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domingo, 26 de enero de 2014

LOS SINDICATOS NECESARIOS

Francisco Franco and Dwight D. Eisenhower in M...
Francisco Franco and Dwight D. Eisenhower in Madrid in 1959. (Photo credit: Wikipedia)

Los sindicatos de trabajadores –en realidad no hay otros-, están sufriendo una verdadera lluvia de ataques por todos los lados, incluyendo el lado de los trabajadores. Esta constatación debe llevar a una reflexión dentro del sindicalismo, de lo que nos dicen y hacen nuestros adversarios se aprende mucho más que de los amigos, sobre su esencia y su función en este inacabable capitalismo tanto en la crisis como después, cuando los dioses de las finanzas nos hagan ver el espejismo de las vacas gordas.
Sin sindicatos de clase no hubiera habido derecho laboral ni seguridad social, esto es, el estado de bienestar hubiera sido solo el de un 1% de la población tanto en España como en el resto de Europa, a semejanza de lo que pueda haber habido en el resto del mundo “occidental” y “adosado”. Han sido una herramienta que mediante conflictos y negociaciones han ido obteniendo para las clases populares esos colchones de derechos laborales y sociales que desde el S. XIX hasta ayer han caracterizado nuestras sociedades.
En España se atribuye al franquismo, hasta hace poco solo por la derecha, el establecimiento de ese sistema de protección que ahora se está desmontando. Esos modernos nostálgicos de Franco  -que no era tonto del todo, claro-, olvidan que su aparato terrorista además de una represión generalizada realizó durante sus cuatro décadas una represión selectiva de dirigentes “obreros” y para evitar, entre otras cosas, el real alzamiento popular concedió verdaderos avances sociales que la coartada de la ideología totalitaria falangista amparaba. Sobre el efecto anestésico de las instituciones franquistas en la sociedad española podríamos extendernos bastante.
Los sindicatos de trabajadores –como, por cierto, nuestras cooperativas-, parecen haber confundido  demasiadas veces  adaptarse a las circunstancias con prostituirse.  Es fácil hacerles críticas negativas con generalidades pero en ese mundo sindical hay quien conserva  las referencias, que no olvida, con independencia del origen de cada organización concreta,  que el sindicato se debe a sus miembros que siguen teniendo intereses propios contrapuestos con los de los empresarios. Por ello, la implicación de los trabajadores en la empresa requiere que empresa y sindicato o sindicato y empresa se encajen cuanto antes como dos engranajes que trabajan en una dirección común girando en sentidos inversos ¿Es este el tiempo de hacerlo?

   
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martes, 21 de enero de 2014

NO TIRAR LAS PROPUESTAS DE ADEGI A LA PAPELERA

NO TIRAR LAS PROPUESTAS DE ADEGI A LA PAPELERA
No hay que confundir los portavoces de ADEGI con los empresarios de Gipúzkoa, sin embargo la voz de ADEGI es la única voz pública de los empresarios de Gipúzkoa y, por tanto, todas y cada una de sus palabras deben de ser oídas y analizadas por sus destinatarios. Siempre me sorprende la capacidad de reacción inmediata que tienen algunos ante un relato, por muy complejo y denso que sea éste. El relato de los portavoces de ADEGI  sobre la reforma laboral y sus derivas en las relaciones laborales merece bastante más que el desprecio a bote pronto.

Las alarmas del tejido industrial guipuzcoano hace tiempo que dejaron de sonar, agotadas todas las baterías, pero la angustia diaria de los emprendedores no encuentra consuelo en las palmaditas en el hombro que les prodigan funcionarios, políticos y gurús que jamás han sido empresarios y que desde la barrera de su molicie económica les empujan a voces a arrimarse al toro que los especuladores financieros han criado y alimentado para que los cornee y desangre, sabiendo que en esta corrida el que sale casi siempre arrastrado y desorejado es quien emprende.

Los que se han enriquecido con la plusvalía de los consumidores –las fortunas se hacen robando a los pobres y no a los ricos, los pobres son más y más fáciles de engañar-, no han generado esta crisis para que se genere riqueza en cualquier rincón de la geografía, la han generado para incrementar su trozo de paraíso en la tierra y hacerlo mejor, así que los empresarios guipuzcoanos con sus angustias están muy lejos de ese edén de putas caras, despilfarro y poder que los amos del universo se han montado.

La voz de ADEGI sobre las relaciones de trabajo exige que sus propuestas se conviertan en hechos lógicamente y la implicación de los trabajadores en los proyectos empresariales tiene suficiente con las leyes y costumbres vigentes del capitalismo en contra –es una propuesta tan vieja como la explotación del hombre por el hombre-, para tener además en contra todo ese coro de funcionarios, políticos y gurús que van a seguir cobrando a fin de este mes y que jamás pensarán que el mes que viene quizá no cobren.

