Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta Noticias. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Noticias. Mostrar todas las entradas

lunes, 20 de diciembre de 2021

LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS TRABAJADORES QUE NO QUIEREN VACUNARSE CONTRA EL COVID 19

Lo primero que quiero decir es mi opinión claramente: que, si la empresa no puede adaptar el puesto de ese empleado antivacunas, para garantizar la seguridad y salud de todos los que se relacionan con él durante la jornada laboral, teniendo en cuenta que el contrato de trabajo puede extinguirse, despido objetivo, por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, se puede entender que si un trabajador se opone a estar vacunado, con el consiguiente riesgo para todos, el resto de los trabajadores, el empresario, los clientes, los proveedores, terceros… podría ser despedido en la empresa precisamente porque no cumple los requisitos de aptitud necesarios para el desempeño de sus tareas.


A pesar del derecho individual a no vacunarse y que no niego en ningún caso.



Me baso para ello en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 19.1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.

2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.


No existe en España aún una Ley que obligue a los trabajadores como tales a la vacunación y no parece que el Gobierno sea partidario de introducir ahora este debate.


No hay que olvidar que la normativa vigente, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en la materia dispone como obligación empresarial que los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro y que, si no hay puesto de trabajo alternativo, la relación laboral deviene imposible, siendo el despido objetivo una forma de constatar esta imposibilidad.


La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, también establece en su artículo 14 el deber de las empresas de protección frente a los riesgos laborales, debiendo garantizar la seguridad y salud en los aspectos relacionados con el trabajo y en el artículo 29  de esta misma ley, se establece la obligación de los trabajadores de cooperar para que su empleadora pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de la plantilla.


No se puede, por tanto, defender que el derecho individual a no ser vacunado pueda prevalecer sobre el derecho del empresario y de los demás a la salud. Indudablemente este derecho individual a no vacunarse conlleva el riesgo de perder su puesto de trabajo. La opción que tiene el trabajador es de ejercer un derecho y afrontar sus consecuencias o no ejercerlo y vacunarse, como siempre se ha dicho “sopas sin sorber, no puede ser”.


Dicho lo anterior, por ahora normativamente la exposición a agentes biológicos y la vacunación únicamente se recoge en el Real Decreto 664/1997 (entre tales agentes la familia de los coronavirus) para los profesionales con una exposición mayor al virus (i.e. sanitarios): "Si la evaluación de riesgos demuestra la existencia de un riesgo por exposición a agentes biológicos contra los que existan vacunas eficaces, la empresa debe ofrecer dicha vacunación", siempre sin coste alguno para el trabajador. Contravenir esta norma constituye una infracción grave (art. 12.2 Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).


Y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) obliga a las empresas a garantizar la salud de toda la plantilla, y a eliminar por tanto todos los riesgos inherentes al puesto que puedan existir. Asimismo, la misma normativa exige a los empleados "informar acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad de los trabajadores". Si por las características propias de un puesto de trabajo se exige estar inmunizado, el trabajador que se opone podría ser despedido de forma objetiva. Esto se explica porque el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores prevé el despido "por situación de incapacidad sobrevenida". Es decir, cuando no se cumplen los requisitos de aptitud necesarios para ejercer las funciones de su puesto de trabajo. Antes de eso, no obstante, la empresa debe intentar, en la medida de lo posible, adaptar al trabajador o el puesto a otro escenario en el que se garantice la salud y la seguridad del resto de posibles afectados.


EN RESUMEN, OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES


Todos los trabajadores, cualquiera que sea su condición contractual, tienen las siguientes obligaciones relacionadas directamente con la protección del estado de salud de todos los que conforman la empresa u organización.


a) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.


Es público y notro que la ausencia de vacunación es ya considerada una situación de riesgo para la salud de toda la sociedad.


b) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.


c) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.


No se puede afirmar que exista una norma que obligue imperativamente a la vacunación, sino que hay obligación de informar de la ausencia de vacunación.


POSIBLE OBLIGACIÓN LEGAL DE VACUNACIÓN


Opinando personalmente que hay que proceder a establecerla porque existen ya riesgos colectivos constatados, actualmente solo es posible tratar como “apestados” a quienes no están vacunados voluntariamente, su situación de “apartheid” es legal e incluso adoptar medidas coercitivas o privativas de sus derechos es una exigencia democrática.


El debate de si se puede obligar a la ciudadanía a vacunarse llegó en 2021 al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El pasado 8 de abril, la corte respaldó a los colegios de infantil que denegaban el acceso a los niños que no estaban debidamente inmunizados. En su sentencia, el TEDH reconoció que imponer este requisito supone una injerencia en la vida privada, por lo que a priori no sería válido. No obstante, dados los riesgos que supone para terceras personas, calificó la medida de las escuelas de "justificada y proporcional". En esta línea, los magistrados europeos argumentaron que la necesidad en una sociedad democrática "revela un margen de apreciación de la autoridad nacional para conciliar intereses privados y públicos". Por lo tanto, el TEDH concluyó que no es proporcional obligar a vacunar, pero sí sancionar a quien no lo haga.


¿Qué ha dicho la judicatura española en alguna situación asimilable? Ha dicho de todo y de forma contradictoria pero recojo lo que se dijo en el precedente de los niños granadinos no vacunados contra el sarampión por prejuicios, creo que religiosos, de sus padres, los jueces (STSJ Andalucía 2393/2013, de 22 de julio), confirmaron la vacunación forzosa de los niños afirmada en primera instancia, basándose en que la Constitución Española vigente, en su artículo 43.2 dice: “Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”. Como recoge la sentencia, “la convivencia en un Estado social y democrático de Derecho supone, no sólo el respeto de los derechos fundamentales a título individual, sino también que su ejercicio no menoscabe el derecho del resto de la sociedad que se rige por unas pautas de conducta que persiguen el interés general.”.


Sentencia antivacunas

sábado, 21 de agosto de 2021

TOROS Y “ANIMUS IODIENDI”


Antropomorfismo, según el diccionario, es «la atribución de forma o cualidades humanas a lo que no es humano, en especial a divinidades, animales o cosas».

Los ganaderos de bravo pueden bautizar a las vacas con nombres relacionados con el año de nacimiento poniendo una letra inicial para cada año p.ej. La A para el año de inicio de su actividad, la B para el siguiente… y luego usando su imaginación o de ocurrencias del momento. Se suelen evitar nombres cacofónicos o que resulten chocantes, dado que es ganado que va a tener una cierta publicidad al estar destinados al espectáculo público.
Cuando las vacas son destinadas a la cría, se puede poner a sus productos nombres derivados de la madre o no, aunque hay una cierta tradición de acudir a la derivación, el control veterinario de la genealogía del toro bravo, con todos sus formularios y registros, hace innecesaria esta práctica y se puede acudir a nombres derivados del materno o no. Igualmente se suelen evitar nombres cacofónicos o chocantes pero el ganadero es libre de ponerle cualquier nombre o de evitar el antropomorfismo poniéndole una combinación de letras y números por ejemplo, lo importante para el legislador es la identificación de cada animal. En el DIB, equivalente al DNI para los toros, no hay espacio para el nombre siquiera.
La costumbre que se alega para los nombres de los toros de Gijón no es ley en ningún caso, no se dan todos los elementos de la costumbre y además es contraria actualmente a la moral o al orden público. Es simplemente un caso de antropomorfismo morboso de unos "idiotas" ya que, al nombrar a un animal, le están dando una cualidad que va más allá de lo puramente animal, por lo que adquiere categoría más de persona que de cosa, que es lo que ellos trataban de hacer con ánimo de ofender, con “animus iodiendi” que decía el ilustre jurista aquel.

