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martes, 30 de abril de 2019

TURNO DE OFICIO


- El policía municipal identifica al pardillo como autor del delito – dice Galtzagorri sorbiendo la cerveza oscura con aire preocupado -, si ha habido delito, que, cuando la víctima supuesta es un agente de la autoridad, ni siquiera suele haberlo, así que ante el Juez de Guardia llega un pardillo marcado como culpable y a quién va a creer el Juez o la Jueza que toque ¿A un tipo con cara de culpable a un honesto funcionario, como él o ella, que ha resuelto un delito? Así que se le empapela y ya está, luego el Fiscal sigue el guion escrito en la comisaría porque estudiar el asunto y asistir a las diligencias requiere tiempo y para eso no hay, el tiempo del Fiscal es para otras cosas, y el pardillo se encuentra con una acusación de tomo y lomo. Hasta entonces ha asistido al camino del reo, un testigo mudo o enmudecido, el abogado de oficio, que ha hecho más o menos nada porque el pardillo y él lo tienen difícil, así que tienen que hacer todo en la calificación de la defensa y, si el pardillo no es tonto del todo y el abogado de oficio, que a veces es de otro turno distinto de oficio, es un poco abogado, es cuando tienen que desmontar todo el castillo de naipes, y ese abogado se convierte en una molestia para el policía, el fiscal, el instructor y el tribunal al que le toque juzgar, el que pone ramas en las ruedas de la bicicleta para que Su Señoría se caiga, un pelma.
Galtzagorri ha acabado la jarra y pide otra con un gesto. Prosigue, hablando de costado, con la mirada perdida en el espejo de detrás de la barra y en el reflejo de un escote femenino, imagen apenas perceptible detrás de la cafetera.
- Lo peor que te puede pasar es que el pardillo sea inocente y que crea que con la verdad se puede ir a todas partes porque puede que no acepte el pacto de culpabilidad con pena disminuida que el fiscal te ofrecerá generosamente, muy generosamente, porque el fiscal sabe, como tú sabes, que el que está en el banquillo está porque la policía, el juez de instrucción, el fiscal que hizo la calificación y él lo consideran culpable de toda culpabilidad, así que el colega juez de lo penal o magistrado de audiencia va a oír la lluvia de testimonios, como quien oye llover ahí fuera, no va a hacer una lectura crítica de los folios del sumario ni va a aplicar la lógica en sus deducciones, sino que apicará la suprema y vigente ley, la ley del mínimo esfuerzo con la máxima probabilidad para no contradecir a esos cuatro funcionarios que han llevado al pardillo hasta el alcance del filo de su espada. Y el pardillo se llevará su condena y los colegas del Palacio tomarán el aperitivo todos juntos, quejándose de lo mal pagados que están para todo el trabajo que los abogados del turno de oficio les damos.
- Vale Galtzagorri – le dice la Negra, la abogada que ha aguantado todo el rollo con un descafeinado cortado por toda compensación -, no tomes otra cerveza que ya te has gastado con la primera los honorarios de todos los turnos de oficio de este año.


