Madrid, 16 feb (EFE).- La periodista y escritora vasca Carmen Gurruchaga ha ganado la primera edición del premio Abogados de Novela, con su obra "La Prueba", dotado con 50.000 euros, y que convoca la editorial Martínez Roca (Planeta).
El jurado que ha fallado este premio, que se ha hecho publico hoy, ha valorado "el ritmo y la calidad literaria de la obra a la hora de mostrar, en clave de novela, muchos de los casos que se viven y se leen, como corrupción o malos tratos, y que acercan al público los entresijos del mundo de los abogados", según un comunicado de la editorial.
Carmen Gurruchaga, que se ha alzado con este premio con su primera novela, tras conocer el fallo ha declarado sentirse "encantada y feliz de ser la ganadora de esta primera edición", de un premio "que valora un género tan poco tratado en nuestro país".
Gurruchaga es periodista, escritora y tertuliana, y ha recibido diferentes premios y menciones, como el Premio Periodistas sin Fronteras, en 1997; el Hellman/Hammet, en 2001, o el premio Héroe del Año de la revista "Newsweek. También ha sido jurado de la Unesco para el premio Libertad de Prensa, del 2001 al 2004.
El jurado que ha fallado este galardón ha estado presidido por la escritora Julia Navarro y compuesto por los también escritores Jesús Sánchez-Adalid, Eduardo Garrigues e Isabel Pisano.
Además de por Pedro Yúfera, decano del Colegio de Abogados de Barcelona, en representación del Consejo General de la Abogacía Española; José Calabrús, vocal de la Junta de Gobierno y presidente de la Comisión Buen Gobierno y Auditoría interna de la Mutualidad General de la Abogacía, y Carmen Fernández de Blas, directora editorial de Ediciones Martínez Roca.
A esta primer edición del premio se han presentado 148 novelas, de las cuales 132 proceden de España, 14 de Latinoamérica y dos del resto del mundo. Está previsto que la novela ganadora salga a la venta el próximo 16 de marzo.
martes, 16 de febrero de 2010
jueves, 4 de febrero de 2010
A VUELTAS CON LOS SALARIOS DE TRAMITACION
SENTENCIA de 27 de octubre de 2010, paralización de los salarios de tramitación sólo en dos supuestos: 1 ) cuando el ofrecimiento se produzca en el momento inicial- es decir, antes de que transcurran 48 horas del despido- será posible que la paralización de los salarios se produzca desde la fecha del despido, aunque la consignación sea posterior al ofrecimiento, pero siempre que esa consignación sea anterior a las cuarenta y ocho horas siguientes al despido y siempre que el ofrecimiento se hubiese producido en el mismo plazo, 2) si el ofrecimiento y la consignación se producen con posterioridad, aunque siempre antes de la conciliación judicial (sentencia de 3 de noviembre de 2008), la paralización se producirá, pero solo desde el momento en que se cumplan las dos exigencias -comunicación al trabajador del ofrecimiento y consignación-, bien entendido que en este supuesto la consignación deberá cubrir la totalidad de las obligaciones empresariales derivadas de la improcedencia del despido, pues solo una oferta de satisfacción plena- indemnización y salarios de tramitación devengados hasta la fecha en que se formula la oferta (sentencias de 4 de marzo de 1997, 30 de diciembre de 1997, 27 de abril de 1998, 29 de diciembre de 1998 y 23 de abril de 1999) - tiene eficacia para excluir el pleito en los términos del articulo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, justificando así la paralización de los salarios de tramitación.
lunes, 1 de febrero de 2010
POSIBLES AFECTACIONES POR UN CAMBIO EN LA EDAD DE JUBILACIÓN
Contrato de relevo: ET 12.6 se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de la jornada de trabajo y de su salario entre el 25% y el 85 por 100, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior a cinco años, como máximo, a la exigida.
Extinción del contrato por jubilación del trabajador y extinción por jubilación del empresario individual: ET 49.1 f) y g)
Extinción del contrato por jubilación del trabajador y extinción por jubilación del empresario individual: ET 49.1 f) y g)
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)