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miércoles, 12 de febrero de 2020

IRUÑA – VELEIA

Por razones personales, yo fui bastante escéptico con los primeros anuncios de los hallazgos sorprendentes en el yacimiento de Iruña de Oca. Luego seguí los extraños primeros rebotes de lo que se convirtió en un culebrón y me quedé con aquellos comentarios de que las inscripciones se habían hecho con un bic, quizá esto fue lo que desencadenó mi curiosidad porque me recordaba un viejo asunto profesional en que un documento fechado antes de la popularización del bolígrafo en España estaba elaborado con uno de ellos y, sin embargo, a pesar de estar fechado en una remota y bastante aislada población podía ser auténtico o no.
Oficialmente se determinó que los hallazgos eran un intento de estafa al erario público a través de la empresa que pagaba los esfuerzos arqueológicos y se echaron toneladas de mierda sobre las excavaciones y sobre los excavadores.
No llegaba a borrarme de la cabeza aquella historia y, a pesar del silencio imperante, procuraba seguir el tema, atascado en los juzgados, con las opiniones cruzadas de tirios y troyanos que, como jacobino, me parecían malamente teatrales.
Ahora está el juicio, en el que no estoy presente y no he leído el sumario, así que leo lo que se publica en los medios de difusión generales y en los medios de quienes defienden la honrada conducta de los descubridores, del llanero solitario en estos momentos, sometidos a la pena de banquillo y titulares.
Lo importante es la sentencia, lo que dicte Su Señoría dentro de un tiempo, lo que se está diciendo ahora, el relato del juicio, tiene importancia para el honor de las personas que están siendo juzgadas, su honra va recogiendo más capas de suciedad que una letrina de campamento escolar.
Ya he dicho otras veces que, en un juicio, lo contrario de la verdad no es la mentira sino otra verdad. Uno tiene tendencia a ponerse a favor del más débil indudablemente, así que me gustaría que lo que se difunde en los medios generalistas recogiera la verdad de los que defienden pero es imposible, la prensa hace tiempo que vendió su alma al poderoso, así que me quedo con la esperanza de que las voces de quienes quijotescamente pelean por hacer oír esa verdad sean las voces de la verdad judicial y que la sentencia restablezca esa honra y así los científicos puedan acceder a esos hallazgos tan defendidos de ellos por venenosas serpientes, de las de verdad y no de las de efectos especiales. Evidentemente mi esperanza es solo eso, esperanza.

sábado, 8 de febrero de 2020

LA DESLOCALIZACIÓN DEL PROCESO

Casos como el de Kote Cabezudo, tantos años popular fotógrafo en eventos sociales de Gipuzkoa y con tantos amigos y vínculos con miembros de los poderes locales, de todos los poderes, que, a su vez, aunque formalmente se guardaran de intervenir en su favor, esos importantes tienen amigos y vínculos con otros influyentes personajes de todos los poderes, me llevaron en su día a echar de menos la posibilidad francesa de desplazar su proceso penal a otro ámbito territorial.
El Código del Procedimiento Penal en Francia, Libro IV, Título VI, arts. 662 y sigs., prevé que un procedimiento de enjuiciamiento criminal, en cualquiera de sus fases, puede cambiar de escenario y pasar de su jurisdicción "natural”, donde se cometió el delito, para ser remitido a otro tribunal de distinto lugar.
El desplazamiento del caso puede solicitarse "por motivos de sospecha legítima" con respecto al tribunal, "por seguridad pública" o "en interés de la adecuada administración de justicia”, se puede decir que en general para proteger a la institución judicial de una presión externa excesiva o cuando los actores del sistema judicial son cuestionados, por ejemplo: cuando la persona a juzgar tiene vínculos con los tribunales del lugar que pueden pesar de una u otra forma en la balanza de la justicia.
Solo el supremo Tribunal de Casación puede retirar un caso de una una jurisdicción para ordenar que  otra resuelva. La solicitud la puede hacer el Fiscal General o cualquier parte involucrada en el caso. El Tribunal tiene ocho días para decidir.
Esto se ha producido, sobre todo, en casos políticos, por ejemplo: un caso que implicaba a Sarkozy y a la familia propietaria de L’Oreal se juzgó en Burdeos en lugar de en Paris. Y se produce frecuentemente cuando los magistrados “naturales” son señalados por la prensa o la ciudadanía como faltos de imparcialidad o porque puedan estar implicados con los acusados o con el caso en cuestión.
La mera existencia de esta herramienta procesal es criticada por muchos magistrados en Francia y las decisiones del Tribunal Supremo francés en un sentido o en otro también han sido criticadas por los medios y por la opinión pública.
En España no existe este remedio a situaciones similares en que pueda ser “injusto” que un Tribunal predeterminado legalmente intervenga en un caso concreto, hay que confiar en que sus miembros se abstengan o en la arriesgada para las partes y abogados recusación.
Sin embargo, casos como el de Víctor Bravo, tantos años popular Director de la Hacienda Foral de Gipuzkoa y con tantos amigos y vínculos con miembros del poder judicial local que, a su vez, aunque se abstuvieran, tienen amigos y vínculos con otros, me llevan a echar de menos la posibilidad francesa de desplazar su apelación.