidad que siempre tienen las partes, en los supuestos siguientes :
1.o El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.
2.o El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.
En estas dos primeras causas de no intervención llama la atención que no se plantean otro tipo de relaciones como noviazgos sin convivencia, flirteos o ligues y que se establezcan distintos limites en los grados de parentesco si es con las partes o con los profesionales que intervienen normalmente en el proceso.
3.o Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.
4.o Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.
No se entiende por qué se fija la causa en función del resultado de la denuncia, siempre que la denuncia hubiera sido previa al proceso.
5.o Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes.
6.o Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo.
7.o Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.
8.o Tener pleito pendiente con alguna de éstas.
9.o Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.
Los calificativos sobre el tipo de sentimiento que se pueda tener parecen sobrar y restringir demasiado esta causa en un país de « amiguetes » y llama la atención que no se diga expresamente que afecta también a amistades o enemistades con los abogados .
10.o Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.
11.o Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.
12.o Ser o haber sido una de las partes subordinado del juez que deba resolver la contienda litigiosa.
13.o Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.
14.o En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1. a 9., 12.ª, 13.ª y 15.ª de este artículo.
15.o El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso.
16.o Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.
Estas son las causas estrictamente y, por tanto, de existir otras el funcionario no puede abstenerse o ser recusado. Posiblemente a todos se nos ocurren algunas otras ligadas a nuestra cultura, sobre todo política, pero el legislador tiene precisamente otros intereses al respecto.

martes, 6 de noviembre de 2018

SAN SEBASTIAN NO ES NEW YORK


- San Sebastián no es New York -dijo Zulema Arboniés, dejando la botella de agua mineral sobre la mesa de la cafetería-, si yo fuera un poco escrupulosa, me tendría que abstener en el 98 % de los asuntos pero no lo hago porque los abogados de este pueblo colaboran mucho y no me recusan... pero es imposible no conocer en Donostia a las partes o a los abogados o a alguien al que le tengas tirria, casi siempre, o cierta simpatía, a veces, y que tenga alguna relación con el asunto. Así que, si yo tuviera que abstenerme todas las veces que mi deber es abstenerme, no podría intervenir como juez en ningún asunto pero es que la inmensa mayoría de los jueces que están en Donostia tampoco y esto no funcionaría.
Luego se levantó y apenas se despidió de las abogadas, éstas se resignaron a pagar la consumición de Su Senoria y, en cuanto Zulema se alejó lo suficiente, empezaron a hablar de ella.
- Ademas de bulimica es analfabeta -dijo la pequeña vestida de Balmain -.
- Le regalaron el titulo en una tómbola -prosiguió la que fumaba Winston-.
-?Ahora follar por asignatura aprobada se dice así ? -remató la tercera y se bebió el americano de un trago-


lunes, 22 de octubre de 2018

LOS CRÉDITOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DERIVADOS A LOS ADMINISTRADORES PIERDEN LA PREFERENCIA EN LAS EJECUCIONES COMUNES



El Tribunal Supremo Sala 3ª (Sentencia de 10 de diciembre de 2008 , ECLI:ES: TS:2008:7359), al igual que el Tribunal Constitucional (Sentencia 76/1990, de 16 de abril ), tiene dicho que el expediente de derivación de responsabilidad tributaria , lo que es aplicable también a la responsabilidad por deudas de la Seguridad Social, cumple una finalidad sancionadora, que prevalece sobre otras funciones distintas que también están presentes en la norma, como la indemnizatoria o reparadora del daño. Esa función sancionadora se destaca para dotar al expediente de las garantías necesarias y para descartar que se trate de una responsabilidad objetiva.

Por su parte, la Sala 1ª del Alto Tribunal (Sentencia de 29 de enero de 2009 , ECLI:ES:TS:2009:47), al analizar la calificación en el concurso de los recargos administrativos, admite que el término "sanción" del artículo 92.4º de la Ley Concursal debe entenderse en un sentido amplio, que vincula con el incumplimiento de un deber jurídico y que opera para castigar un comportamiento que el ordenamiento desaprueba o rechaza.

