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martes, 18 de agosto de 2015

TRADICIONALISTAS


-Para enterrar esta quinta guerra carlista, el Gobierno debería liberar ya al Sr. Otegui – algunas palomas volaban por la Plaza del Castillo, cruzándola hacia el palacio de Navarra, y Oliver Kent hablaba, mientras bebía un té sin azúcar en la sombra de la inevitable terraza de Pamplona-, no hace falta que Mariano y Arnaldo se abracen en Bergara ni que se digan mutuamente todas las cosas que tienen en común pero sería un gesto para los tradicionalistas de este lado.
- ¿Tradicionalistas los etarroides? –preguntó Félix Soroa, a quien siempre las palabras sobre temas hispanos del jugador de cricket le desconcertaban-. No me parece que esa mezcla de vegetarianos, ascetas, ecocomunistas y quintaesencia de vascones tenga nada que ver con la Comunión Tradicionalista, ya desaparecida, gracias a Jaungoikoa.
- ¿Dónde están los tradicionalistas ahora? Los carlistas no han desaparecido del panorama español desde hace siglos, los protocarlistas ya en el XVIII llevaron a las Juntas Generales de las Vascongadas a enfrentarse con la Corona de Castilla, comenzando una deriva de la que ETA ha sido una de sus últimas criaturas, luego en la primera y en la tercera carlistada pudieron conseguir el encadenamiento del tímido progreso de España hacia la modernidad –el historiador inglés tiene las gafas empañadas por el vapor de la infusión y el cerebro de la mañana bajo los efectos de los vapores del gin-tonic de la noche-, ante su fracaso unos lo intentaron contra la República con el bando vencedor de “su” cuarta guerra carlista, otros se pasaron al bando de la modernidad con la vía estatutaria pero estaban en el bando que perdió.
- ¿Y el terrorismo vasco ha sido para Ud. la quinta guerra carlista?
- No solo lo creo yo. Lo creían sus padres fundadores, los ideólogos de ese movimiento, más extenso que el mero terrorismo y que tenía que construir una nación para darse sentido, lo llenaron de ucronías y utopías tradicionalistas a imagen de las que impulsaban a los txapelgorris del XIX. Tradiciones que aún hoy Uds. las han hecho suyas.
Soroa no se sentía aludido por esas palabras, se tocó la boina que le había protegido de la llovizna para saludar a un grupo de jóvenes que se dirigía hacia la avenida de San Ignacio, arqueó las cejas hacia su vecino de mesa y pensó en voz alta.
-          Las tradiciones son las mentiras que los pueblos se cuentan para reparar las averías en su identidad que la realidad causa.      

  

domingo, 16 de agosto de 2015

LA LEY DEL PUENTING


Un par de accidentes mortales haciendo saltos desde puentes y ya se está pidiendo una nueva ley. Llevamos una media docena de muertos en festejos populares con toros, festejos reglamentados hasta la exageración y supongo que también se pedirán nuevas leyes para evitarlos. La estupidez humana no conoce de límites legales y la diarrea legislativa tampoco.
Pero volvamos al “puenting”, aunque la palabra nos parezca una tontería innecesaria en lengua española. Hasta ahora los accidentes acaecidos en esta actividad que han llegado a los tribunales civiles se han resuelto por los jueces aplicando los arts. 1101, 1104 y 1902 del Código Civil, con citas del Derecho Romano, y no se ha percibido ninguna laguna legal que tenga que ser rellenada, incluso hay ya bastante jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre actividades de riesgo en las que –por eso existe riesgo-, se ha generado un siniestro, lo que puede permitir hacer las siguientes consideraciones:
1.       Asunción del riesgo por la víctima: quien salta al vacío sabe que puede matarse y que solo una buena sujeción puede evitar este resultado, así que quien salta es el primero que debe comprobar la existencia de la sujeción. Pero no el único que debe hacerlo, claro.
2.       Inversión de la carga de la prueba: quien crea el riesgo, o sea, quien organiza la actividad de la prueba tiene que acreditar que ha realizado todo lo necesario para evitar el siniestro producido. En resumen tiene que acreditar la culpa exclusiva de la víctima.
3.       A partir de lo anterior, producido el daño, hay que encontrar el nexo entre ese daño y la actuación que lo ha causado, en el salto la sujeción no adecuada casi siempre, y quién es el sujeto de esa actuación: el saltador o el monitor.
4.       Y, aunque los antiguos romanos no hacían “puenting” desde sus hermosos puentes, se aplica el principio: “In lege aquilia, levissima culpa venit”, que no precisa traducción pero que en estos casos se puede entender que “mediando una pequeña culpa o negligencia  hay responsabilidad de daños” y eso, aunque haya concurrencia de culpas con la culpa de la victima.


