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miércoles, 21 de octubre de 2015

CUANDO EL CLIENTE DESPEDIDO LLEGA EL DÍA 21º AL DESPACHO



Camellia japonica 'Alba Plena'. Real Jardín Bo...
Camellia japonica 'Alba Plena'. Real Jardín Botánico, Madrid. (Photo credit: Wikipedia)
Si llega con tiempo antes de las 15 horas, hay una sentencia para unificación de doctrina TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 26 de mayo de 2015 que ha recogido SEPIN que da eficacia plena a la presentación de la papeleta de conciliación ese día.     

El plazo de caducidad previsto en el artículo 59.3 ET para el ejercicio de la acción de despido queda gráficamente "congelado" durante la sustanciación de la conciliación, esto es, desde el día en que se interpone la papeleta de conciliación hasta aquél en que se lleva a cabo la misma. Por tanto, teniendo cuenta esa naturaleza de la conciliación, en absoluto desvinculada del proceso, no hay motivo para la no aplicación del artículo 135.1 de la LEC y, por el contrario, cabe en consecuencia entender que si la conciliación no ha "consumido" ningún día del plazo de caducidad, deberá hacerse un paréntesis con ese tiempo, de manera que cuando el día 20 es el inmediatamente anterior a la demanda de conciliación, ésta podría interponerse -como podría haberse hecho con la demanda por despido- hasta las 15 horas del día siguiente a la finalización de tal plazo, esto es, hasta las quince horas del día número 21 y, el acto de conciliación celebrado sin avenencia,  se puede interponer la demanda ante la Jurisdicción en ese mismo día de su celebración que vuelve a ser el día 21.

Aunque mi consejo es presentar simultáneamente la demanda de despido con el defecto subsanable de no haberse celebrado el acto de conciliación y la papeleta de conciliación, así cuando se dé traslado al actor despedido para subsanar se podrá alegar la interposición de la papeleta con sus efectos interruptivos en caso de que no se haya celebrado aun el acto de conciliación. 

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