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viernes, 26 de julio de 2019

ATEGORRIETAK ITXI (Fikzio)


El establecimiento es un figón sin carta, el patrón dice lo que hay para comer y conoces los precios a la hora de pagar en metálico. Galtzagorri había decidido no volver a pisarlo después de que una vez que le toco pagar la cuenta, ésta le pareció excesivamente excesiva y, aunque el dinero no era suyo sino de la institución que representaba en aquel momento y nadie se lo reprochó, decidió no volver, pero allí estaba en la puerta, esperando en la sombra, pasadas las dos del mediodía, que llegara la persona que le había convocado.

Ella llegó con su retraso personal, acelerada, guapa, delgada, vestida de Minimil con un toque de Carolina Herrera… habrían pasado veinte años desde la última vez que la vio y ella había pasado de ser una veinteañera inteligente y atractiva a una mujer empresaria muy atractiva.

Después de besarse e incluso achucharse con el cariño que se ha mantenido en el tiempo, Marta dispuso que entrasen y se sentasen en la incómoda mesita que el patrón del restaurante les había reservado en un local siempre lleno, dos besos femeninos al aire de sus sudadas mejillas a modo de agradecido saludo.

- Pues desde que una vez me dejaron plantado y tuve que comer solo en el restaurante mas caro de Madrid – Galtzgorri justificaba su espera en la canícula donostiarra -, y pagar la cuenta, claro, espero en la calle cuando me invitan.

Marta le escuchaba mientras bebía agua con gas y esperaban la comida, platos sin las sofisticaciones que gustan en las guías gastronómicas pero productos de calidad excelente. Ella le contó su vida profesional, resumió brevemente su vida matrimonial y de madre contemporánea, y preguntó a Galtzagorri sobre los mismos temas, sin ocultar que conocía las respuestas con anterioridad. Galtzagorri no mintió mucho, intentó frivolizar y provocar sonrisas, mientras la observaba, sin querer centrarse demasiado en su escote que le parecía que infringía las leyes de la gravedad y de la edad.

- Son las mismas tetas que acariciabas hace treinta años – ella le interrumpió la frase que estaba diciendo – retocadas para mantenerlas en su sitio pero las mismas, no hace falta que me las quemes con los rayos X de tus ojos…

Entre plato y plato y riojas de degustación, las frivolidades eran cada vez más abundantes en la conversación y los restantes comensales cada vez menos en el reducido local, así que Galtzgorri se sentía cómodo con aquel sorprendente encuentro sin motivo, “quiero invitar a comer a un viejo amigo al que no veo hace tiempo” ella le había dicho.

- Pues sí, ahora soy la PDG, que decís los afrancesados, del chiringuito – Marta extrajo del bolso-billetero que había dejado sobre la mesa una tarjeta de visita de diseño caro y chocante – la consejera delegada de todo el grupo y eso se lo debo al colega que tú sabes.

La ultima oración fue dicha lentamente, casi deletreada, como queriendo subrayar que era importante que Galtzagorri cogiera todo su significado y luego ella siguió.

- Mira, yo le di mi coño y él me dio la entrada a mi carrera, así que seria bueno que no se hablase mucho por ahí de ciertas personas y de ciertas cosas que pasaron hace mucho tiempo.

Galtzagorri dejó la copa de vino con cierto temblor en su pulso.

- ¿Quién habla? ¿De quién? ¿De qué? ¿Que le diste qué? Yo sé que saliste algunas veces con él pero nada más.

- Si se le llama salir a un par de polvos de conejo, de no más de dos minutos y medio cada uno, pues sí salí con él. No era lo mismo que contigo, tú me sedujiste, lo tuyo fue peor, por un momento creí que tú estabas tan enamorado de mí como yo colgada de ti, lo de él era meterla en un coño joven, mi coño.

- Agujero negro, centro de mil galaxias, al que como Neruda ebrio de trementina, como Picasso de pincel azulado, como rocketman de piano rosa, yo…

- ¡Corta el rollo poético, chico! ¿Por qué iba a ligar hoy contigo si ya lo hice una vez? - Marta le sonríe poniendo distancias – Se habla estos días de mierdas del pasado y la mierda, cuanto más se revuelve, peor huele. Se habla de gente, se habla de cosas de las que no se debe hablar, como siempre en esta ciudad, y no solo se habla, se escribe en blogs, se publica en redes sociales… Parece que hay un morboso interés en tender al viento las bragas mal lavadas de muchos o los calzones sucios de otras muchas…

- Ya me he perdido – dice Galtzagorri quitando un hielo al gintónic -, pero que quede claro, yo nunca me he acostado con alguien de quien no estaba enamorado o eso quiero creer.

