Buscar este blog

domingo, 15 de mayo de 2011

ABOGADO

English: A radar in Akron, Ohio observed a &qu...
-->
Abogado significa “el que es llamado” etimológicamente. Abogado es un perito en derecho positivo que es llamado a un juicio o a asesorar por quien lo necesita. El abogado es el único técnico en derecho positivo al que le corresponde de forma exclusiva y excluyente la protección de todos los intereses que sean susceptibles de defensa jurídica en toda clase de procesos que existen en nuestro ordenamiento jurídico –con la excepción del orden social donde también pueden intervenir además otros técnicos en derecho laboral-.
Hace cuarenta años acabé mis estudios de derecho que me han llevado a una vida profesional, actualmente libre, con una recuperada ilusión dentro del escepticismo inevitable en mi espíritu ante la justicia que las personas producen cada día. Colaborar con la justicia obliga a criticarla mediante nuestros recursos más o menos eficaces.
Ser abogado tiene sus recompensas en la conciencia de cada uno y tiene sus inconvenientes en la plaza. Ganar, perder, acertar, fallar… tienen un componente aleatorio, caprichoso o absurdo con independencia de la voluntad y capacidad del equipo que formen cliente y abogado pero  el mal resultado, como en el fútbol, sólo es responsabilidad del técnico. A pesar de ello, porque está en el “salario”, hay que encarar el siguiente encuentro para ganarlo.
Cotas aparentemente inalcanzables del mal y de la estupidez que el ser humano es capaz de producir pasan por nuestros despachos como casos en los que se requiere nuestra intervención y  no es extraño que se confunda socialmente al abogado y a su cliente. O que la venganza de un delincuente a quien la vida le ha hecho cierta justicia se dirija tanto contra la víctima como contra su abogado.
El riesgo de que el abogado sufra en propias carnes y en su honor agresiones reveladoras de la frustración de la parte contraria ya lo conocemos y lo hemos asumido como algo enriquecedor en nuestra trayectoria aunque sea doloroso.



 
 

miércoles, 11 de mayo de 2011

EL AGRESOR ES UN IMPOTENTE

EsquemahidImage via Wikipedia
El pasado día 10 de enero de 2011 sobre las 8,50 fui objeto de una agresión en Hernani. El modo de actuar de los dos patéticos esbirros indica que, durante un tiempo se estuvieron vigilando mi modo de vida hasta establecer el momento y lugar oportunos para que su ataque tuviera éxito –lo que no sucedió por casualidad-.

Nadie advirtió su presencia previamente, a pesar de que la preparación forzosamente tuvo lugar a 100 mts. de la Ertzainetxea en un sitio muy patrullado y donde existen posibles objetivos del terrorismo.

El violento robo del que fui víctima el día 10 de enero confirma que hay quien dispone de una estructura estable de personas y medios que le convierten en un verdadero empresario de actividades delictivas que puede actuar con plena impunidad hasta ahora ¿Qué son unas condenas por juicio de faltas más que una palmada en el hombro para que siga su camino?

Recientemente, el 14 de abril de 2011 estaban citados los individuos que he reconocido como agresores y simultáneamente se expandieron docenas de hojas entre mi despacho y el Palacio de Justicia, lo que denuncié indicando quién podía ser el autor. En esas hojas impresas a doble cara, mi foto con un empresario y cliente, acosado también por este mismo subdesgraciado y fracasado, se nos califica de estafadores.

Hoy, 11 de mayo, supongo que ha recibido la citación para el juicio de faltas al que ha derivado una vez más incalificablemente mi denuncia del 14 de abril, se ha multiplicado el reparto de la misma hoja volandera impresa por las dos caras con el mismo texto.

Supongo que cuando se mira por las mañanas en el espejo, cuando le mira su hijo, cuando le mira su hija -su cómplice conyugal ya ni le mira-, la imagen que  ve es la que es y es consciente de que no tiene ya remedio. 