miércoles, 12 de agosto de 2015

AGENDA DE UN MIRÓN

LA SANTA ESTALAGMITA
-          Cuando el  11 de febrero de 1858, una niña imaginativa vio una señora en la forma de una estalagmita de una cueva  dio origen a un fenómeno polifacético desde alucinaciones colectivas hasta un negocio eclesiástico incesante.
Jean Duprat pensaba en aquella historia del pasado, bien presente en aquella calle comercial de Lourdes, mientras observaba, como era su obligación, el interminable desfile de carritos para inválidos y sillas de rueda que las camilleras voluntarias de la Santa Hermandad de Nuestra Señora de Zikuñaga llevaban hacia el complejo de templos y edificios que constituye el Santuario de Nuestra Señora de Lourdes. La caravana de dolientes atravesaba una calle comercial, llena de tiendas con nombres de resonancias a un catolicismo repelente y rancio, donde empresarios hindúes y judíos vendían recuerdos hechos en China a una clientela de irlandeses, italianos, polacos, españoles… que en toda época se acercan a la ciudad de los Pirineos. Duprat anotaba mentalmente los rasgos de los componentes de aquel grupo venido de España, sus superiores le habían ordenado mirar y no intervenir, pasara lo que pasara durante su estancia en Lourdes. Las acompañantes vestían de negro con faldas por debajo de la rodilla, un delantal blanco y una boina blanca completaban su atuendo de servidoras del dios de los vascos, porque el grupo era vasco: una doble cruz blanca y verde sobre fondo rojo figuraba en una chapa que se enganchaba en la boina.
El rojo por la sangre del cristo que la derramó por la salvación del pueblo vasco, el verdadero pueblo elegido digan lo que digan los israelitas –Duprat rememora para sí mismo una lectura de un folleto turístico-, el verde de la cruz en aspa por las viejas leyes que tuvieron los vascos no se sabe muy bien cuándo ni dónde y la cruz blanca por la santa iglesia que ha impuesto a los vascos el deber de extenderla entre indios, negros y otras gentes de color que no han tenido la suerte de nacer junto al mar Cantábrico, en el país que parece un enorme y accidentado terreno de golf.
Al pasar delante de Duprat, al cura gordo y de nariz colorada que parecía mandar aquella columna se le cayó un fálico cirio e impedido por su desmesurada barriga ni siquiera podía verlo entre sus pies, una joven, una “caserita” bonita de ojos negros, se agachó ágilmente y se lo tendió al clérigo que le sonrió con la lujuria contenida a la luz del día, propia de su profesión. Intercambiaron unas palabras en su idioma y la marcha se reanudó sin más incidentes.  El funcionario de información intentó recordar aquella broma grosera sobre la monja que se va  a confesar y el cura le debe explicar que una vela no le ha podido dejar embarazada pero algunos recuerdos juveniles se le han diluido en la cabeza.
Ya en la explanada, ordenada la turba de carricoches, rosarios, velas, velones, beatas, cantores desafinados, familias numerosas, carteristas, numerarios de secta… se espera el comienzo de una procesión con una mezcla de rutina e histeria esperanzada,  mientras el agente de los servicios de información se asoma a una basílica subterránea, siguiendo a la joven que se ha perdido del pelotón de sus correligionarias, porque esta escapada, que no cree involuntaria, de una gregaria le ha llamado la atención a su alerta policial.
A la entrada de aquella tripa hundida bajo el nivel freático, un gran retrato de un sonriente José María Escrivá de Balaguer, conocido estafador ambicioso que medró con él e hizo medrar al dictador católico que extinguió el espíritu de rebeldía de los españoles, le produjo una arcada a Duprat que unos lustros antes, al comienzo de su carrera, tuvo que lidiar con los secuaces enloquecidos de aquel tipo, el Marqués de Peralta se hacía llamar, que le quisieron asesinar en el túnel del Somport, pero esto es otra historia.

