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martes, 8 de mayo de 2018

SICÓPATAS

- La superstición religiosa de los donostiarras levantó este ídolo, feo como un pecado que decía mi madre, hace ya 70 años dedicado al Ganesha cristiano, cuya vida nos cuentan que fue tan dramática como la del Ganesha verdadero…
Desde el Monte Urgull la ciudad se cuadricula repetidamente en la vista que se extiende a sus pies, Ulía por la izquierda, Igueldo por la derecha, la bahía, el río, las colinas urbanizadas, las peñas en el horizonte… el abogado Kimen Atotxa  habla con la periodista Coro Pacheco, quien sigue conservando en sus ojos la belleza que le sedujo hace tiempo, cuando paseaban su amor, quizá por este mismo parque. Ella no parece escucharle y, mirando a la ciudad, comenta:
- ¡Cuántos sicópatas hay por allí abajo! Los que nos denunciaban como traidores a la utopía, en la que ni ellos creían, los que querían matarnos con nuestros hijos en la versión militar de esa estúpida utopía, los que nos mataron a tantos amigos por sus ideas civiles, los que nos hicieron huir y abandonar nuestro hogar…
- Pero ahora ya han vuelto a enterrar el hacha de guerra, la quinta carlistada esta finiquitada y la sexta será una guerra fría, gris, de miedo individualizado, hasta convertir todas nuestras ciudades en una especie de calle Cardaveraz de Hernani un sábado a la mañana temprano. Mientras no tengas que vivir allí, puedes pensar en voz alta, incluso en los platós de la televisión caserío electrónico, eso sí, los de la tele nuestra te pondrán al lado tuyo alguna comandante del cuerpo jurídico militar de la extinta banda para compensar…
Más adelante en la terraza del Aquarium, alguien que pasea su infarto en este día soleado les aborda y les hace un comentario sobre una entrada en un blog que uno de los dos ha publicado y, cuando el paseante les abandona, la Pacheco dice algo así:
- Uno cree que nadie lee lo que cuelga en la red y de repente recibes una llamada de una persona que te cuenta un aspecto inadvertido del tema sobre el que has escrito y que te completa diabólicamente lo que creías saber sobre cierto pornógrafo donostiarra en cuestión o el taxista que te lleva al aeropuerto te dice que también te ha leído y vacía contigo su alma pecadora y te cuenta el transporte de jovencitas a orgías discretas como se llevan ovejitas al matadero.
- O te paran en la calle para contarte que el tal fotógrafo tuvo problemas en su anterior domicilio con una vecina que advertía a las madres de los peligros que corrían las niñas que entraban a hacerse fotos, o para decirte que vieron a una ilustrísima en estado de ebriedad con un contrabandista de especies en peligro de extinción en sitio donde no debía estar de ninguna manera o que saben que a un ilustre ciudadano su vecino le partió la cara por exhibicionista ante unos niños.
- San Sebastián está lleno de historias de cuarta derivada: que éste ha dicho a éste que aquél ha visto a aquél con fulanita y que ésta le había dicho que un tal sodomizaba a un cual al ritmo ancestral de la txalaparta.
- Yo, a los que me vienen con esos cuentos, les explico la diferencia entre testigo y testigo de referencia y les pregunto que si se atreverían a decir lo mismo en una sala de vistas bajo juramento. Porque si es delito lo que saben, lo que deben hacer es contarlo en comisaría y no en la barra de un bar para joderte el aperitivo.
En la entrada peatonal del aparcamiento del Boulevard, ambos se despiden una vez más, sin saber cuándo se volverán a ver.
- Dos tercios de la población son sicópatas -Coro tiene una voz cálida, excitante para los sentidos y las hormonas masculinas-, y no lo saben. Vivimos en la sicopatía y en la inmoralidad de una sociedad inmoral y sicópata en una cierta proporción, sociedad que elije dirigentes sicópatas e inmorales en la misma proporción. En la política, en la justicia, en el periodismo, en la farmacia y en los supermercados, en todas partes… la proporción de inmorales y sicópatas corresponde a la que hay en la población ni más ni menos.
Después que se ha ido, Atotxa se acerca a la elegante barandilla que enmarca el panorama de la bahía donostiarra, la ciudad está bonita, los turistas franceses se hacen fotos en posturas acrobáticas y ridículas antes de ir a comprar tabaco y Atotxa tiene sed de whisky.


sábado, 5 de mayo de 2018

FANTASMAS DEL PASADO



Buscando trabajos académicos de viejos tiempos, me encuentro estos hechos penales propios de un caso práctico y que ya he olvidado completamente:

Nekane que vivía en Irún y trabajaba en Donostia en unión de su hermano Ricardo que vivía en Hendaya y trabajaba en Irún se presentaron un día de 2003, antes de las 12 del mediodía, en el despacho de abogados Kolpos sito en Donostia. Una vez allí pidieron ver al abogado Cristóbal. No se habían relacionado personalmente con este abogado desde la muerte de su padre Ricardo Sr. ocurrida en 2001, ocasión en la que habían visitado su despacho por última vez y tampoco habían tenido incidente alguno previo con dicho abogado, amigo de su difunto padre y que en tal condición les había tratado con frecuencia en vida de éste.