"idiotas", como descriptivo, no peyorativo.

martes, 22 de junio de 2021

VECINO VIETNAMITA

- A finales de 2019 se empezó a oír que había aparecido una nueva gripe en un mercado en China, creo que ninguno le dimos una segunda lectura a la noticia de agencia en el periódico – Aristide Labarthe comenta en la terraza del bistró junto al mercado, un plato de jamón de Bayona se está quedando vacío, las migas de pan atraen a los gorriones que osan posarse en la mesa para atraparlas, las copas de vino siguen el ritmo de las mareas de las ganas de los comensales -, así que, cuando llegué a casa un mediodía y encontré a mi mujer cosiendo mascarillas en la máquina, me quedé asombrado.

- La vecina vietnamita, la del restaurante de abajo, me ha dejado el modelo y he calculado que haré docena y media de mascarillas con la tela y las cintas que tengo en casa – me dijo mientras la aguja culminaba una de las mascarillas de color azul cielo y cordones blancos -, parecen merchandising del Aviron Bayonnais.


- En resumen, mi mujer había coincidido en el supermercado del barrio con un vecino vietnamita, excelente cocinero, por cierto, que llevaba una mascarilla mientras hacía la compra y cuando se interesó rutinariamente por cómo le iba la salud, Nguyen le explicó que había leído lo de la gripe asiática en el periódico y que toda la familia había sacado las mascarillas del armario para evitar contagiar y contagiarse… Mi mujer pensó que los vietnamitas conocen muy bien a los chinos y lo que puede venir de China, así que le pidió un modelo de mascarilla como la suya y luego la recogió de su casa, sacó la máquina de coser del trastero y nos hizo mascarillas para toda la familia.

- Ya me acuerdo de que eras el único en la tribuna del estadio con mascarilla – le comenta Jon Galtzagorri, la mascarilla médica puesta al abandonar la silla, levantándose con el plato vacío en la mano y dirigiéndose a la ventana para recoger otro plato lleno, el camarero ya está cambiando los vasos usados y poniendo una botella de chardonnay y nuevos vasos -, pero enseguida se empezaron a ver más, un poco por todos los sitios.

- Los periódicos decían cosas contradictorias sobre las mascarillas – Imanol Hiruntchiverry, con la mascarilla pop del Biarritz Olympique bajo la barbilla, vacía su vaso mientras habla -, así que yo, en principio, tardé en ponerme y espero que la podamos dejar pronto.

- En el otro lado desaparece la obligatoriedad al aire libre esta semana pero creo que habrá que seguir con mascarilla cuando haya mucha gente – dice el Barón de la Florida y recoge la última loncha -, porque la peste sigue circulando de perdigones babosos a duchas espontáneas y hay mucho baboso y babosa por ahí que la puede pegar.

- Diga lo que diga el triste de Urkullu, yo no me quito la mascarilla hasta que no se la quite el vecino vietnamita de Aristide, así que tú avisa ¿Eh?



miércoles, 16 de junio de 2021

IN THE TEA ROOM



Jon Galtzagorri está sentado en la terraza de una pastelería, una mesa en la acera de una calle de Gros, los pocos peatones se ponen de perfil para pasar entre las mesas y la circulación rodada pero el te y la ensaimada con pasas están bien. Galtzagorri debe tener juicio en el no lejano Palacio de Justicia porque va trajeado y encorbatado, a pesar del calor.

- ¡Buenos días, Jon! - el orondo y simpático periodista saluda, no puede pasar ni de perfil sin desplazar la mesa -, aprovechando que te tengo a mano ¿Te puedo hacer una pregunta? ¿Se han incrementado los despidos con esto de la pandemia?

Con la boca llena, Galtzagorri observa al periodista que se sienta en la silla que quedaba libre y hace señas hacia la barra interior indicando indudablemente que quiere lo mismo que el abogado consume.

- ¿Te refieres a los despidos colectivos o individuales?

- Todos

Galtzagorri acaba el bollo, una pasa se le ha quedado pegada entre la comisura izquierda del labio y la barbilla, el periodista cree que es una verruga y no dice nada.

- No tengo ni idea, tendrás que mirar en las estadísticas oficiales, yo tengo impresiones por mis asuntos, ha habido tiempos peores en el pasado… ciertamente hay un goteo de despidos, casi siempre pactados, las indemnizaciones bajas facilitan la conciliación pero…

- Las estadísticas reflejan más litigiosidad ¿Se está destruyendo empleo?

- Y creando, se crea en la industria de alta tecnología y mis clientes están en sectores en que los rayos láser, la electrónica, la informática, la física más avanzada… juegan un papel preponderante y en los que hay más demanda de trabajadores preparados que oferta, los salarios europeos se llevan a los trabajadores que necesitamos aquí, es una opinión personal, muy personal.

La camarera, portadora de mascarilla con logo del establecimiento, le acerca a Galtzagorri una segunda ensaimada y le indica la presencia de la pasa en su barbilla. Galtzagorri se limpia con una servilleta de papel y, como tantas veces, no hace falta hacerle preguntas, no calla, el periodista no puede evitar, sin embargo, interrogar a quien tiene delante, como tampoco puede evitar publicar lo que se le diga.

- Hay crisis ¿No? ¿Qué se puede hacer para remontar esta situación?

- En el capitalismo, en tiempos de paz, son los sindicatos los que crean empleo, aceleran la economía y ponen en marcha el motor, al negociar incrementos de salarios y reducciones de jornadas obtienen que los consumidores tengan dinero que gastar que suba la demanda de bienes y servicios y de que esos consumidores tengan más tiempo para gastar, esto provoca inflación, por el incremento de precios ante el aumento de beneficios pero así es como se cambia de ciclo, lo que pasa es que las delincuentes y los delincuentes financieros que dirigen las decisiones de los gobiernos solo miran la Bolsa y cómo robar más dinero mediante la Bolsa a los apostadores que se juegan dineros ajenos en esa ruleta trucada, o sea que ahora optan porque haya paro y, en consecuencia, salarios de mierda contra toda lógica del capitalismo real porque solo miran el capitalismo financiero que les permite comprarse sus collares y pendientes y demás lujos ¡Tan necesarios para vivir!

- ¿Los sindicatos como agentes de la salida de la crisis subiendo los salarios? ¿Qué me estás contando?

- Los sindicalistas no están más preocupados por cómo reducir su hándicap de golf que por cómo mejorar las condiciones de vida del jardinero que peina el green, así que son los que pueden impulsar el consumo de verdad, el día en que los sindicalistas se pongan a jugar al golf, el mundo se acabará.


 



 


sábado, 15 de mayo de 2021

OFENDIDITOS ABSURDOS

  El día de San Isidro empieza bien, recibo este mensaje en mi correo por el que Google ha decidido suprimir una entrada en mi blog de rugby de hace NUEVE AÑOS - sí de 2011 -, en la que describía el comportamiento de las policías locales con los seguidores del rugby en Donostia y las resoluciones judiciales que, basadas en los testimonios de los funcionarios policiales, imponían penas alejadas de la lógica y de la justicia a nuestros visitantes. Artículo de 2003 y ya publicado entonces en la prensa, creo. Por lo visto, a alguno de los 239.386 lectores le ha disgustado su contenido y me ha denunciado ante la Santa Inquisición. Gracias.

"Bonjour,

Comme vous le savez peut-être, notre règlement de la communauté 

(https://blogger.com/go/contentpolicy) décrit les types de contenus 

autorisés et non autorisés sur Blogger. Votre article intitulé "SANGRE, 

SUDOR Y CERVEZAS: LAS SECUELAS JUDICIALES DEL RUGBY EN ANOETA." nous a été signalé pour être examiné. Nous avons déterminé qu'il enfreint notre 

règlement et l'avons donc supprimé (ancienne URL : 

http://togadoenlamele.blogspot.com/2011/05/sangre-sudor-y-cervezas-las-secuelas.html).

Pourquoi l'article de votre blog a-t-il été supprimé ?

Votre contenu a enfreint le règlement sur les logiciels malveillants et 

les virus."


No hay apelación posible contra esta sentencia ya ejecutada. 

Me recuerdan viejos tiempos... Así que, a continuación, lo meto de nuevo.

