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miércoles, 3 de julio de 2013

IDEAS PRECONCEBIDAS MUY PELIGROSAS EN EL CONTRATO DE TRABAJO

Mentiras y Gordas
Mentiras y Gordas (Photo credit: FFinx)
1.- “DE BAJA NO ME PUEDEN DESPEDIR”
Hacía muchos años que no lo había oído. Ayer me vino una persona despedida que  había cogido la baja y al día siguiente la empresa le intentó entregar la carta de despido que él se negó a recoger, ante testigos,  porque estaba de baja por enfermedad. Al recibir el alta médica, cuarenta días más tarde, la empresa le ha devuelto los partes de Incapacidad Transitoria y le ha confirmado que estaba despedido. Esto es, se ha encontrado despedido y con la acción para reclamar contra el despido caducada. Nada que hacer: en la calle y sin indemnización (El finiquito se lo ingresaron en su cuenta hace unas semanas). De baja por accidente o enfermedad, incluso por embarazo o maternidad, y en cualquier otra situación de suspensión del contrato de trabajo, éste se puede extinguir por las causas legales previstas, entre ellas el despido en todas sus formas. Sólo el Juez es el que puede calificar el despido como improcedente o nulo y si existe causa para que se extinga el contrato o que el despido sea procedente: ninguna baja  sirve de protección alguna.

2.- “LA MITAD DE LAS VACACIONES LAS ELIJO YO Y LA OTRA MITAD EL PATRÓN”
Tampoco lo oía hace años y también lo oí ayer. No. Mentira. Las vacaciones se fijan de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador y en caso de desacuerdo es el Juez el que fija los periodos de disfrute. No hay ninguna regla automática en la ley. Cogerse las vacaciones por voluntad unilateral del trabajador es la antesala más eficaz para el despido, aunque siempre se haya hecho así en la empresa, porque luego es indemostrable ante los tribunales normalmente que existe una costumbre así con fuerza de ley entre las partes. Hay que fijar el calendario de vacaciones al inicio del año, fijar las fechas con dos meses de antelación por lo menos, tener constancia escrita de las fechas de inicio y de reincorporación…   En caso de variación sobre lo acordado, parta de quien parta la iniciativa de ello, hay que tener constancia escrita del nuevo calendario de vacaciones.





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martes, 25 de junio de 2013

CONVENIOS COLECTIVOS SANFERMINES GUILLOTINA

La ultraactividad de los convenios colectivos acaba el próximo 7 de julio de 2013 en general, por tanto los convenios que no están vigentes o no han sido prorrogados desaparecen y como prevé el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores: “Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”. Y si no hubiera convenio de ámbito superior pues se aplicará el resto de las fuentes de derecho, principalmente el contrato individual de trabajo y la legislación laboral, porque nuestro ordenamiento jurídico laboral establece que la relación laboral se regula no sólo por los convenios colectivos lógicamente sino que también por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, por la voluntad  de las partes y por los usos y costumbres locales y profesionales. Siendo de aplicación a la relación laboral también las fuentes de derecho generales como la Jurisprudencia y los Principios Generales de Derecho.
Esto es que el 8 de julio no se producirá un vacío de de derecho, sino que se podrá acudir a otras fuentes de derechos y obligaciones para establecer los derechos y obligaciones de ambos sujetos de la relación laboral. Porque el ordenamiento jurídico laboral rellena automáticamente las lagunas que se puedan producir y prevé que sus normas se aplicarán bajo los principios de jerarquía normativa y de la norma más favorable al trabajador –nuestro Derecho Laboral sigue siendo por principio tutelar de la parte más débil por ahora-.
El contrato es ley entre partes. El contrato individual no es sólo el papel escrito, sino que se compone de todos los acuerdos individuales alcanzados entre el trabajador y la empresa durante la relación laboral o sea que es posible que el marco del convenio colectivo provincial haya desaparecido el 8 de julio de 2013 pero las relaciones entre empleador y trabajador sigan siendo las mismas, aunque no hayan pactado expresamente condiciones distintas de las recogidas en los convenios que hayan devenido absolutamente ineficaces.
Se dice osadamente, por los defensores de la desaparición de la negociación colectiva de ámbito superior a la de la empresa, que pretender la subsistencia de los pactos individuales en que se han fijado condiciones laborales “de convenio” es “contractualizar normas inexistentes” y que, por tanto, todos esos pactos tienen que devenir ineficaces porque esa es la voluntad de las últimas reformas laborales. El texto legal no declara ineficaces los pactos individuales sobre condiciones laborales y que esos pactos individuales se hayan alcanzado en determinadas circunstancias espaciotemporales –existiendo ultraactividad-, no quiere decir que a partir del 8 de julio de 2013 una de las partes del contrato pueda proceder a modificar lo acordado, esto es a incrementar jornadas y a disminuir salarios, al margen del procedimiento previsto por la ley vigente para modificar las condiciones sustanciales de la relación laboral.
Es claro que desaparecen los derechos y deberes de las partes que habían nacido de la norma convencional que el tiempo borra porque así de tajante, como una guillotina, lo han querido las reformas laborales del 2012 pero no desaparecen los derechos y deberes que se han creado por el tracto sucesivo diario en el seno de la relación laboral y tampoco las que se hayan pactado colectivamente para durar, esto es, las que estén vigentes o prorrogadas en cada ámbito de negociación.
Por tanto, buscad, reunid y ordenad las pruebas o los indicios racionales de los pactos individuales y colectivos que conforman cada relación de trabajo individual y, antes del 7 de julio a ser posible, estableced lo más claramente posible cuáles son los derechos y deberes que quedarán vigentes, que serán prácticamente todos.
Seguramente a los trabajadores individualmente –colectiva o sindicalmente es otro frente de conflicto el que se ha abierto-, les conviene que el tiempo pase y que sea el empresario quien mueva ficha. Y a los empresarios les conviene hacer constar ya su postura ante los trabajadores sobre la inaplicación del contenido contractual de los convenios colectivos afectados por esta guillotina legal.

Pero es evidente que no va a faltar conflictividad e interpretaciones diversas como consecuencia de esta fecha tan festiva, tan sanferminera y que la mayoría absoluta de las Cortes ha querido hacer inolvidable.




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miércoles, 19 de junio de 2013

NO HAY VIDA INTELIGENTE NI EN MARTE NI EN EL FMI

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/06/19/economia/1371634730.html

El abaratamiento del despido no crea empleo. La reforma laboral no crea empleo. La creación de empleo puede llevar a un abaratamiento del despido o a una reforma laboral.Volver a a la legislación laboral de hace 150 años no es una buena idea, salvo que se quiera volver a la economía de hace 150 años.
Mientras los ricos son cada vez más ricos y con su riqueza no generan empleo para repartirla, los lacayos que han colocado en esos organismos instrumentales siguen pidiendo sangrías para el enfermo como médicos medievales...