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jueves, 27 de agosto de 2020

OKUPAS LA NUEVA MODA DEL VERANO

Alguien ha creado un negocio de lanzamiento de okupas y, entre todos, le estamos haciendo un extraordinario marketing, cuando si la policia y, en su caso, los jueces funcionaran y ejecutaran lo que la ley ordena, ese nicho de mercado no existiria y los gorilas que trabajan en ello seguirian en el gimnasio con sus esteroides.

La ocupación de viviendas es delito de allanamiento de morada del art. 202 CP, castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años cuando se realiza de forma pacífica, sin violencia ni intimidación.

Es, por tanto, un delito por el que la policía, cuando conozca su comision, está obligada a detener a quien lo esté cometiendo (art. 492.1º en relación con el 490 LEcrim).

Cuando el inmueble ocupado ilegalmente no es vivienda de alguien, estamos ante un delito de usurpación de inmueble (art. 245 CP), castigado únicamente con multa de 3 a 6 meses si la ocupación ilegal ha sido realizada sin mediar violencia o intimidación. Que está clasificado como delito menos grave (art. 13.2 en relación con el 33.3 CP) y su conocimiento y carácter flagrante obliga también a la intervención policial inmediata.

Para que haya delito de allanamiento de morada es elemento imprescindible que el inmueble ocupado constituya la vivienda de alguien, siendo irrelevante al respecto que la vivienda sea residencia habitual o solo ocasional (las llamadas segundas residencias).

Cuando la policia tiene conocimiento de un delito flagrante, siendo delito flagrante aquél que se está cometiendo en un determinado momento presente, tiene la obligación de intervenir para impedir o interrumpir su comisión, esto es, la policia tiene la obligación de proceder sin más al desalojo de sus ocupantes ilegítimos. Y debe de hacerlo, si es necesario, mediante el uso de fuerza proporcionada para vencer la resistencia de quienes estén perpetrando dicho delito flagrante. Y sin necesidad de orden judicial. Así art. 18 Constitución, art. 15 Ley Protección Seguridad Ciudadana y art. 553 Ley Enjuiciamiento Criminal.

La policia o el juez que se niega a proceder conforme a lo legalmente ordenado incurre en un delito a su vez pero eso es otra historia.



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