Pero se puede seguir leyendo el artículo censurado en otros enlaces:

https://www.icagi.net/es/el-colegio/publicaciones/publicacion.php?id_publicacion=17

https://studylib.es/doc/165996/sangre--sudor-y-cervezas--las-secuelas-judiciales
http://antxonmasse.blogspot.com/2011/03/sangre-sudor-y-cervezas-las-secuelas.html

Absurdo ¿No?

Los seguidores del rugby tienen buena fama y buena imagen. No se conocen incidentes masivos entre hinchadas de equipos de rugby a pesar de que la ingesta de alcohol es un componente esencial en la cultura del rugby. Es tópica la imagen del rugbier con su barriguita, la nariz rota, las orejas de hoja de alcachofa chupada, el balón en una mano y la pinta de cerveza espumante en la otra. Sin embargo, es inevitable que cuando nos visitan unos miles de seguidores del otro lado de la muga mezclados festivamente con otros aficionados europeos y recorren nuestras tabernas, atractivo indudable para el turismo popular, surjan incidentes derivados tanto del alcohol como del choque de culturas con las policías locales: municipal y ertzaintza.


Y lo que para el irlandés medio o el francés cargado no pasaría de ser un encontronazo con una autoridad que, en vez de compartir su alegría, está intentando mantener el orden ciudadano con más o menos flexibilidad o rigidez, resulta que el hecho –en el que además suele salir más lesionado que su oponente-, se puede convertir en un delito de atentado y, tras un juicio rápido también más o menos, convertir en una condena inexorable, en base de la sola palabra de la víctima institucional, que es judicialmente creída, aunque sus explicaciones pudieran contravenir leyes de la física y de la lógica. 

Por conocimientos de francés, inglés y rugby, desde aquel primer partido que jugó el Olympique de Biarritz contra el Munster, hemos tenido que asistir repetidamente a similares sucesos en las dependencias judiciales.

Estos hechos suelen ser calificados por la Fiscalía como delito de atentado del artículo 550 del CP: “...son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. Dichos atentados serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos”.

Nuestros jueces siguen la estricta jurisprudencia del Tribunal Supremo como la STS de 21-12-1.995 que enumera como requisitos del delito de atentado los siguientes; "1) Que el sujeto pasivo de la acción sea funcionario público, Autoridad o Agente de la misma. 2) Que tales sujetos se encuentren en el ejercicio de sus respectivos cargos o funciones.   3) Que la acción criminal se propicie como acometimiento, como uso de fuerza, como intimidación o resistencia grave.   4) Que exista un ánimo o un propósito de ofender a la Autoridad, a sus Agentes, o a los Funcionarios públicos, en detrimento del principio de autoridad. (...) se viene exigiendo, como requisito subjetivo del delito de atentado, la presencia de un "animus", al que se denomina "dolo específico", que puede manifestarse en forma directa, cuando el sujeto persigue realizar la acción en menoscabo del principio de autoridad, o en forma de «dolo de consecuencias necesarias», cuando, aun persiguiendo otras finalidades, el sujeto sabe y acepta que el principio de autoridad queda vulnerado a consecuencia de su actuación. Para la jurisprudencia, el "dolo genérico" en el atentado abarca la calidad del sujeto pasivo y la circunstancia de hallarse en el ejercicio de las funciones de su cargo. El "dolo específico" o elemento subjetivo del injusto estriba en el ánimo de menosprecio, escarnecimiento o vilipendio del principio de autoridad o de la dignidad de la función pública, y ello no en abstracto, sino hecho efectivo merced al acometimiento, empleo de fuerza, intimidación o resistencia graves, contra las personas que en el caso concreto encarnan y exteriorizan el ejercicio de aquella función" (SAP Madrid 5 de julio de 2007) o “intentando abrogar, a través de la violencia, las instrucciones y órdenes emitidas por los agentes de la autoridad” (SAP Gipuzkoa de  7 de junio de 2007).

Conviene además puntualizar que para que exista delito de atentado no es necesario que haya lesión y que no cabe la tentativa en los delitos de atentado puesto que son delitos de mera actividad, esto es, no es necesario un resultado lesivo para su consumación (en tal sentido se pronuncia la sentencia del TS de 9 de junio de 2004).

Lógicamente en la Parte Vieja, estando el visitante con unas cervezas de más y cuando un individuo de paisano con una lograda pinta de facineroso o de uniforme de intervención, exhibe una placa oficial y unas esposas, a la vez que dice ser udalzaingoa, ertzaina o polizia y que quiere intervenir en lo que juzga un acto de tráfico de estupefacientes o en una pelea, es muy difícil que no le intente placar para calmarlo y, cuando en su país de residencia, como mucho se llevaría un par de tortas antes de irse a la cama, aquí le va a caer encima todo el aparato policial y judicial para convertirlo en un delincuente, físicamente perjudicado, con antecedentes penales para un tiempo.

Con un poco de suerte –factor determinante en la aplicación de la norma-, puede que  se le califique, juzgue y condene por un delito de resistencia y, si le toca verdaderamente la lotería, se le califique, juzgue y condene por una falta de desobediencia del Art. 634.

El artículo 556 establece que los que, sin estar comprendidos en el Art. 550 resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

Recuerda la sentencia de la AP de Madrid de 21 de marzo de 2007 que "tradicionalmente la jurisprudencia de la Sala Segunda del TS establecía la diferencia entre el delito de atentado y el de resistencia o desobediencia grave en que en el primero se requería una conducta activa del autor, mientras que la resistencia se caracterizaba por la pasividad, refiriéndose la jurisprudencia a una "oposición inerte" o una "tenaz porfía que obstaculice la acción de los órganos y representantes de los poderes públicos".   Tal distinción dejaba reducida la figura delictiva de la resistencia y desobediencia a un tipo meramente residual, al tiempo que efectuaba una interpretación extensiva de la figura del atentado; por ello la jurisprudencia más reciente pone la nota distintiva en la existencia de un acometimiento real, que debe estar presente en el atentado y es inexistente en la desobediencia". 

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa, acogiendo este criterio, en sentencia de 12 de enero de 2009 califica los hechos como resistencia y no como atentado basándose en la ampliación del tipo de resistencia, al que considera compatible con actitudes activas del acusado, pero sólo cuando éstas sean de menor entidad y escasa gravedad y además constituyan la respuesta a un comportamiento previo del agente o funcionario como pudiera ocurrir en el caso de que un policía tratara de detener a un sujeto y éste se opusiera dando manotazos o patadas (STS 819/2003 de 6 de junio) pero no en el supuesto en el que el particular toma la iniciativa sin actividad previa del funcionario.

Así que el primer detenido de los seguidores visitantes puede librarse a veces con un delito de resistencia pero sus amigos no se libran del atentado jamás. Porque cuando ven que se lo llevan al coche patrulla, suelen intervenir –a veces incluso sin soltar las cervezas-, y nuestra Audiencia lo tiene claro, en sentencia de 22 de marzo de 2010,  “...que no puede considerarse que exista una mera resistencia en aquellos casos en que un sujeto interviene deforma sorpresiva e injustificada en una actuación policial que no le concierne estrictamente y que, aunque causa lesiones leves, hace uso contra los agentes de un objeto capaz de causar una lesión grave. Con ello, limita el campo del delito de resistencia a oposiciones a una actuación policial que directa y personalmente afecte al acusado siempre que la reacción de éste sea proporcionada.”

En cuanto a la falta de desobediencia: Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieran levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días (Art. 634 C.P.). Este artículo se aplica, a nuestro juicio, escasamente, cuando los hechos más graves que nos constan no deberían de pasar de ser calificados como esta falta pero rara vez, una intervención policial se salda con tan escasa relevancia y nuestros aparatos policiales y judiciales tienden fácilmente a aquellas figuras más graves que hemos expuesto.
 
Y la única forma de obtener una absolución, en nuestra opinión, es que no vayan los policías al juicio, ya que dispone el artículo 741 LECr que los jueces dictarán sentencia apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados. En definitiva, este artículo establece un criterio de libre valoración de la prueba que, no obstante, ha de quedar limitado por el principio de presunción de inocencia.

El derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 CE sólo puede desvirtuarse si existe una "mínima actividad probatoria de cargo" (STC 28 de junio de 1981), lo que significa, primero, que deben existir pruebas; segundo, que éstas han de ser incriminatorias, es decir, congruentes o relacionadas con el hecho que fundamenta el pronunciamiento judicial y, tercero, que sean suficientes.

En consecuencia, es necesario para el Juzgador examinar si la prueba de cargo desarrollada en el plenario es suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado. 

Y la prueba siempre es la declaración de los agentes policiales cuyas manifestaciones coinciden con lo que hicieron constar en el atestado –haya pasado el tiempo que haya pasado-. Así que el relato en el juicio es igual al relato en la denuncia.

En consecuencia, irremediablemente Su Señoría, a la vista de la coincidencia, objetividad e imparcialidad de las  declaraciones de los agentes y de la ausencia de pruebas de descargo –ni siquiera las cervezas suelen estar presentes-, procede a imponer al acusado o acusados una sentencia condenatoria.

Pues esto es lo censurado.
Se puede ver también en:

https://www.icagi.net/es/el-colegio/publicaciones/publicacion.php?id_publicacion=17
 

lunes, 12 de abril de 2021

REAL SOCIEDAD, UNA PASIÓN TXURI URDIN Y EL VIRUS QUE NOS PUEDE

Estaba alejado del fútbol. Esporádicamente me dejaba caer por Anoeta una vez por temporada y veía partidos trascendentales por la tele en algún bar, yo que eché los dientes de leche en Atocha con mi madre y que iba a ver hasta los partidos del Sanse con la cuadrilla hasta los diecisiete años, había perdido toda pasión por los colores blanquiazules que defendí desde los veintidós años hasta los veintiocho, pues jugué a hockey sobre hierba en la Real Sociedad seis temporadas, lo que me permitió seguir yendo al viejo campo con “pase de favor” hasta 1977, pero la verdad es que ya para entonces, el fútbol me interesaba menos que el rugby, el fútbol me aburría como tal -en realidad, me sigue aburriendo bastante -, y sufría lo mismo con la Real Sociedad oyendo la radio, leyendo el periódico o viendo por televisión a los sucesores de Arconada y demás, con los que se había muerto mi ya agonizante afición.

Seguí la transformación del Club en Sociedad Anónima Deportiva por interés jurídico - el vicio del Derecho  Mercantil me picó en mis inicios profesionales, perversiones podemos tener todos -, y el proceso del concurso de acreedores lo viví desde la piel de algún acreedor desvalijado por el plan de salvación que se impuso a los débiles y a los contribuyentes guipuzcoanos con una desfachatez verdaderamente incomparable, plan hábilmente dirigido por una mente de la que conozco todas las facetas de su capacidad indudablemente dotada para realizar esta operación, tan buena para unos como dolorosa para otros. Pero, mientras nuestros balones acaben en la red del contrario más que los del contrario en nuestro arco, el pueblo aplaude contento.


Y llegó el confinamiento de marzo de 2020 que me obligó a compartir casa con un encantador anciano inválido pero con un abono a todo canal televisivo existente y no todo es volver a ver Casablanca, sino que empecé a ver los partidos de la Real Sociedad en el hogar, a ver todos, a recuperar viejas sensaciones infantiles, a oír la voz de mi amá que desde el más allá sigue llamando “shosho” a nuestro jugador y “vendido” al árbitro, a disfrutar del sabor del aguardiente de la juventud – mi madre no me dejaba ir a Atocha sin haber tomado un sorbo de “cordial” para que no me acatarrase durante el encuentro -, en resumen, a recuperar fantasmas que habían quedado en el armario de la memoria… ahora veo un partido de la Real Sociedad por cada veinte partidos de rugby que pueda ver por la televisión pero veo y sufro como cualquier otro con este equipo, mejor dicho, sufría como cualquier otro, hasta el sábado de gloria en que ganó la Copa, la copa del rey -espero que sea la copa del último rey de España en la historia de paso -, y, durante el tiempo que faltaba hasta el siguiente partido, dejé de sufrir.

Dos empates después, la vida sigue, el fútbol es un rollo, no soporto que los jugadores realistas también “hagan teatro” – mi madre diría “parecen maricas” pero esto es incorrecto en la actualidad -, el consejo de administración de la Real Sociedad es el mismo en su mismidad, el estadio es una costosa cáscara vacía mucho más vacía, y el marco incomparable sigue siendo comparable pero gana en la comparación como siempre, así que… al menos, y esto es irrepetible, hemos ganado la Copa de 2020 en 2021.

 

lunes, 15 de febrero de 2021

FILOSOFÍA DEL DERECHO

“Yo confío en la justicia”, cuando oigo a alguien decir esta oración, lo primero que pienso es que es un sinvergüenza, pero, a veces, no lo dicen sinvergüenzas sino tontos, e incluso, lo he oído decir a gente que ha tenido un cierto trato con la justicia y que les ha ido bien en aquella primera ocasión. Nunca he oído a alguien repetir dos veces la frase y sigo pensando que quien dice que confía en la justicia o es sinvergüenza o tonto.

“Con la verdad se puede ir a todas partes”, otra frase insensata que se oye en la entrada del palacio de Justicia con frecuencia. Mi querido Artemio Zarco, un gran letrado y un personaje inolvidable, solía responder a ella “Incluso, a Martutene”, esto es, diciendo la verdad se puede ir a la cárcel pues Martutene es la prisión provincial de Gipuzkoa, por ahora. Porque el problema es que la verdad del que la dice en el proceso no es la verdad que es escucha por el Tribunal, el Tribunal selecciona de lo que se dice lo que confirma su verdad interna y no oye todo aquello que se opone a su verdad. O sea que si los hechos que el Tribunal tiene en su mente abren la puerta de la cárcel, ninguna verdad que se diga la mantendrá cerrada.

“Lo que ha declarado es falso” o es mentira ¡Cuántas veces alguien lo dice después de un testimonio! Muchas veces, la declaración oida es convincente a todas luces. La mentira no es lo contrario de la verdad en un proceso, la mentira en sala es una verdad distinta, a veces, cuanta más sinceridad hay en quien miente, esa verdad es tan distinta que no se parece en nada a la realidad pero hay que aceptar esta paradoja, viene con las reglas del juego. Hay quien dice la verdad y el Tribunal no le cree pero el Tribunal cree a quien miente porque quiere creerle, aunque su declaración vaya contra la lógica o las leyes de la física. 

“Cuando te quieren condenar, te condenan, cuanto te quieren absolver, te absuelven. Uds. No se esfuercen tanto en la argumentación jurídica, el Tribunal buscará los argumentos para justificar el fallo. Su tarea como abogados es caerle mejor al Tribunal que el contrario para que así les quiera dar la razón” Más o menos era lo que nos decía el Profesor de Derecho Civil en la Universidad de Deusto hacia el año 1969.   

“Qu’un juge soit con est inévitable, qu’un con soit juge est une catastrophe” Incluso el mejor juez puede tener un día tonto, eso es inevitable, pero cuando un tonto llega a juez, se le dota de un poder tan ilimitado como el de juzgar, el de resolver sobre vidas y haciendas… ¡Qué catástrofe! El daño que causa es irremediable siempre, siempre.




lunes, 1 de febrero de 2021

ARTE, INVERSIÓN, DESPILFARRO, GRATUIDAD Y DINERO PÚBLICO.

La escultura de Cristina Iglesias en la isla de Santa Clara me recuerda, por un lado, al inicio de la obra de teatro “Arte” de Yasmina Reza que reproduzco, con mi traducción del francés, al pie de este texto.


El arte contemporáneo urbano genera polémicas siempre. En nuestra ciudad las hubo con el monumento a Fleming de Eduardo Chillida, con la estela de Ugarte en la Plaza del Centenario, con el Peine del Viento del mismo Chillida y alguna otra que quizá se me escape. Creo que la de Oteiza en el Paseo Nuevo pasó sin tanto ruido en su momento.