Enhanced by Zemanta

viernes, 15 de abril de 2011

SANTIAGO SÁNCHEZ INTENTÓ COBRAR UN PAGARÉ FALSIFICADO SIN VALOR

Pier Francesco Mola, Pirate Saraceno, Louvre, 1650Image via Wikipedia
En la villa y Corte de Madrid , á 17 de Marzo de 1859, en los autos seguidos en el Juzgado-Alcaldía mayor de Santiago de Cuba y en la Audiencia Pretorial de la Habana por D. Santiago Sánchez contra Doña Barbara Robert, sobre pago de 8,500 pesos, autos pendientes ante Nos en virtud del recurso de casación interpuesto por Sánchez contra la sentencia de vista pronunciada por dicha Audiencia:
Resultando que autes de entablar 1). Santiago Sánchez la demanda, pretendió que Doña Bárbara Robert, reconociese un vale ó pagaré extendido en papel de timbre por valor de 8,500 pesos a favor de él, que aparecía firmado á 13 de Setiembre de 1852 en Cuba por la Robert, y además por Luis Montalvan y Antonio Rodríguez, como testigos:
Resultando que mandado así, espresó la Robert que la firma que con su nombre y apellido se hallaba al pié de dicho documento no era la suya ni la que usaba ni acostumbraba, siendo este absolutamente falso, pues no debía á Sánchez tal cantidad ; y que lo único cierto era que hacia tres ó cuatro meses, poco mas ó menos, que le debía 200 pesos, que la prestó, con el premio del 2 por 100 mensual, para satisfacer una deuda de su marido:
Resultando que después de esta diligencia dedujo D. Santiago Sánchez su demanda, solicitando que se condenara á Doña Bárbara Robert al pago de los 8,900 pesos que le era en deber, con los premios correspondientes desde sü presentación en juicio, y en todas las costas que se causaren:
Resultando que conferido traslado á la Robert, le evacuó, negando la demanda y solicitando que se sustanciase cual correspondía:
Resultando que recibido el pleito á prueba , y practicadas por las partes las que tuvieron por convenientes, inclusa la de tachas, se dictó sentencia en 12 de Diciembre de 1856 por el Alcalde mayor de Santiago de Cuba, absolviendo de la demanda á Doña Bárbara Robert sin especial condenación de costas:
Resultando que admitida la apelación que interpuso D. Santiago Sánchez, y sustanciada la segunda instancia, se pronunció sentencia por tres Magistrados de la Sala tercera de la referida Audiencia Pretorial de la Habana, confirmando la apelada con las costas de aquella Superioridad á cargo del Sánchez:
Resultando que por este se interpuso recurso de casación contra la espresada sentencia de vista , Citando como infringida la ley 119 , título 18, Partida 3.":
Vistos en la Sala de Indias de este Supremo Tribunal:
Considerando que no habiendo sido reconocido por la parte demandada el pagaré ó vale, fundamento de la demanda , y espresándose por ella no ser suya la firma que , con su nombre y apellido , aparecía al pié de dicho documento, el que tenia por absolutamente falso, incumbía al actor suministrar la prueba que requiérela ley de Partida citada:
Considerando que, según ella, para ser creída y que tenga fvierza obligatoria una carta que haya sido negada por el que se supone deudor , es necesario probarla con dos testigos buenos é sin sospecha que digan , bajo juramento, haber visto á aquel, cuyo nombre está escrito en ella, hacer dicha carta ó mandarla escribir.
Y considerando que á la Sala que dictó la ejecutoria correspondía apreciar , en vista de las pruebas suministradas por las partes, si los testigos que han depuesto sobro la certeza y legitimidad del vale se hallaban adornados de las cualidades requeridas por dicha ley , y que resolviéndolo negativamente , en uso de las atribuciones que le competen , no ha podido infringir la disposición legal que se cita ;
Fallamos, que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Santiago Sánchez , á quien condenamos en las costas y á la pérdida de la suma de que se obliga á responder, que pagará en llegando á mejor fortuna , devolviéndose a la Audiencia de la Habana para los efectos convenientes el documento que en pliego cerrado se remitió con el testimonio de estos autos.
Así por la presente sentencia, que se publicará en la Gaceta del Gobierno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.=Ramon l.opez Vázquez.— José Gamarra y Cambronero.—Manuel Garca déla Colera.=.Miguel de Nájera ...
Publicación:
Leida y publicada fué la anterior sentencia por el limo. Sr. I). Ramón l.opez Vázquez, Ministro del Supremo Tribunal de Justicia y Presidente de su Sala de ludias, de que yo el Secretarlo de S. M. y Escribano de Cámara, certifico.
Madrid 1" de Marzo de 1859.—Pedro Sánchez de Ocaña.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------
El tal Santiago Sánchez era un estafador profesional y su patricia figura frecuentaba los juzgados pero esta vez la justicia acertó. 
Más hitos
Enhanced by Zemanta