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lunes, 9 de noviembre de 2015

SOBRE DAÑOS CAUSADOS POR INTERVENCIONES MÉDICAS

Español: intervención quirúrgica
Español: intervención quirúrgica (Photo credit: Wikipedia)

Ante todo, los posibles perjudicados deben reunir el máximo posible de información médica, su historial clínico previo y posterior a la intervención son esenciales y acudir a un perito médico judicial que dictamine adecuadamente sobre el nexo entre la intervención médica y las secuelas que se presentan, además de valorar éstas.
Las consecuencias dañosas de las intervenciones médicas, hay un riesgo asumido en toda intervención, no siempre son negligencias y no siempre son imputables al médico. Dejamos aparte la problemática del consentimiento informado que suponemos existentes ya que motivan estas líneas recientes noticias sobre la utilización de un medicamento en intervenciones oculares que ha causado daños a los intervenidos, daños que exceden a las secuelas de la propia intervención, que resultan imprevistos y que no son explicables dentro de la actuación profesional médico-sanitaria (SSTS 23 de mayo y 8 de noviembre de 2007; 20 de noviembre 2009).
 En estos casos en virtud del principio de facilidad y proximidad probatoria, el profesional médico puede estar obligado a probar las circunstancias en que el daño se produjo si se presenta en la esfera de su actuación profesional y no es de los que habitualmente se originan sino por razón de una conducta negligente, cuyo enjuiciamiento debe realizarse teniendo en cuenta, como  máxima de experiencia, la necesidad de dar una explicación que recae sobre el que causa un daño no previsto ni explicable, de modo que la ausencia u omisión de la misma puede determinar la imputación al médico de la responsabilidad por el daño ( SSTS de 23 de mayo de 2007 , 8 de noviembre 2007 ; 10 de junio y 23 de octubre de 2008 ).
 La existencia de un daño desproporcionado incide en la atribución causal y en el reproche de culpabilidad, alterando los cánones generales sobre responsabilidad civil médica en relación con el "onus probandi" "de la relación de causalidad y la presunción de culpa (SSTS 30 de junio 2009, rec. 222/205; 27 de diciembre 2011, rec. nº 2069/2008, entre otras), sin que ello implique la objetivización, en todo caso, de la responsabilidad por actos médico", "sino revelar, traslucir o dilucidar la culpabilidad de su autor, debido a esa evidencia (res ipsa loquitur)" (STS 23 de octubre de 2008, rec. nº 870/2003).
Lógicamente, parece que los riesgos derivados de la utilización de un determinado producto solo pueden ser conocidos por los profesionales que los emplean y que la única excusa posible para ellos es que tales riesgos les fueran ocultados por los fabricantes o proveedores o que, de alguna manera, fuera imposible su conocimiento.
En todo caso, una vez más, “prueba o perece”.



jueves, 5 de noviembre de 2015

PORNOGRAFÍA PRIVADA, DINERO FÁCIL, ÉTICA Y DERECHO

Français : Karim Benzema lors d'un match entre...
Français : Karim Benzema lors d'un match entre le Real Madrid et l'UD Almería. (Photo credit: Wikipedia)











A propósito de Valbuena, Benzema, fútbol y chantaje.