Para empezar hay que creer que la escultura de Cristina Iglesias es arte. Y en el arte contemporáneo hay una línea de sombra muy tenue entre el arte y la estafa, de tal modo que solo los expertos saben explicarnos cuando nos encontramos ante arte o no. Como los expertos no se hacen sino que nacen, ya porque otros expertos los reconozcan como tales, casi siempre polemizando con ellos,  ya porque se autoproclamen como tales, no habiendo una facultad universitaria de reconocido prestigio que emita indiscutibles títulos de experto, es un lío referirse a un experto. Además el mercado del arte es igual de fiable que la Bolsa, así que solo dios, un dios omnisciente que tuviera conocimientos de arte, podría certificarnos que la “Merda d’artista” es una obra de arte o una cagada verdosa expuesta para regocijo de su autor.



En el sistema del mundo del arte actualmente imperan dos criterios para saber si algo es arte: que alguien haya pagado por poseer la pieza en cuestión o que los turistas vayan a hacerse fotos junto a la obra, lo cual también genera dinero. Pero es obvio que ninguno de estos criterios nos sacan de dudas.


Una vez leí que un experto decía que una “cosa” era arte por la intención del artista de hacer arte. O sea que el arte es una tautología en bucle, los artistas hacen arte y el arte es lo que hacen los artistas.  Pero al final, en mi opinión, discutible como todas las opiniones, lo que cuenta es si el arte le “habla” a Ud. Y Ud. “responde”, esto es, si sus sentimientos, emociones, cerebro o cartera dialogan con el producto artístico.


Pero es que, cuando el arte es urbano, estamos hablando de dinero público, de arte pagado por un administrador de nuestro dinero y este administrador siempre presenta el gasto como una inversión en el bien común, mientras que sus administrados puede ser que vean un evidente despilfarro y que miren las comisiones ocultas, quién se enriquece con el coste de la instalación, quién recibe recompensas sociales y otras menudencias, sobre todo, cuando la obra es, una vez más, gratis.


El trabajo de creación se dona por el artista a la ciudad de nuevo. Este gesto no es conmovedor para mi, es lo que me recuerda, por otra parte, una frase que escuché a mi abuelo, Gustavo Massé Garraus, decir enfadado a sus dos hijos, mi padre y mi tío, en mi niñez y que tardé en comprender un tiempo: “¿Sin pagar? Putas por putas, las más caras son las gratis”


Con todos los respetos a la artista local, lo gratis siempre tiene un precio -como se dice en Internet al hablar del mercado de datos -, y, como en ocasiones anteriores, cuanto menor es el precio publicado mayor es la parte del precio ennegrecida, así que esa intervención en la Isla de Santa Clara puede que no sea un gigantesco cubo infantil enterrado o un monumento escatológico al doméstico orinal, pero es seguro que va a recoger mucha mala leche donostiarra inevitablemente.


Sin acritud, lo que conozco de Cristina Iglesias no me gusta, y como mi gusto es lo que cuenta en mi criterio, no me parece arte, me parece papanatismo para “entendidos”. Lo de Chillida no me entusiasmaba ni me entusiasma, los hierros forjados con el sudor de la frente de los herreros que los hicieron no mejoran el entorno en que se incrustaron, pero me gustan los dibujos de Chillida y ya nos hemos acostumbrado a verlos allí (Dejo lo de “excrementos férricos” aparte, para no generar más polémica). De Oteiza me gustaba el personaje más que su obra escultórica, que también me gusta, y su aportación a la bahía es tan modesta como estética, además de ser una compensación necesaria. Esperemos que se compense a Esther Ferrer, ausente del marco comparable, dándole la oportunidad de intervenir el sagrado corazón del monte Urgull, por una vez, recibiría mi aplauso.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ART, Yasmina Reza, Acto 1º.:


Marc (Solo): Mi amigo Serge ha comprado un cuadro.

Es un lienzo de aproximadamente 1,60 por 1,20 metros, pintado de blanco. El fondo es blanco y si parpadeas, puedes ver cenefas blancas finas a través de él.

Mi amigo Serge es amigo desde hace mucho tiempo. Es un chico de mucho éxito, es dermatólogo y le encanta el arte.

El lunes fui a ver el cuadro que Serge había adquirido el sábado pero que llevaba varios meses codiciando.

Una tela blanca, con bordes blancos.

.../...

Marc: Serge, ¿No compraste este cuadro por doscientos mil francos?

Serge: Pero amigo, ese es el precio. ¡Es un ANTRIOS!

Marc: ¡Compraste este cuadro por doscientos mil francos!

Serge: Estaba seguro de que te quedarías en lo superficial.

Marc: ¡¿Compraste esta mierda doscientos mil francos ?!


Serge (Como solo): Mi amigo Marc, que es un chico inteligente, un chico al que he estimado durante mucho tiempo, en una buena situación social, un ingeniero aeronáutico, es uno de esos nuevos intelectuales que, no contentos con ser enemigos de la modernidad, derivan en una incomprensible vanidad.

Desde hace poco hay una arrogancia verdaderamente asombrosa en el seguidor de los buenos viejos tiempos.



jueves, 27 de agosto de 2020

OKUPAS LA NUEVA MODA DEL VERANO

Alguien ha creado un negocio de lanzamiento de okupas y, entre todos, le estamos haciendo un extraordinario marketing, cuando si la policia y, en su caso, los jueces funcionaran y ejecutaran lo que la ley ordena, ese nicho de mercado no existiria y los gorilas que trabajan en ello seguirian en el gimnasio con sus esteroides.

La ocupación de viviendas es delito de allanamiento de morada del art. 202 CP, castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años cuando se realiza de forma pacífica, sin violencia ni intimidación.

Es, por tanto, un delito por el que la policía, cuando conozca su comision, está obligada a detener a quien lo esté cometiendo (art. 492.1º en relación con el 490 LEcrim).

Cuando el inmueble ocupado ilegalmente no es vivienda de alguien, estamos ante un delito de usurpación de inmueble (art. 245 CP), castigado únicamente con multa de 3 a 6 meses si la ocupación ilegal ha sido realizada sin mediar violencia o intimidación. Que está clasificado como delito menos grave (art. 13.2 en relación con el 33.3 CP) y su conocimiento y carácter flagrante obliga también a la intervención policial inmediata.

Para que haya delito de allanamiento de morada es elemento imprescindible que el inmueble ocupado constituya la vivienda de alguien, siendo irrelevante al respecto que la vivienda sea residencia habitual o solo ocasional (las llamadas segundas residencias).

Cuando la policia tiene conocimiento de un delito flagrante, siendo delito flagrante aquél que se está cometiendo en un determinado momento presente, tiene la obligación de intervenir para impedir o interrumpir su comisión, esto es, la policia tiene la obligación de proceder sin más al desalojo de sus ocupantes ilegítimos. Y debe de hacerlo, si es necesario, mediante el uso de fuerza proporcionada para vencer la resistencia de quienes estén perpetrando dicho delito flagrante. Y sin necesidad de orden judicial. Así art. 18 Constitución, art. 15 Ley Protección Seguridad Ciudadana y art. 553 Ley Enjuiciamiento Criminal.

La policia o el juez que se niega a proceder conforme a lo legalmente ordenado incurre en un delito a su vez pero eso es otra historia.



domingo, 23 de agosto de 2020

NADIE PROTEGE AL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO

 Cuando el sindicalista del régimen nacionalista y catolico Rodolfo Martin Villa devino Ministro del Interior e intentaba dirigir la Policia (1976-1979) hacia unos valores que, al menos aparentemente, pudieran ser aceptados por « constitucionalistas » en nuestro entorno europeo, alguien le hizo una pregunta sobre cuantos, entre los miles, de los funcionarios policiales pudieran asumir la democracia y respondio que unos 500 policias eran de fiar en todo el pais. 