- Te tiene que quedar claro algo a ti: el genérico de esta peli se reduce a uno, al que está en la cárcel, no hay mas gente en el cast, no puede ni debe salir nadie mas en ningún diario vasco ni español... Del que está pagando sus pecados ahí dentro, ya lo mandarán a Málaga a una residencia de ancianos presos y a que dé clases de formación profesional en fotografía para que haga méritos y salga a no molestar por las playas naturistas de Almería, que es lo suyo… y punto final ¡Y espero que no se le ocurra a nadie contar por ahí esta charla de amigos!

Todo ello dicho con la misma naturalidad con la que el Presidente del Consejo de Administración informa a los vocales que las cuentas del ejercicio se han ajustado a las previsiones adelantadas. Luego de una vaga promesa de volver a verse, Marta pagó la cuenta en billetes sin rechistar, se despidió de Galtzagorri con un piquito en la punta de los labios ginebrinos y le dejó sentado, último comensal del establecimiento hostelero.

Galtzagorri no hizo la primera llamada telefónica hasta que no estuvo en la sombra de la Avenida, porque la llamada que hizo fue larga, muy larga, de hecho cuando la acabó ya había terminado la etapa del Tour.


viernes, 12 de julio de 2019

La Estafa Procesal

Se nos habla de una persona que, en medio de un proceso civil en que era parte demandada por una deuda reclamada, ha simulado una ruptura con su abogado para obtener una dilación del proceso, alegando indefensión, y así perjudicar a la parte contraria.

El art. 250.1.7º del vigente Código Penal castiga con una pena agravada hasta seis años de prisión y multa cuando:

“Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero”.

El sujeto activo puede ser parte, su procurador o su abogado y se puede realizar este delito mediante pruebas falsas (en concurso con el delito correspondiente de falsedad) u otro medio (simulando un impedimento o fuerza mayor para suspender un acto, simulando un cambio de representación o de defensa para dilatar el proceso) y su objetivo es engañar al Juez o Tribunal (aunque puede ser que a quien se engañe sea primero al oficial tramitador del caso o al letrado de la Administración de Justicia pero al final lo que pretende es engañar al que Juzga, al que resuelve) para que perjudique a la parte contraria en el proceso o para que como consecuencia de lo que así se resuelva en el proceso sea un tercero no interviniente quien quede perjudicado.

Normalmente existen cuatro elementos en este tipo de estafa agravada:

-  Un engaño bastante, requisito esencial que ha de reproducirse en el procedimiento judicial, por escrito, oralmente o por omisión.

- La finalidad de producir error en el Juez o Tribunal (Hay sentencias que se refieren a la posibilidad del engaño a la contraparte para que ésta realice un acto en su propio perjuicio ratificado por el Juez).

- El autor que cometa el delito, ha de tener intención de que el Juez dicte una resolución favorable a sus intereses.

 Y  que tiene que conllevar la producción de un perjuicio al contrario o a un tercero.

jueves, 11 de julio de 2019

LOS DELITOS DE CAPTACIÓN DE MENORES PARA PORNOGRAFÍA


La actuación de un conocido fotógrafo donostiarra ha vuelto a saltar a los medios, lo que nos lleva a algunas reflexiones sobre los hechos que se le imputan en las noticias como reflejo de la resolución judicial que ha puesto fin a una lenta instrucción judicial, no exenta de polémicas.

Sin ánimo de ser exhaustivos por ahora, echamos de menos algunos elementos en la noticia, quizá porque se ha resumido el Auto del Juez de Instrucción.

Fundamentalmente que se reduce la acusación a una sola persona, el que está en prisión, cuando la lógica humana nos indica que estos hechos sucedidos con tantas víctimas y durante tanto tiempo requieren siempre de la cooperación necesaria de más personas o, al menos, de su complicidad, y de la existencia de proveedores y clientes, sino de coautores o partícipes activos en los hechos revelados por la instrucción.