EL CRISTIANO VIEJO DE LARRA O LA EDUCACIÓN DEL CUÑADO


Los millones de votantes de Vox, porque son más de dos millones y medio los votos que han ido a esta opción, expresan uno de los problemas del país que hay que afrontar, que debemos solucionar entre todo el resto y que no se puede abordar solo recordando a los cristianos viejos o haciendo chistes de cuñados, porque una vez hecho el diagnóstico, se percibe que la enfermedad social está ahí, sigue existiendo.
Hay ciudadanos y ciudadanas que tienen una escala de valores rígida y que, gracias a esta opción política, pueden expresarla claramente, sin tener que identificarse con la banda de ladrones que hasta ahora amparaba sus ideas, porque estos cristianos viejos no soportan a los que roban siquiera para subsistir, menos a los que roban porque lo tienen fácil.
Estas personas no aceptan el feminismo que rompe con su concepción del papel de la mujer, reducida en su mentalidad a madre, esposa, hija, enfermera, puta, monja y maestra, y los adultos no van a cambiar ya, así que la sola posibilidad de cambiar las cosas es la educación social, no solo en la enseñanza, sino en todos y cada uno de los medios de difusión de ideología (Desde la TV hasta Forocoches) pero el esfuerzo es inmenso para lograrlo y además el mercado de la publicidad muy ligado a esa concepción de la mujer no lo está permitiendo.
Tampoco aceptan que la homosexualidad esté fuera del armario, que haya quien se muestre orgulloso de ser maricón, que la masonería rosa extienda sus tentáculos por la política, la economía y esos medios citados que, quizá contradictoriamente, exhiben a reconocidos comepollas en aras de ese mismo mercado publicitario ya que las buenas mujeres ibéricas solo pueden tener amistades masculinas si son peluqueros o modistos y para las que no pueden pagarlo se les han puesto los presentadores de televisión. Así que el respeto de esta variante afectiva debe ser también asumido como una tarea pendiente de los dirigentes sociales, incluso de los heterosexuales.
Además se arropan con la unidad de España y se identifican con la bandera rojigualda desde una lectura simplista y simplificada de la historia de España, ignorando dolosamente cuanto ha sucedido que contradiga esa visión de España, este aspecto es el que más les une con la ideología impuesta por el totalitarismo del bando que destruyó la República a sangre y fuego, ideología que la educación nacional nos inoculaba y que a unos nos sirvió de vacuna pero que a otros les metió la idea hasta la médula. Así que, contraponiendo su patriotismo al de los ultras del separatismo, han encontrado cierto contenido político que les sirva de pegamento a sus prejuicios.
A un país de migrantes como ha sido España y es ahora, la simplificación de las soluciones que estas personas proponen para los problemas que la recepción de los migrantes siempre supone en las sociedades evolucionadas parecería que debería provocar rechazo absoluto de este partido político pero no es así. El temor al enemigo exterior está muy extendido entre quienes conviven todos los días con grupos sociales de inmigrantes y esta herida requiere un tratamiento complicado y una labor de prevención tanto entre quienes llegan como entre quienes los reciben, pero las “tiritas” requieren solo presupuesto y no requieren inteligencia alguna, así que se crea el ambiente propicio para el discurso del odio.
Y no están solos en Europa, pero los memos burócratas de Bruselas están muy ocupados limpiando los zapatos de los másters de las finanzas para ocuparse de estos millones de cabreados que van ocupando puestos de poder y que acabarán por poner a sus líderes al servicio de esos mismos amos del dinero a los que los gorilas les pueden ser tan útiles como las fregonas de traje gris y corbata.
Así que, un día de éstos habrá que quedar para pensar sobre este problema.

lunes, 29 de abril de 2019

EL DIPUTADO Y SU AFORAMIENTO EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO


Las recientes elecciones han llevado a comentarios públicos sobre la posibilidad de que algunas personas electas hayan alcanzado su puesto con el objetivo de revestirse del escudo protector del aforamiento y no con el objetivo de representar a sus electores en la construcción del bien común. Por eso, he recogido algunas ideas sobre el aforamiento del Diputado (Aplicables también al Senador) que se recogen en resoluciones del Tribunal Supremo.
El fundamento de inmunidad parlamentaria no es otro que el tratar de evitar que por medio de la vía penal pueda perturbarse el funcionamiento de las Cámaras legislativas, en cualquier caso, la inmunidad parlamentaria, como privilegio procesal que es, habrá de ser interpretada y aplicada con carácter taxativo y restrictivo, como ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo (véanse autos de 24 de marzo de 1983, 8 de julio de 1986, 12 y 27 de julio de 1993, entre otros).
La condición de aforados, con las consiguientes prerrogativas procesales, se reconoce a los Diputados y Senadores "durante el periodo de su mandato" (véanse art. 71.2 Constitución Española, art. 11 del Reglamento del Congreso de los Diputados y art. 22.1 del Reglamento del Senado), "aun cuando solo tengan el carácter de electos" (art. 1 de la Ley de 9 de febrero de 1.912). Por esta cualidad de aforado, el representante goza de los prerrogativas de inviolabilidad, inmunidad y aforamiento especial.
Por lo que el aforado debe quedar al margen de cualquier injerencia en sus derechos fundamentales y de cualquier medida cautelar. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo tiene reiteradamente establecido (por todos, AATS de 18.02.2015 y 05.07.2013 ), que las normas que atribuyen a la propia Sala del TS la competencia para el conocimiento de los hechos delictivos imputados a Diputados y Senadores (arts. 71.3 CE y 57.1.2 LOPJ ), tienen carácter excepcional, en la medida en que encierran una derogación singular de las reglas ordinarias de competencia objetiva y funcional, que imponen al Juez Instructor el deber de investigar todo lo relativo al hecho delictivo imputado, en especial lo concerniente a la individualización de las personas responsables de los delitos que pudieran haberse cometido.
Este carácter excepcional mencionado justifica el que el TS venga exigiendo cuando se imputan actuaciones criminales a un grupo de personas y alguna de ellas tiene el carácter de aforado, no solo que se individualice la conducta concreta que respecto a ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, sino también que haya algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación (ATS 05.05.2015 ).
En relación con el nivel que han de tener estos indicios, la STS 277/2015, de 03.06, establece que "la jurisprudencia ha evolucionado hacia un nivel de indicios cualificado. Se opta por un criterio restrictivo a la hora de aceptar la competencia por implicación de un aforado especialmente cuando se trata de causas seguidas también contra no aforados. No se fija la competencia de la Sala Segunda más que cuando se comprueba que existen indicios sólidos de responsabilidad frente a un aforado. No basta cualquier sospecha o conjetura. No son suficientes las posibilidades, más o menos cercanas, o las alusiones indirectas". Es necesario, como indica aludiendo a otras resoluciones, que existan indicios "fundados y serios", una imputación "clara y concreta", o "apoyo probatorio".
Todo ello requiere que en la instrucción misma se impute a la persona aforada de modo inequívoco y directo la comisión o implicación en un hecho o hechos concretos y determinados, individualizados y objetivamente constatables, con un mínimo de verosimilitud o solidez, de los que pueda desprenderse la existencia de una concreta imputación fáctica contra dicha persona aforada y que aparentemente, "prima facie", pudieran presentar caracteres de poder ser constitutivos de delito.
El nivel de profundidad exigido en esa instrucción también viene determinado por el contenido que ha de tener la exposición razonada del Juez de Instrucción que ha de elevarse a la Sala Segunda con la inhibición « intuitu personae », en la que no basta con la constatación puramente nominal de que un determinado hecho delictivo ha sido atribuido a un aforado: "resulta indispensable que el Juez instructor que pretende declinar su propia competencia, exponga las razones que determinarían la
incoación por el Tribunal Supremo del procedimiento especial contemplado en los arts. 750 a 756 LECrim ", que han de ser lo suficientemente exhaustivas como para delimitar -con toda la provisionalidad que es propia de un momento procesal como el de la fase de instrucción en nuestro sistema procesal- el alcance objetivo y subjetivo de los hechos, y que precise los indicios o principios de prueba que pudieran servir de apoyo a tal imputación, indicios "fundados y serios" que permitan establecer una imputación cuya probabilidad sea "más exigente".
Para ello deben depurarse en el Juzgado de Instrucción de origen cuantas diligencias sean precisas para completar la investigación de los hechos y así constatar suficientemente los hechos que son la base de las presuntas infracciones penales, al efecto no solo de acreditar los mismos, sino también el grado de participación que en ellos hubiera podido tener la persona aforada.
El desarrollo de la instrucción pasará incluso por recibir declaración a la persona aforada, al amparo del art. 118 bis LECrim , si voluntariamente se presta a ello, todo ello a los efectos de posibilitar "una más fundada decisión, no ya sobre la racionalidad de los indicios de existencia de infracción penal, sino de los que pueda haber de participación en ella del aforado" ( STS 180/1990, de 15.11 ; y AATS 26.01 y 24.04.1998 ; 01.04.1999 ; 08.01.2004 ; 18.04.2012 ; 9984/2012, de 02.10 ; 20487/2012 , de 03.12).
Precisamente en evitación de que se practicase una instrucción sin intervención de las personas aforadas hasta el final, una vez remitida la causa al tribunal de aforamiento, se introdujo el artículo 118 bis LECrim, extendiendo los efectos del artículo 118 lECrim en cuanto al derecho de defensa y acceso al proceso, personándose en la causa del Juzgado," ... sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71.2 y 3 de la Constitución española ", esto es, sin merma del privilegio del aforamiento. Como dice la Exposición de Motivos de la LO 7/2002, introductora de este precepto, "se establecería también expresamente la facultad de asumir la condición de parte, tomar conocimiento de todas las actuaciones y obtener copia de dicha denuncia o querella, en su caso; declarar voluntariamente ante el Juez, aportar documentos, proponer pruebas y participar en las diligencias probatorias »
En resumen : creo que no hay inconveniente para formular acusaciones penales en el foro común del Diputado y para practicar las diligencias de investigación precisas, incluso para solicitar que preste declaración ante el Juez de Instrucción natural y, si el investigado se acoge a su aforamiento entonces, será el momento de elevar la causa para que culmine la instrucción en el Supremo.