Rodolfo no era de fiar y la respuesta era mentira, claro, sino que intentaba dar esperanza a su interlocutor que habia echado los dientes luchando contra lo que Rodolfo y los suyos encarnaron hasta entonces. Habria entonces uno o ninguno que en la policia quisiera una transicion hacia la democracia y sus valores. 

A la policia de la dictadura monarquica sin rey pero con caudillo le ha sucedido por la accion u omision de los sucesivos gobiernos la policia que anora la dictadura y que es la que tenemos ahora, una policia de clase, siempre lacaya del poderoso, del cacique rural y del cacique financiero urbano, una policia de orden, una policia del que manda mientras el que manda tenga los valores rancios con los que se les adoctrina desde que inician su camino funcionarial. 

Marlasca tampoco es de fiar, lo de proteger al vicepresidente del gobierno no entra dentro de sus prioridades. Marlasca prefiere llevarse bien con esa policia que ha heredado y que es una forma de llevarse bien con la oligarquia que verdaderamente manda en el pais. 

Personalmente creeo que debe haber policias que no sean de los mismos valores que esos camisas azules del partido acabado en x, quiza uno o ninguno. 

lunes, 30 de marzo de 2020

CORONAVIRUS Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL


Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo : Articulo 4. Actividad mínima indispensable.

“Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.”

Creo que la referencia es errónea porque la interrupción se prevé más larga que un fin de semana ordinario o un festivo, así que el RDL se debería haber referido a suspensiones de la prestación laboral verdaderamente extensas que ya está recogidas en nuestra legislación como pueden ser las huelgas indefinidas o, en su caso, las vacaciones con cierre de centro.

Aplicando los criterios jurisprudenciales y administrativos en casos análogos (Suspensiones colectivas de contratos por fuerza mayor, huelga… o la referencia a interrupciones parciales retribuidas de la prestación laboral como domingos, festivos, vacaciones…) la actividad mínima indispensable debe fijarse de forma similar a la prevista, también de forma insuficiente, para la huelga, a fin de que la empresa pueda recuperar la normalidad inmediatamente al cese de la medida sin tener que realizar una inversión que, a todas luces, será o imposible o muy difícil para una tesorería que se va resentir inevitablemente.

Los servicios de seguridad y mantenimiento, de aplicación limitada a aquellas empresas con una actividad cuyas características productivas lo hagan necesario, son aquellos que, sin estar orientados a la producción, son necesarios para que la actividad pueda reanudarse nada más terminar la situación que la ha provocado (RDL 10/20) sin ocasionar cuantiosos daños, así como aquellos para asegurar la seguridad de las instalaciones y maquinaria.

Durante estas tareas conservadoras de la maquinaria e instalaciones lógicamente se tienen que realizar residualmente actividades aparentemente productivas, como en periodos de vacaciones, pero que. en ningún caso. pueden asimilarse a la actividad normal de la empresa y a sus objetivos ordinarios de producción.

Es procedente la comunicación de estos servicios y de los trabajadores adscritos a la representación de los trabajadores (Delegados de personal, comité de empresa) y a los responsables de seguridad o prevención de riesgos laborales y escuchar su opinión al respecto.

Las empresas que han solicitado ERTE y que no han tenido respuesta en el plazo de 5 días: El silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, según lo regulado en el art. 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre aplicable como regla general, se entiende en sentido positivo. O sea que, transcurridos 5 días, desde la presentación de la solicitud se entiende el ERTE aprobado.

Ni el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, ni el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, fijan las repercusiones del silencio administrativo por parte de la autoridad laboral, por lo que, atendiendo al régimen del silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado regulado en el art. 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre, como regla general, se otorga al mismo sentido positivo.

Así que no se tienen que acoger a este permiso retribuido recuperable establecido ahora.




miércoles, 4 de marzo de 2020

VIDAS PARALELAS

Ayer leí un resumen de las descripciones que distintas mujeres han realizado de la conducta que R. Polansky tuvo con ellas cuando eran menores de edad y me han recordado a las historias que en su momento leí de D. Hamilton cuando salió un libro de memorias de una mujer que había sido modelo de sus fotografías cuando era menor de edad. Creo que el año pasado salió en prensa algo de una actuación de un fotógrafo aragonés que también fue acusado de conductas análogas con mujeres menores. Y tenemos muy cerca el caso de K. Cabezudo, caso del que se han filtrado relatos de mujeres que acudieron a sus servicios cuando eran menores y que ahora le acusan de conductas sexuales delictivas.
Según parece, el llamado trastorno pedófilo se caracteriza por la presencia de fantasías, impulsos o comportamientos sexualmente excitantes recurrentes e intensos relacionados con las y los menores de edad, lo que consideramos niños, sin embargo las mujeres menores de edad, denunciantes de estos referidos fotógrafos eran ya adolescentes, de edades en que la ley, la tradición y la religión ya las considera por lo general aptas para contraer matrimonio, esto es, para tener relaciones sexuales legítimas en una relación institucionalizada. El impulso sexual de adultos hacia jovencitas no se suele entender como un trastorno mental sino como una especie de fetichismo tolerado, incluso envidiado cuando “triunfa”, por la sociedad que rodea al varón pero cuando el sujeto activo es una mujer adulta que logra tener relación con un adolescente masculino es socialmente condenado.
¿Es es el arte de la fotografía un coto de caza ideal para depredadores de jovencitas? Parece que sí, adolescentes en busca de ascenso social o de oportunidades laborales, tanto si están siendo animadas por su familia como si están en plena rebeldía juvenil contra la familia, iniciando el camino de su vida sexual en todo caso, dispuestas a tropezar en la misma piedra cuantas veces  sus hormonas aceleradas se lo pidan, son presas muy fáciles para el cazador que ha dispuesto su trampa en un entorno de exaltación de la belleza física donde el photobook y la fotografía de arte son corrientes. Por eso todos estos relatos son aburridamente repetitivos para quienes no los han padecido personalmente, a la vez que tremendamente punitivos para esas víctimas que los han guardado en su alma como un castigo merecido por su ingenuidad idiota o por su rebeldía equivocada o por cualquier otro impulso juvenil que le llevó a aquella primera sesión, pocas veces única.
La impunidad sigue siendo la regla general, el mundo de los adultos tiene amnesia de su propia pasado por la adolescencia que siempre modifica a su conveniencia, así que el fotógrafo no pasa de ser un “viejo verde” al que se le ponían “a huevo” aquellas “pedorrillas” y que hizo lo que cualquier hombre hubiera hecho en las mismas circunstancias. Rara vez los asuntos llegan a la condena social, sobre todo si el fotógrafo es además bueno en su profesión, y menos veces aún llegan a la condena judicial del que preparó las circunstancias para que la pedorrilla se pusiera a huevo de su deseo de viejo verde.
Sigo creyendo, sin embargo, que algo está cambiando y que el amparo social de estos cazadores se está resquebrajando y que quizá las víctimas que han callado hasta ahora – entiendo sus motivos personales para ese silencio hasta hoy -, están dejando pasar su última oportunidad para liberar su alma de un castigo que jamás merecieron y para pasar ese castigo, traducido en condena social o judicial, a quien sí verdaderamente se lo merece.