Centrándonos en lo que ha trascendido, el delito, continuado o no, de captación de una menor de edad, para elaborar material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, tipificado en el artículo 189-1-a) del Código Penal vigente y en el artículo 189-2º-a) de dicho Código, donde se establece un subtipo agravado cuando se utilizare a menores de 16 años. Cuando es en forma continuada por aplicación del artículo 74 de dicho Código ; la consecuencia es que la pena a imponer en vez de ser de uno a cinco años de prisión es de cinco a nueve años de prisión. Este delito se comete por quien captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas. Los hechos al parecer cometidos por el pornógrafo donostiarra, lo fueron en la forma continuada establecida en el artículo 74 del Código Penal vigente, pues se habla de múltiples las gestiones efectuadas por el acusado con cada una de las menores para convencerlas y captarlas para sus fines pornográficos.

Quizá también se nos ha escapado pero parece deducirse de los hechos que se refieren la posible existencia de un delito continuado de acoso sexual, tipificado en el artículo 183-ter del Código Penal vigente, en relación con el artículo 74 de dicho texto legal pues parece que se contactó reiteradamente con menores de dieciséis años para cometer delitos tipificados en el artículo 188-1º y 2º del Código Penal (Actos de carácter sexual con menor de 16 años, con o sin acceso carnal por vía anal, vagina o bucal o introducción de miembro corporal u objeto por vía vaginal o anal) o bien para cometer cualquier delito tipificado en el artículo 189 del citado Código (captación o utilización de menores de edad con fines exhibicionistas o pornográficos o para elaborar cualquier clase de
material pornográfico, cualquiera que sea su soporte).

Temo que habrá que volver a comentar el tema y enmarcarlo en el escenario de la prestigiosa bahía del balneario donostiarra.


miércoles, 3 de julio de 2019

LA CATEGORÍA PROFESIONAL NO HA MUERTO


Siete años después de su extinción en el Estatuto de los Trabajadores, la categoría laboral sigue viva en la vida diaria de la empresa y en la doctrina de nuestros tribunales.

El legislador aspiraba a dotar de flexibilidad a las empresas para que éstas pudieran ser más reactivas a los cambios derivados de su actividad y que la categoría profesional venía limitando pero la categoría profesional, predifiniendo las funciones del trabajador en los convenios colectivos, sigue siendo el refugio al que el trabajador acude frente a las órdenes empresariales que no quiere acatar pero lo cierto es que el empresario tiene ese derecho a modificar y el trabajador tiene que ser consciente que las leyes del moderno capitalismo le han convertido en una mera herramienta de productividad y que la resistencia individual le llevará a su reemplazo por otra herramienta que ya está en la cola de espera para entrar a ocupar su puesto de trabajo. Y sin embargo, hay trabajadores que dicen « eso no lo hago, no es de mi categoría ».

Las funciones que el empresario actualiza en el día a día dentro del grupo profesional, lo que se suele llamar movilidad horizontal, es una modificación menor y que puede realizar la empresa siempre y cuando se respete la dignidad del trabajador y no sea una medida arbitraria. contraria a la buena fe contractual o con ánimo de venganza contra el trabajador. Así que se podrá realizar siempre respetando estos dos límites:

1. Según el grupo profesional del trabajador en relación con su titulación académica. Siempre será necesario estar en posesión de la titulación académica o profesional necesaria para ejercitar la prestación de servicio encomendada.

2. Respeto de la dignidad del trabajador: El concepto de dignidad es un concepto difuso y subjetivo, que dependerá no solo de la conciencia social del momento, sino de la apreciación personal del trabajador afectado y de las repercusiones sociales que puede originar el cambio de puesto.

El legislador nos dice que la movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

Pero la movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional el empresario solo podrá ordenarlas si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El legislador llama a retornar al grupo profesional. Además el empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional de adscripción, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso de grupo, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice si el salario correspondiente es superior, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen si es superior al que se percibe en las nuevas funciones.

No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en ningún caso en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

Todo cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, que hemos descrito anteriormente más o menos, requerirá el acuerdo de las partes del contrato de trabajo o, en defecto de acuerdo, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo porque es una novación de contrato, en la que cambia el contenido sustancial del acuerdo de voluntades existente hasta entonces.