jueves, 16 de enero de 2014

Grupo de empresas y levantamiento del velo

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (Sala de lo Social, 26-11-2008), EDJ 2013/245330, tiene un buen resumen de estos dos conceptos jurisprudenciales y sus conexiones que resumimos:
GRUPO DE EMPRESAS
El Tribunal Supremo ha establecido la siguiente doctrina sobre el grupo de empresas a efectos laborales en sentencias como las de 21-07-2010 (Rec. 2845/2009) y de 16-09-2010 (Rec. 31/2009):
-                     El grupo de empresas a los plenos efectos laborales -esto es, como realidad empresarial única y centro de imputación de las obligaciones y responsabilidades frente a los trabajadores de las empresas que integran el grupo-, no es un concepto de extensión equivalente al grupo de sociedades del Derecho Mercantil, sino que para su reconocimiento en el ordenamiento laboral -a los efectos referidos- requiere la presencia de elementos adicionales, porque «los componentes del grupo tienen en principio un ámbito de responsabilidad propio como persona jurídicas independientes que son» (recientemente, SSTS 26/09/01 -Rec. 558/2001 -; 23/01/02 -Rec. 1759/2001 -; 04/04/02 -Rec. 3045/2001 -; 20/01/03 -Rec. 1524/2002 -; y 10/06/08 -rco 139/05 - ). Y para que se produzca ese efecto -la imputación colectiva del grupo- hace falta un componente adicional, que la Jurisprudencia de esta Sala ha residenciado (sic) en la conjunción de alguno de los siguientes elementos: a).- Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo; b).- Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo; c).- Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales; y d).- Confusión de plantillas, confusión de patrimonios y apariencia externa de unidad empresarial (así, con cita de sus precedentes jurisprudenciales, entre otras las SSTS de 26/01/98 -rcud 2365/97 -; 23/01/02 -rcud 1759/01 -; 04/04/02 -Rec. 3045/01 -; 20/01/03 -Rec. 1524/02 -; 03/11/05 -rcud 3400/04 -; y 10/06/08 -rco 139/05 -).
LEVANTAMIENTO DEL VELO:
La posible extensión de responsabilidad a las personas físicas integrantes de las personas jurídicas de un grupo de empresas, a través de la figura del levantamiento del velo, nos conduce a la doctrina sustentada al efecto por el Tribunal Supremo, recogida entre otras, en su sentencia de 26-12-2001 (Rec. 139/2001), indicando que:
-levantar el velo de una persona jurídica consiste en hacer abstracción de su personalidad, o de alguno de sus atributos, en hipótesis determinadas. El origen de esta teoría se atribuye a los tribunales anglosajones (incluidos los norteamericanos, donde se habla de penetración del velo: piercing the veil), y equivale a una reacción o modalización (sic) del principio de separación de patrimonios, resultado de la constitución de una persona jurídica, originariamente construido en el derecho alemán. Las fuentes de esta teoría son jurisprudenciales, no legales, porque el fenómeno equivale a una derogación de las reglas de la persona moral o jurídica: el levantamiento del velo tiene lugar siempre con ocasión de un litigio donde el juez estima que los principios de la persona jurídica han sido en realidad desconocidos por los propios socios o componentes de la entidad. Doctrina y jurisprudencia parten de que la regla debe ser el respeto de la personalidad moral; pero a seguido admiten la necesidad ocasional de levantar el velo, porque lo impone "la realidad de la vida y el poder de los hechos" o "la preeminencia de las realidades económicas sobre las formas jurídicas"; hasta se apela al interés público o a la equidad. De ahí que haya sido necesario construir un inventario de las situaciones que caracterizadamente autorizan el levantamiento, destacando entre ellas la confusión de patrimonios, la infracapitalización, el fraude, la persona jurídica ficticia y la conclusión de contratos entre la persona física y "su" sociedad. Este sería el planteamiento ante el caso de una sociedad única, cuya personificación moral, con la consiguiente limitación de responsabilidad, se quiere sobrepasar, para alcanzar la de los socios. Pero tiene también tiene su versión cuando lo que quiere es trasladar la responsabilidad, desde una primera sociedad, hasta una segunda, pretextando que constituyen un grupo, no dominado precisamente por la regularidad completa de su funcionamiento.
Derivándose de ello que el levantamiento del velo puede quedar referido, por tanto, a la apreciación de la existencia de un grupo de sociedades a efectos laborales y por otro a la constatación de una responsabilidad personal de los socios respecto de la sociedad de la que forman parte, lo que implica el que, se pueda declarar que efectivamente existe tal grupo de empresas a efectos laborales, sin que de ello se derive necesariamente la responsabilidad de las personas físicas que forman parte de las empresas del grupo; apreciación esta que exigiría un nuevo levantamiento del velo entre tales sociedades en relación con las personas que las integran.
Y a tales efectos, se trae a colación la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, recogida en sentencias como la de fecha 20-12-2012 (Rec. 3754/11), indicando que:

- Como ha señalado esta Sala (sentencia de 20 de mayo de 2000) y la Sala de lo Civil de este Tribunal (sentencias de 4 de octubre de 2002, 11 de septiembre de 2003 y 12 de mayo de 2008), la regla general en esta materia ha de ser el respeto a las consecuencias que derivan de la opción por las formas de personificación establecidas por el ordenamiento jurídico, por lo que el mero hecho de que estemos ante una sociedad capitalista integrada, como partícipes, por miembros de la misma familia no podría ser determinante de un fraude o de una exclusión del régimen legal de limitación de la responsabilidad de los socios. Esa forma de integración social está admitida por nuestra legislación, que ampara incluso la sociedad de socio único (15 a 17 de la Ley de Sociedades de Capital). Solamente cuando se acredita que "la personalidad jurídica de una sociedad se ha utilizado como un medio o instrumento defraudatorio o con un fin fraudulento" (sentencia de la Sala de lo Civil de 12 de mayo de 2008) podrá cuestionarse la limitación de la responsabilidad, levantando el velo, pero no hay fin defraudatorio en la mera opción por una forma organizativa social que, como la de las sociedades capitalistas, implica un régimen de limitación de la responsabilidad.