miércoles, 12 de febrero de 2020

IRUÑA – VELEIA

Por razones personales, yo fui bastante escéptico con los primeros anuncios de los hallazgos sorprendentes en el yacimiento de Iruña de Oca. Luego seguí los extraños primeros rebotes de lo que se convirtió en un culebrón y me quedé con aquellos comentarios de que las inscripciones se habían hecho con un bic, quizá esto fue lo que desencadenó mi curiosidad porque me recordaba un viejo asunto profesional en que un documento fechado antes de la popularización del bolígrafo en España estaba elaborado con uno de ellos y, sin embargo, a pesar de estar fechado en una remota y bastante aislada población podía ser auténtico o no.
Oficialmente se determinó que los hallazgos eran un intento de estafa al erario público a través de la empresa que pagaba los esfuerzos arqueológicos y se echaron toneladas de mierda sobre las excavaciones y sobre los excavadores.
No llegaba a borrarme de la cabeza aquella historia y, a pesar del silencio imperante, procuraba seguir el tema, atascado en los juzgados, con las opiniones cruzadas de tirios y troyanos que, como jacobino, me parecían malamente teatrales.
Ahora está el juicio, en el que no estoy presente y no he leído el sumario, así que leo lo que se publica en los medios de difusión generales y en los medios de quienes defienden la honrada conducta de los descubridores, del llanero solitario en estos momentos, sometidos a la pena de banquillo y titulares.
Lo importante es la sentencia, lo que dicte Su Señoría dentro de un tiempo, lo que se está diciendo ahora, el relato del juicio, tiene importancia para el honor de las personas que están siendo juzgadas, su honra va recogiendo más capas de suciedad que una letrina de campamento escolar.
Ya he dicho otras veces que, en un juicio, lo contrario de la verdad no es la mentira sino otra verdad. Uno tiene tendencia a ponerse a favor del más débil indudablemente, así que me gustaría que lo que se difunde en los medios generalistas recogiera la verdad de los que defienden pero es imposible, la prensa hace tiempo que vendió su alma al poderoso, así que me quedo con la esperanza de que las voces de quienes quijotescamente pelean por hacer oír esa verdad sean las voces de la verdad judicial y que la sentencia restablezca esa honra y así los científicos puedan acceder a esos hallazgos tan defendidos de ellos por venenosas serpientes, de las de verdad y no de las de efectos especiales. Evidentemente mi esperanza es solo eso, esperanza.

sábado, 8 de febrero de 2020

LA DESLOCALIZACIÓN DEL PROCESO

Casos como el de Kote Cabezudo, tantos años popular fotógrafo en eventos sociales de Gipuzkoa y con tantos amigos y vínculos con miembros de los poderes locales, de todos los poderes, que, a su vez, aunque formalmente se guardaran de intervenir en su favor, esos importantes tienen amigos y vínculos con otros influyentes personajes de todos los poderes, me llevaron en su día a echar de menos la posibilidad francesa de desplazar su proceso penal a otro ámbito territorial.
El Código del Procedimiento Penal en Francia, Libro IV, Título VI, arts. 662 y sigs., prevé que un procedimiento de enjuiciamiento criminal, en cualquiera de sus fases, puede cambiar de escenario y pasar de su jurisdicción "natural”, donde se cometió el delito, para ser remitido a otro tribunal de distinto lugar.
El desplazamiento del caso puede solicitarse "por motivos de sospecha legítima" con respecto al tribunal, "por seguridad pública" o "en interés de la adecuada administración de justicia”, se puede decir que en general para proteger a la institución judicial de una presión externa excesiva o cuando los actores del sistema judicial son cuestionados, por ejemplo: cuando la persona a juzgar tiene vínculos con los tribunales del lugar que pueden pesar de una u otra forma en la balanza de la justicia.
Solo el supremo Tribunal de Casación puede retirar un caso de una una jurisdicción para ordenar que  otra resuelva. La solicitud la puede hacer el Fiscal General o cualquier parte involucrada en el caso. El Tribunal tiene ocho días para decidir.
Esto se ha producido, sobre todo, en casos políticos, por ejemplo: un caso que implicaba a Sarkozy y a la familia propietaria de L’Oreal se juzgó en Burdeos en lugar de en Paris. Y se produce frecuentemente cuando los magistrados “naturales” son señalados por la prensa o la ciudadanía como faltos de imparcialidad o porque puedan estar implicados con los acusados o con el caso en cuestión.
La mera existencia de esta herramienta procesal es criticada por muchos magistrados en Francia y las decisiones del Tribunal Supremo francés en un sentido o en otro también han sido criticadas por los medios y por la opinión pública.
En España no existe este remedio a situaciones similares en que pueda ser “injusto” que un Tribunal predeterminado legalmente intervenga en un caso concreto, hay que confiar en que sus miembros se abstengan o en la arriesgada para las partes y abogados recusación.
Sin embargo, casos como el de Víctor Bravo, tantos años popular Director de la Hacienda Foral de Gipuzkoa y con tantos amigos y vínculos con miembros del poder judicial local que, a su vez, aunque se abstuvieran, tienen amigos y vínculos con otros, me llevan a echar de menos la posibilidad francesa de desplazar su apelación.

martes, 22 de octubre de 2019

MI NOMBRE VINCULADO A ODÓN ELORZA


Ante todo, el nombre del Sr. Odón Elorza como partícipe en las conductas que el Sr. Cabezudo ha tenido con diversas mujeres nunca ha sido pronunciado por la persona que me relató tales conductas hace ya más de 14 años, esta persona falleció en 2008.

Por tanto, soy testigo de referencia de unos hechos sin que la persona que me los refirió pueda ratificar o negar mis manifestaciones.

Mi intervención en un documental sobre el Sr. Cabezudo, documental que no ha sido difundido, se atuvo a lo anterior, así que el nombre del Sr. Odón Elorza como partícipe en las conductas que el Sr. Cabezudo ha tenido con diversas mujeres tampoco y nunca ha sido referido por mí.

miércoles, 7 de agosto de 2019

IS THERE A GOD ?


Hacer figuración en el film que está rodando Woody Allen en Donostia ha sido una de las experiencias interesantes de este agosto. Siempre que hago teatro, cine, televisión… desde mi más tierna adolescencia me he fijado en el director, he procurado aprender del director, aunque yo no he dirigido nunca un espectáculo o un audiovisual, creo que he aprendido algo de cada una y cada uno de ellos.
Tuve ayer la suerte de ser testigo inmediato de las repetidas observaciones que Allen le hacía al veterano actor que estaba justo sentado a mi derecha – la escena, sin revelar nada, representaba una cena en un restaurante local -, le pude oír y leer su lenguaje corporal hasta que se dio por satisfecho del resultado e hizo tres tomas más, sin embargo.
La pasión que hay detrás de todo el esfuerzo mental y físico que requiere un proyecto cinematográfico y que sigue viva en cada toma que se realiza de una secuencia, de un plano, es un valor intangible y que asombra al que pasa por allí, como yo, con su ego de actor frustrado y con su curiosidad de niño de 70 años.
Allen está machacado por la edad y por la vida que suponemos que ha llevado, además estos últimos años esa vida le está pasando factura por todas las maldades que ha cometido y que, justicia americana aparte, son de imposible perdón social. Pero la pasión del cine puede más y está ahí muy vivo hasta que se muera (¿Le llegará la maldición del Premio Donostia con un film donostiarra?).
No le hice ninguna pregunta ni me hice un selfie con él, no era el momento ni el lugar, solo observé e intenté aprehender esa pasión de autor, de creador, de ejecutor… que estaba allí, a mi privilegiado alcance.
Y en mi mente había una pregunta para hacerle y que retuve en mi interior, la pregunta esencial, la sola pregunta a hacer, la pregunta que el rey de la magnífica pieza de Woody Allen se hace y que Diabetes el esclavo responde: Is there a God?


lunes, 20 de mayo de 2019

PEQUEÑO GRAN HOMBRE

El delito de usurpación de funciones viene regulado en el artículo 402 del Código Penal que  castiga “al que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial”.

La acción típica de este delito consiste en el ejercicio por una persona, sin habilitación legal para ello, de actos propios de una autoridad o funcionario, ya sean los atribuidos por una disposición legal o reglamentaria.

Lógicamente este delito sólo puede ser cometido por personas que no participen del ejercicio de las funciones publicas usurpadas en ese momento y lugar, aunque puede ser un delito cometido por autoridades o funcionarios cuando realicen funciones de su cargo fuera del lugar donde tienen jurisdicción o cuando no estén en su ejercicio por cualquier causa -por ejemplo jubilación-.

