Buscar este blog

viernes, 17 de agosto de 2018

REINSERCIÓN DE CONDENADOS POR DELITOS DE EMPRESA

Las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social, según se desprende del art. 25.2 de la Constitución Española ¿Qué pasa con el ciudadano español que sale de cumplir su pena?
En principio podemos imaginar que la liberación de la prisión representa solo un momento, un evento instantáneo que corresponde a la realización de trámites administrativos que permiten
cruzar hacia afuera la puerta del establecimiento penitenciario. Pero, cumpliendo el mandato constitucional, debería ser más un proceso que llevaría al condenado a su lugar de ciudadano común en la sociedad de la cual fue despedido por un tiempo determinado.
Supongo que el dato de la duración de la pena cumplida influye en el proceso de reintegración, que el lugar de residencia del liberado pesa en esa reintegración, que el tipo de delito pesa, que es esencial si el delito es o no un “modus vivendi” o un accidente en la vida…
Esto último me lleva a especular sobre los delincuentes financieros, los hombres o mujeres “de negocios” que cumplen penas de prisión por hacer negocios, por ejercer su profesión pero que, en un momento dado (Por poner nombres: Jesús Gil, Mario Conde…) han pasado unos límites, a juicio de un tribunal, y han sido condenados a la cárcel por hacer lo que habían hecho siempre.
Al fin y al cabo un delito fiscal es superar cierto límite anual en la defraudación de impuestos y pagar menos impuestos es incrementar los beneficios, objetivo último de toda empresa; la corrupción activa, el famoso 3%, para incrementar cifra de negocios es una inversión en relaciones públicas directamente rentables; la estafa es difícil de diferenciar a veces de un gran negocio lícito; el blanqueo de capitales es inevitable si se quiere manejar dinero en un país con un subsuelo tan rico en dinero negro; el acceso a información privilegiada es fruto de tener una buena agenda o estar bien relacionado socialmente… y no se sale de la cárcel amnésico que se sepa, el knowhow de cómo se hacen negocios en España para ganar dinero lo va a tener el individuo, muchas veces genéticamente grabado, tanto al entrar como a salir de su encierro.
No parece que existan claramente las posibilidades para permitir que un individuo así castigado reanude su vida y vuelva a ocupar su lugar en la vida libre. Posiblemente enormes responsabilidades civiles derivadas de los hechos juzgados hagan que si vuelve a recuperar su pasado nivel de vida lo primero que tendría que hacer es indemnizar a los perjudicados, siendo muchas veces el Estado la primera víctima a ser resarcida, así que el reo liberado es obligado por el sistema teóricamente a trabajar para pagar su pasado pero, sabiendo que el Estado no pone medios materiales ni personales con capacidad suficiente para recuperar fortunas ocultas o para rasgar el velo de sociedades tapaderas o para evitar el recurso a testaferros de verdadera ingeniería jurídica, la opción más lógica es la insolvencia aparente de cara los perjudicados y seguir haciendo la misma vida que antes sin contar con medios embargables para hacerla.
Es la reinserción imposible, la reeducación de chiste, aparte de consecuencias psicológicas derivadas de la pena, el delincuente financiero rara vez arrostra las consecuencias de la condena hasta su final. Una vez abandonada la disciplina del centro penitenciario, el reo puede establecer un balance de las consecuencias de su conducta, una cuenta de explotación del delito y, casi siempre – el casi es retórico -, va a concluir que hay un saldo positivo, que puede sacar fruto del activo ocultado y que volver a realizar su actividad requiere solo más sofistificación en las herramientas a emplear para maximizar el beneficio.
Nos regimos por leyes muchas veces criminógenas, esto es que incitan al delito en vez de tener efecto disuasorio y en los delito de “cuello blanco” se encuentran excelentes ejemplos ante un estado impotente para recuperar lo que se debe a la sociedad y que es mero observador de conductas  que son una burla permanente de eso que llamamos Justicia.
Solo una verdadera ética social, inexistente en una inmoral España, podría llevar a que el castigo fuera eficaz como castigo, reinsertador y reeducador como proclama la Constitución, y reparador para las víctimas y que el proceso de puesta en libertad no produjera más daños irreparables. 


No hay comentarios:

Publicar un comentario