La joven se movía rápidamente bajo la bóveda sujeta por unos costillares similares a los de una fragata de madera pero de hormigón armado. Sin duda o conocía bien el lugar o tenía buenas instrucciones.

sábado, 8 de agosto de 2015

LA FORMA DEL DESPIDO: se puede despedir por whatsapp


“El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos” Es el principio general en nuestro derecho y últimamente se están publicando mensajes confusos en los medios que pueden perjudicar los derechos de los trabajadores, dando a entender que no se puede despedir por whatasapp o por sms.
Viene a ser eficaz cualquier tipo de comunicación del despido que no sea impugnada dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha demostrada de su notificación por el trabajador despedido. O sea que ante un acto de despido que se reciba por el trabajador éste tiene solo 20 días para reaccionar –descontando domingos, sábados y festivos en el lugar del centro de trabajo-, procesalmente, reclamar contra el despido que le ha sido comunicado, sea como sea esta notificación.
Solo el juez de lo social puede declarar si un despido es eficaz o no y todos estos artículos se olvidan de ello..
En cuanto al whatsapp o el sms, no se puede decir que no sean una comunicación por escrito, un mensaje escrito por el empresario remitente en que figuren los hechos o causas del despido –sean disciplinarias u objetivas-, y la fecha de efectos de esta decisión es un mensaje escrito aunque al destinatario le llegue por pantalla en la que la lee y en la que se puede reproducir cuantas veces sea necesario, incluso en juicio.
Puede que haya jueces que entiendan que este documento en whatsapp o en sms no es tal y, por tanto, declaren improcedente el despido pero también hay jueces que entienden que “escrito” no es solo todo lo que está sobre papel y además lo cierto es que, en mi opinión, esta es la tendencia que se está imponiendo.

En resumen: si recibes un whatsapp de despido, corre al abogado.

jueves, 6 de agosto de 2015

LA EXPORTACIÓN DE “PICASSOS” NO ES UN CACHONDEO



La legislación vigente otorga una protección especial a las obras de arte declaradas expresamente como bienes de interés cultural y a aquellos bienes del Patrimonio Histórico Español que por su especial relevancia se hallen inscritos en el Inventario General de bienes muebles, lo que no parece que sea en el caso de la exportación por un banquero español de un Picasso de su propiedad –a través de una sociedad extranjera de tenencia de patrimonio-.
No existe una prohibición de exportación absoluta, sino que esta prohibición va referida, con carácter general, a la salida definitiva de los bienes del territorio español y a la salida temporal con opción de compra, por tanto se permiten las salidas de los bienes durante un determinado período de tiempo al cabo del cual los bienes tienen que regresar a España.
En todo caso, tanto para exportaciones definitivas como para exportaciones temporales, así como en el régimen de reexportación de los bienes previamente importados, el control del Estado sobre la exportación  de los bienes del Patrimonio Histórico Español pivota sobre la necesidad de solicitar previamente  y obtener de la Administración el correspondiente permiso de exportación, a partir de cierta antigüedad y valor de la obra, sometido a una tasa y, en los demás casos en que no se necesario permiso, siempre sometida la salida a declaración en la Aduana.
El procedimiento para la obtención del permiso de exportación viene regulado reglamentariamente.
La solicitud del permiso de exportación de los bienes que se encuentren en territorio nacional debe ser presentada por la persona que sea propietaria del bien o, en su caso, por una persona con capacidad de disponer sobre el bien o debidamente autorizada a tal efecto. Y si el Estado deniega el permiso, el bien queda inexportable.
Al parecer el Picasso en cuestión no estaba con tal permiso en el extranjero cuando ha sido intervenido por la Aduana francesa y el banquero alega que nunca entró en España ¿Por qué pidió entonces el permiso de exportación?