El autor del delito tiene que tener el objetivo, la intención o propósito de asumir la función publica de la que carece, ya sea manifestándolo o actuando como si fuera autoridad o funcionario para hacerlo créer a otro u otros, sabiendo de la ilegalidad de su conducta y con voluntad para realizar la misma, no parece posible cometerlo por imprudencia o negligencia, es un delito plenamente doloso, hacerse pasar por quien no es, en cuanto a su autoridad o a sus funciones.

El delito de usurpación de funciones públicas, como el delito de intrusismo o usurpación de calidad, es una de las conductas de falsedad en nuestro Código Penal, por lo que su naturaleza responde al de una falsedad, de carácter personal, al igual que en el delito de usurpación del estado civil.

En todo caso estos delitos tienen estas características :
- Son delitos de mera actividad, ya que no se exige un resultado dañoso.
- El elemento común de todos es el engaño, una alteración de la verdad realizada conscientemente.
- Pero es necesario que puedan producir un daño o perjuicio, es decir, que sea una conducta apta para perjudicar intereses ajenos en el tráfico jurídico.
- El engaño debe reacer sobre extremos esenciales y no sobre puntos intrascendentes o inocuos, la mentira de adorno o la exageración no son delito.

martes, 14 de mayo de 2019

JORNADA LABORAL Y REGISTRO INDIVIDUAL DE JORNADA


Jornada laboral es el tiempo o jornada efectiva de trabajo en su cómputo diario, semanal o anual, que el trabajador invierte en su desempeño, esto es, en cumplir su parte del contrato por la que va a percibir, salvo en caso de pago anticipado, el salario convenido. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

La duración de la jornada de trabajo será la pactada en el contrato de trabajo dentro de lo convenido coelctivamente, en su caso, o del marco legal, siendo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, lo que permite su distribución irregular a lo largo de todas las semanas del año por acuerdo individual o colectivo.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo suele ser de ocho horas diarias y no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas ya que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Y la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria legal.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro individual de jornada.

La empresa conservará los registros de jornada durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


martes, 30 de abril de 2019

EL CRISTIANO VIEJO DE LARRA O LA EDUCACIÓN DEL CUÑADO


Los millones de votantes de Vox, porque son más de dos millones y medio los votos que han ido a esta opción, expresan uno de los problemas del país que hay que afrontar, que debemos solucionar entre todo el resto y que no se puede abordar solo recordando a los cristianos viejos o haciendo chistes de cuñados, porque una vez hecho el diagnóstico, se percibe que la enfermedad social está ahí, sigue existiendo.
Hay ciudadanos y ciudadanas que tienen una escala de valores rígida y que, gracias a esta opción política, pueden expresarla claramente, sin tener que identificarse con la banda de ladrones que hasta ahora amparaba sus ideas, porque estos cristianos viejos no soportan a los que roban siquiera para subsistir, menos a los que roban porque lo tienen fácil.
Estas personas no aceptan el feminismo que rompe con su concepción del papel de la mujer, reducida en su mentalidad a madre, esposa, hija, enfermera, puta, monja y maestra, y los adultos no van a cambiar ya, así que la sola posibilidad de cambiar las cosas es la educación social, no solo en la enseñanza, sino en todos y cada uno de los medios de difusión de ideología (Desde la TV hasta Forocoches) pero el esfuerzo es inmenso para lograrlo y además el mercado de la publicidad muy ligado a esa concepción de la mujer no lo está permitiendo.
Tampoco aceptan que la homosexualidad esté fuera del armario, que haya quien se muestre orgulloso de ser maricón, que la masonería rosa extienda sus tentáculos por la política, la economía y esos medios citados que, quizá contradictoriamente, exhiben a reconocidos comepollas en aras de ese mismo mercado publicitario ya que las buenas mujeres ibéricas solo pueden tener amistades masculinas si son peluqueros o modistos y para las que no pueden pagarlo se les han puesto los presentadores de televisión. Así que el respeto de esta variante afectiva debe ser también asumido como una tarea pendiente de los dirigentes sociales, incluso de los heterosexuales.
Además se arropan con la unidad de España y se identifican con la bandera rojigualda desde una lectura simplista y simplificada de la historia de España, ignorando dolosamente cuanto ha sucedido que contradiga esa visión de España, este aspecto es el que más les une con la ideología impuesta por el totalitarismo del bando que destruyó la República a sangre y fuego, ideología que la educación nacional nos inoculaba y que a unos nos sirvió de vacuna pero que a otros les metió la idea hasta la médula. Así que, contraponiendo su patriotismo al de los ultras del separatismo, han encontrado cierto contenido político que les sirva de pegamento a sus prejuicios.
A un país de migrantes como ha sido España y es ahora, la simplificación de las soluciones que estas personas proponen para los problemas que la recepción de los migrantes siempre supone en las sociedades evolucionadas parecería que debería provocar rechazo absoluto de este partido político pero no es así. El temor al enemigo exterior está muy extendido entre quienes conviven todos los días con grupos sociales de inmigrantes y esta herida requiere un tratamiento complicado y una labor de prevención tanto entre quienes llegan como entre quienes los reciben, pero las “tiritas” requieren solo presupuesto y no requieren inteligencia alguna, así que se crea el ambiente propicio para el discurso del odio.
Y no están solos en Europa, pero los memos burócratas de Bruselas están muy ocupados limpiando los zapatos de los másters de las finanzas para ocuparse de estos millones de cabreados que van ocupando puestos de poder y que acabarán por poner a sus líderes al servicio de esos mismos amos del dinero a los que los gorilas les pueden ser tan útiles como las fregonas de traje gris y corbata.
Así que, un día de éstos habrá que quedar para pensar sobre este problema.

lunes, 8 de abril de 2019

La denuncia penal de secuelas inexistentes de un accidente laboral.


La denuncia penal de secuelas inexistentes de un accidente laboral.
Tras sufrir un accidente laboral es fácil tener la tentación de sacar más que la simple compensación a los daños reales, esto es, lucrarse con el accidente a costa de la aseguradora del accidente, del sistema de Seguridad Social, de la empresa y de sus seguros privados. Siempre hay listos que amplifican los beneficios futuros sobre ese dinero que llegará “en bandeja de plata” y minimizan los riesgos de llevar a cabo este proceder ¿Qué puede pasar en un caso de éstos?

Por un lado, que un Tribunal encuentre que se ha incurrido en un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal, castigado con multa de seis a doce meses, que requiere:
a) La acción que consiste en simular ser víctima de una infracción penal y denunciar una infracción de este tipo inexistente en realidad siendo el destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito tenga profesionalmente la obligación de proceder a su averiguación
b) Que esa actuación falsaria motive o provoque alguna actuación procesal.
c) El elemento subjetivo, que se integra con la consciencia de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad especifica de presentar como verdaderos hechos que no lo son lo que excluye la comisión culposa.
d) La relación de causa a efecto entre la falsedad y la actuación procesal ( SSTS1550/04 de 23/ 12, 1221/05 de 19/10 y 252/08 de 22/5)
Y por otro lado, puede que el Tribunal encuentre un delito de estafa, castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, si se reúnen los requisitos de los artículos 248 y 249 del Código Penal:
a) Un engaño idóneo o bastante, esto es, adecuado, eficaz o suficiente, por parte del sujeto activo del delito para producir un error esencial en otro, sujeto pasivo.
b) La acción engañosa debe preceder o concurrir al momento del acto en virtud del cual se produce el acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, siendo ello consecuencia del nexo causal entre el error consecuencia del engaño y el perjuicio subsiguiente.
c) A consecuencia de ello el sujeto pasivo o un tercero realiza un acto de disposición patrimonial es decir, necesariamente despliega una suerte de cooperación que debe ser entendida en sentido amplio, bastando que el resultado este constituido por una injusta disminución del acervo patrimonial de la víctima.
d) El tipo subjetivo conlleva la existencia del dolo defraudatorio y el ánimo de lucro. (SSTS 2086/02 de 12/ 12, 1485//04 de 15/12, 1242/06 de 20/12, 1/07 de 2/1 y 101/09 de 6/2, entre otras)
Y otro día hablaremos de la “siniestrosis”