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lunes, 20 de diciembre de 2021

LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS TRABAJADORES QUE NO QUIEREN VACUNARSE CONTRA EL COVID 19

Lo primero que quiero decir es mi opinión claramente: que, si la empresa no puede adaptar el puesto de ese empleado antivacunas, para garantizar la seguridad y salud de todos los que se relacionan con él durante la jornada laboral, teniendo en cuenta que el contrato de trabajo puede extinguirse, despido objetivo, por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, se puede entender que si un trabajador se opone a estar vacunado, con el consiguiente riesgo para todos, el resto de los trabajadores, el empresario, los clientes, los proveedores, terceros… podría ser despedido en la empresa precisamente porque no cumple los requisitos de aptitud necesarios para el desempeño de sus tareas.


A pesar del derecho individual a no vacunarse y que no niego en ningún caso.



Me baso para ello en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 19.1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.

2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.


No existe en España aún una Ley que obligue a los trabajadores como tales a la vacunación y no parece que el Gobierno sea partidario de introducir ahora este debate.


No hay que olvidar que la normativa vigente, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en la materia dispone como obligación empresarial que los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro y que, si no hay puesto de trabajo alternativo, la relación laboral deviene imposible, siendo el despido objetivo una forma de constatar esta imposibilidad.


La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, también establece en su artículo 14 el deber de las empresas de protección frente a los riesgos laborales, debiendo garantizar la seguridad y salud en los aspectos relacionados con el trabajo y en el artículo 29  de esta misma ley, se establece la obligación de los trabajadores de cooperar para que su empleadora pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de la plantilla.


No se puede, por tanto, defender que el derecho individual a no ser vacunado pueda prevalecer sobre el derecho del empresario y de los demás a la salud. Indudablemente este derecho individual a no vacunarse conlleva el riesgo de perder su puesto de trabajo. La opción que tiene el trabajador es de ejercer un derecho y afrontar sus consecuencias o no ejercerlo y vacunarse, como siempre se ha dicho “sopas sin sorber, no puede ser”.


Dicho lo anterior, por ahora normativamente la exposición a agentes biológicos y la vacunación únicamente se recoge en el Real Decreto 664/1997 (entre tales agentes la familia de los coronavirus) para los profesionales con una exposición mayor al virus (i.e. sanitarios): "Si la evaluación de riesgos demuestra la existencia de un riesgo por exposición a agentes biológicos contra los que existan vacunas eficaces, la empresa debe ofrecer dicha vacunación", siempre sin coste alguno para el trabajador. Contravenir esta norma constituye una infracción grave (art. 12.2 Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).


Y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) obliga a las empresas a garantizar la salud de toda la plantilla, y a eliminar por tanto todos los riesgos inherentes al puesto que puedan existir. Asimismo, la misma normativa exige a los empleados "informar acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad de los trabajadores". Si por las características propias de un puesto de trabajo se exige estar inmunizado, el trabajador que se opone podría ser despedido de forma objetiva. Esto se explica porque el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores prevé el despido "por situación de incapacidad sobrevenida". Es decir, cuando no se cumplen los requisitos de aptitud necesarios para ejercer las funciones de su puesto de trabajo. Antes de eso, no obstante, la empresa debe intentar, en la medida de lo posible, adaptar al trabajador o el puesto a otro escenario en el que se garantice la salud y la seguridad del resto de posibles afectados.


EN RESUMEN, OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES


Todos los trabajadores, cualquiera que sea su condición contractual, tienen las siguientes obligaciones relacionadas directamente con la protección del estado de salud de todos los que conforman la empresa u organización.


a) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.


Es público y notro que la ausencia de vacunación es ya considerada una situación de riesgo para la salud de toda la sociedad.


b) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.


c) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.


No se puede afirmar que exista una norma que obligue imperativamente a la vacunación, sino que hay obligación de informar de la ausencia de vacunación.


POSIBLE OBLIGACIÓN LEGAL DE VACUNACIÓN


Opinando personalmente que hay que proceder a establecerla porque existen ya riesgos colectivos constatados, actualmente solo es posible tratar como “apestados” a quienes no están vacunados voluntariamente, su situación de “apartheid” es legal e incluso adoptar medidas coercitivas o privativas de sus derechos es una exigencia democrática.


El debate de si se puede obligar a la ciudadanía a vacunarse llegó en 2021 al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El pasado 8 de abril, la corte respaldó a los colegios de infantil que denegaban el acceso a los niños que no estaban debidamente inmunizados. En su sentencia, el TEDH reconoció que imponer este requisito supone una injerencia en la vida privada, por lo que a priori no sería válido. No obstante, dados los riesgos que supone para terceras personas, calificó la medida de las escuelas de "justificada y proporcional". En esta línea, los magistrados europeos argumentaron que la necesidad en una sociedad democrática "revela un margen de apreciación de la autoridad nacional para conciliar intereses privados y públicos". Por lo tanto, el TEDH concluyó que no es proporcional obligar a vacunar, pero sí sancionar a quien no lo haga.


