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martes, 2 de septiembre de 2014

LA DIFUSION EN INTERNET DE IMAGENES DE “EX” MANTENIENDO RELACIONES SEXUALES O DESNUDAS

English: Puerto Rican Cuatro.
English: Puerto Rican Cuatro. (Photo credit: Wikipedia)
Recientes sentencias (SAP A Coruña 26.6.14, Ciudad Real 16.5.14...) y noticias de estos días en los medios nos hablan de esas fotos y vídeos que, destinados a la intimidad de la pareja, acaban difundidos en ese incontrolable patio de vecindad global que es Internet.  
Es delito sustraer de su destino esas imágenes, delito castigado con pena de prisión de hasta cuatro años por lo general y multa, y hacer que se difundan hace que la pena pueda subir hasta cinco años de cárcel y si se pretende obtener beneficio de ello  pueda llegar a los siete años de prisión.
Hay que recordar que el Artículo 197 del Código Penal vigente establece, entre otras cosas, que quien se apodere de  mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro –de otra casi siempre-, sin su consentimiento,  será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses de sus haberes. Salvo si el autor fuera una  persona encargada o responsable de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, en cuyo caso se agrava la pena y se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años.
Y más adelante este artículo 197 del texto legal dice que al que ha hecho suyas esas imágenes ajenas se le impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros  las imágenes captadas. Agravándose la pena si es el encargado o responsable, al que se le impondrá siempre en la mitad superior.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito –que se puede deducir o presumir de las circunstancias que las propias imágenes ponen de relieve-, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la difusión, las revelase o cediese a terceros.
Y cuando los hechos descritos anteriormente afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual –a su orientación sexual fundamentalmente-, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas siempre en su mitad superior.
Además si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas previstas en su mitad superior y si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

http://smoda.elpais.com/articulos/son-las-fotos-intimas-la-mejor-manera-de-hacer-carrera-en-hollywood/5260


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