Cuando el abogado, avisado de su presencia -pero no de las imprecaciones que Ricardo ya había lanzado contra él-, por la recepcionista Eskarne salió –sin precaución alguna por su relación amistosa previa-, a recibirles a la sala de espera del despacho que se encuentra en su recepción y aislada del resto de las instalaciones. Una vez en su interior Nekane le distrajo pretextando enseñarle unos documentos, momento que aprovechó Ricardo situado junto a la puerta para golpear violentamente en la sien izquierda al letrado así sorprendido que quedó indefenso, dado el punto de impacto, cayendo violentamente al suelo después de golpear contra la pared de cristal del habitáculo, continuando la agresión en la mandíbula, ojo izquierdo, los dos lados de los parietales, cara y extremidades, acompañada de expresiones como “Muérete” y análogas, hasta que Cristóbal fue auxiliado por sus socios alarmados por los gritos de Ágata, otra empleada del despacho, mientras que Nekane permanecía sentada observando la agresión.

Los socios retuvieron a ambos hermanos hasta la llegada de la policía. Como consecuencia de la agresión Cristóbal sufrió una herida en párpado superior y ceja izquierdos, esguince cervical, contusiones, traumatismo craneal, fue intervenido quirúrgicamente y precisó tratamientos médico, rehabilitador y sicológico, estuvo impedido totalmente 36 días para su trabajo y precisó 43 días para su estabilización lesional, presentando como secuelas definitivas pequeñas cicatrices en párpado y proximidades del ojo izquierdo y algunos vértigos esporádicos, además de que la agresión le rompió las gafas y empapó de sangre la pajarita, dejándola inservible.

La vista oral, recuerdo, completó el relato en cierto modo pero la sentencia condenó solo a Ricardo, absolviendo a Nekane.

Y, una vez sacados del baúl, hay que devolver los recuerdos tristes al baúl con amnesia y naftalina, con perdón y olvido... lo importante es el futuro. 

jueves, 3 de mayo de 2018

ABOGADO TRABAJADOR POR CUENTA AJENA

RELACIÓN LABORAL POR CUENTA AJENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS

La relación de prestación de servicios jurídicos de un abogado a un cliente, por muy fijos y periódicos que estos servicios sean, suelen ser servicios profesionales, propios de un contrato de arrendamiento de servicios pero a veces es difícil distinguirlos de una relación laboral y algunas veces nos encontramos con verdaderas relaciones laborales.

El contrato de trabajo, en principio, no es formal:  (8.1 ET) El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá –se debe entender-, existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél. Por lo que si no se ha formalizado contrato escrito alguno entre las partes carece de relevancia ante la prestación de servicios jurídicos dentro del ámbito de organización y dirección de quien recibe la prestación de servicios y la retribución que le pueda pagar a cambio. Así lo ha entendido el Tribunal Supremo RJ Aranzadi 1990\1911 Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 24 febrero 1990. El mismo Tribunal Supremo –en su sentencia de 2 de diciembre de 1986 RJ Aranzadi 1986/7253-, señaló que no revisten en principio naturaleza laboral, por ser una profesión de las llamadas liberales, las actividades que realiza el abogado a favor de sus clientes, lo que no excluye que en determinadas ocasiones sí tengan tal carácter. Se impone pues analizar las características de cada caso, debiendo llegarse a la conclusión de que hay contrato de trabajo si la prestación se realiza en régimen de dependencia. La línea divisoria entre el arrendamiento de servicios y el contrato de trabajo es difícil en ocasiones de establecer  -TS de 4 de febrero de 1984 RJ Aranzadi 1984/832 y de 9 de febrero de 1990 RJ Aranzadi 1990/886-, está situada en la dependencia, esto es, según se haya producido o no la inserción en el ámbito organizativo de la empresa.

La Jurisprudencia ha destacado que son indicios de dependencia, entre otros, los siguientes: a) el desempeño personal de la prestación de servicios, sin posibilidad de sustitución (Sentencia del Tribunal Supremo de 23-10-1989 [RJ 1989\7310]); b) el sometimiento a jornada y a un horario (STCT 23-12-1986 [RTCT 1986\14472]); c) la asiduidad al trabajo, esto es la reiteración del trabajo todos los días laborales (Sentencia del Tribunal Supremo de 13-4-1987 [RJ 1987\2407]); d) la exclusividad en el trabajo, si bien la jurisprudencia admite la presencia de un contrato de trabajo en casos de pluriempleo; e) la inserción en la organización empresarial y la ausencia de una organización empresarial autónoma por parte del trabajador (Sentencia del Tribunal Supremo de 29-3-1988 [RJ 1988\2403]); f) la asistencia a un centro de trabajo (STCT 6-2-1986 [RTCT 1986\686]).

Asimismo y como indicios de ajenidad ha destacado entre otros: a) la no-aportación de los medios o instrumentos de trabajo (materias primas, herramienta, maquinaria, vehículo de transporte, instalaciones, etc.); b) la aportación empresarial del producto elaborado por el trabajador; c) la existencia de una contraprestación económica al trabajo, cuya cuantía, comparada con la de los salarios de los trabajadores de la misma localidad y actividad, no envuelve un lucro o beneficio especial, sino que resulta equivalente a la de aquéllos (Sentencia del Tribunal Supremo de 4-12-1984 [RJ 1984\6331]); d) el carácter fijo o periódico de la remuneración percibida (STCT 23-12-1986).

Por último y en relación con lo expuesto conviene destacar que, a propósito de la difícil tarea de separar el contrato de trabajo de la prestación propia del contrato de arrendamiento de servicios, la jurisprudencia ha destacado como dato relevante el análisis y la forma en que se produce la remuneración (control de la ajenidad) de tal forma que si la cantidad percibida es a cuenta de aquellos asuntos en que se ha intervenido, la figura contractual puede ser un arrendamiento de servicios (Sentencia del Tribunal Supremo de 9-2-1990 [RJ 1990\887]), y si se hace en atención a un parámetro fijo, es más lógico pensar en una relación laboral (Sentencia del Tribunal Supremo de 24-2-1990 [RJ 1990\1911]).