¿Qué ha dicho la judicatura española en alguna situación asimilable? Ha dicho de todo y de forma contradictoria pero recojo lo que se dijo en el precedente de los niños granadinos no vacunados contra el sarampión por prejuicios, creo que religiosos, de sus padres, los jueces (STSJ Andalucía 2393/2013, de 22 de julio), confirmaron la vacunación forzosa de los niños afirmada en primera instancia, basándose en que la Constitución Española vigente, en su artículo 43.2 dice: “Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”. Como recoge la sentencia, “la convivencia en un Estado social y democrático de Derecho supone, no sólo el respeto de los derechos fundamentales a título individual, sino también que su ejercicio no menoscabe el derecho del resto de la sociedad que se rige por unas pautas de conducta que persiguen el interés general.”.


Sentencia antivacunas

viernes, 17 de diciembre de 2021

CUÑADOS PARANOICOS VESTIDOS DE OLENTZERO


Galtzagorri sale del palacio de justicia bilbaíno y remonta hacia el Iruña, es la hora del aperitivo y Manu Majors debe de estar esperando, Desde la acera de los jardines ve cómo su amigo se despide de un hombre más joven, es un decir porque en realidad es evidente que el otro se ha marchado sin decir adiós, y que entra bruscamente en la cafetería. 

- ¿No sabía que tomabas infusiones a la hora del vermú? - dice el abogado donostiarra, al entrar, ante la botellita de agua mineral con gas, que su amigo está bebiendo -.

- Es que las conversaciones con el compañero de mi hermana, su marido o lo que sea, me dejan exhausto… ahora se ha enfadado porque mi madre, que se ha enterado por fin que ni su hija ni sus nietos están vacunados contra el Covid, les ha dicho que o vienen con el pase sanitario en regla o que no tienen cena de Nochebuena con ella.

- Pues con la cara de olentzero y las pintas que tiene tu cuñado debe ser una faena para él no bajar del Amboto a cenar en el “manor” de los Majors.

- En casa de los Majors solo pasan los Reyes Magos y nada de “papás noeles”, carboneros abertzales gays y su amiga lesbiana… nada de nada de eso. Mi madre solo reyes y, a ser posible, de Buckingham Palace, ya la conoces. Y ahora, solo si se han vacunado, con mascarilla y papeles en regla, pues ¡Buena es la señora!

- ¿Y tu hermana y tu cuñado siguen igual de arborícolas y adoradores del dios sol que antes? Pues si tu señora madre les corta el grifo de euros, iban a vivir en una txabola en Arratia o bajo un puente de la solución sur.

- Mi madre no discrimina a la hora de querer entre vacunados y no vacunados pero estos paranoicos del egoísmo no respetan la libertad de los demás que queremos el bien común, ellos se fijan en sus pequeños derechos individuales, basados en el sacrificio de la colectividad, y les importa un huevo la libertad efectiva de mi madre… llevan años poniéndose la mascarilla cuando la visitan y sus niños cogen la paga, pero la señora no es tonta y ha hecho una búsqueda en Twitter y les ha cogido a los dos twitteando y sin mascarilla, ni vacuna ni pasaporte sanitario. Y mi madre ha dicho que ella no estudió dos carreras y ejerció tres para que un moco de su nieto le mande al otro barrio antes de que el Athletic repita la liga del 84.

- O sea que tu madre piensa vivir más tiempo que una tortuga gigante de la isla de Aldabra ¿No?

- Ojalá ¿Comemos de menú?


martes, 7 de diciembre de 2021

ENVEJECER


Preparar la sopa de verduras ayuda a pensar. He llegado a una edad en la que reflexiono más en la cocina que en el coche  mientras conduzco, como cuando era joven. Poner en la olla el agua, un poco de sal, una gota de aceite de oliva, una pizca de pimiento de Ezpeleta y dejarla en el fuego, a la vez que empiezo a pelar y cortar zanahorias, es el momento en que el cerebro busca un recuerdo, un sueño de la noche, una noticia recibida o una frase de un vecino para ponerse a darle vueltas, a lanzarla contra el parietal y recogerla a bote pronto. Después de las zanahorias preparadas y puestas a cocer, vienen las patatas con sus imperfecciones que requieren excavar con el cuchillo para dejarlas atractivas y el pensamiento se pule de ojos y brotes que impedían todo el provecho. Se mezclan los dados blancos de las patatas con las ruedas de zanahoria en el baño caldoso, lo que permite atacar los nabos blancos, quitarles la corteza malva y cuadrar su cuerpo. La idea es ya una ensoñación que se pierde por los vapores que empañan los cristales de la ventana, si era un problema lo que se planteaba en la primera etapa del viaje emprendido, la solución deviene nebulosa, cojo la calabaza para hacerle una autopsia completa que la reduce a cuadrados que se desharán en compañía de los otros ingredientes, añado pimienta negra, tomillo, pimentón de la Vera, dos cubitos de caldo desgrasado y hojas de laurel bendito por Pascua y ya seco. Reduzco el fuego para controlar la ebullición y mis emociones rutinarias, que el amor y las relaciones habían llenado de ruidos en el discurrir inconsciente de mis pensamientos. Los puerros pasan por la guillotina para perder su coronilla y unas hojas sucias, los paso a cuchillo como se merecen antes de añadirlos, para complementar el aroma añado picado de perejil fresco sin cuidar de la medida. La tapa cubre el epílogo de la mañana y dejo la meditación en suspenso el tiempo suficiente para que el hambre se imponga a los sentimientos que han dado vueltas como calcetines viudos en la lavadora mental, que nunca centrifuga, de mis docenas de años pasados entre otros y estos fogones. La solución llegará o no pero me cogerá comido.