“Con un poco de porno, lubricante, pañuelo de papel y la mano puedes tener un tiempo de ocio bastante entretenido” me dijo un amigo poeta hace muchos años. La pornografía suele ser una actividad íntima, aunque a veces se use como espectáculo público, pero para su disfrute hace falta que alguien practique sexo por dinero, esto es, se prostituya directa o indirectamente salvo que lo haga por verdadera afición, que disfrute siendo grabado para que otros lo observen, porque las grabaciones se hacen siempre para ser reproducidas, esto es, exhibidas. Parece que, una vez más, alguien en este caso un futbolista profesional se ha grabado en actividades sexuales con su pareja femenina y este porno amateur ha llegado a manos de alguien que ha pensado que se podía sacar rendimiento del mismo, al fin y al cabo el sexo, el porno es una de sus facetas, es una actividad económica desde la noche de los tiempos. Pero este beneficio se ha querido obtener directamente del protagonista famoso con la amenaza de su exhibición pública  más allá de su primitivo público deseado por el que propició la grabación.
Aunque los hechos que motivan este comentario están pasando en Francia, también se han dado casos en España, así que nos referimos al Derecho Español. El vigente Código Penal viene a decir que descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, ya sea mediante la apropiación de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos o efectos personales, ya a través de la intercepción de sus telecomunicaciones o de distintos medios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, puede ser castigado con penas de prisión, entre uno y cuatro años o multas de 12 a 24 meses de los ingresos del delincuente. Al mismo tiempo, se contemplan las mismas penas para aquel individuo que sin autorización previa se apodera o modifica, en perjuicio de un tercero, de datos de carácter personal o familiar que se encuentren registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Por último, se recoge otro supuesto que es el que se refiere a la persona que vulnerando las medidas de seguridad pertinentes acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o que, por ejemplo, se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo. En estas situaciones el delincuente se expone a una pena de prisión de seis meses a dos años. Ya demás en todo caso el delincuente estará sujeto a la reparación o indemnización de los daños y perjuicios causados a las víctimas.
El problema es que la definición de secreto e intimidad se construye jurisprudencialmente y que quizá la víctima pueda haber sido la que ha propiciado, incluso la que ha causado, que su intimidad deje de serlo con sus actos de exhibición del material pornográfico que ha protagonizado.
En cuanto al chantaje que se comete simultáneamente en estos casos, se puede decir que comete un delito de amenazas la persona que anuncia o advierte a otra que le va a causar a él, a su familia o alguien vinculado con él, un daño que pueda ser constitutivo de delito, incluyendo entre ellos el anterior contra la intimidad, intimidando al amenazado y privándole de su propia tranquilidad y seguridad. El delito de amenazas está sancionado con prisión de 1 a 5 años, si la producción del daño en que consiste la amenaza se condiciona, exigiendo, por ejemplo, una cantidad de dinero para evitar el perjuicio, o de 2 a 6 años de prisión si no se impone ninguna condición. Las penas se graduarán en función de las circunstancias que rodeen a la comisión del delito y así se agravarán si se realizan por teléfono o cualquier otro medio de comunicación, o cuando se dirijan contra una multitud de personas. Las amenazas con causar a otro un daño que no es constitutivo de delito también están penadas con prisión de 2 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
Al final, todo este ruido mediático en torno a estos jóvenes descerebrados y enriquecidos por gracia de esos mismos medios que jalean sus habilidades con el balón nos revela  la falta de ética de nuestra sociedad, se han pasado los límites de la dignidad de la persona y ya no existen fronteras morales para estos actos que se justifican con el beneficio a corto plazo por cualquier medio.


martes, 3 de noviembre de 2015

CATALUÑA SE NOS VA

Jose Ortega y Gasset. Numerary professor of Ps...
Jose Ortega y Gasset. Numerary professor of Psychology, Logic and Ethics at the Escuela Superior del Magisterio de Madrid (Photo credit: Wikipedia)

¿Alguien tenía dudas de que los independentistas catalanes iban a seguir su agonía? ¿Algún político de la Corte preparó un plan B para cuando el paso del tiempo nos trajera el mismo problema que las fuerzas permanentes del separatismo catalán plantearon a la República Española?
Ya es tarde para leer discursos de Azaña, artículos de Ortega y Gasset, comparar a Pujol y Mas con Maciá y Companys… pero es tiempo de hacer política, política con todos los cerebros del Estado que no con todos los medios del Estado –hay que excluir la violencia del Estado que ya la han hecho ilegítima-, es tiempo de estar en Barcelona y no salir de allí sin una solución.
Esto no se arregla en un chalet de Madrid, esto se puede arreglar solo cogiendo a Mas por los cuernos y hablando con los representantes de esa inmensa minoría de catalanes que no quieren seguir en España, a pesar de la mayoría silenciosa de catalanes a los que van a arrastrar a una independencia que se intuye ártica, por no decir somalí.

Pero los burócratas que ocupan el poder en Madrid y en Bruselas no van a hacer lo que no saben y evitablemente Cataluña se nos va, se nos va a la mierda –en serio, pienso que la independencia no me asusta pero los independentistas ésos no sirven ni para cobrar la tasa por usar las letrinas públicas-, y no va a volver como el hijo pródigo, va a volver como una reserva india.