Laboralmente, se
considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de
los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación
profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya
retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de
remuneración, o los períodos de descanso computables como de
trabajo. En ningún caso, incluidas las relaciones laborales
especiales, el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las
percepciones salariales del trabajador ni dar lugar a la minoración
de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo
interprofesional.
Por otra parte, las
herramientas, como ordenadores y móviles, son bienes indispensables
para que los trabajadores lleven a cabo la labor contratada.
El uso de las
herramientas es obligatorio para los trabajadores a los que se le
entrega la herramienta y puede ser falta trabajar sin la entregada
por la empresa (Caso de los uniformes de empresa). Además el
trabajador tiene la obligación de conservar la herramienta en buen
estado, teniendo en cuenta el deterioro normal por el uso. Si la
herramienta se pierde o se estropea, salvo dolo o negligencia muy
grave, es la empresa la que debe restablecer la misma para que la
prestación laboral pueda continuar.
Tanto el uniforme
como cualquier otro elemento que el trabajador deba utilizar en su
trabajo (vehículo, ordenador, teléfono, material de oficina…)
corre a cargo de la empresa. En ningún caso el trabajador deberá
pagar los útiles de trabajo y, en caso de hacerlo justificadamente,
la empresa deberá dejarle indemne de su gasto.
Por el contrario,
fiscalmente, constituyen rentas en especie, la utilización, consumo
u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o
servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de
mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en
metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios,
la renta tendrá la consideración de dineraria.
Si la herramienta
pasa por voluntad de la empresa, como es habitual, al final de su
vida útil a ser propiedad del trabajador, entonces se convierte en
un salario y debe tributarse en IRPF por el valor que tenga en ese
momento el bien.
La Inspección
fiscal o la de Trabajo en buena lógica tienen derecho a comprobar
que no se utiliza la entrega de herramientas para ocultar salarios en especie.