Dentro de ese concepto hay que distinguir entre las sanciones propias, que comprende las punitivas, que son consecuencia de la potestad sancionadora de la Administración, y las impropias, que carecen de la entidad cualitativa y cuantitativa de las propias, y que no están sujetas a los estrictos principios de la legalidad constitucional sancionadora. Esa distinción es utilizada por el Tribunal Supremo para incluir como crédito subordinado del artículo 92.4º de la ley Concursal a los recargos ejecutivos o de apremio.

A diferencia de lo que sucede con los recargos, la derivación de responsabilidad exige el cumplimiento de los principios de legalidad sancionadora. En este sentido podemos citar la sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de fecha 10 de noviembre de 2011 (ECLI:ES: TS:2011:7894) (FJ 4.2), en la que se dice que: <>

Si la derivación de responsabilidad deriva de un acto ilícito del administrador declarado responsable solidario, no es otra cosa que una sanción, por lo que la deuda que se exige al administrador no es la deuda que tenia la empresa sino la deuda que se le impone a él por su cargo y por no haber cumplido los deberes inherentes a su cargo.

Y esta “nueva” deuda creada en el expediente de derivación es un crédito subordinado en el Concurso de Acreedores y un crédito común, sujeto al “prior in tempore, prior un iure”, cuando concurre en una ejecución con otros créditos, en mi opinión.

martes, 16 de octubre de 2018

EL CASO DE LUXEMBURGO

Luxemburgo es un centro financiero – más de 4.000 bancos actúan en este país-,  especializado fundamentalmente  en todos, absolutamente en todos los existentes, servicios de banca y finanzas para los no-residentes.
Ciudadanos y entidades de toda clase de los demás países europeos hacen pasar sus inversiones por Luxemburgo, se estima que más de 1.200 fondos de pensiones o de inversión operan desde Luxemburgo y que unos 10.000 holdings y grupos empresariales tienen su sede fiscal en él.
De fácil comunicación, a diferencia de las Islas Cayman, Singapur o Hong Kong o las mismas islas y peñones de soberanía británica que rodean la frontera continental, para la élite financiera europea sigue siendo uno de los principales centros financieros del mundo sin que se le considere legalmente como un paraíso fiscal, a pesar de la flexibilidad que demuestran a diario las autoridades luxemburguesas con los impuestos a los ricos . Así es el primer centro de banca privada y de reaseguros de la Eurozona
Cumpliendo con los deberes de comunicación a las Haciendas Españolas, es legal aprovecharse de las ventajas de la legislación fiscal y bancaria de Luxemburgo que además cuenta con bandera de
navegación y, sin mar, “dispone” de una flota diversificada de buques.

viernes, 5 de octubre de 2018

LA IDENTIDAD

Estoy en una edad en la que el futuro me preocupa poco personalmente, miro con preocupación el futuro por los que se van a quedar después, viuda, hijos, nietas… pero tampoco mucho, no está en mis manos hacer mucho. Solo que de vez en cuando escribo pensando en esa posteridad, no sé por qué, será ese afán de trascender, de eternidad que quizá todo mortal lleva.
La tecnología, incluso la biotecnología, no me asusta para ese futuro de los otros, me asustan más otros elementos que existen desde que el hombre se puso sobre dos pies: el mono social. Ese simio agrupado en torno a identidades, que distingue el nosotros de los foráneos, que está orgulloso de su madriguera a la que considera la mejor del mundo , que la enseña pero que la defiende de quienes siquiera la atacan incluso, que llega a la agresión del otro, a la destrucción del que le señalan como enemigo exterior a su identidad.
Ese mono que es masa de monos que sigue líderes que le lanzan imágenes más que ideas, que se alimenta de emociones positivas sobre lo tribal y negativas sobre sus vecinos más próximos, emociones inventadas e inoculadas por esos mismos líderes que buscan asegurarse su liderazgo sobre esa masa con esas herramientas.
Me asusta esa perversión de la democracia que nos envuelve donde la elección, imperfecta como todas las elecciones de la vida, es entre opciones pésimas y donde la ley solo se aplica cuando favorece a los cleptócratas y se infringe por quienes alcanzaron su puesto en la jerarquía social en virtud de la misma ley.
Las identidades, que se juzgan excluyentes por intereses egoístas de los dirigentes de cada grupo, son las armas de destrucción de los ciudadanos, de sus derechos individuales. Todo se sacrifica por el pueblo y el pueblo,- los pueblos en realidad -, se encamina con paso firme hacia el abismo.
No se puede hacer nada, somos producto de una historia que ha sucedido, hubo guerras, invasiones, migraciones, genocidios, acuerdos, tratados, traiciones, mentiras… reescribir lo escrito puede justificar cualquier cosa, se puede deshacer fronteras o crear nuevas, se puede llevar la identidad a la totalidad de la sociedad hasta anquilosarla dentro de determinados confines, pero quizá se podría construir a partir del respeto a la diferencia, a la libertad de otro, a la búsqueda de la igualdad inalcanzable para todos y me temo que no se va por aquí, que el pasado no nos ha enseñado nada.
Es posible que el pasado no nos ha enseñado nada porque el conflicto y el sufrimiento es lo que genéticamente está grabado en esta especie de monos y es consustancial a nuestra existencia, mientras existamos, en este mundo material.
 

lunes, 1 de octubre de 2018

ESTAFAS Y TAL


El artículo 248.1 del Código Penal dice: "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren
engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno". Así es, el núcleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño. El sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño, de la mentira, simulando una realidad que en realidad, valga la redundancia, no existe. Por ejemplo: se solicita la prestación de un servicio profesional de 500 euros simulando ser un cliente normal y, una vez obtenido el servicio, se escabulle del pago. El bien jurídico protegido es el patrimonio de la víctima que queda empobrecida después de la estafa.
Existen diferentes modalidades, ya que se entiende que el engaño se puede producir tanto de un modo activo (lo más frecuente) como de un modo pasivo. El problema principal para entender que un engaño de un modo pasivo es calificativo de estafa, es que el engaño debe ser bastante como para producir un acto de disposición, una entrega de dinero, de un bien, de un servicio de valor económico. Normalmente en la actuación pasiva hay también algo de actuación por parte del estafador, por ejemplo: el que en un hotel aparenta ser un cliente solvente para irse sin pagar posteriormente a su alojamiento.
Son elementos que configuran la estafa: 1º) un engaño precedente o concurrente, verdadero elemento nuclear del delito, que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente el idóneo o adecuado para provocar el error del sujeto pasivo; 2º) dicho engaño ha de ser bastante para la efectiva consumación del fin propuesto, valorándose dicha idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto engañado y de las demás circunstancias concurrentes, añadiendo la jurisprudencia que dicha maniobra defraudadora ha de revestir apariencia de realidad y seriedad suficiente para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia; 3º) la producción del error esencial en el sujeto pasivo, lo que le lleva a actuar bajo una falsa creencia o confianza por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial; 4º) el acto de disposición del agente se incardina en el precepto penal tipificado del delito de estafa, es punible la acción, no suponiendo ello hacer delito todo incumplimiento contractual, porque el Ordenamiento Jurídico establece remedios para
restablecer el imperio del derecho cuando es conculcado por vicios puramente civiles....". Sólo así se salvaguarda la función del derecho penal como última ratio y el principio de mínima intervención que lo inspira. La STS de 20 de julio de 1998 , afirma que sólo existe estafa en los casos en los que el autor simula un propósito serio de contratar, cuando en realidad sólo quería aprovecharse del cumplimiento de la parte contraria y del propio incumplimiento. En los negocios jurídicos criminalizados se sabe ex ante que no habrá cumplimiento por uno de los contratantes y sí tan sólo aprovechamiento del cumplimiento del otro contratante, …"



lunes, 24 de septiembre de 2018

SALUD Y TRABAJO

Derecho a la protección frente a los riesgos laborales (Ley de Prevención de Riesgos Laborales, art. 14):
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la
salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

Artículo 15 LPRL :
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
Tener en cuenta la evolución de la técnica.
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
El artículo 16 LPRL : Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Por su parte, el artículo 19 ET reconoce el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene